1. Entrada en vigor
Su entrada en
vigor es el día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en
el BOE.
Con lo que
corresponde su entrada en vigor a partir del 01 de diciembre de 2015.
2. ¿Qué sucede con los procesos en curso tras la entrada en vigor de la
presente orden?
En los procesos
en curso en la fecha de entrada en vigor y que no hayan superado los 365 días
se tramitarán con los nuevos modelos de partes médicos, pero dichos modelos y
los informes complementarios, se expedirán con la periodicidad de la normativa
anterior.
En los procesos
de recaída en proceso de IT iniciados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cuando la nueva baja médica se
expida con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación los nuevos
modelos y las reglas de periodificación.
3. ¿Existen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal?
Mediante la
presente Orden se aprueban los nuevos modelos
de partes médicos de baja/alta y de confirmación que figuran como ANEXOS a esta
orden.
4. ¿Existen una clasificación por tipos de procesos de incapacidad
temporal?
Se distinguen
cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración
estimada:
·
Proceso
de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
·
Proceso
de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
·
Proceso
de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
·
Proceso
de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.
Es el médico que emite la baja y parte de confirmación
quien en el momento de su expedición establece la duración estimada del
proceso. Pudiendo alterar esa duración en momento posterior consecuencia de la
actualización, modificación o de la evolución sanitaria del paciente (emitiendo
un parte confirmación que recogerá la nueva duración estimada, y el
encuadramiento en un tipo diferente de los previstos).
5. ¿El facultativo dispone de algún tipo de herramienta que le facilite el
encuadramiento del proceso en alguno de los tipos de procesos?
A efectos de
asignar la duración estimada de cada proceso, el facultativo dispondrá de unas
tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de
generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los
mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán
suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.
6. ¿Se puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico?
Cuando el
facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata
de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de
alta en el mismo acto médico. Utilizará el modelo del ANEXO I haciendo constar
junto a los datos relativos a la baja, los identificativos de alta y la fecha
de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida
dentro de los tres días naturales siguientes.
El trabajador no
obstante podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado como fecha
de alta, y si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral
podrá modificar la duración del proceso, expidiendo, al efecto un parte de
confirmación de la baja (que deja sin efecto el alta prevista en el parte de
baja, y se indica el nuevo diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y
fecha de la siguiente revisión).
7. ¿Cada cuánto hay que volver al médico para los correspondientes partes
de confirmación?
Se seguirán las
siguientes reglas:
·
Procesos de duración estimada muy corta: Salvo
lo mencionado anteriormente no procederá la emisión de partes de confirmación.
·
Procesos de duración estimada corta: el
primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la
fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días
naturales, como máximo.
·
Procesos de duración estimada media: el
primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la
fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días
naturales, como máximo.
·
Procesos de duración estimada larga: el
primer parte se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la
fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco
días naturales, como máximo.
8. ¿El tipo de proceso vincula al facultativo para poder emitir el alta
médica para cuando considere que procede?
Independientemente
de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta
médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando
considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta
de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
9. ¿Qué sucede si una persona no acude a revisión?
Si el trabajador
no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se
podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
10. ¿Qué sucede si un trabajador se traslada de domicilio?
Cuando un
trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia
sanitaria en un servicio público de salud distinto del que hubiera venido
prestándosela, dicha circunstancia se reflejará en el parte de confirmación
inmediatamente anterior, cumplimentando el apartado correspondiente. En dicho
parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente
revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
11.
¿Cuáles son los efectos de el alta
médica?
El alta médica
médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del
consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los
servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la
asistencia sanitaria que aconseje su estado.
12. ¿Cuántas copias se entregarán al trabajador de los partes de baja/alta y
partes de confirmación?
El médico del
servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta
y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el
interesado y otra con destino a la empresa.
13. ¿Qué plazo dispone el trabajador para presentar la copia de los partes
de baja y confirmación a la empresa?
El trabajador
está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y
confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la
fecha de su expedición.
14. ¿Qué plazo dispone el trabajador para presentar la copia del alta a la
empresa?
El trabajador
está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella dentro de las
24 horas siguientes a su expedición.
Si se trata de
un proceso de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la
empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas
siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el parte confirmación
porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral el
trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su
expedición, junto con el parte de baja inicial.
15. ¿Dónde debe presentar los partes de alta y confirmación si finaliza su
relación laboral durante la situación de incapacidad temporal?
A partir de ese
momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación
y alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la
prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados.
16. ¿Qué datos debe consignar la empresa en el parte de baja entregado por
el trabajador?
La empresa
consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:
·
Los datos de cotización relativos al mismo, a efectos
de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por
incapacidad temporal.
·
La clave del código nacional de ocupación.
·
El código de provincia del centro de salud que
se ha emitido el parte médico.
·
Los datos genéricos que se establezcan a efectos
identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de
Remisión Electrónica de Datos (RED).
17. ¿La empresa deberá transmitir los partes de baja, de confirmación y
alta?
La empresa tiene
la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación y de
alta presentado a la misma por el trabajador a través del SISTEMA RED.
18. ¿Qué plazos dispone la empresa para transmitir los partes de baja,
confirmación y alta?
Con carácter
inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a
partir de su recepción.
19. ¿Las agrupaciones de empresas y los profesionales colegiados deben
presentar los partes médicos?
La obligación de
presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanza
a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por
acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos
partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.
20. ¿Quién abona el subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación
parcial?
El subsidio de
incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que deriva,
causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en
régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la
entidad gestora o colaboradora pertinente.
La entidad
gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio
al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.
Ferran Pellisé
Guinjoan
Director de
prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones