jueves, 11 de junio de 2015

AUTÓNOMOS: COMO GANAR LA BATALLA AL IVA.

Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.

Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. 

Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT).

Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales, cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.

Cómo funciona el IVA
Pero antes de hablar del IVA deducible conviene detenerse en recordar el funcionamiento general de este impuesto, en el que tanto pymes como autónomos actúan como recaudadores.
El IVA grava el consumo y pesa sobre el consumidor final, aunque se va sumando en cada uno de los puntos de la cadena de producción. Todas las empresas y empresarios incluirán en IVA en las facturas que emitan -salvo que estén exentos, claro está- y al tinal todo esto repercutirá sobre el consumidor final.
Pero al igual que las pyme emiten o repercuten IVA a sus clientes, también soportan IVA por las facturas que pagan y lo mismo se aplica a los autónomos. Lo que hacen cada tres meses a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria es devolver a Hacienda la diferencia entre el IVA que han repercutivo -el IVA de sus facturas- y el IVA devengado -el que han cobrado a sus clientes-.
La clave en este punto es saber qué parte del IVA de las facturas pagadas tiene la condición de IVA deducible. Y es que Hacienda no permite restar todo lo que se ha pagado, sólo algunos conceptos y siempre que cumplan una serie de condiciones.

Qué IVA deducir
En teoría un trabajador por cuenta propia puede deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:

  • Material de Oficina
  • Teléfono móvil
  • Teléfono fijo
  • Internet
  • Equipos informáticos


Estos cinco puntos resumen los gastos más repetidos para el trabajador por cuenta propia autoempleado, es decir, el autónomo que es su propia empresa, así como en las pyme.
A estos hay que sumar otros que no tiene por qué ser tan recurrente pero que sin duda está relacionado con la actividad como los libros y el material electrónico general.
También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.

Gastos más dudosos
Por desgracia no todo es tan claro con el IVA y hay facturas más difíciles de justificar como relacionadas con la actividad. En este sentido, donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, pero no en el IVA. Además, en cualquier caos hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir y que puedes consultar en este enlace.

En el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto. La norma es clara en cuanto a la afección del vehículo para poder desgravar: debe estar afecto al 100% a la actividad económica y sólo se permite un uso esporádico del mismo fuera del trabajo. Sin embargo, también es verdad que la mayoría de inspectores de Hacienda permitirán desgravar el 50% del gasto en términos de IVA cuando se haga un uso mixto -privado y laboral-.

Con las dietas y gastos de representación conviene tener cuidado a la hora de imputar el IVA, aunque sí que se podrán incluir dentro del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF en el caso de los autónomos. Al hacerlo, hay que recordar que debemos ser capaces de demostrar que el gasto en sí tiene que ver con la actividad. Dicho de otra forma, que el desplazamiento a Canarias era para visitar un cliente y no para ir de vacaciones con la familia y lo mismo con la comida familiar del sábado.

Una vez toque liquidar el Impuesto sobre Sociedades, la nueva normativa limita al 1% sobre la facturación anual el montante deducible de los gastos de representación.
En el caso del IVA no hay un porcentaje concreto, pero si no quieres tener problemas con Hacienda como norma el IVA que repercutas no debería superar el 40% de tus gastos.

En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.
En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral

Fuente: http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/

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