viernes, 26 de junio de 2015

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración





1.       Entrada en vigor

Su entrada en vigor es el día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el BOE.
Con lo que corresponde su entrada en vigor a partir del 01 de diciembre de 2015.

2.       ¿Qué sucede con los procesos en curso tras la entrada en vigor de la presente orden?

En los procesos en curso en la fecha de entrada en vigor y que no hayan superado los 365 días se tramitarán con los nuevos modelos de partes médicos, pero dichos modelos y los informes complementarios, se expedirán con la periodicidad de la normativa anterior.

En los procesos de recaída en proceso de IT  iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación los nuevos modelos y  las reglas de periodificación.

3.       ¿Existen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta  y de confirmación de la incapacidad temporal?

Mediante la presente Orden se aprueban los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación que figuran como ANEXOS a esta orden.


4.       ¿Existen una clasificación por tipos de procesos de incapacidad temporal?

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
·         Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
·         Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
·         Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
·         Proceso de duración estimada larga: de 61 a más día naturales.

Es el médico que emite la baja y parte de confirmación quien en el momento de su expedición establece la duración estimada del proceso. Pudiendo alterar esa duración en momento posterior consecuencia de la actualización, modificación o de la evolución sanitaria del paciente (emitiendo un parte confirmación que recogerá la nueva duración estimada, y el encuadramiento en un tipo diferente de los previstos).



5.       ¿El facultativo dispone de algún tipo de herramienta que le facilite el encuadramiento del proceso en alguno de los tipos de procesos?

A efectos de asignar la duración estimada de cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS.

6.       ¿Se puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico?

Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Utilizará el modelo del ANEXO I haciendo constar junto a los datos relativos a la baja, los identificativos de alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

El trabajador no obstante podrá solicitar reconocimiento el mismo día que se haya fijado como fecha de alta, y si el médico considera que no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso, expidiendo, al efecto un parte de confirmación de la baja (que deja sin efecto el alta prevista en el parte de baja, y se indica el nuevo diagnóstico, duración estimada, tipo de proceso y fecha de la siguiente revisión).

7.       ¿Cada cuánto hay que volver al médico para los correspondientes partes de confirmación?
Se seguirán las siguientes reglas:
·         Procesos de duración estimada muy corta: Salvo lo mencionado anteriormente no procederá la emisión de partes de confirmación.
·         Procesos de duración estimada corta: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
·         Procesos de duración estimada media: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
·         Procesos de duración estimada larga: el primer parte se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha baja médica. El segundo y sucesivos se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

8.       ¿El tipo de proceso vincula al facultativo para poder emitir el alta médica para cuando considere que procede?

Independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.




9.       ¿Qué sucede si una persona no acude a revisión?

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

10.   ¿Qué sucede si un trabajador se traslada de domicilio?

Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto del que hubiera venido prestándosela, dicha circunstancia se reflejará en el parte de confirmación inmediatamente anterior, cumplimentando el apartado correspondiente. En dicho parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

11.   ¿Cuáles son los efectos de el alta médica?

El alta médica médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

12.   ¿Cuántas copias se entregarán al trabajador de los partes de baja/alta y partes de confirmación?

El médico del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

13.   ¿Qué plazo dispone el trabajador para presentar la copia de los partes de baja y confirmación a la empresa?

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

14.   ¿Qué plazo dispone el trabajador para presentar la copia del alta a la empresa?

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

Si se trata de un proceso de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el parte confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.


15.   ¿Dónde debe presentar los partes de alta y confirmación si finaliza su relación laboral durante la situación de incapacidad temporal?

A partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados.

16.   ¿Qué datos debe consignar la empresa en el parte de baja entregado por el trabajador?

La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:
·         Los datos de cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal.
·         La clave del código nacional de ocupación.
·         El código de provincia del centro de salud que se ha emitido el parte médico.
·         Los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
17.   ¿La empresa deberá transmitir los partes de baja, de confirmación y alta?

La empresa tiene la obligación de transmitir al INSS, el parte de baja, de confirmación y de alta presentado a la misma por el trabajador a través del SISTEMA RED.

18.   ¿Qué plazos dispone la empresa para transmitir los partes de baja, confirmación y alta?

Con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

19.   ¿Las agrupaciones de empresas y los profesionales colegiados deben presentar los partes médicos?

La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanza a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.

20.   ¿Quién abona el subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial?

El subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que deriva, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente.
La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.


Ferran Pellisé Guinjoan
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

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