miércoles, 10 de junio de 2015

El nuevo rol del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya en el procedimiento de autorización de determinados centros y servicios sanitarios. (Resolución SLT/1201/2015) Secretaría General, EGF 9/06/2015

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 6 de junio de 2015 publica el Convenio firmado entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya de 14 de abril del mismo año, mediante el que se delegan funciones de tramitación de expedientes de autorización de determinadas consultas médicas.

Dicha delegación se ampara en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de salud atribuida a la Generalitat por el Estatuto de autonomía, la potestad reglamentaria y de organización propia de la Administración y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que permite la subscripción de convenios y protocolos con otras administraciones públicas en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común.

La Resolución SLT/1201/2015 fundamenta el convenio en dos grandes ejes; el primero, la necesidad de contención del gasto público, para la cual entiende esencial contar con el apoyo y colaboración de los operadores y agentes externos así como con el de las entidades y corporaciones profesionales de derecho público; y el segundo, el objetivo de impulsar y facilitar la gestión por parte de dichas entidades con el fin de agilizar la tramitación de funciones públicas tales como los procedimientos de autorización de determinadas consultas médicas.

Objeto

El acuerdo primero del convenio establece su objeto en la delegación por parte del Departament de Salut a favor del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya de la realización de determinadas funciones públicas propias de dicho departamento en materia de tramitación de expedientes de autorización de las consultas médicas radicadas en Cataluña. Tales funciones públicas delegadas se resumen en el análisis de la documentación aportada por el solicitante con el fin de acreditar la idoneidad y suficiencia de sus recursos humanos, materiales y de instalaciones para el desarrollo de determinadas actividades médicas en centros o servicios sanitarios, la evaluación de dicha documentación así como posibles requerimientos de información, aclaración o complementación de la misma, y la elaboración de la propuesta de resolución administrativa.

Ámbito de aplicación

La delegación se aplica a las autorizaciones de funcionamiento, de traslado físico, de modificación y cierre de las consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los que un médico realiza actividades sanitarias de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.- Que estén en el ámbito territorial de Catalunya.

2.- Que tengan una actividad principal médica limitada a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.

3.- Que integren una única especialidad médica centrada en un médico, sin perjuicio de que la integren otros profesionales sanitarios siempre que actúen en función de soporte.
Conviene aclarar que ello no impide que una misma consulta pueda ser objeto de diferentes autorizaciones siempre que se garantice que la actividad de los distintos facultativos se realice en franjas horarias diferentes y no exista dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.

4.- Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 metros cuadrados.

5.- Que el titular y responsable asistencial sea un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de sociedades profesionales del colegio correspondiente.

Queda excluido expresamente del ámbito de aplicación del convenio las autorizaciones administrativas de servicios sanitarios sometidos a legislación específica como lo son centros con internamiento, banco de tejidos y células humanas, centros de trasplantes de órganos, los que realizan actividades quirúrgicas que requieran internamiento o cualquier tipo de sedación, centros de hidrología y/o balnearios, servicios de prevención, centros en que se practican Interrupciones voluntarias del embarazo, Laboratorios de análisis clínicos, centros de medicina nuclear, consultas y/o clínicas odontológicas, centros de planificación familiar, centros de radiodiagnóstico y radioterapia, centros de reconocimiento médico para conductores y permisos de armas, centros o servicios médicos ubicados en organizaciones no sanitarias, servicios sanitarios móviles, centros de reproducción humana asistida, centros de salud mental y drogas, centros que prestan servicios de transfusión, y los demás centros sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos.

Procedimiento

A la práctica los solicitantes, ya sean particulares o empresas, no deberían experimentar diferencias procedimentales pues las solicitudes seguirán presentándose, o bien, de manera presencial mediante la dirección general competente en materia de ordenación y regulaciones sanitarias, así como en cualquier oficina de la OGE (Oficina de Gestió Empresarial de la Generalitat de Catalunya); o bien, telemáticamente vía la Oficina Virtual de tràmits (OVT) y el Canal Empresa en el momento en que estén definitivamente operativos.

Así pues, una vez presentada la solicitud por cualquiera de las vías anteriormente citadas, la Generalitat de Catalunya, tras las correspondientes comprobaciones, remitirá al Consell de Col·legis de Metges de Catalunya el expediente para que dentro de los plazos preceptivos emita una propuesta de resolución administrativa. Una vez realizada dicha propuesta, será el Departament de Salut quien se encargará de emitir la correspondiente resolución administrativa. En consecuencia, será la misma Generalitat quien recibirá y resolverá los recursos administrativos que pudieren interponerse contra las resoluciones administrativas sobre la idoneidad del funcionamiento, traslado físico, modificación o cierre de centros o servicios sanitarios.

Vigencia

El convenio tiene vigencia de un año a contar des de su publicación, esto es desde el 6 de junio de 2015, y se renovará tácitamente por sucesivas anualidades en caso de que ninguna de las partes manifieste la voluntad de rescindir con antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización.

Conclusiones

Este acuerdo de delegación de funciones públicas propias del Departament de Salut a favor del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya se postula como una solución al difícil problema de gestionar la contención del gasto público aplicada en los últimos años con, a su vez, la responsabilidad de la Administración de proporcionar al administrado unos servicios ágiles y eficaces, dentro del marco normativo vigente, que fomente el desarrollo económico y ofrezca mayor y mejor oferta al ciudadano.

Finalmente, lo cierto es que para aquellos que hemos tenido la ocasión de realizar trámites relativos a la autorización de centros y servicios sanitarios en los últimos años, hemos podido percibir cierta pérdida de capacidad de respuesta por parte de la Administración, comprensible por lo explicado en el párrafo anterior, que se ha traducido en un ligero aumento de los plazos de resolución a los que nos tenía acostumbrados con anterioridad. Es por ello que el Convenio publicitado por la Resolución SLT/1201/2015, del que se esperan buenos resultados, aparece como una solución de mejora en beneficio de los participantes, del resto de los agentes y profesionales del sector y por supuesto del interés público en general.

















Eloi Gili Ferré
Área Secretaría General 
ACTIVA MUTUA 2008















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