miércoles, 17 de junio de 2015

ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SE AHORRAN EL 85% DEL IMPUESTO DE LA LUZ

Se pueden beneficiar de esta medida aquellos clientes que destinen la energía a la reducción química y procesos electrolíticos, procesos metalúrgicos o riegos agrícolas, entre otros.

Desde el pasado 1 de enero del presente año cuentan con una rebaja del 85% de la base imponible del impuesto eléctrico aquellos clientes que destinen la energía a los usos que te detallaremos más adelante.


Así lo recoge la Ley 28/2014, de 27 de noviembre:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos metalúrgicos: son aquellos relacionados con la producción de metal y su preparación, además de la creación de piezas de forjado, troquelado y estiramiento, prensa, anillos laminados y productos de mineral en polvo, así como tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento y conservación.
  • Procesos mineralógicos: se refiere a las actividades recogidas en la división 23 del Reglamento número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006.
  • Riegos Agrícolas.
  • Actividades de carácter industrial cuya electricidad consumida suponga más del 50% del coste de un producto. Para conocer el coste total de este producto hay que sumar las compras totales de bienes y servicios más la mano de obra y el consumo del capital fijo. 
  • Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad suponen por lo menos el 5% del valor de la producción. 

Además, hay que recordar que hay otras actividades que están exentas de abonar el impuesto eléctrico, entre los que se encuentran los siguientes casos.

  •  La energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones consulares o diplomáticas.
  • La facilitada a organizaciones internacionales reconocidas como tal por el Estado y por los miembros de dichas organizaciones.
  • La energía suministrada a las fuerzas armas de cualquier Estado que no sea España que se encuentre dentro del Tratado del Atlántico Norte.
  • Cuando la energía eléctrica se facilite dentro de un acuerdo con terceros países u organizaciones internacionales.
  • La consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico.
  • La consumida en las instalaciones donde se produzca y distribuya la energía para la realización exclusiva de estas actividades.
  • La energía eléctrica suministrada que fuese generada a través de pilas de combustibles.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/06/16/pyme/1434468766_860449.html


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