jueves, 2 de enero de 2014

Impacto sobre la cotización a la Seguridad Social del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores





El Boletín Oficial del Estado en su edición del día 21 de diciembre de 2013, publica el Real Decreto Ley 16/2013, que introduce importantes modificaciones en el contrato a tiempo parcial , simplificando su régimen laboral de forma que las empresas puedan elegirlo como un mecanismo de contratación que permita igualar a España con respecto al resto de Europa en cuanto a la utilización de esta modalidad contractual.

El objeto de esta nota informativa no lo constituye el resumir los aspectos laborales de las medidas que se adoptan en el Real Decreto Ley sino destacar tres medidas que afectan a la cotización a la Seguridad Social y que deben implementarse en todas las empresas en evitación de responsabilidades en materia de cotización.

Las dos primeras son:

•    La Disposición Adicional Primera, establece que para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en un 1%, por ello el tipo de cotización será del 8,30% del que el 6,7 será  a cargo del empresario y el 1,60 será a cargo del trabajador. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, artículo 128.10.2 establece que la cotización era del 9,30%. Cabe plantearse si se cumple el principio de que Ley posterior deroga Ley anterior, dado que el Real Decreto Ley se publica en la Gaceta oficial el día 21 de diciembre y la Ley de Presupuestos el 26 de diciembre.
•    Disposición Final Tercera, modifica el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se incluyen en la base de cotización conceptos que hasta el momento de la entrada en vigor de la variación no eran computables. En concreto:
o    La totalidad del  importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia
o    Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
o    Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o de las características del puesto de trabajo
o    La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Los nuevos conceptos cotizables introducidos por esta modificación, que inicia sus efectos el día 22 de diciembre de 2012, deberán incluirse en las bases de cotización del mes de diciembre que se presentan en enero de 2014, si bien, se establece un régimen transitorio (sólo para estos conceptos) para los periodos de liquidación de diciembre y enero que se podrán presentar hasta 31 de marzo de 2014 mediante liquidación complementaria sin recargo del tipo L03.

Por último, como tercera cuestión destacable, y no menos importante, se crea una nueva obligación a cargo de las empresas, prevista en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley  consistente en comunicar a la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social. Dentro del sistema RED se ha creado un nuevo fichero denominado CRA (Conceptos Retributivos Abonados), debiendo ser remitidos a partir de marzo de 2014.

Secretaría General
ACTIVA MUTUA 2008

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