La normativa SEPA (zona única de pago en euros) no se aplicará a partir del 1 de febrero tal y cómo obliga la UE porque las empresas van muy atrasadas con el proceso de transición, según Pere Brachfield, asesor de Pimec. Brachfield recuerda que los datos recogidos por Iberpay, la sociedad española de sistemas de pago, indican que este enero sólo el 5,7% de los recibos bancarios cumplen la normativa SEPA que entrará en vigor el 1 de febrero y que de momento, la UE, ha ampliado el plazo hasta el 1 de agosto próximo. Brachfield alerta que la morosidad aumentará porque la nueva normativa permite devolver los recibos domiciliados en un periodo de 58 días cuando hasta ahora se limitaba a 9 días.
El asesor de Pimec está convencido que con la nueva normativa SEPA la morosidad empresarial aumentará. Brachfield cree que la posibilidad de devolver un recibo bancario domiciliado en un periodo de 58 días se traducirá con más devoluciones cosa que presenta una ''inseguridad'' para las empresas porque hasta que no pasen estos casi dos meses no tendrán la seguridad de cobrar la emisión de su recibo. Habrán empresas que con un periodo tan largo para hacer efectivo el pago, 58 días contra los 9 de hasta ahora, tenderán a devolver los recibos y disponer de más tesorería para hacer frente a pagos a proveedores o para cubrir las nóminas de sus empresas, según reflexiona este asesor.
Brachfield cree que esta parte de la normativa no ha tenido en cuenta las singularidades de las relaciones empresariales en el Estado español donde el índice de morosidad supera con creces la media de los países de la Unión Europea y todavía está mucho más alejada de los indicadores de obligaciones de pagos de determinados países nórdicos y de la Europa central.
El asesor de Pimec manifiesta que ya se veía venir que desde las autoridades europeas se alargaría el plazo de entrada en vigor de la normativa SEPA porque a finales del 2013, sólo el 5% de los recibos domiciliados se adaptaban a la normativa. Brachfield también cree que la nueva fecha tope, el 31 de agosto, se volverá a ampliar porque las empresas no habrán adaptado sus procedimientos a los nuevos protocolos.
Para este asesor se tendría que haber creado una doble normativa, una para las relaciones dentro del mismo Estado por aquellas pymes que no tienen ningún tipo de relación empresarial con otro país de la UE, y otra normativa por aquellas empresas que mantienen relaciones con clientes y proveedores otros países de la Unión.
La fecha de 1 de febrero era una fecha tope para la normativa SEPA tanto en la modalidad de recibos domiciliados entre empresas y consumidores, el que se conoce como el B2C y que al Estado español corresponde el cuaderno número 19, como también en las relaciones B2B, entre empresas, que sirve para pagar y cobrar recibos electrónicos correspondientes a facturas de intercambios comerciales entre empresas y que corresponde al cuaderno 58.
Pues bien, tanto el B2C, recibos domiciliados como la luz, el agua, el gas o cualquier compra fragmentada con recibo domiciliados, como el B2B, para hacer efectivas las compras entre empresas, a partir del 1 de febrero ya tendrían que ser de obligada utilización. La realidad es muy diferente y a mediados de este mes de enero sólo el 5,7% de estas transacciones cumplían con la normativa SEPA.
El IBAN de la cuenta corriente
La parte de la normativa que obliga a la modificación del enunciado de las cuentas corrientes de particulares y empresas, el que se conoce como código IBAN (International Bank Account Number), presenta menos problemas porque se ha creado un cierto automatismo con el que los mismos bancos modifican este nuevo identificador y hacen la transición sin necesidad de implicar al cliente.
El IBAN básicamente es el mismo número de cuenta de antes, con 20 caracteres (donde se incluye la entidad bancaria, la oficina, el control y la cuenta corriendo) más cuatro adicionales para identificar el país (dos números que en el caso español es el 34) y un dígito de control (dos número más) que se pondrán delante, en el caso del estado español.
A partir del 1 de febrero, el particular o la empresa tendrán que facilitar el nuevo número con los 24 caracteres siempre que se le reclame el identificador de la cuenta corriente.
La nueva normativa SEPA es de obligado cumplimiento en 28 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza y crear un marco único de zona de pagos en euros.
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