Entre copa de cava y un trozo de turrón, hemos leído y digerido las modificaciones que introduce el Real Decreto Ley 16/2013 en la modalidad de contratación a tiempo parcial, el contrato indefinido de apoyo al emprendedor y también la modificación del derecho a disfrutar de reducción de jornada por causa de guarda legal y otras modificaciones.
Vayamos por partes. En primer término la exposición de motivos de la norma, en su párrafo cuarto, señala que “para impulsar este crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral”, llama poderosamente esta expresión toda vez que algunos de los cambios no son precisamente menores, dado que imponen nuevas cargas a las empresas (véase una anterior entrada en el blog correspondiente a este mismo Real Decreto Ley) modifican substancialmente aspectos del contrato a tiempo parcial. Resumidas sucintamente.
1.- En cuanto al contrato a tiempo parcial, se modifica el Estatuto de los Trabajadores, buscando que mediante su flexibilización se incremente su uso, de forma que España se equipare en cuanto a la media de contratos a tiempo parcial, con el resto de Europa. Destacamos:
• Desaparece la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
• Horas complementarias:
o Se reduce el plazo de preaviso
o Se incrementa el número horas complementarias que pueden realizarse
o Se distingue entre horas complementarias:
- Pactadas, de realización obligatoria. Exige pacto expreso por escrito que podrá realizarse tanto en el momento de la contratación como posterior. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato a tiempo parcial, salvo que el convenio colectivo fije un límite que oscile del mínimo del 30% de la jornada hasta un máximo del 60%. El preaviso se reduce a tres días.
- Voluntarias, solo para contratos de duración indefinida y que no son obligatorias para el trabajador. El límite máximo de este tipo de horas complementarias es del 15% sobre la jornada contratada, con un máximo de hasta el 30% si lo establece el convenio colectivo aplicable. La negativa del trabajador a realizarlas no es conducta laboral sancionable.
o Las horas complementarias sólo pueden realizarse si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.
o Se obliga a registrar las horas de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa deberá guardar los registros durante cuatro años. En caso contrario se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador lo es a tiempo completo. De los registros, que deberán elevarse a cómputo mensual, se entregará copia al trabajador junto con la hoja de salarios. De esta obligación se exime a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar para los contratados a tiempo parcial.
2.- Periodos de prueba. En los contratos de duración determinada concertados por tiempo inferior a seis meses, el periodo de pruebas no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra costa en convenio colectivo.
3.- Se amplía desde los ocho años hasta los doce la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada de trabajo diario.
4.- Se posibilita que puedan realizarse contratos de trabajo a tiempo parcial e indefinidos de apoyo al emprendedor, conforme a lo establecido por la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
5.- Las Empresas de Trabajo Temporal podrán ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, pudiendo la empresa usuaria disfrutar de las bonificaciones que derivan de la transformación en indefinido de este contrato.
6.- Se modifica el concepto de “sector de actividad” a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, incorporando al apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013 de 26 de julio, el siguiente inciso en la letra b):
A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
7.- Se aclara el concepto de grupo de empresas, a los efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a los trabajadores de cincuenta o más años, equiparándose dicho concepto al establecido por el artículo 42 del Código de Comercio.
Secretaría General
ACTIVA MUTUA 2008
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