lunes, 1 de septiembre de 2014

Se suavizan los requisitos a los autónomos para el cobro de la prestación por cese de actividad


Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad era algo muy minoritario hasta ahora. De los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, sólo el 1%, unos 6.000, lo han solicitado, y de éstos un 80% recibieron una negativa como respuesta por no cumplir los requisitos necesarios.


El Gobierno a raíz de la aprobación de la Ley de Mutuas, ha aprovechado ésta para suavizar las exigencias para el cobro de esta ayuda por cese de actividad. El cese de actividad puede ser definitivo o temporal, tendrá siempre carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. 


La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Cumplido este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y accede a la ayuda si su causa se corresponde a un catalogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. 


La causa más común que será alegada es la de haber entrado en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica debe ser superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. También es posible el cese de actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.


Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si la actividad se ha visto alterada por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en el juzgado. También se incluyen novedades respecto a la cotización, pues a partir de ahora la Ley De Presupuesto Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base, aunque el tipo no podrá ser superior al 4% ni inferior al 2,2%.

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