Ferran Pellisé, director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua. |
BASES: ORDEN FOM/3218/2009 – BOE 30-11-09 modificada por orden
FOM/2835/2012 (BOE 01-01-13)
Convocatoria 2014: RSL 22-01-2014 - BOE 31-01-2014.
OBJETO: fomentar el abandono de la profesión de los
transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
PLAZO SOLICITUD 2013:
1 mes contado a partir del 01-02-2014.
CUANTÍAS:
Si
beneficiario inferior a 65 años, 5.300 € por cada 6 meses completos que le falten para cumplir 65 años. El
cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del
ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera
declarado IPA o IP TOTAL para el
desempeño profesión habitual NO cantidad alguna por tal concepto, independientemente edad.
Por la autorización o autorizaciones de transporte público
de que fuera titular, 30.000
€.
REQUISITOS
BENEFICIARIOS actividad transportista: a fecha presentación
solicitud:
a)
Tener una edad = > a 63 años o haberle
sido declarada una IPA o IP TOTAL para el desempeño de la profesión habitual de transportista
b) Ser
titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en
autobús con un máximo de 3 copias, o bien simultáneamente de ambas
autorizaciones con un máximo total de 3 copias. No se considerará vigente una
autorización que no tuviese, al menos, 1 copia en vigor.
c) Haber
sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de
una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias,
o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha
autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con
al menos una copia en vigor. Se permitirá, una única interrupción en la
titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere 3 meses.
Se entenderá que han estado vigentes autorizaciones caducadas por falta de
visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor
hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
Las
autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal
o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la
clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16-04-2007,
se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento
tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de
acuerdo con la DT 1ª de la Orden FOM/734/2007, por la que se desarrolla el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de
autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las
autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional,
comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el
beneficiario con anterioridad al 01-07-98, se computarán como copias de una
misma autorización.
Cuando una autorización de transporte público
de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización
autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se
considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.
d) Estar dados de alta en
el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose
únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses.
Si solicitantes afectados por IPA o IP total para el desempeño profesión habitual,
el plazo de 10 años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
e) Comprometerse a abandonar
la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la
renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver
las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras
ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido
otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber
renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su
cobro.
DA
Segunda. Sociedades unipersonales de transporte público (beneficiarios)
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