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2012
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2013
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Base mínima:
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850,20 € / 916,50
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858,60 € / 925,80 €
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Base máxima
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3.262,50 € (48 años) / 1.870,50 € (47 años)
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3.425,70 € (48 años) / 1.880,80 € (47 años)
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Tipo C.C.:
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29,80 % (26,50% sin cobertura I.T.)
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29,80 % (26,50% sin cobertura I.T.) / 29,30 % si opta a cese de
actividad
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Riesgo embarazo / Lactancia natural
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0,10
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0,10
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Trabajadores Venta ambulante
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Base mínima: 850,20€ o la base mínima de cotización vigente para el
Régimen General
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Base mínima: 858,60 € o la base mínima de cotización vigente para el
Régimen General
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Trabajadores Venta a domicilio
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Base mínima: 850,20€ o el equivalente al 55% de ésta última
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Base mínima: 858,0 € o el equivalente al 55 % de ésta última
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Agrarios
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Base mínima 858,60 €. Base máxima 1030,20€. 22,05% (18,75% sin cobertura por C.C)
Superior a
1030,20€: 29,80 % (26,50% sin cobertura por CC)
* En ambos casos reducción
del 0,5 % si optan a cese de actividad.
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·
La
base máxima de cotización será de 3.425,70
euros mensuales. La base mínima de cotización será de 858,60 euros mensuales.
·
La
base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013,
tengan una edad
inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las
bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores
autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización
en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros
mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la
citada fecha.
·
Los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad,
si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que
ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que
producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
esta limitación.
·
La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2013, tuvieran
48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías
de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
No
obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad
Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros
mensuales y 1.888,80 euros mensuales.
b) Si la última
base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el
importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de
no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. Será asimismo de
aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de
edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado
Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007.
Para
los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera
simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por
cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá
una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Agrarios
Cuando
el trabajador haya optado por elegir una base de cotización entre 858,60 euros
mensuales y 1.030,20 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el
18,75 por 100. Si fuera superior a 1.030,20 euros mensuales, a la cuantía que
exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por
100.
En
ambos casos, el tipo de cotización a aplicar en la mejora voluntaria de la
incapacidad temporal por contingencias comunes será del 3,30 por 100, o el 2,80
por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de
actividad.
Venta ambulante o a domicilio
Podrán
elegir como base mínima de cotización durante el año 2013 la establecida con
carácter general, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen
General o una base de cotización equivalente al 55 por 100 de esta última (sólo
en el caso de autónomos dedicados a la venta en domicilio o a la venta ambulante
con horario de venta inferior a ocho horas al día y que no dispongan de
establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan
y con la obligación de cotizar por accidente de trabajo).
El
tipo de cotización será el 29,80 por 100 o el 29,30 por 100 si se acoge al
sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga
cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el
26,50 por 100.
Quienes
no tengan cubierta la protección por contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al
0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.