En noviembre de 2008, HOSPEEM (asociación
europea de los empresarios del sector hospitalario y sanitario, organización
que representa a los empleadores) y EPSU (federación sindical europea de los
servicios públicos, organización sindical europea), comunicaron a la Comisión
Europea su intención de celebrar un Acuerdo marco para la prevención de las
lesiones originadas por instrumentos cortopunzantes en el sector sanitario.
En 2009 se firmó el texto del Acuerdo marco
con el objeto de fomentar las mejoras laborales, con esto se pretendía lograr
un entorno de trabajo lo más seguro posible, protegiendo al personal sanitario
de lesiones causadas con materiales cortopunznates, así como de las posibles
infecciones causadas por este tipo de materiales.
El Acuerdo consideraba que la salud de los
trabajadores de este sector está estrechamente vinculada con la salud de los
pacientes, siendo base de la calidad de los servicios prestados. Finalmente se aprueba la Directiva 2010/32/UE
del consejo aplicando el Acuerdo marco, que se traspone en esta Orden.
El objeto de la orden
es lograr un entorno de trabajo más seguro, prevenir las heridas originadas por
material cortopunzante, proteger a los trabajadores expuestos y definir
políticas de prevención con medidas preventivas específicas: evaluaciones de
riesgos, formación, información, sensibilización y supervisión, poner en marcha
procedimientos de respuesta.
Esta orden es de
aplicación a todos los trabajadores del sector sanitario, tanto del sector
público como privado
y se basa en unos principios:
·
Un
personal sanitario bien formado, con recursos adecuados y protegido es esencial
para la prevención de heridas e infecciones causadas por material
cortopunzante. La prevención es fundamental para evitar este tipo de riesgos.
·
Es
importante el papel de los representantes en materia de seguridad y salud, así
como del empresario, que tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores a su cargo en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
también tiene la obligación de propiciar un entorno donde trabajadores y
representantes puedan participar en el desarrollo de las prácticas de
seguridad. Empresario y representantes deben colaborar para minimizar el riesgo
y crear un entorno de trabajo seguro.
·
Cada
trabajador debe ser responsable y velar por su seguridad y por la de las
personas afectadas por sus actos de trabajo.
· Deben
respetarse las medidas preventivas y nunca presuponer que no hay riesgo.
La evaluación de
riesgos que
se realice debe tener en cuenta diferentes aspectos relacionados con la
naturaleza de estos materiales cortopunzantes, así como las recomendaciones
generales sobre la utilización y manipulación de estos instrumentos. También
debe tenerse conocimiento de las enfermedades que pueden originarse como
consecuencia de una mala utilización de este tipo de material, sobre todo en
personas especialmente sensibles como consecuencias de sus características
personales.
Cuando los resultados de la evaluación de
riesgos muestren un riesgo de heridas con material cortopunzante, debe tratar
de minimizarse la exposición de los trabajadores.
Si existen vacunas para evitar los
riegos biológicos a los que están expuestos, la vacunación y sus recordatorios
debe ser ofrecida a los trabajadores, informándoles de los beneficios de la
misma y haciéndoles firmar un documento en caso de no aceptación de la vacuna.
Los trabajadores deben
estar formados e informados de todas las medidas necesarias para tratar de evitar
estos riesgos y en caso de accidente o incidente con material cortopunzante
deben informar al empresario o a la persona responsable o encargada de la
seguridad y salud de los trabajadores que actuará en base a las políticas y
procedimientos que se hayan acordado.
Se revisarán los procedimientos de notificación implantados, estableciéndose
mecanismos de notificación consensuados entre el empresario y los
representantes de los trabajadores.
Se establecerán políticas y procedimientos adecuados, que deberán conocer los
trabajadores, entre las cuales se incluyen la atención al trabajador lesionado
y la investigación de las causas.
Los incumplimientos de
esta Orden
estarán sancionados con arreglo al texto refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, R.D. 5/2000.
Esta Orden se dicta en base de las atribuciones conferidas en el R.D. 664/1997
sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos biológicos, con
lo que se actualizará la Guía Técnica correspondiente.
La entrada en vigor se establece al día
siguiente de su publicación.