viernes, 30 de agosto de 2013

El embargo del salario


La Ley de Enjuiciamiento Civil marca los porcentajes embargables de los salarios. En el caso de deudas hipotecarias, sino queda la deuda saldada con la entrega del inmueble, el banco prestamista puede embargar el sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínino interprofesional, suponiendo inembargable por lo tanto, la cantidad de 961 euros.


Si la deuda no es con un banco sino con Hacienda o la Seguridad Social, se aplica otro criterio, y la cantidad inembargable se reduce a 641 euros, correspondiente al salario mínimo interprofesional. El límite aumenta un 30% por cada persona dependiente y sin ingresos que esté en el mismo núcleo familiar, aunque esto no se tiene en cuenta en caso de deudas con la administración pública. En este casos, la cantidad queda limitada al 10-15% en atención a las especiales cargas familiares del embargado.


Los embargos deben seguir un orden acumulativo para ir ejecutándose: primero cuentas bancarias, luego bienes muebles (coches, motos, etc.), valores, dinero en efectivo, salarios y finalmente inmuebles. Para los salarios de hasta 1282 euros se puede embargar un 30% de 641 euros, es decir 192 euros. Si el salario es superior a 1.942 euros el porcentaje aumenta al 50%, hasta los 320 euros. Así sucesivamente se incrementa según el sueldo, por tramos al 60% y 75%.  El porcentaje máximo alcanza el 90% del salario a partir de los primeros 641 euros, para contribuyentes que ganan más de 3.840 euros al mes. Siempre teniendo en cuenta las bases inembargables, según sea la deuda con Hacienda-Seguridad Social o con un banco .

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