jueves, 22 de agosto de 2013

Resumen de la orden ESS/1451/2013 de 31 de julio, para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario


En noviembre de 2008, HOSPEEM (asociación europea de los empresarios del sector hospitalario y sanitario, organización que representa a los empleadores) y EPSU (federación sindical europea de los servicios públicos, organización sindical europea), comunicaron a la Comisión Europea su intención de celebrar un Acuerdo marco para la prevención de las lesiones originadas por instrumentos cortopunzantes en el sector sanitario.

En 2009 se firmó el texto del Acuerdo marco con el objeto de fomentar las mejoras laborales, con esto se pretendía lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, protegiendo al personal sanitario de lesiones causadas con materiales cortopunznates, así como de las posibles infecciones causadas por este tipo de materiales.

El Acuerdo consideraba que la salud de los trabajadores de este sector está estrechamente vinculada con la salud de los pacientes, siendo base de la calidad de los servicios prestados. Finalmente se aprueba la Directiva 2010/32/UE del consejo aplicando el Acuerdo marco, que se traspone en esta Orden.

El objeto de la orden es lograr un entorno de trabajo más seguro, prevenir las heridas originadas por material cortopunzante, proteger a los trabajadores expuestos y definir políticas de prevención con medidas preventivas específicas: evaluaciones de riesgos, formación, información, sensibilización y supervisión, poner en marcha procedimientos de respuesta.

Esta orden es de aplicación a todos los trabajadores del sector sanitario, tanto del sector público como privado y se basa en unos principios:
·        Un personal sanitario bien formado, con recursos adecuados y protegido es esencial para la prevención de heridas e infecciones causadas por material cortopunzante. La prevención es fundamental para evitar este tipo de riesgos.
·        Es importante el papel de los representantes en materia de seguridad y salud, así como del empresario, que tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo en todos los aspectos relacionados con el trabajo, también tiene la obligación de propiciar un entorno donde trabajadores y representantes puedan participar en el desarrollo de las prácticas de seguridad. Empresario y representantes deben colaborar para minimizar el riesgo y crear un entorno de trabajo seguro.
·        Cada trabajador debe ser responsable y velar por su seguridad y por la de las personas afectadas por sus actos de trabajo.
·         Deben respetarse las medidas preventivas y nunca presuponer que no hay riesgo.

La evaluación de riesgos que se realice debe tener en cuenta diferentes aspectos relacionados con la naturaleza de estos materiales cortopunzantes, así como las recomendaciones generales sobre la utilización y manipulación de estos instrumentos. También debe tenerse conocimiento de las enfermedades que pueden originarse como consecuencia de una mala utilización de este tipo de material, sobre todo en personas especialmente sensibles como consecuencias de sus características personales.

Cuando los resultados de la evaluación de riesgos muestren un riesgo de heridas con material cortopunzante, debe tratar de minimizarse la exposición de los trabajadores.

Si existen vacunas para evitar los riegos biológicos a los que están expuestos, la vacunación y sus recordatorios debe ser ofrecida a los trabajadores, informándoles de los beneficios de la misma y haciéndoles firmar un documento en caso de no aceptación de la vacuna.

Los trabajadores deben estar formados e informados de todas las medidas necesarias para tratar de evitar estos riesgos y en caso de accidente o incidente con material cortopunzante deben informar al empresario o a la persona responsable o encargada de la seguridad y salud de los trabajadores que actuará en base a las políticas y procedimientos que se hayan acordado.

Se revisarán los procedimientos de notificación implantados, estableciéndose mecanismos de notificación consensuados entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Se establecerán políticas y procedimientos adecuados, que deberán conocer los trabajadores, entre las cuales se incluyen la atención al trabajador lesionado y la investigación de las causas.

Los incumplimientos de esta Orden estarán sancionados con arreglo al texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, R.D. 5/2000.

Esta Orden se dicta en base de las atribuciones conferidas en el R.D. 664/1997 sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos biológicos, con lo que se actualizará la Guía Técnica correspondiente.

La entrada en vigor se establece al día siguiente de su publicación.

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