jueves, 8 de agosto de 2013

Un pago único para fomentar el empleo autónomo

Se ofrece liquidez, para propulsar el negocio en sus inicios.
Dentro del paquete de medidas para fomentar el espíritu emprendendor y la proliferación de empresas y empleo, destaca la iniciativa del pago único para montar un negocio. El abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas, constituir sociedades laborales o mercantiles o desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles, sus promotores no deben de tener más de 30 años.
Para el caso que nos ocupa, el de trabajador autónomo, pueden solicitarse tres tipos de ayudas: Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad con el límite máximo del 60 por ciento del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 por cien para hombres menos de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
En este caso, los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si nó puede optarse al total de la cuantía de la prestación en un solo pago, puede solicitarse simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
La segunda opción es la de solicitar y obtener exclusivamente la cantidad necesaria para poder materializar la inversión.
En tercer lugar, se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Los principales requisitos son el de ser beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud, un mínimo de tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa e trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, dde nueva creación o en funcionamiento de forma estable. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.En caso de haber impugnadoante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
La solicitud puede presentarse por internet o en la oficina de prestaciones, previa petición de cita. También puede presentarse conjuntamente con la solicitud de prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que se tenga pendiente de percibir, al menos tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad. Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no trascurra un tiempo igual al que capitalizado por las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no trascurran cuatro años al menos. Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud puede pedirse el abono del resto para subveniones de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá accederse con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Puede obtener más información en el teléfono: 901 119 999.

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