viernes, 31 de diciembre de 2010

COBERTURAS AUTÓNOMOS

Adjunto cuadro sinóptico que espero sea de utilidad para conocer las coberturas de las que son beneficiarios:
PROTECCIÓN
COLECTIVO
COBERTURA
FECHA
PRESTACIONES
ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
TODOS LOS AUTÓNOMOS (Regímenes 521, 825)
OBLIGATORIA
01/01/1998
·          Prestación económica de IT
·          Seguimiento sanitario del proceso de IT
AGRARIO CUENTA PROPIA INCLUIDO EL SETA (721)
VOLUNTARIA
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
AUTÓNOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)

AUTÓNOMO ACTIVIDADES PROFESIONALES MAYOR RIESGO
SINIESTRALIDAD
OBLIGATORIA
01/01/2008
·          Asistencia sanitaria
·          Rehabilitación
·          Readaptación profesional
·          Cobertura prestaciones económicas: IT, IP, IMS, Viudedad, Orfandad, Riesgo Embarazo y lactancia natural.
·          Fondo asistencia social
RESTO AUTÓNOMOS
VOLUNTARIA
CESE ACTIVIDAD
AUTÓNOMOS CON COBERTURA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
   OBLIGATORIA
06/11/2010
·          Prestación económica por cese total de la actividad
·          Abono cotización por contingencias comunes durante la percepción prestación
·          Medidas formación, orientación, promoción de actividad empresarial
























      Mis mejores deseos para el 2011 ( y hasta el dia 10 dado que espero disfrutar de unos días de descanso con la familia)¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 29 de diciembre de 2010

GRACIAS MAHOU

Va por vosotros ¡¡¡


FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO¡¡¡


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y PARA SUFRAGAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

El pasado 21 de diciembre se publico en el BOE (nº 309) la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

jueves, 23 de diciembre de 2010

PACTO DE TOLEDO

Dentro de las diferentes recomendaciones pactadas se realizan una serie de apuestas enfocadas en ampliar los derechos de los autónomos:

  1. Alcanzar una protección equiparable a los trabajadores del Régimen General sobretodo en relación con los incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial.
  2. Aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos. Permitir una elección responsable y adecuada con las bases de cotización con el objetivo de mojorar la suficiencia de sus pensiones.
  3. Terminar la integración gradual pero definitiva de regímenes especiales que afectan a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, a los trabajadores del mar y trabajadores al servicio del hogar.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

100% LA CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA PARADOS QUE MONTEN UN NEGOCIO

Se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados: la propuesta de incrementar hasta el 100% la capitalización de la prestación por desempleo para todos los desempleados que inicien "proyectos de autoempleo". ( hasta ahora se econtraba limitado en el 80% y restringida a parados menores de 30 años, 35 en el caso de mujeres).

Se ha rechazado: La propuesta de proceder "con carácter extraordinario y temporal" el aplazamiento "automático y sin coste" del pago de impuesto y cotizaciones sociales para los autónomos y pymes que hayan mantenido su nivel de empleo durante la crisis.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

viernes, 17 de diciembre de 2010

CESE DE ACTIVIDAD

Casi el 18% de los autónomos cotizan ya para acceder a la prestación por cese de actividad.

Información: http://www.upta.es/conPortal/frmDetallenota.aspx?id=321

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

AYUDAS 2011 TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

La Orden FOM/3192/2010, de 1 de diciembre, convoca las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (BOE 11/12/2010).

Los puntos clave a tener presente son:
  1. Objetivo: Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
  2. Cuantías:
    1. Si el beneficiario es inferior a 65 años, 5.300 euros cada 6 meses completos que le falten para cumplir los 65 años.Los beneficiarios a los que se hubiera declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual no recibirán cantidad alguna por este concepto.
    2. Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 euros.
  3. Requisitos:
    1. Tener una edad igual o mayor de 58 años o haber sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual.
    2. Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de 3 copias.
    3. Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias.
    4. Estar dado de alta en el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose un sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses. En caso de incapacidad se contará desde que se reconoce.
    5. Comprometerse a abondonar la actividad. Procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones y comprometerse a su devolución en caso de reiniciarla.
    6. No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores por haber renunciado o no aportar la documentación necesaria para su cobro.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

martes, 14 de diciembre de 2010

APLAZAMIENTO CUOTAS PARA LOS AFECTADOS POR EL ÚLTIMO TEMPORAL

Según nota de Europa Press el Ministerio de Trabajo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ofrecerá a los empresarios y trabajadores autónomos que hayan resultado perjudicados por los últimos temporales de lluvia y nieve la posibilidad de aplazar de manera flexible el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de cada zona, informará de los trámites a seguir, pudiendo optar por el ingreso fraccionado o por la ampliación del plazo del total de la cuota.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 13 de diciembre de 2010

ORDEN TIN/2445/2010, de 16 de Septiembre

Se publicó el pasado 22 de septiembre de 2010 en el BOE y se puede resumir:
  1. Las personas incluidas en este régimen podrán cambiar dos veces al año la base por la viniensen obligadas a cotizar (dentro de los  límites mínimos y máximos de cada año).
  2. Deben solicitarlo ante TGSS antes del 1 de mayo (efectos 1 de julio), y antes del 1 de noviembre (efectos 1 de enero del año siguiente).
  3. Los que cotizen por la base máxima podrán solicitar que mientras se encuentren de alta su base se incremente automáticamente en igual % que se incremente dichas bases máximas.
  4. Los que no lo hagan por bases máximas también podrán solicitar el incremento autómático en igual % que se incrementa las bases máximas. No pudiendo superar nunca el tope máximo.
  5. Cualquiera de las opciones anteriores que se haga antes del día primero de noviembre de cada año tendrá efectos 1 de enero del año siguiente.
  6. La renuncia a las opciones señaladas se puede realizar en igual plazo pero efectos a partir del 31 de diciembre del año de la solicitud.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

jueves, 9 de diciembre de 2010

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD Y CONSEJO DEL TRABAJO AUTONOMO

Tras unos días de descanso procede reincorporarme a mi actividad de blogger, y qué mejor noticia que la aprobación por Real Decreto de la creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, y de funcionamiento y organización del Consejo de Trabajo Autónomo el pasado viernes día 3 en Consejo de Ministros.

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD:
  1. Composición: tres funcionarios y dos expertos independientes.
  2. Objeto: poder efectuar la declaración de representatividad en el marco de una convocatoria cuatrianual.
  3. Para que una asociación pueda ser declarada representativa debe cumplir , al menos, dieciséis puntos, de entre los que son de obligado cumplimiento: número de afiliados, sede permanente y recursos humanos y materiales.
  4. Desarrolla los criterios en cuanto a acreditación de sedes permanentes (12 CC.AA y 24 provincias), número de trabajadores autónomos afiliados, con identificación individualizada, y  otros requisitos, a los que se asocia una baremación progresiva para las tres primeras asociaciones y uniforme para el resto.
CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
  1. Composición: doce representantes de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos declaradas representativas, doce representantes de las organizaciones empresariales, otros doce de las sindicales y doce de las Administraciones Públicas, un representante por cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se haya constituido por CC.AA.
  2. Objeto: foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de tres millones de autónomos. Siendo el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
Esta información fue puntualmente informada en la página web de UPTA:


Como siempre felicidades ¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN


jueves, 2 de diciembre de 2010

SOLICITUD EXPRESA DE LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA AL CESE DE ACTIVIDAD

Existía el interrogante de si era necesaria la solicitud expresa de la ampliación de la cobertura al cese de actividad por parte de los trabajadores que se encontraban ya en situación de alta y tuvieran la cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010.

 Esta duda ha sido resuelta por Tesorería General de la Seguridad Social al señalar que va a tener perfectamente identificados a los trabajadores autónomos que están en alta y tienen cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010, sabiendo asimismo que están obligados a cotizar por esa contingencia desde el primer día de ese mes, sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados, por lo que deberán actuar de oficio preceptivamente, lo que convierte la solicitud de los trabajadores en un mero formalismo y una carga para ellos.

Es por ello que consideran que la formalización de la opción por contingencias profesionales es suficiente para considerar formalizada también la protección por cese de actividad.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

ORDEN DE MÓDULOS

En el BOE de 30 de noviembre de 2010 se ha publicado la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se trata de la Orden de módulos que desarrolla para el 2011 el IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (se adapta a los tipos que entraron en vigor en julio). Se trata del sistema por el que tributan los trabajadores por cuenta propia.

Se mantiene la rebaja del 5% sobre el rendimiento neto de módulos del IRPF (según acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo).

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 29 de noviembre de 2010

AYUDAS 2010 PARA EL FOMENTO DEL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. CATALUÑA

Se estipulan en la ORDEN AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Los beneficiarios seran las personas cedentes o cesionistas mayores de 60 años, que ejerzan la actividad agricola y ganadera a título principal y los/las trabajadores/as agricolas, que no hayan llegado a la edad ordinaria de jubilación en el momento de la cesión y que cumplan una serie de requisitos.

El tipo de ayuda será:

  1. Los cedentes percibirán hasta la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día que cumplan los 65 años de edad:
    1. Una indemnización anual. El importe variará según se cumplan una serie de requisitos.
    2. Una prima anual complementaria en función de las hectareas que se transmitan.
  2. Los cedentes percibirán , si procede, un complemento anual de jubilación desde el día que al cumplir los 65 años se jubilan definitivamente hasta que cumplan los 70 años de edad.
  3. Si fueran unos cuantos titulares de la explotación los dispuesto en los anteriores puntos se repartirá entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.
  4. Las personas trabajadoras percibirán una indemnización anual. Sólo una indemnización a una persona trabajadora por explotación.
  5. El límite máximo de ayuda por beneficiario es de 75.000 euros.
EL PLAZO DE LAS SOLICITUDES SERÁ DE 1 MES A CONTAR DESDE EL DÍA 25/11/2010.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

EVOLUCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL


FUENTE: http://www.seg-social.es












FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

viernes, 26 de noviembre de 2010

PROGRAMA NEW DE RED.ES

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha presentado la tercera oleada del programa NEW (Ninguna empresa sin web) para fomentar la presencia en Internet de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas.

El Pack Inicial (por 1.99 euros/mes) incluye: registro de un dominio.es, 10 cuentas de correo electrónico de 2GB cada uno con Antivirus y Antispam, tráfico web ilimitado, 1GB de espacio en servidor y la herramienta de diseño 1&1 Editor Web, alojamiento multidominio, lenguaje de programación PHP y base de datos MySQL de 100 MB.

El paquete avanzado ( por 275 euros año): servicio básico más el diseño y elaboración de la página por profesionales, buzones de correo y capacidad y otras funciones como noticias, buscador o catálogo social.

¿Es nuestra oportunidad para hacernos presentes en Internet?.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 25 de noviembre de 2010

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL Y TABLÓN EDICTAL DE SANCIONES DE TRÁFICO

En nota de prensa la Dirección General de Tráfico informa de la entrada en funcionamiento de:

  1. La Dirección Electrónica Vial (DEV), obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para los ciudadanos, de modo que se sustituye el domicilio postal de notificaciones por el domicilio electrónico.
  2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) por el que las notificaciones postales que no puedan entregarse en el domicilio se publicarán en el mismo en vez de en los Boletines Oficiales de la Provincia como hasta ahora.
Sugerimos una lectura atenta para ser conocedores del procedimiento.


FERRAN PELLISE GUINJOAN

"WWW.SEVILLAENPERSONA.ES": PROMOCIÓN DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS SEVILLANOS

Se trata de una herramienta para la promoción de las empresas y autónomos de Sevilla. Introducirán en ella sus datos de identificación,localización e imágenes que consideren, y el usuario podrá encontrar dicha entidad en la base de datos a través de su razón social o conocer a las personas que trabajan en ella por las fotografías que consten.

Sevilla Global (con un presupuesto de 220.000 euros) ha instalado una red de monolitos informativos (con acceso a la citada web): en el Edificio CREA, la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad de Sevilla, Fibes y el Parque Científico y Tecnológico (PCT) Cartuja.

Se trata de una oportunidad tal como se dijo en el acto de presentación de: "mostrar al mundo entero qué somos, qué estamos haciendo". Autónomos hispalenses aprovechemos la ocasión¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 24 de noviembre de 2010

OBLIGATORIEDAD DEL CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON COBERTURA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

La respuesta de la Dirección General de Ordenación General de la Seguridad no deja lugar a dudas acerca de la obligatoriedad de la cobertura de la protección por cese de actividad afecta a todos los trabajadores autónomos que tengan cubiertas a la fecha de entrada en vigor de la Ley o posteriormente las contingencias profesionales, ya sea con carácter voluntario u obligatorio.

La protección por cese de actividad tendrá carácter opcional, solo para los supuestos que el Gobierno haga uso de la habilitación conferida en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la LETA, para aquellos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y cumplan las condiciones establecidas en la citada disposición adicional novena de la Ley 32/2010, aun cuando, como se dijo anteriormente, para ellos sea obligatoria la cobertura de contingencias profesionales.

Los autónomos comprendidos en la disposición adicional trigésima segunda de la LGSS (teniendo 65 cumplidos y 35 años o más acreditados de cotización)estarán exentos de cotizar por cese actividad en la hipótesis poco probable que opten o hayan optado ya a la fecha entrada en vigor de la Ley 32/2010 por la protección de contingencias profesionales, como consecuencia de estar legalmente excluidos de la correspondiente acción protectora.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

martes, 23 de noviembre de 2010

ALTA MÉDICA A TODOS LOS EFECTOS POR LOS INSPECTORES MÉDICOS ADSCRITOS AL INSS O ISM

En el BOE de ayer se publicó la Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación de incapacidad temporal.

Como breve resumen destacaríamos:
  1. Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el INSS y, en su caso el ISM, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social para emitir alta médica a todos los efectos.
  2. Cuando el alta la expidan las referidas entidades, éstas serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica si aquella se produce en un plazo de 180 días siguientes por la misma o similar patología.
  3. Las provincias que asumirán estas competencias tras la entrada en vigor de la Resolución son: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  4. La entrada en vigor de la presente Resolución será a partir del día 26 de noviembre de dos mil diez.
FERRAN PELLISE GUINJOAN

CONSEJO DE TRABAJO AUTÓNOMO: PRÓXIMAMENTE

La Secretaria de Estado de Empleo, Doña María Luz Rodríguez, tras la reunión celebrada durante el día de ayer, señaló:" Es un día importante para cerrar el círculo iniciado con el Estatuto de los Trabajadores Autónomos".

Tras la reunión que anunciamos  ayer, se adquirió el compromiso de que el proyecto de Real Decreto que regula el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo y el Consejo de representatividad de las asociaciones de autónomos, será enviado a Consejo de Ministros durante el próximo mes.

Este compromiso adquirido con los representates de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la Organización de Profesionales Autónomos (OPA) y la Federación Española de Autónomos (CEAT-CEOE), simplemente pretende cumplir con lo establecido en el Estatatuto de los Trabajadores Autónomos referente a:

  1. Medir la representatividad de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos.
  2. La regulación y composición del Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20/2007 sus funciones serían las siguientes:
  1. Emitir su parecer con carácter facultativo sobre:
    1. Los anteproyectos de leyes o proyectos de Reales Decretos que incidan sobre el trabajo autónomo. Si la modificación afecta al Estatuto del Trabajador Autónomo el informe sería preceptivo.
    2. El diseño de las políticas públicas de carácter estatal en materia de trabajo autónomo.
    3. cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.
  2. Elaborar, a solicitud del Gobierno de la Nación o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias.
  3. Elaborar un reglamento de funcionamiento interno.
  4. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Esperemos  que los resultados de la reunión se concreten y sigamos pensando en el colectivo de los trabajadores por cuenta propia.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 22 de noviembre de 2010

REUNIÓN PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN DEL COLECTIVO

Esta mañana se celebrará una reunión en el Ministerio de Trabajo e Inmigración entre:
  • Doña Maria Luz Rodriguez, nueva Secretaria de Estado de Empleo.
  • Principales organizaciones de autónomos: la Unión de  Profesiones y Trabajadores Autónomos ( UPTA), la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Federación Española de Autónomos (CEAT-CEOE).
Los principales temas que se abordarán son:
  • Documento consensuado entre UPTA y ATA que analiza la situación actual y realiza una serie de propuestas para hacer frente a la coyuntura económica.
  • Próximo decreto de representatividad.
  • Creación del Consejo Nacional del Trabajo Autónomo.
Deseamos el éxito de dicho encuentro para seguir avanzando en la mejora de la situación del colectivo. Alguno de los temas se encuentran pendientes desde hace algún año, con lo que siempre es positivo percibir voluntades de acometer estas cuestiones.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 18 de noviembre de 2010

PLAZO EXTRAORDINARIO PARA OPTAR POR LA COBERTURA RIESGOS PROFESIONALES (INCLUIDA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD)

La disposición transitoria única de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, dispone que los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Ley ( 6 de noviembre de 2010) figuren en:
  • Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • No tengan cubierta la protección por contingencias profesionales.
Podrán optar por esta última protección:
  • Dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada ( hasta el 6 de febrero de 2011).
  • Con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.
La Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido a realizar un modelo de solicitud que se encuentra disponible en su internet e intranet para poder ejercitar la mencionada opción.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN