jueves, 25 de febrero de 2016

LAS DEDUCCIONES PARA PYMES QUE INVIERTAN EN I+D

Las actividades en I+D pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.

Las empresas que inviertan en I+D podrán mejorar su deducción en el Impuesto de Sociedades, en los gastos e inversiones efectuadas en investigación y desarrollo relacionadas con nuevos productos, procedimientos industriales o avances tecnológicos que supongan la aparición de nuevos artículos o mejoras en los ya existentes.

Más concretamente, y según informan desde la asesoría Ad&Law las actividades en I+D pueden suponer una deducción de un 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo y el 42% del gasto del periodo que exceda de la media de los efectuados en los dos años anteriores.

Según esta misma firma, en las actividades relacionadas con la innovación las pymes podrán deducirse hasta un 12% de los gastos efectuados. Dentro de estos se encuentran tanto los gastos intangibles como los gastos del activo fijo aplicado a I+D+I, inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible que afecten a actividades de innovación. Es el caso de maquinaria o patentes destinadas a la innovación tecnológica de su producto.

Novedades recientes

Por último, recuerdan que aquellas sociedades que destinen a I+D cuantías superiores al 10% del importe de su cifra de negocios pueden elevar de tres a cinco millones el importe abonable de la deducción, lo que a juicio de Ad&Law "puede llevar a que algunas empresas se planteen aumentar su inversión en I+D+i".

Por último, la firma considera que "aunque se incentive a las empresas a invertir en innovación no se otorgan subvenciones a las empresas” por lo que “estas deben ser conscientes de que los beneficios de invertir en I+D+i repercuten sobre el impuesto de sociedades, donde sí se logra un importante ahorro fiscal".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/23/pyme/1456239670_519281.html

martes, 23 de febrero de 2016

CUÁNDO DEBE PRESENTAR EL AUTÓNOMO SU DECLARACIÓN CENSAL

La declaración de alta en el censo se debe llevar a cabo antes de iniciar las actividades, realizar operaciones o previamente al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Cuando un autónomo se da de alta como trabajador por cuenta propia, debe presentar una declaración censal. La pregunta es: ¿cuándo? ¿Puedo comenzar a trabajar y, cuando vaya a cobrar, darme de alta como autónomo a través de dicha declaración? O, por el contrario, ¿debo hacerlo antes incluso de realizar cualquier actividad profesional?



En este sentido, la normativa legal vigente explica que la declaración de alta en el censo se debe llevar a cabo antes de iniciar las actividades, realizar operaciones o previamente al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Están obligadas a aportar la documentación pendiente las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se les haya asignado un NIF provisional. Este es necesario para asignar el NIF definitivo dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el registro correspondiente o de su constitución.

Para realizar este procedimiento, los interesados consignarán en el modelo 036 o 037 como modelo de la presentación alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores la solicitud del número de Identificación Fiscal. Este último modelo se podrá utilizar por personas físicas residentes en España en la que transcurran varias circunstancias.

En primer lugar, deberán tener asignado un número de identificación fiscal. Asimismo, no deberán actuar por medio de representante. Tampoco deberán ser grandes empresas y su domicilio fiscal deberá coincidir con el de gestión administrativa.

Documentación a presentar
Las personas físicas deben aportar junto al modelo de declaración censal laacreditación del declarante. En el caso de que actúa por representante, su DNI o NIE y la acreditación de tal representación.

En el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se ha de presentar un acuerdo de voluntades o documento en el que se conste la cotitularidad. Ambos documentos han de contener la denominación social, forma jurídica, domicilio fiscal y social, objeto social, fecha de cierre del ejercicio social, cifra de capital social prevista y firma de socios, administradores o representantes.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/22/autonomos/1456128773_488900.html

jueves, 18 de febrero de 2016

AYUDAS PARA FAVORECER LA RETIRADA DE LOS AUTÓNOMOS DEL TRANSPORTE

Hay una partida de casi 12 millones de euros para repartir entre los beneficiarios. Es preciso que tengan 58 o más años, y que lleven más de una década como transportistas.

La Administración concede una serie de ayudas con el propósito de favorecer la retirada de los transportistas autónomos por carretera. Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, modificadas por la Orden FOM/2835/2012 de 17 noviembre.

Entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios se repartirán casi 12 millones de euros. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Tendrán prioridad aquellos a los que se les haya declarado incapacidad permanente total para el desempeño de las actividades propias de los transportistas. En lo referente a los demás beneficiarios, se confeccionará una lista con los posibles beneficiados por orden descendente de edad. Los que aparezcan en los primeros puestos tendrán más opciones de recibir las ayudas. Para cualquier duda o aclaración ponen a disposición de los interesados un buzón de consulta en la dirección de correo electrónico: abandono.sgaitt@ fomento.es.

En lo referente a las condiciones, es preciso que los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

  • Contar con una edad igual o superior a los 58 años, y haberle sido declarada una incapacidad permanente total o absoluta para el desempeño de la actividad habitual de los transportistas.
  • En el momento de la solicitud debe ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias. En ningún momento se considerará vigente una autorización que no contase con al menos una copia en vigor.
  • Haber sido titular de una de las autorizaciones recogidas en el apartado anterior de manera interrumpida durante al menos los últimos diez años, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Hay que decir que dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento.
  • Haber estado dado de alta en la Seguridad Social como autónomo durante al menos los últimos diez años.
  • Abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/16/autonomos/1455615915_512911.html

lunes, 15 de febrero de 2016

CALENDARIO FISCAL COMPLETO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES 2016

Estos colectivos deben tener presentes las fechas de declaración trimestrales de IRPF e IVA, entre otros elementos.

El ejercicio fiscal para autónomos y pymes general se deberá efectuar antes del 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre de 2016 y el 20 de enero de 2017. Estas fechas se contemplan como el límite para declarar las retenciones trimestrales a terceros. En el caso de las anuales, según Isabel Blanco, asesora empresarial, la fecha se extiende hasta el 31 de enero de 2017.

Las mismas fechas se producen para la declaración trimestral del IVA, en el caso de la autoliquidación y las operaciones intracomunitarias. Idéntico espacio temporal se reproduce en el caso de la declaración del resumen anual del IVA. Por el contrario, la declaración de operaciones a terceros en el caso de 2016 tiene como fecha límite el 29 de febrero y el 28 de febrero para el ejercicio de 2017.

Por su parte, las declaraciones de cambios en el régimen general fiscal y, en concreto, la solicitud de acogerse o renunciar a algún régimen especial, se llevará a cabo como máximo el 2 de febrero de 2017.

En el caso especial de los autónomos, la declaración trimestral del IRPF directa y a través del régimen de módulos se deberá llevar a cabo antes del 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 20016. También deberán realizar sus declaraciones trimestrales antes del 31 de enero de 2017. Por el contrario, en el caso de la declaración anual, el límite temporal se extiende hasta el 30 de junio de 2016.

Bienes y sociedades
En lo que respecta a la declaración anual de bienes, esta es de carácter anual y para el ejercicio de 2015 se tiene como límite el 29 de febrero de 2016. En el caso del ejercicio de 2016, el límite para realizar esta declaración será el 28 de febrero de 2017.

Por último, en el caso de las sociedades mercantiles, el impuesto sobre sociedades deberá realizarse, para el ejercicio de 2016, antes del 20 de abril, del 20 de octubre y del 20 de diciembre de 2016. La declaración anual, por su parte, se realizará antes del 20 de julio de 2017.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/11/autonomos/1455184007_559973.html

miércoles, 10 de febrero de 2016

ASÍ QUEDA LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS EN AUTÓNOMOS EN 2016

Como consecuencia de la Reforma Fiscal de 2015, son menos las empresas y autónomos que tributan bajo este régimen.

El sistema de módulos es un régimen en el que los autónomos no tributan de acuerdo a los beneficios obtenidos de su actividad, sino conforme a una cuota establecida por Hacienda. La selección de estas cuotas se lleva a cabo en función de una serie de parámetros objetivos, que dependen de la actividad que se trate.

Como consecuencia de la Reforma Fiscal de 2015, son menos las empresas y autónomos que tributan bajo este régimen. Ello se debe a que se han tomado dos medidas. En primer lugar, se han reducido los límites establecidos para poder acogerse a este régimen, según confirman desde Sage, en un documento que ha publicado la compañía con los cambios en este ámbito.

Así, en 2016 se reducirá el volumen de ingresos a 250.000 euros, una cifra notablemente inferior a los 450.000 euros que se fijaban anteriormente. Del mismo modo, no podrán pertenecer a este régimen los autónomos que emitan facturas a empresas y profesionales que hayan tenido rendimientos superiores a los 225.000 euros anuales en el año anterior.

Del mismo modo, se ha limitado el volumen de compras de estas organizaciones, a 250.000 euros, 50.000 euros menos. En paralelo, se han excluido en el régimen de módulos las actividades relacionadas con el sector de la industria. Entre estas se incluyen la industria agroalimentaria, artesanía, madera y construcción.

Efectos del cambio

Las modificaciones establecidas el pasado año suponen un cambio positivo para los autónomos que han quedado excluidos del régimen, ya que desde ahora comienzan a pagar en función de sus ingresos. Así, los autónomos que queden excluidos deben comenzar a llevar un libro de registro y prestar una mayor atención a sus facturas.

Ambas gestiones pueden solucionarse echando mano de un programa de facturación adecuado. Este ha de exportar todos los documentos a presentar a Hacienda, de forma automática y desde las facturas del autónomo.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/05/autonomos/1454661999_745697.html

miércoles, 3 de febrero de 2016

EL AUTÓNOMO Y SU OBLIGACIÓN DE TENER UN LIBRO DIARIO

Es obligatorio para recoger todas las operaciones que realice dentro de su negocio. Los autónomos deben de contar con un Libro Diario, que se trata de un documento en donde se van anotando de manera diaria todas las operaciones relativas a la actividad de la compañía. Existe la posibilidad de apuntar conjuntamente los totales de las distintas transacciones en periodos que no rebasen los tres meses, con la condición de que se recoja en otros libros o registros concordantes su detalle.

Una opción es anotar en el Diario las ventas y compras realizadas con un mismo cliente o proveedor a lo largo de un trimestre en el caso de que el desglose apareciera en los Libros Registro de facturas emitidas y recibidas. La información en este documento debe aparecer con claridad, por orden en el tiempo y sin tachaduras, espacios en blanco, abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea del todo claro. Las anotaciones contables se harán en euros.

En la actualidad la mayor parte de las obligaciones contables se realizan en formato electrónico a través de aplicaciones informáticas, aunque existe la posibilidad de hacerlo también en papel. Entre los organismos o entidades que pueden reclamar el cumplimiento de dicha información contable se encuentran la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Registro Mercantil Provincial.

Plazos

No existe un regulación directa de los plazos de elaboración del Libro Diario de las empresas, pero se manera indirecta se estima lo siguiente:

  • Legalización del Libro Diario cumplimentado en el Registro Mercantil Provincial: cuatro meses desde que se cierra el ejercicio económico.
  • Obligación de formular las cuentas anuales por los administradores de sociedadesde capital: con un plazo de tres meses desde que se cierra el ejercicio económico.
  • Obligaciones fiscales: las obligaciones y declaraciones contables del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, hacen preciso llevar al día las anotaciones de las operaciones en el Libro Diario.

El Libro Diario se convierte en obligatorio para el empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada cuando lleven a cabo una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF bajo el sistema de estimación directa normal.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/02/autonomos/1454432015_758967.html