jueves, 19 de junio de 2014

Proyecto Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal, en los primeros 365 días de su duración (I)



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Estos días son constantes los diferentes artículos que se publican en prensa en relación a diferentes aspectos del presente proyecto de Real Decreto. Algunos temas tienen puntos de vista radicalmente opuestos como serían las propuestas de alta médica formuladas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los procesos derivados de contingencias comunes, no obstante  otros parecen mucho más pacíficos, como son las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes y profesionales.

En aras a la cooperación y coordinación entre todas las Entidades se ha confeccionado una tabla de duraciones estándar por patologías para tener en cuenta al trabajador y no efectuarle control alguno hasta que dicha duración estándar se haya superado. Se tiene en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también la edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le oriente en su decisión.

Según expone la exposición de motivos el conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que transmiten los Servicios públicos de Salud supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.

Lo que es más importante es que se modifica el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba de expedir un parte médico de confirmación de la baja. Se regula una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.

Establece unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitando al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.



Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales
Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales
Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales
Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales
Alta
Parte de baja y alta en el mismo acto médico
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
Expedirá el alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
1ª revisión médica prevista
Trabajador puede solicitar en el plazo mencionado reconocimiento y facultativo emitir parte confirmación
En el parte baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial.
En el parte de baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 7 días naturales a la baja inicial
En el parte de baja se consignará la fecha. No puede exceder en más de 14 días naturales a la baja inicial.
Sucesivos partes de confirmación
*
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
No pueden superar, cuando sean necesarios, una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

(Borrador proyecto 14 enero 2014)

Nueva edición de Labyfis del informe “Novedades Laborales y de Seguridad Social” para 2014



Labyfis, asesoría laboral, fiscal y mercantil de empresas de Oviedo, especializada en asesoramiento, gestión de documentación y asistencia jurídica en materias de Derecho laboral, Seguridad Social y Derecho Fiscal, ha publicado una vez más su prestigioso informe Novedades laborales y de Seguridad Social para este ejercicio 2014, obra de José Andrés González Bernardo, socio de Labyfis. El estudio puede adquirirse a través del siguiente enlace: http://www.labyfis.es/promocion-libro.html

miércoles, 18 de junio de 2014

Hacienda confirma que rebajará todos los tramos del IRPF

Montoro ubica la reforma fiscal a partir de este viernes.
El Ministerio de Hacienda rebajará todos los tramos del IRPF en la reforma fiscal que se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros de este viernes. La reforma entrará en vigor en enero del 2015. Así lo han expresado el secretario general de la UGT, Cándido Méndez, y el secretario de Protección Social de CCOO, Carlos Bravo, en el marco de la ronda de conversaciones que el Gobierno español comenzó ayer con empresarios y autónomos para informar de la reforma. Los sindicatos calculan que el Estado dejará de ingresar 7.000 millones de euros.

Según los sindicatos, Montoro les ha confirmado la voluntad de disminuir los ingresos fiscales a todas las rentas, trabajo y capital, y afectar los diferentes impuestos directos, los que graban de forma progresiva la renta de sociedades y personas. Fuentes del Ministerio han asegurado que la reforma afectará a todas las rentas, sobre todo a las bajas y a las medias, pero también a las altas.

Los responsables de las formaciones sindicales han añadido que el ejecutivo español "renuncia" tanto a los ingresos como equilibrar el tratamiento de las rentas del capital respecto de las del trabajo, que "seguirán soportando en proporción muy mayor la contribución a la financiación de las políticas públicas".

También indican que el Gobierno ha insistido que la recaudación fiscal menor se compensará por un crecimiento de la economía. Los sindicatos han advertido al ministro sobre la incertidumbre de este crecimiento, y recuerdan que una menor recaudación "disminuirá la capacidad de intervención de las diferentes administraciones públicas" en ámbitos como la educación, la sanidad, la desocupación o la inversión pública.

En este sentido, los sindicatos han recordado que la recaudación pública en el Estado es ocho puntos del PIB inferior a la media de la Unión Europea, debido a un nivel de fraude "elevado", un "mal diseño" de las figuras tributarias y el impacto de la crisis. También subrayan que la reforma fiscal supondrá que las arcas públicas españolas ingresen "un mínimo de 7.000 millones de euros" menos, hecho que implicará que, para cumplir con los compromisos de déficit, "haya que congelar el gasto público hasta el 2017".

Por todo ello, los sindicatos han reclamado un sistema fiscal "eficaz, equitativo y justo" que bascule "fundamentalmente" sobre la imposición directa y que "desaparezcan" las deducciones y los beneficios fiscales "que complican los impuestos y son un privilegio que benefician los más muy posicionados".

martes, 17 de junio de 2014

España es el estado de la UE que recauda menos con el IVA

En Europa es el 7,9% del PIB, en España el 5,5.
A pesar de los incrementos del 2010 y el 2012, España es el estado de la UE que recauda menos dinero con el IVA. El 2012 supuso el 5,5% del PIB español, y la media europea es del 7,9%. De hecho, el Estado sigue a la cola de Europa en recaudación tributaria. Según Eurostat, los impuestos generan unos ingresos que equivalen al 32,5% del PIB español. Esto sitúa al Estado en la decimonovena posición de los 28 estados miembros, y muy por debajo de la media de los países de la zona euro. A principios de junio Bruselas aconsejó al Gobierno español que subiera algunos impuestos, pero el ejecutivo de Mariano Rajoy está preparando una reforma fiscal que previsiblemente incluirá rebajas en el impuesto sobre sociedades o el IRPF.

Los ingresos fiscales de España llegaron a un máximo del 37,1% del PIB en 2007, coincidiendo con la burbuja inmobiliaria, pero con el inicio de la crisis se desplomaron hasta el 30,7% en 2009. Los últimos años se ha ido recuperando hasta llegar al 32,5% el 2012, pero todavía está muy lejos de la media de la zona euro (40,4%) y del conjunto de la UE (39,4%). De hecho, según la Oficina de Estadística Comunitaria, la presión fiscal es distinta entre los estados miembros. En Lituania, Bulgaria o Letonia no llega al 28% de su PIB, pero en Francia, Bélgica o Dinamarca supera el 45%.

Los impuestos sobre el trabajo son los que recaudan más dinero en los 24 estados miembros. De hecho, los tributos que pagan los asalariados suponen más de la mitad de la recaudación a 13 países. Entre ellos España, donde representan el 53% del total. Los impuestos sobre el consumo, que son los más bajos de toda la UE, representan el 26,5% de la recaudación total de los tributos del Estado, y los impuestos sobre el capital, el 22,9%.

La Comisión Europea ha recomendado varias veces a España que suba algunos impuestos, como por ejemplo el IVA, para cumplir con los objetivos de reducción del déficit. Una propuesta que rechaza el ejecutivo español, que las próximas semanas presentará una reforma fiscal que previsiblemente incluirá rebajas de impuestos como el de sociedades o el IPRF.

viernes, 13 de junio de 2014

Autónomos por necesidad

La desesperación lleva a hacerse autónomo.
El secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, ha mostrado su preocupación porque el trabajo autónomo que se está creando sea de "una calidad suficiente", ya que, a su juicio, este aumento se debe más a una necesidad que a la voluntad de algunos parados para introducirse en el mercado laboral.

Reyna ha rechazado que la creación de empleo en el sector sea un determinante de la recuperación económica.

Ha precisado que le preocupa la evolución a medio plazo del aumento de autónomos que en muchos casos, según ha subrayado, se debe a la "desesperación" de los parados de larga duración por entrar en el mercado laboral.

Además, ha puntualizado que este aumento también se debe a la transformación de las relaciones laborales en mercantiles mediante las contrataciones llamadas "falsos autónomos".
Reyna ha llamado la atención en el número de bajas que siguen aumentado en el sector destruyendo a trabajadores autónomos tradicionales.

Por ello, ha pedido que además de las medidas positivas que están permitiendo la creación de nuevos autónomos, como la llamada tarifa plana del coste al darse de alta a la Seguridad Social, se pongan en marcha iniciativas que consoliden a estos emprendedores tradicionales, sobre todo, los adscritos al primer sector.

El problema que está afectando de manera más importante al sector, según ha señalado, es la falta de consumo y sobre todo del crédito que ha de llegar a los emprendedores.

En este sentido, Reyna ha señalado la dificultad que tendrán los nuevos autónomos para conseguir un crédito pese a las medidas de estímulo del Banco Central Europeo (BCE) debido a las altas exigencias que están poniendo la entidades financieras para conceder préstamos.

No obstante, UPTA ha valorado el aumento del número de autónomos tanto en España como en Asturias en unas cifras que se asemejan al del comienzo de la crisis.

En España hay ahora unos 3.100.000 trabajadores autónomos mientras que en 2007 se contabilizaban 3.350.000 y en 2012 3.050.000.

jueves, 12 de junio de 2014

La compraventa de viviendas aumenta un 1,7% en un año

Vendidas casi 50.000 viviendas.
La compraventa de viviendas ha aumentado en un año un 1,7%, según el Ministerio de Fomento con datos recogidos del Colegio de Notarios. Así, entre abril del año pasado y el marzo de este 2014, en Cataluña se vendieron 48.524 viviendas, ante los 47.705 del mismo periodo del año anterior. En el Estado, en cambio, se ha producido un descenso del 6,3%. Comparando los datos entre el primer trimestre de este año y del 2013, el aumento en Cataluña se dispara hasta el 49%, a pesar de que hay que recordar que el cuarto trimestre del 2012 y el primero del 2013 fueron "atípicos", según el Ministerio de Fomento, puesto que el gobierno español eliminó la desgravación fiscal y se sumó el aumento del IVA.

En el Estado, teniendo en cuenta estos supuestos, el aumento fue del 48,4%, con 83.358 operaciones, mientras que en los últimos doce meses las ventas se elevaron hasta las 327.091.

Cataluña es la única comunidad donde se registra un crecimiento en la compraventa de viviendas, junto con Canarias y la Comunitat de Madrid, con aumentos del 13,9% y el 4,2%, respectivamente, además de Ceuta y Melilla, donde subió un 2,4%.

Por demarcaciones, en la de Barcelona se cerraron 30.826 operaciones de compraventa de viviendas entre abril del 2013 y el marzo del 2014, cifra que representa un 4,5% más respeto el mismo periodo del año anterior. En las comarcas de Girona, se produjo un crecimiento similar, con un 4,4% y 7.718 transacciones.

Por el contrario, en las demarcaciones de Lleida y Tarragona se han producido descensos. En el primer caso, cayeron un 20,6%, hasta las 2.475 operaciones, mientras que en las comarcas tarraconenses, se produjo un descenso del 2,55%, con 7.499 transacciones.

miércoles, 11 de junio de 2014

Visión moderna sobre la contratación: el Tribunal Supremo se inspira en la legislación comercial internacional



Tessa Cabré Serrano. Área Secretaría General y Asesoría Jurídica. Activa Mutua.

Todo empresario, a lo largo de su vida profesional, formaliza un sinfín de transacciones o contratos comerciales con la finalidad de que su negocio tenga éxito.

En muchas ocasiones dichas contrataciones no han llegado a buen término debido a un incumplimiento parcial del contrato por algunas de las partes y el empresario contratante, decepcionado y sin que se haya cumplido la finalidad de la transacción, no ha podido resolver anticipadamente el contrato y recibir una indemnización.

Se vislumbra un cambio de tendencia tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo 638/2013 de 18 de noviembre en la que se sientan las directrices a seguir con relación a los casos en que el incumplimiento de un contrato debe considerarse como esencial y determinante de la resolución del contrato. 
 
Según la sentencia, debemos dejar atrás la visión tradicional de lo que se consideraba como incumplimiento esencial del contrato en el que sólo cabía resolución del contrato por incumplimiento contractual si la ejecución de la prestación debida no se ejecutaba o se ejecutaba de forma defectuosa. Es decir, se requería de un incumplimiento de carácter grave del contrato, un incumplimiento de las prestaciones principales del contrato.

La Sentencia del Tribunal Supremo sienta una visión moderna sobre la resolución contractual en base a los siguientes parámetros:

·      Para interpretar un contrato, debemos basarnos en la normativa contractual internacional: Principios UNIDROIT, Principios de derecho europeo de contratos, Convención de Viena, INCOTERMS,...
·   Cabe resolución del contrato por incumplimiento esencial contractual si el acreedor de la prestación no queda satisfecho, valorando si la actividad realizada por el contratista le ha privado sustancialmente de recibir los resultados y derechos esperados por la naturaleza y características del contrato.
·     Se permite la resolución del contrato si se incumplen prestaciones accesorias o complementarias pero que son determinantes para el cumplimiento del fin del contrato celebrado y que dicho fin sea conocido por ambas partes.
·     Debe analizarse en cada supuesto de hecho si existe o no este incumplimiento esencial atendiendo a la finalidad última de la contratación.


Recomendaciones a incluir en los contratos para reducir la litigiosidad:

Vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo y para reducir la litigiosidad en las transacciones comerciales, se recomienda:

·   Especificar en el contrato de forma clara cuál es la finalidad última de la contratación; cuál es la intención de las partes en el momento de formalizar el contrato, mediante una exposición de motivos o señalando lo que se pretende conseguir en virtud del contrato.
·    Tener presentes los Principios de derecho mercantil internacional, como los Principios UNIDROIT, en el momento de formalizar un contrato, puesto serán los principios en los que los probablemente los jueces se inspirarán para resolver dudas interpretativas sobre la contratación. 


La aplicación de esta visión moderna no será puntual y aislada, puesto que Tribunales nacionales de otros países ya utilizan los principios de derecho mercantil internacional para resolver dudas interpretativas de contratos que se rigen por su normativa nacional.

Es por ello que las empresas deben tener una visión global de su negocio, no sólo a nivel comercial sino también jurídico, para conocer exactamente sus posibles responsabilidades contractuales y actuar eficientemente en consecuencia.