viernes, 28 de octubre de 2016

¿QUÉ ES UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

Las actividades económicas son los  procesos que se realizan para producir bienes o servicios, mediante factores de producción con la finalidad de satisfacen económicas o  conseguir un beneficio. Dichas actividades sirven para generar riquezas y son la base fundamental de la economía.

Según la Agencia Tributaria la una actividad económica es toda aquella labor que un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos con el objetivos de participar en el mercado de bienes y servicios.


Tipos de actividad económica

1    1) Actividades primarias: son aquellas que se desarrollan en la primera parte del proceso de producción, es decir que se basan en la obtención de las materias primas que servirán para posteriores labores de producción de bienes y servicios. Podemos incluir en este apartado la ganadería, la agricultura, la pesca, etc…

2    2) Actividades secundarias: son aquellas que cuya función consiste en la producción de bienes y servicios mediante la transformación de materias primas en productos destinados a su comercialización. Podemos incluir en este segundo apartado actividades como, por ejemplo la producción de calzado, alimentos u otras como los productos químicos.

3    3)  Actividades terciarias: son las encargadas de producir y comercializar los productos y servicios. Su objetivo es llevar al consumidor los bienes obtenidos en las actividades anteriores. Podemos incluir por ejemplo el comercio de las tiendas, supermercados o cualquier actividad que ofrezca servicios al consumidor.

Fuente: http://www.serautonomo.net/que-son-las-actividades-economicas.html

viernes, 21 de octubre de 2016

5 CONSEJOS PARA FACTURAR SIN ERRORES

La facturación es un trabajo que toda pequeña empresa y autónomo debe realizar de forma regular en su día a día. Para evitar errores a la hora de realizarlas podemos seguir estas  cinco claves que agilizarán el proceso.




o    Personalizar las facturas con el logo de la empresa y la identidad corporativa (información de contacto, dirección de la web, etc...). Además deberás usar un lenguaje profesional y si se opta por la facturación electrónica elige un programa que te permita diseñar tu propia plantilla de facturación.

o    Desglosar y detallar con una carta adjunta los servicios que ese están cobrando ayudan a mantener la buena relación y la comunicación con los clientes. Además evitamos errores y confusiones futuras.

o    Revisar la ortografía i la gramática para reforzar la imagen de tu empresa o marca. Este tipo de errores te ayudarán a revisar cada factura evitando así también errores en las cantidades establecidas en las facturas.

o    Es muy importante hacer un seguimiento del pago de las facturas, conocer de primera mano por que tus clientes se retrasan en los pagos y si los motivos son justificados o no para evitar que se engorden las deudas y tomar medidas en el momento adecuado.

o    El error más habitual que todos podemos cometer es el de enviar la factura a la persona equivocada. Comprueba varias veces el contacto antes de hacer click en “enviar” y así te asegurarás de realizar el envío correctamente, ya que si sin querer desvelas datos de otro cliente puedes verte envuelto en un serio problema legal.

viernes, 14 de octubre de 2016

¿LOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTRATAR TRABAJADORES?

La duda de si un autónomo puede o no realizar contratos para ampliar su negocio y sus posibilidades de trabajo es algo que todos no hemos planteado alguna vez. La respuesta es sí, los autónomos sí que pueden contratar a otras personas aunque los trámites  burocráticos necesarios para dicha  contratación puede que te resulten un poco compleja.


¿Qué tengo que hacer para contratar un empleado?

Para contratar empleados en primer lugar los autónomos deben inscribirse como empresarios en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.6. Realizando este trámite recibiremos el Código de Cuenta de Cotización (CCC). Para solicitar las siguientes CCC se deberá rellenar el TA.7. El código (CCC) es el número con el que se harán frente a todas las obligaciones (impuestos y cotizaciones) por parte del trabajador autónomo.

Los modelos (CCC) se presentan en la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados del documento original y copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Seguidamente debemos dar de alta al trabajador o, dicho de otra manera, afiliar al trabajador a la Seguridad social. Si es la primera vez que el futuro empleado trabaja, deberá solicitar el numero de afiliación a la Seguridad Social a través del Modelo TA1. En caso de que ya cuente con el número lo daremos de alta en la Seguridad Social con el Modelo Ta.2/S. Finalmente firmaremos el contrato y lo enviaremos al Servicio Estatal de Empleo en un plazo máximo de 10 días.

Si la persona que queremos contratar en nuestra empresa es un familiar directo, la contratación resulta bastante más fácil. Gracias a la figura del autónomo colaborador no hace falta firmar ninguna relación contractual. La persona simplemente tendrá que darse de alta en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.052º/1.


viernes, 7 de octubre de 2016

ASÍ SE CALCULARÁN LOS NUEVOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CON LA NUEVA REFORMA APROBADA POR EL GOBIERNO

El pasado viernes 30 de septiembre, el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros una reforma que afecta al Impuesto de Sociedades. Esta reforma modifica los pagos fraccionados que las empresas deben aplicar.  La finalidad del gobierno es incrementar la recaudación en al menos 8.000 millones de euros.



El 30 de setiembre se publicó el Real Decreto Ley 2/2016 que modifica el régimen legal de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. En este decreto se introducen medidas tributarias para reducir el déficit público modificando el pago de los para los periodos improvistos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Además se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades. Esta disposición  introduce las nuevas normas en el régimen legal de los pagos efectuados de forma fraccionada y se aplica a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 10 millones de euros.

La nueva reforma aumenta el tipo mínimo del pago fraccionado del 12%, cifra en la que se situaba actualmente, al  23% y estará en vigor el año 2017 con opción de ampliarlo hasta 2018 en función de la evolución que tenga el déficit en este período.

El resto de contribuyentes seguirán aplicando 17% de la base corrida.