jueves, 29 de octubre de 2015

CÓMO CALCULAR RETENCIONES EN MIS FACTURAS COMO AUTÓNOMO, Y POR QUÉ DEBO HACERLO.

El profesional que realice sus servicios de manera freelance deberá tener en cuenta el 21% de IRPF y el mismo porcentaje de IVA. La gestión fiscal puede ser una asignatura que se le atragante a los profesionales por cuenta propia. Las dudas al calcular la retención de las facturas resultan más frecuentes de lo que pensamos. Carmen L. Martínez, asesora en gestión económica empresarial, explica estos asuntos en el blog de LanceTalent.


En primer lugar vamos a detenernos en la retención del IRPF que toda factura debe incluir. Lo más sencillo sería que los autónomos facturaran sus servicios, mas el IVA, asumiendo al trimestre el pago de este impuesto según el rendimiento neto.

Esta asesora pone como ejemplo el caso de un profesional que presta un servicio a un cliente por valor de 100 euros. De esta cantidad el 15% (hasta hace unos meses era el 19%) irá a parar al Estado y sólo 85 euros son para el trabajador por cuenta propia. En caso de llevar menos de dos años con el ejercicio de esta actividad el porcentaje que iría para las arcas públicas sería del 7% (hasta la última reforma fiscal, en julio del presente año, este porcentaje era del 9%).

La norma lo establece así y es obligación que en la factura aparezca constancia de esta retención. En vista de esto, la quinta parte de cualquier trabajo que preste el freelance se lo quedará el Estado en forma de impuesto. Ocurre algo similar cuando uno desempeña una labor por cuenta ajena y en la nómina le retienen los impuestos que la empresa se ocupa de ingresar a las arcas del Estado.

Lo único positivo es que si el 70% de la facturación lleva retención por IRPF, el profesional estaría liberado de presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos a cuenta del IPRF por actividades económicas.

Todo resultaría muy fácil si sólo fuese esto, pero también entra en juego otra figura impositiva como es el IVA. La prestación de servicios se grava con un 21% de IVA, tanto si eres profesional o no en el importe de la transacción.
Manteniendo el ejemplo que se explicaba anteriormente, si el precio del servicio es de 100 euros, el IVA se aplica al valor de la transacción y no al precio final que abona el cliente. Esto supone que se aplique al importe anterior a las retenciones por IRPF.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/28/autonomos/1446049341_861456.html


miércoles, 28 de octubre de 2015

SEIS AFICIONES QUE AYUDAN A SER UN MEJOR EMPRENDEDOR.

Crear una empresa es un trabajo duro, que requiere dedicación y esfuerzo para evitar el fracaso. Pero tan importante como el tiempo que se pasa en el trabajo es el tiempo libre y el uso que se hace del mismo, pues es clave para desconectar de la rutina y recuperar energía. Los líderes de éxito apuestan por desarrollar aficiones en su tiempo libre que además les permiten desarrollarse como emprendedores. El portal Entrepreneur.com recoge algunas de las aficiones que lelvan a cabo líderes empresariales y que además les ayuda a mejorar como líderes.

1. Fabricar vino
Elaborar vino es una afición que no requiere una gran inversión, pero sí mucha paciencia. Se trata de una habilidad muy interesante para los emprendedores, pues se necesita para desarrollar los proyectos. Fabricar vino tiene un resultado final divertido y fácil de compartir con los demás.

2. Paracaidismo
El paracaidismo es un entretenimiento muy emocionante, pero que exige una formación previa, para evitar que no se convierta en una mala experiencia. Además, es una práctica que enseña a enfrentarse a los miedos, por mucha experiencia que se tenga.

3. Música
La música es una forma de expresión única, que permite relajarse durante su práctica.Uno de los líderes de éxito que apuesta por esta práctica es Warren Buffet, que toca el ukelele, un instrumento que le permite desahogarse y recargar energía.

4. Colaborar con organizaciones infantiles
Tratar con los niños ayuda a mantener el ánimo joven, y además permite obtener una perspectiva diferente sobre las cuestiones de la vida. Se ve el mundo con otros ojos.

5. Correr maratones
Correr requiere disciplina y esfuerzo, y además permite medir ambos parámetros. Michael Quinn, presidente de Yellow Bridge Interactive, asegura que parar enfrentarse al esfuerzo que supone un maratón se plantea desafíos mentales y preparación que luego le sirven de inspiración en su negocio. Una carrera tan larga ayuda a descubrir cómo se pueden superar adversidades y seguir esforzándose hasta superar los obstáculos.

6. Jugar al póker
Para tener éxito en el póker se necesita llevar a cabo cálculos para completar la falta de información. Se calculan probabilidades, pero siempre con un componente de azar de fondo. Es la misma incertidumbre que se vive en un negocio, en los que tampoco se conoce los planes de la competencia, pero se actúa lo mejor que se puede con la información disponible. Se aprende a cómo actuar cuando se descubre que el rival va de farol, y quizá toca doblar y desarrollar un nuevo plan de acción.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/7101476/10/15/Seis-aficiones-que-permiten-ser-un-mejor-emprendedor.html

QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE EMPRESA Y POR QUÉ ES OBLIGATORIA.

La denominación de una Sociedad no podrá ser idéntica a otra ya existente. La certificación negativa sirve para evitar las duplicidades. Es obligatoria para la Escritura Pública de la empresa. La certificación negativa de empresa es un certificado acreditativo que verifica que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que se pretende constituir. Es un documento que se analiza en el Registro Mercantil para evitar que dos empresas utilicen el mismo nombre.

Se trata de un requisito obligatorio para la obtención de la Escritura Pública de constitución de sociedades u otras entidades inscribibles. La certificación negativa de empresa se puede solicitar de forma telemática a través de la web oficial del Registro Mercantil Central.

Características de la certificación negativa de empresa

Los socios de la empresa son los responsables de la reserva de la denominación de la Sociedad. El nombre queda reservado durante seis meses. Si una vez que ha transcurrido este periodo de tiempo no se ha realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, el nombre escogido quedará libre. Es decir, otras entidades podrán optar a esa denominación.
La certificación negativa, por su parte, tiene una vigencia de tres meses, el mismo tiempo que se concede para su renovación.

¿Cómo solicitar la certificación negativa de empresa?

Existen cuatro procedimientos para la solicitud de la denominación de una Sociedad:

  • Acudir directamente a las oficinas del Registro Mercantil Central con el impreso de solicitud de Certificación.
  • Remitir la solicitud a través de correo electrónico o enviando una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central.
  • Solicitar la denominación por vía telemática. Se deberá rellenar el formulario que aparece en la web del Registro Mercantil Central.
  • Solicitar la certificación negativa mediante un notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad. El certificado de denominación será enviado al notario con la firma electrónica del registrador titular que ha realización la solicitud.


Aspectos relevantes de la solicitud de la denominación de una Sociedad

  • Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán optar a una denominación subjetiva o razón social o a una denominación objetiva.
  • Las sociedades colectivas o comanditarias simples solo podrán tener una denominación subjetiva o razón social.
  • La denominación objetiva podrá referirse a una o varias actividades incluidas en el objeto social o, incluso, ser de fantasía.
  • En la denominación social se necesita la autorización de la persona física o jurídica.
  • Una denominación que figura en otro idioma se califica como que existe identidad entre ambos nombres.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/23/pyme/1445597974_847118.html

martes, 27 de octubre de 2015

CÓMO CONSTRUIR UNA MARCA PERSONAL PARA ENCONTRAR UN NUEVO EMPLEO.

Las redes sociales son una herramienta imprescindible para destacar. "Muchas personas tienen miedo al cambio laboral", asegura Carme Castro, coach y socia de Kainova, que ha acompañado a muchas personas en su búsqueda de empleo. La principal conclusión de la experta es que cuanto más se alarga la búsqueda en el tiempo más difícil se hace encontrar un puesto o cambiar de trabajo.



La experta señala que para iniciar la búsqueda de un nuevo empleo no solo basta con reciclarse o reinventarse, sino que es necesario crear una marca personal propia que sirva para dar un impulso a la carrera profesional. "Esta marca nos permite rentabilizar nuestro conocimiento y experiencia, para que nuestro talento brille", apunta.

¿Cómo se crea una marca personal? Es necesario descubrir las capacidades propias, las habilidades y talento; además, hay que ser conscientes de los éxitos y fracasos acumulados, que permitan enfrentarse a nuevos retos con garantías. Asimismo, hay que buscar las necesidades personales, para definir con más precisión lo que se quiere y cómo conseguirlo. "Se trata de descubrir nuevas oportunidades que se adapten a nuestro potencial e intereses, y luego volcar en ello toda nuestra experiencia y conocimientos para crear una marca", sentencia Castro.

Redes sociales
La marca personal es la herramienta que mejor proporciona la necesidad de dar a conocer el talento y testear el valor que tiene en el mercado. Las nuevas tecnologías permiten tener visibilidad a través de las redes sociales: solo con la mera presencia en redes sociales ya se está creando marca.

"Esto no es una necesidad ni una moda, es una realidad", advierte la experta en coach. Interactuando en redes sociales, con publicaciones, comentarios o recomendaciones, se crea marca. Así, las personas que utilizan redes sociales con el objetivo de darse a conocer para lograr sus metas personales o profesionales son las que realmente crean de forma consciente su marca personal.
De esta forma, la marca personal se convierte en una herramienta de marketing y comunicación de talento, permitiendo posicionarse profesionalmente, lo que puede suponer una diferencia entre alcanzar el éxito o permanecer en el anonimato.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-innova/noticias/7098651/10/15/Como-construir-una-marca-personal-para-encontrar-un-nuevo-empleo.html

lunes, 26 de octubre de 2015

LOS EXTRANJEROS SE AFERRAN A SER AUTÓNOMO COMO ÚNICA SALIDA LABORAL.

La tasa de desempleo de la población extranjera supera en nueve puntos a la de los españoles. El autoempleo se ha configurado como una entrada efectiva al mundo laboral por parte de los trabajadores extranjeros. Es lo que se desprende del último análisis de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que señala que durante el presente año el número de autónomos extranjeros se ha visto incrementado en 19.302 personas, lo que supone un incremento porcentual del 8% en comparación con el año pasado.

En concreto, desde esta asociación subrayan que los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) situaban en 61.600 los extranjeros en paro, lo que suponía el 29% del total de este colectivo, nueve puntos por encima de los ciudadanos españoles. Es por ello que a falta de trabajo asalariado, los extranjeros residentes en España se han decantado por fomentar su propia actividad laboral.

“El fuerte desempleo que azota a los extranjeros, con tasas muy superiores respecto a los nacionales, unido a la falta de perspectivas de encontrar un empleo por cuenta ajena y a las actuales ayudas para emprender está facilitando que los extranjeros encuentren en el autoempleo una salida laboral”, explica Guillermo Guerrero, coordinador del Área de autónomos inmigrantes de ATA.

Comunidades que más crecen
Asimismo, el informe elaborado por ATA pone de manifiesto cómo el número de autónomos extranjeros creció a lo largo de los nueve primeros meses de 2015 hasta situar la cifra total en 260.679 personas. Este dato se debe al buen comportamiento en todas las regiones españolas, a excepción de la ciudad autónoma de Ceuta, que registra un descenso del 1,7% de sus autónomos extranjeros.

En este sentido, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid son las regiones en las que más ha aumentado el número de autónomos extranjeros, representando el 78,65% del total de dicha subida. Por provincias, lo mayores incrementos porcentuales en Segovia (+14,8%) y Tarragona (+14,6%). Le siguen en mayor incremento porcentual Soria (11,7%) Gerona (+10,8%) y Granada (+10,6%).

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/26/autonomos/1445851313_589548.html

LOS BIENES QUE NUNCA PODRÁN EMBARGAR A UN AUTÓNOMO.

En el caso de que las cosas le vayan mal y su negocio acumule deudas, el trabajador por cuenta propia se verá obligado a responder con el patrimonio de la compañía y con sus bienes personales, aunque existen excepciones. Entre ellas, no está la vivienda, que sí puede ser retirada si se acumulan deudas con Hacienda y Seguridad Social.




Hay una serie de bienes, como señalan en Arrabe Asesores, que no se pueden embargar, que son los siguientes:
  • Los que hayan sido declarados inalienables, que no se pueden enajenar por haber una prohibición legal o disposición de última voluntad.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
  • Cuando existe alguna disposición legal que así lo exprese.
  • Las ropas, mobiliario y menaje del hogar. Todos los bienes que sean considerados por un tribunal como necesarios para la subsistencia de las personas, como son los alimentos y combustibles.
  • El material y libros que se utilicen para el ejercicio de la profesión del ejecutado.
  • Los objetos dedicados al culto de las religiones.
  • Los bienes y cantidades declaradas inembargables por tratados que tengan el visto bueno de España.
  • Las cantidades que hayan sido expresamente considerabas inembargables por Ley.

Tampoco se pueden embargar los sueldos, jornales, pensiones o salarios que no rebasen el salario mínimo interprofesional. En el caso de ser superiores se embargarían en función de una escala.

Ante las deudas con Hacienda o la Seguridad Social la ejecución del embargo de la vivienda, una vez que demuestre que es un residencia habitual,  quedaría condicionada a que no haya otro bienes susceptibles de encajar en el procedimiento ejecutivo.

Para facilitar una segunda oportunidad a los autónomos, en 2013 se puso en marcha una ley de apoyo a los emprendedores. En ella se ampliaba, de uno a dos años, el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre y cuando implique a la vivienda habitual del trabajador por cuenta ajena. No obstante, en caso de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social el embargo de la residencia quedaría condicionado a la existencia de otros bienes suficientes.

Matrimonio y responsabilidad
La responsabilidad del autónomo es ilimitada. Cuando no pueda hacer frente a las deudas de sus negocios, deberá responder tanto con el patrimonio de la compañía como con sus bienes personales. Por esto se le recomienda a aquellos que vayan a contraer matrimonio que opte por el régimen económico de separación de bienes, ya que de esta manera la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio profesional sólo afectarán a uno de ellos, y no al otro cónyuge también.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/23/autonomos/1445609982_474968.html

viernes, 23 de octubre de 2015

UN TERCIO DE LAS PYMES NO FINANCIA LA FORMACIÓN.

Casi un 70% de las pequeñas y medianas empresas han financiado la formación de sus empleados. Durante el año 2014 sólo el 67% de las pymes financió la formación de sus empleados, según indican los datos del Informe Pyme España 2015. Las cifras recogidas revelan que las pymes españolas dedican, en general, pocos recursos a la formación de sus trabajadores. El estudio, elaborado por la Fundación para el Análisis Estratégico y Desarrollo de la Pyme (Faedpyme), se ha realizado a partir de encuestas a 549 gerentes de pequeños y medianos negocios de nuestro país.


En total, sólo recibió formación el 43% de los empleados de estas compañías. Además, ésta tampoco fue muy prolongada, sino que se limitó a una duración media de poco más de cinco horas anuales.
Aunque se suele recurrir a personal externo, la mayoría de los cursos se realizan en el puesto de trabajo. Los expertos valoran este dato como positivo y eficaz porque lo aprendido se puede incorporar más rápidamente a la labor en la organización.


Los principales aspectos en los que estas compañías creen que hay que mejorar los estudios de sus empleados son la contabilidad y finanzas, el área de producción, comercial, los temas transversales de dirección o gestión y la logística. Por contra, los idiomas, la gestión de I+D, y la del conocimiento y los recursos humanos son los sectores menos valorados.

Los dos grandes motivos que impulsan a las pequeñas y medianas empresas a apostar por la formación son el cumplimiento de la normativa legal y que ésta sea subvencionada. A cambio, los principales beneficios que identifican son una mejora en la polivalencia de los empleados y su adaptabilidad ante las situaciones imprevistas. Asimismo, también observan un aumento en la calidad del trabajo y la productividad.

Grandes firmas
Es en las compañías de mayor tamaño donde más se invierte en la formación de los trabajadores, un proceso que también suele estar más regulado. Esto se debe a que se tienen más en cuenta aspectos como la estrategia de recursos humanos, la influencia de sindicatos y comités de empresa, así como las necesidades generales del sector.

Fuente: http://www.expansion.com/pymes/2015/10/21/5627dcf5ca47417b738b4661.html

CONSEJOS PARA PAGAR MENOS IRPF EN 2016 SIENDO AUTÓNOMO

Ser autónomo no es fácil. Entre las muchas dificultades que se encuentran los trabajadores por cuenta propia se encuentra el pago correspondiente al IRPF. Este verano, los autónomos recibieron una buena noticia: con la campaña electoral ya de fondo, el Gobierno adelantó la rebaja de este impuesto prevista para 2016.

Gracias a esta medida, la retención se redujo de 19% al 15% para los autónomos en general, y del 9% al 7% para nuevos autónomos. 

La Agencia Tributaria estima que esta medida beneficiará a unos 800.000 profesionales independientes, que les ha permitido incrementar su liquidez en unos 263 euros de media durante la segunda mitad de este año. Pero para tratar de pagar un menor IRPF el próximo año, desde Keyandcloud, especialistas en soluciones de facturación electrónica, ofrecen una serie de pautas y consejos a tener en cuenta.



1. Atención a la declaración
Ante la última bajada del IRPF, el autónomo debe prestar especial atención al impuesto.La bajada está vigentes desde el 12 de julio, lo que se traduce en mayor liquidez. Ahora, las facturas deben realizarse indicando la base imponible más el IVA y menos el nuevo IRPF, por lo que se ganará mensualmente un poco más. Sin embargo, al final de año, es posible que se tenga que pagar más en la declaración de la renta. El IRPF tiene en cuenta los ingresos, la vivienda, los gastos, etc. y dependerá de todo ello, y no simplemente de lo que se retenga en las facturas, el aumento. Por este motivo, merece la pena plantearse ciertas cosas como la optimización de los gastos y el uso correcto de las amortizaciones y las deducciones. E incluso, se puede pensar en el pago del IRPF de forma fragmentada o en partes, si llegado el momento, no se puede hacer frente a este.

2. Deducción del alquiler
La política de gastos de un autónomo es algo que desde Keyandcloud también recomiendan revisar con la ayuda de un gestor profesional, para así tener una visión más acertada de la situación. Por ejemplo, una idea de política de gastos que se debe tomar en consideración es el alquiler de la vivienda. En Europa cada vez hay más autónomos, ya que así cada uno puede controlar su fiscalidad y como parte de este control, la persona puede decidir deducirse ciertos gastos como el alquiler. Esta idea es perfecta para quien trabaja desde casa.

3. Impuesto de Sociedades
Otra de las formas más recomendadas para reducir el IRPF se relaciona con el Impuesto de Sociedades. Si, por ejemplo, la base imponible general del IRPF es mayor a 41.400 euros, el autónomo debe plantearse crear una sociedad de forma que facture como persona jurídica. Esta figura le permitirá pagar menos impuestos y, a medida que la base imponible real se aleje de esta cifra límite, será aún más adecuada la creación de la sociedad. Al hacerlo, la sociedad puede pagar una nómina de administrador a sí mismo, el autónomo.

4. Ahorro
Si bien la bajada del IRPF vivida es un alivio para todos los trabajadores independientes, esto no significa que se deba dejar de ahorrar. Siempre es importante mantener la vista fijada en ello para poder ir avanzando. Asimismo, prestar atención a los gastos realizados pensando en la declaración a Hacienda de 2016 es una buena idea que llevar a cabo desde ahora.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/7093578/10/15/Consejos-para-pagar-menos-IRPF-en-2016-siendo-autonomo.html

¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Básicamente hace referencia a aquellas personas que desempeñan una actividad empresarial o profesional, aunque con una serie de condiciones específicas. ¿Sabemos cuándo estamos obligados a darnos de alta como autónomo? En realidad hay que inscribirse en el RETA cuando se produce alguna de las siguientes situaciones.

Cuando se lleva a cabo actividades profesionales o empresariales: Esto se refiere a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para la distribución y producción de bienes y servicios. Adquieren esta categoría las actividades de fabricación, extractivas, comercio y prestación de servicios, entre las que se incluyen las agrícolas, forestales, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, mineras, pesqueras, así como el desempeño de profesionales artísticas y liberales.

Hay una serie de puntos que diferencian la actividad profesional de la empresarial, sobre todo en lo que se refiere a obligaciones fiscales. El autónomo profesional es aquel que lleva a cabo por cuenta propia una actividad, mientras que el empresario, más allá de una manifestación personal, se refiere al servicio que presta bajo una organización empresarial desmarcándose en todo momento de la personalidad profesional intrínseca del mismo.

Por lo tanto se define como profesional al sujeto pasivo que desempeña de forma directa y personal la actividad en cuestión, mientras que si ésta se realiza dentro de una compañía u organización pasará a considerarse como actividad profesional. En esta categoría entran por ejemplo las academias, clínicas, etc.

Realizar pagos sujetos a retención a cuenta del impuesto del receptor que grava los rendimientos: se refiere a los pagos anticipados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que deben hacer los contribuyentes de estas tasas.

A través del método de retenciones e ingresos a cuenta, será el pagador el que tendrá que retener parte del importe del rendimiento que abona y lo ingresa en la Agencia Tributaria a nombre del sujeto pasivo. En este sentido sería el pagador el que debería ingresar a cuenta o retener, además de liquidar estos importes en Hacienda de manera trimestral.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/22/autonomos/1445522518_459703.html

jueves, 22 de octubre de 2015

CONOCER LAS LEYES: PRIMER PASO PARA CREAR UN NEGOCIO.

Si eres autónomo, te has planteado una idea interesante de negocio y tienes ilusión por ponerla en marcha, será necesario que sigas una serie de pasos fundamentales para crear una empresa fuerte, rentable y sostenible en el tiempo. Muchos emprendedores se lanzan a la aventura de montar su propio negocio sin apenas valorar su situación económica y conocer ciertos aspectos legales y fiscales que resultan imprescindibles para la viabilidad de cualquier negocio.


Uno de los primeros pasos para montar un negocio es realizar un estudio de mercado completo relacionado con el producto o servicio que queremos ofrecer, definir bien nuestro público objetivo y los clientes potenciales y desarrollar una exhaustiva investigación sobre las empresas de la competencia.

Pero, sin duda, uno de los pasos más importantes para crear un negocio es elaborar un análisis legal previo. ¿Qué quiere decir esto? Cada año la normativa que rige la creación de empresas en España cambia y se modifican o aprueban leyes que pueden beneficiarnos o no a la hora de montar un negocio. Se trata, en primer lugar, de ponernos en contacto con

asesores y profesionales financieros que puedan valorar nuestra idea de negocio y, en definitiva, evitar que cometamos errores que puedan perjudicarnos y truncar por sorpresa nuestros sueños empresariales.

Y es que emprender un negocio y mantenerlo requiere cumplir con diversos aspectos legales y fiscales de los que no todos los emprendedores tienen conocimientos. Por eso, te aconsejamos que acudas a un bufete de abogados para que abogados y asesores tributarios puedan ofrecerte el mejor asesoramiento previo, no sólo en nuestro país, sino también más allá de nuestras fronteras.

Sólo los expertos en leyes llevarán a cabo el mejor análisis previo de las necesidades y las consideraciones legales de tu negocio y, sobre todo, podrán resolver todas las dudas que tengas sobre cómo dar forma a tu empresa desde el primer momento.

Fuente: http://www.serautonomo.net/conocer-las-leyes-primer-paso-para-crear-un-negocio.html

CUÁNTO HAY QUE FACTURAR PARA PASAR DE AUTÓNOMO A SOCIEDAD

Para dar el salto recomiendan tener una facturación que ronde entre los 45.000 y los 50.000 euros. ¿En qué momento el trabajador autónomo debe contemplar la opción de continuar con su labor profesional como sociedad? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de facturación empieza a resultar rentable esta última opción, según José Enrique Rodríguez, responsable de abogality.com.

Hay que recordar que el trabajador autónomo tributa por tramos en el RETA, en donde pagará en función de los beneficios que tenga, mientras que una compañía cuenta con una fiscalidad fija. Por lo tanto, con unos ingresos más elevados compensa la opción de crear una sociedad. Esto funciona así en todo el país excepto en Navarra y el País Vasco, donde deben abonar el 25% de los beneficios, como recoge Gedesco en su web.



A simple vista puede parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica se encuentran una serie de diferencias bastante reseñables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de gestión y fiscalidad. Las dos opciones son válidas para desempeñar una actividad empresarial, pero se debe elegir entre una y otra en función del tipo de actividad que se desarrolle y del volumen de negocio.

Es preciso que el trabajador autónomo se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desempeñar su función profesional de una manera legal. En función de como marche el negocio podría plantearse la posibilidad de cambiar el sistema jurídico y crear una sociedad. Entre otros beneficios que encontrará están una menor tributación y la generación de una infraestructura que le permitirá crecer para afrontar nuevos desafíos.

Tener en cuenta la responsabilidad
A la hora de decidir entre una u otra opción debe valorar la fiscalidad, como mencionábamos anteriormente, pero también la responsabilidad. Cuando existen impagos a terceros la manera de hacer frente a esas deudas es diferente. Los autónomos responden con su patrimonio personal, pudiendo ampliarse a los cónyuges en el caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales. Por su parte, cuando se habla de sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/21/autonomos/1445440634_607997.html

miércoles, 21 de octubre de 2015

ASÍ DEBES TRIBUTAR CUANDO VENDES PRODUCTOS FUERA DE ESPAÑA.

En un principio lo harán en el país de origen hasta que alcancen un volumen de ventas que determinará el estado de destino. Las compañías españolas que vendan sus productos a otras países disponen de un régimen especial de tributación del IVA, siempre que cumplan dos condiciones básicas: que el destinatario sea un cliente particular, y que el transporte de las mercancías corra a cargo de la compañía nacional vendedora.


Esto supone que cualquier venta que haga dentro de la Unión Europea le obligará atributar por el IVA en España siempre que no rebase un volumen determinado de ventas, a partir del cual tendría que pagar este impuesto en el país de destino. Por ejemplo, Francia y Alemania tienen como límite los 100.000 euros; Italia, 35.000 euros; y el Reino Unido las 70.000 libras, que al cambio son 84.541 euros.

Cada miembro de la UE se ocupa de determinar la cantidad máxima y las empresas que vendan fuera de España deberán valorar estos límites cuando quieran tributar y sobrepasen esas cantidades, según Ad&Law, firma de asesoramiento y gestión empresarial.

En el caso de una compañía española vendiese en 2013 artículos a Francia por una cantidad inferior a los 100.000 euros debería aplicar al año siguiente el IVA español a todas las ventas que realizasen entre particulares franceses. Únicamente se vería obligado a tributar en el país galo en el momento en que superase esos 100.000 euros a lo largo de 2014.

Posibilidad de tributar en país de destino
Hay ciertas excepciones a todo lo mencionado anteriormente. Existe la posibilidad de aplicar siempre el IVA del país de destino aunque no se alcanzase el límite máximo de ventas cuando la empresa así lo decida de forma voluntaria. Esto les supondría tributar durante al menos un par de ejercicios en el estado en el que realicen las ventas.

Para acogerse a este sistema de tributación la compañía interesada deberá informar a la AEAT de sus intenciones a través de una declaración censal por medio del modelo 036 a lo largo del mes de diciembre del ejercicio anterior en el que deba hacerse efectiva la tributación. Una vez que transcurran los dos años de tributación voluntaria en otro país será preciso comunicar la intención de volver a prorrogar esta situación durante otros dos años más.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/20/pyme/1445354302_517210.html

NUEVE OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA WEB DE UN AUTÓNOMO.

Publicar esta información es clave para dotar de legitimidad a este espacio y beneficiarse de las ventajas que el mismo ofrece. Contar con una página web es un aspecto básico para que todo autónomo dé a conocer su catálogo de servicios y de productos, a la vez que pueda mejorar sus resultados de negocio y genere un aumento de sus ventas. Sin embargo, son varios los aspectos legales con los que debe contar una página web. Es por ello que a continuación indicamos, de la mano de Arsys, algunos de los contenidos de esta índole que se han de estar presentes en este espacio.

En primer lugar, cualquier empresa que tenga presencia en Internet debe mostrar una serie de información conforme a lo que establece la normativa vigente. Es por ello que suele dedicarse una sección en la que se puede acceder al nombre o denominación social de la empresa, domicilio social, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el Registro Mercantil, autorización administrativa y medios de contacto.

A su vez, en los casos de los autónomos que ejercen una profesión regulada, como abogados, arquitectos o psicólogos, será necesario que estos indiquen también los datos del Colegio profesional en el que el aludido está inscrito y su número de colegiado, el título académico o profesional con el que cuente, el Estado de la Unión Europea al que pertenece y las normas profesionales que sean aplicables al ejercicio de la actividad.

En el caso de los autónomos que publican los precios de sus productos y servicios, estos han de facilitar la información de manera clara y sencilla. Así, se debe especificar si los precios incluyen o no impuestos así como si los mismos incluyen gastos de envío así como el importe final de estos.

En paralelo, también es importante que aquellos autónomos que trabajen en una empresa adherida a algún código de conducta indiquen de cuál se trata este así como las formas en que los usuarios pueden consultarlo electrónicamente. Del mismo modo, en aquellos casos en los que se utilice un rango de tarificación adicional asociado a un medio de comunicación a distancia, también es necesario indicar el coste de utilización.

Otro de los elementos que deben ser detallados en la página web es la actividad a la que se dedica la empresa para la que trabaja el autónomo. Asimismo, también es importante recoger los detalles de la política de protección de datos, donde se informe a los afectados acerca de los términos establecidos en la normativa. Asimismo, se ha de incluir la política del uso de la web, un contenido que ha de informar sobre las restricciones de utilización de los productos o servicios ofrecidos así como de las responsabilidades por la utilización de dicho espacio.

Por último, también se deben tener en cuenta las condiciones aplicables a los productos ofrecidos a través de la página web. En las mismas se especificarán las características principales de dichos elementos, además de los precios aplicables, la forma de pago, las obligaciones de los clientes y las responsabilidades de las partes.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/20/autonomos/1445344239_565231.html

martes, 20 de octubre de 2015

Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantía.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros. El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos. Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016.

Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

De esta manera, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De media, la Agencia Tributaria viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. 





Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Reducción de costes indirectos
La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías. 

Con esta ampliación del perímetro de exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. 

En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.

Fuente:http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/19_10_2015_NP_aplazamientos.pdf

CÓMO REUNIR EMAILS PARA TU E-COMMERCE.

La esencia de una tienda online es su capacidad para atraer y conservar clientes para tu negocio. Hay muchas formas de animar a tus clientes a volver a tu tienda, pero la más eficaz es el correo electrónico.

Con las direcciones de email se consigue una vía de acceso directa a tus clientes. Y con el portafolio adecuado y el texto preciso un comprador ocasional puede ser un cliente de por vida. Eso es en la teoría, en la práctica, la mayoría de los vendedores online no recopilan direcciones de correo y menos aún mantienen el contacto con sus clientes.



Pasos del email marketing

  • Recurre a un proveedor de servicios de correo

Si vas a recopilar y enviar correos a miles de personas, no lo dudes: necesitas un proveedor externo. Los servicios de marketing por correo como MailChimp, Mailify, Sendinblue o Aweber tienen cientos de servidores: eso es lo que garantiza que el correo pase los filtros de spam y llegue a la bandeja de entrada.

  • Recopila correos en la confirmación de compra

El proceso de confirmación de la compra es el momento ideal para conseguir direcciones de correo. Ten presente que la primera compra es la antesala de la segunda. Muchos vendedores cometen el error de conservar solo las direcciones de los clientes que crean una cuenta.

  • Ofrece un incentivo

La gente suele mostrarse reacia a suscribirse a boletines o listas de correo si no se obtiene algo a cambio. Recuerda, tendrás más posibilidades de hacerte con una suscripción a tu boletín si ofreces un incentivo. Un buen incentivo puede ser regalar un ebook que permita a los usuarios plantearse nuevas utilidades o formas de consumo de nuestros productos y, por supuesto, los códigos de descuento solo para suscriptores, ya que generan una sensación de exclusividad.

  • Usar ventanas emergentes para los formularios

La mayoría de los vendedores cree que las ventanas emergentes molestan al usuario. El formulario emergente es el tipo de formulario que más conversiones genera en nuestra tienda online. Y los clientes que lo rellenan están entre los mejores compradores. Una vez que vas creando una lista de distribución el siguiente paso será crear emails atractivos, que estimulen a la acción y a la conversión y, muy importante, que no sean ocasionales.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/como-reunir-emails-para-tu-e-commerce

lunes, 19 de octubre de 2015

CONSEJOS PARA COBRAR UNA PENSIÓN MÁS ALTA SIENDO AUTÓNOMO.

La pensión de más del 85% de los autónomos no supera los 635 euros, ya que este porcentaje de trabajadores cotiza por la base mínima. Así, esta cantidad supone casi la mitad que la pensión media de un trabajador asalariado, que alcanza los 1.155 euros. Así lo asegura un estudio de la Universidad de Barcelona y VidaCaixa, que además alerta de la desprotección de pymes y autónomos ante la jubilación.

Esto se debe, en gran parte, a que una gran mayoría de este colectivo cotiza por la base mínima, lo que les impide alcanzar una jubilación del nivel de la de los asalariados. El motivo por el que los autónomos cotizan el mínimo posibles es en un 65% de los casos que no pueden permitirse aumentarla, mientras que otro 25% simplemente no confía en el sistema público de pensiones.
Para tratar de lograr cobrar una pensión más alta, desde VidaCaixa ofrecen una serie de consejos para los autónomos.

1. Mayor base de cotización
Si la mayoría cotiza por la base mínima (unos 260 euros mensuales), el primer consejo, lógicamente, es aumentar dicha base. Para cobrar una pensión similar a la de los asalariados dicha cotización debe alcanzar algo más de los 400 euros al mes.

2. Edad
Con la reforma de 2012, la pensión se calcula paulatinamente sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados (antes de la reforma eran los últimos 15). De esta forma, en 2015, hay que tener en cuenta los últimos 18 años trabajados. Así, y teniendo en cuenta que la edad de jubilación se eleva hasta los 67 años, se aconseja empezar a pensar en la jubilación a partir de los 42 años, o de lo contrario retrasarla hasta más allá de los 67 años. Por otro lado, a los 47 años se puede cambiar la base de cotización y aportar más a la propia hucha de las pensiones.

3. Alternativas privadas
Otra opción para aumentar los ingresos durante la jubilación es recurrir a mecanismos privados para compensar la pensión pública. Entre las alternativas se encuentran los planes de pensiones, los planes de pensiones asegurados o los fondos de inversión.

Fuente: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/468799342/emprendedores-pymes/noticias/7081913/10/15/Consejos-para-cobrar-una-pension-mas-alta-siendo-autonomo.html

EL MES, DÍA Y HORA EN EL QUE SOMOS MÁS PRODUCTIVOS.

Los expertos coinciden en afirmar que la jornada laboral debe ser de carácter intensivo. El trabajo autónomo y la actividad emprendedora requiere de varias cualidades, entre ellas la eficiencia. Es por ello que estos profesionales necesitan aprovechar su tiempo de manera eficaz, motivo por el que a continuación analizamos cuáles son las horas de mayor rendimiento, concentración y productividad en el trabajo.


En lo que respecta al formato de la jornada de trabajo, los expertos coinciden en afirmar que esta debe ser de carácter intensivo. Así, Joan Pons, responsable de Workmeter, sostiene que dentro de esta categoría se ha de preponderar el horario de mañana, tal y como establecen muchas empresas en verano y en la jornada de los viernes.

En esta línea, Pons agrega que es precisamente el último día laboral de la semana el más productivo y eficiente para los trabajadores, y asegura que el hecho de que el viernes sea una fecha con jornada intensiva en muchos centros de trabajo resulta fundamental para alcanzar los objetivos de productividad de los trabajadores.

Por su parte, un estudio llevado a cabo por esta misma organización asegura que la hora de mayor eficiencia en la actividad profesional es la que va entre las doce y la una del medio día. En concreto, este lapso de tiempo se justifica en que los trabajadores se encuentran más activados después de unas horas de trabajo, aunque estas no son las suficientes como para mostrar síntomas de cansancio.

Febrero, el mes más productivo
Según el momento del año, la mayor productividad laboral se obtiene en el mes de febrero, periodo de tiempo que concentra un nivel de eficiencia del 90%. Por el contrario, agosto es el mes menos eficiente, con un 86% de eficiencia, la cual se traduce en una hora menos de productividad entre los trabajadores.
Por último, las comisiones nacionales para la racionalización de horarios en España apuestan por establecer un inicio de jornada laboral que se sitúe entre las siete y las nueve de la mañana, con un horario flexible de entrada al trabajo. Asimismo, aseguran que se deberían ofrecer 45 minutos o una hora como máximo para el almuerzo y una salida del trabajo que no se extendiese más allá de las seis de la tarde.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/17/emprendedores/1445091622_352158.html

viernes, 16 de octubre de 2015

16.000 MILLONES PARA EL I+D EUROPEO.

La Unión Europea ha anunciado que va a destinar 16.000 millones de euros a proyectos de I+D. La Comisión Europea ha manifestado su intención de continuar con el programa Horizonte 2020, para el desarrollo e investigación de proyectos innovadores.

La Comisión Europea va a destinar 16.000 millones de euros para proyectos de investigación e innovación durante los años 2016 y 2017. El principal objetivo es que Europa sea más competitiva y luchar contra el cambio climático.
Los proyectos de I+D mejoran la competitividad económica y ayudan a combatir problemas como el cambio climático, y también promover el uso de energías renovables, limpias, e, incluso, responder a otros problemas como el de la inmigración.

Por ello, la Comisión destina 16.000 millones de euros para estos proyectos. El comisarios responsable de Investigación, Ciencia e Innovación, Carlos Moedas, ha subrayado el rueda de prensa la importancia de I+D, que son "los dos motores que impulsan el progreso de Europa".

Más proyectos de innovación y desarrollo

Por su parte, el ejecutivo de la Unión tiene previsto destinar 1.000 millones de euros a la modernización de la industria manufacturera, además de 100 millones a la tecnología de la conducción automática y 139 millones para el desarrollo de Internet de las Cosas y digitalización de las industrias. Con estas inversiones por parte de los mandatarios de la UE, se pone de manifiesto la importancia de la tecnología y la innovación en todas las parcelas importantes. Por otro lado, también se ha anunciado una inversión de 670 millones con el objetivo de promover la economía circular, y 232 millones de euros destinados al desarrollo de las Ciudades Inteligentes y Sostenibles. Este tipo de ciudades son respetuosas con el medio ambiente, y se preocupan del transporte o la energía dentro de los entornos urbanos.

Programa Horizonte 2020

El gobierno de la UE busca que se promocionen las ayudas a la investigación e innovación del programa Horizonte 2020. Para este proyecto están destinados casi 77.000 millones hasta el año 2020, y es la fuente de financiación de los 16.000 millones para I+D que acaban de anunciar. Por ello, se prevén designar más fondos para empresas innovadoras.

De igual manera, se ha anunciado que otros 27 millones de euros están invertidos en el desarrollo de tecnología que se ocupen de la prevención de la delincuencia y el terrorismo, además de para afianzar la seguridad de las fronteras y evitar el tráfico de seres humanos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/15/pyme/1444909906_722199.html

CÓMO GANAR DINERO SUBARRENDANDO TU LOCAL SIN PERMISO DEL PROPIETARIO.

No es preciso contar con el consentimiento del propietario del local salvo que aparezca prohibido expresamente en un contrato.

Un arrendatario podrá volver a alquilar o subarrendar a otra persona un local, siempre y cuando esta opción no aparezca recogida expresamente en el contrato. El subarriendo implica que el inquilino que hasta la fecha lo venía ocupando lo alquile a otra persona, Un alquiler que puede ser parcial o completo, aunque en el caso de los negocios lo más normal es que sea total, como explica el abogado Francisco Sevilla Cáceres en MundoJuridico.info.

Cuando hay un subarriendo de un local o bajo comercial se generan dos tipos de relaciones contractuales diferentes pero al mismo tiempo entrelazadas. Por un lado se encuentra la figura del dueño o arrendador del local, que es el que se ocupa de formalizar un contrato de alquiler con otra persona que es el arrendatario.

Por su parte, en esta ocasión el arrendatario se acabará convirtiendo en subarrendador cuando alquile a su vez el bajo a una tercera persona, que recibirá el nombre de subarrendatario. Al final todo girará en torno al arrendatario, que es el que firma un contrato con el propietario del bajo del local y además pasa a desempañar la figura de subarrendador respecto al subarrendatario.



No se podrá formalizar este tipo de relación cuando en el contrato que sellan el arrendador y el arrendatario se incluye alguna cláusula que lo impide. De lo contrario hay el riesgo de una sanción de nulidad del contrato. No será necesario el consentimiento del dueño del local para subarrendarlo si no aparece nada recogido en el citado contrato.

Notificación al dueño
Eso sí, existe la obligación de comunicarle al propietario la acción de subarriendo,notificándole los datos de las personas que empiezan a ocupar el bajo. El plazo es de un mes y en el caso de que esto no ocurra, el arrendador tendrá la posibilidad de pedir ante los tribunales la nulidad de esta operación e incluso la resolución del contrato de alquiler. Esta notificación debe hacerse de una forma fehaciente para que quede constancia de ello, así que se puede realizar a través de un burofax con acuse de recibo o mediante conducto notarial.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/15/autonomos/1444920737_637331.html

jueves, 15 de octubre de 2015

CÓMO GANARTE LA SIMPATÍA DE TUS SEGUIDORES EN SOCIAL MEDIA.

Las mejores prácticas para dar a conocer nuestra marca a través de las redes sociales y fidelizar clientes. A menudo escuchamos que el éxito en las redes sociales radica en motivar a los consumidores para que hablen sobre tu marca y compartan tus contenidos. Pero esto a veces resulta algo arriesgado. ¿Y si alguien dice algo malo de tu marca? ¿Cómo lo puedes arreglar?

1. Saber lo que ofrece cada red social

Cada red social ofrece a los consumidores una razón única para unirse: Twitter conecta con sus intereses; Pinterest descubre cosas nuevas para hacer, Instagram conecta también con sus intereses pero con contenidos visuales, etc. Debes entender que hace única a cada comunidad y usarlo para determinar cómo debe participar en ellas tu marca.

2. Buscar y contratar a influencers dentro de cada comunidad

Cada comunidad tiene un grupo de miembros muy activos que destacan del resto: Twitter tiene celebridades y atletas, y Pinterest e Instagram por ejemplo tienen bloggers de estilo de vida y DIY. Debes identificar a aquellas personas influyentes en cada comunidad que pueda interesarles tu marca y construir una relación con ellas. De esta manera conseguirás llegar a más publico de una forma “natural”. En internet casi nadie compra sin buscar antes opiniones, por lo que contar con el apoyo de grandes influencers será un punto a tu favor.





3. Alinear las actividades remuneradas y sociales dentro de cada comunidad

La mayoría de las redes sociales tienen ahora programas de monetización nativas para complementar tus acciones de marketing online como Facebook y Twitter ads, y más recientemente los anuncios patrocinados de Instagram. Debes asegurarte de que ambas estrategias persiguen los mismos objetivos, solo de esta manera lograrás alcanzar tus metas.
Una comunidad apasionada y comprometida es un aliado potente para cualquier marca. Si sigue estos tres pasos verás crecer tu propia comunidad de seguidores.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/14/pyme/1444812590_717665.html

CÓMO PUEDE EL AUTÓNOMO PROTEGER SU VIVIENDA FRENTE A LAS DEUDAS.

Los trabajadores autónomos deben responder con su patrimonio en caso de deuda, excepto si se trata de un emprendedor con responsabilidad limitada. En este caso, la vivienda puede excluirla de la responsabilidad siempre que cumpla una serie de requisitos.

Los profesionales autónomos deben responder con su propio patrimonio en caso de deudas. Sin embargo, existe una figura, el llamado emprendedor de responsabilidad limitada, que es similar a la de un trabajador por cuenta propia (o empresario individual), pero que permite que la vivienda no entre a formar parte de los bienes con los que respondería un autónomo en el caso de que contrajera deudas.



El emprendedor de responsabilidad limitada podrá eliminar su vivienda en la responsabilidad de su actividad profesional en caso de deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • El valor de la vivienda no debe ser superior a 300.000 euros. La valoración se realiza tomando como referencia la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Además, en el caso de pertenecer a una ciudad con más de 1.000.000 de habitantes, se añadirá un 1,5 de coeficiente a los 300.000 euros.
  • Se debe inscribir en el Registro Mercantil el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad.
  • En el caso de que se trate de un autónomo deudor, que haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, según sentencia, no podrán acogerse a esta limitación.
  • La responsabilidad universal por deudas anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, se mantendrán, a menos que los acreedores consientan lo contrario.
  • Si el empresario se retrasa siete meses en depositar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil tras cerrar el ejercicio, el empresario perderá la limitación de la responsabilidad en las deudas contraídas posteriormente al fin de ese plazo. Podrá recuperar el beneficio de la limitación una vez presente las cuentas.

Matrimonio con separación de bienes o gananciales
También se debe tener en cuenta que si el empresario o empresaria está casado, la responsabilidad puede alcanzar al cónyuge, por lo que se debe revisar el régimen de bienes del matrimonio, si son gananciales o hay separación de bienes.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/09/autonomos/1444385434_324181.html