viernes, 16 de octubre de 2015

CÓMO GANAR DINERO SUBARRENDANDO TU LOCAL SIN PERMISO DEL PROPIETARIO.

No es preciso contar con el consentimiento del propietario del local salvo que aparezca prohibido expresamente en un contrato.

Un arrendatario podrá volver a alquilar o subarrendar a otra persona un local, siempre y cuando esta opción no aparezca recogida expresamente en el contrato. El subarriendo implica que el inquilino que hasta la fecha lo venía ocupando lo alquile a otra persona, Un alquiler que puede ser parcial o completo, aunque en el caso de los negocios lo más normal es que sea total, como explica el abogado Francisco Sevilla Cáceres en MundoJuridico.info.

Cuando hay un subarriendo de un local o bajo comercial se generan dos tipos de relaciones contractuales diferentes pero al mismo tiempo entrelazadas. Por un lado se encuentra la figura del dueño o arrendador del local, que es el que se ocupa de formalizar un contrato de alquiler con otra persona que es el arrendatario.

Por su parte, en esta ocasión el arrendatario se acabará convirtiendo en subarrendador cuando alquile a su vez el bajo a una tercera persona, que recibirá el nombre de subarrendatario. Al final todo girará en torno al arrendatario, que es el que firma un contrato con el propietario del bajo del local y además pasa a desempañar la figura de subarrendador respecto al subarrendatario.



No se podrá formalizar este tipo de relación cuando en el contrato que sellan el arrendador y el arrendatario se incluye alguna cláusula que lo impide. De lo contrario hay el riesgo de una sanción de nulidad del contrato. No será necesario el consentimiento del dueño del local para subarrendarlo si no aparece nada recogido en el citado contrato.

Notificación al dueño
Eso sí, existe la obligación de comunicarle al propietario la acción de subarriendo,notificándole los datos de las personas que empiezan a ocupar el bajo. El plazo es de un mes y en el caso de que esto no ocurra, el arrendador tendrá la posibilidad de pedir ante los tribunales la nulidad de esta operación e incluso la resolución del contrato de alquiler. Esta notificación debe hacerse de una forma fehaciente para que quede constancia de ello, así que se puede realizar a través de un burofax con acuse de recibo o mediante conducto notarial.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/15/autonomos/1444920737_637331.html

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