martes, 30 de octubre de 2012

"Tres normas que cambiarán nuestras relaciones laborales y nuestra relación con el fisco"

Miquel Benabarre Casals. Secretari
General de Activa Mutua 2008.
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 publica tres normas llamadas a tener un importante protagonismo en las relaciones laborales y los deberes de los administrados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hagamos una breve reseña.
1.- LEY 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones  en la prevención y lucha contra el fraude.
Se introducen importantes modificaciones en el sistema tributario del Estado, todo ello dirigido a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, para ello se modifican el sistema de responsabilidades por deudas tributarias, ampliando de forma significativa los sujetos sobre los que puede recaer la responsabilidad por deudas.
En segundo término, se incrementa el ámbito sancionador, no solo en cuanto a los tipos de infracción sino también en los importes derivados de incumplimientos puramente formales.
Por último, en cuanto a esta norma, debemos destacar que a partir del 31-10-2012 se vetan los pagos en efectivo entre profesionales y empresarios por importe igual o superior a 2.500 euros, en el caso de que se realice el pago y se detecte por la administración tributaria la sanción equivaldrá al 25% del importe de la transacción económica, siendo responsables tanto el pagador como el receptor del efectivo. Es importante tener en cuenta que si uno de los participantes en una transacción como la indicada la denuncia ante el fisco en el término de tres meses desde su realización, queda exonerado de responsabilidad.
2.- Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El Reglamento desarrolla la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La concreción de diferentes aspectos de los procedimientos a seguir en los supuestos que regula el Real Decreto, busca dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en procesos colectivos de extinción de contratos de trabajo y de suspensión o reducción de jornada, principalmente documentación mínima para acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
También, como consecuencia de la Ley 3/2012, el Real Decreto se aplicará a la relaciones laborales del personal perteneciente al sector público, que dependiendo de su adscripción a una administración pública o bien a un poder adjudicador (según la clasificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 3), se regirán por las normas aplicables a las empresas del sector privado o bien a las especificas para personal de la Administración.
3.- Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Este Real Decreto concreta las obligaciones de las empresas que realizan despidos colectivos de trabajadores de cincuenta o más años en unas determinadas circunstancias, con la finalidad de atemperar los impactos sociales y económicos de los procesos de reajuste, de forma que se regula el cauce por el que las empresas liquidarán y pagarán las aportaciones económicas que deben satisfacer las empresas que realicen despidos colectivos y cumplan una serie de condicionantes, como por ejemplo, que tengan en plantilla más de 100 trabajadores o si es un grupo de empresas que emplee más de 100 trabajadores, que afecte a trabajadores de más de cincuenta o más años, y por último, que la empresas haya tenido resultados positivos a pesar de la concurrencia de circunstancias que justifiquen el despido colectivo.
Son normas que entraran en vigor el día 31 de octubre, si bien hay que estudiar atentamente las Disposiciones Transitorias por afectar a procesos anteriores a la entrada en vigor.

lunes, 29 de octubre de 2012

El paro más elevado de la democracia: 5.778.100 personas

Una de cada cuatro personas con edad y disponibilidad de trabajar en España no puede hacerlo. Es la cifra más alta de la historia de la democracia. La tasa de paro alcanzó a finales del pasado mes de septiembre el 25,02%, porcentaje casi cuatro décimas superior al del trimestre anterior, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El paro subió en 85.000 personas en el tercer trimestre del año respecto al trimestre anterior, con lo que poco se han dejado notar la punta de actividad que tradicionalmente genera la temporada estival. De tal forma, en España son ya 5.778.100 personas las que han perdido su empleo. Tan sólo en el último año, el paro ha crecido en un 16%, pasando a engrosar las listas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para encontrar porcentajes semejantes hay que remontarse a 1976. Desde entonces nunca se habían registrado tasa de desempleo tan elevadas como la actual.
Durante el tercer trimestre se destruyeron 96.900 puestos de trabajo (-0,56%), con lo que el número de ocupados alcanzó la cifra de 17.320.300 personas, su nivel más bajo desde el segundo trimestre de 2003.
De los casi 97.000 empleos destruidos entre julio y septiembre, 49.400 pertenecían al sector público y 47.600 al privado, reflejándose de este modo el recorte de personal que están haciendo las administraciones públicas para rebajar costes y reducir el déficit.
El descenso de la ocupación ha afectado en mayor medida a los mujeres, con 68.700 empleos menos, mientras que entre los varones se destruyeron 28.200 puestos de trabajo. Por su parte, el paro impactó casi en exclusiva a las mujeres, con 75.500 desempleadas más, frente a un repunte de los hombres en paro de 9.500 personas.
El paro subió en el tercer trimestre de 2012 en nueve comunidades autónomas, y lo hizo en mayor medida en Murcia y Andalucía, con incrementos del 10,56%, y del 4,50%, respectivamente, mientras que descendió en La Rioja, Cantabria, Navarra, Baleares, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Madrid.

viernes, 26 de octubre de 2012

"TRADE y extinción contractual"

Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones
y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.
El Tribunal Supremo en fecha 6 de Octubre de dos mil once (TS 7415/2011) ha resuelto la solicitud de una indemnización por extinción laboral de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y queremos pormenorizar en el presente artículo las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal.
En el presente caso la contratación era anterior a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del  Trabajador Autónomo y se da la particularidad  de que, tras la entrada en vigor de ésta, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la Ley (18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias).
El contrato del trabajador económicamente dependiente se vincula a:
1.       La “realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”.
2.       Del que depende económicamente “por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
3.       El trabajador económicamente dependiente debe cumplir una serie de requisitos:
a.       No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
b.      No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c.       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
d.      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e.      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.
Se exige que:
1.       El contrato “deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”.
2.       El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”.

Las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), así como la 1ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 son normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriben a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en la misma. Pero los suscritos con anterioridad se mantienen en el régimen anterior-civil o mercantil- durante los plazos que se establecen en las disposiciones que se mencionan. Los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que produzcan su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederán también cuando hayan transcurrido los plazos.

Se determina en la D.T 2 del Real Decreto 197/2009 la posibilidad de rescisión del antiguo contrato civil o mercantil en el plazo de dieciocho meses, reservándose a las partes el derecho a reclamar la responsabilidad oportuna al amparo de las normas civiles o mercantiles

En el caso que resuelve la contratación era anterior a la entrada en vigor de la LETA.  Se comunican los datos tras la entrada en vigor de la norma pero nunca se llegó a formalizar el contrato y rompiéndose el vínculo (por voluntad del trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dicte el Reglamento de desarrollo. Es por ello que la sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social y declina su conocimiento en el orden jurisdiccional civil.

jueves, 25 de octubre de 2012

"Beneficios en la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia"


Ferran Pellisé Guinjoan. Director
de Prestaciones y Asesoría Jurídica
de Prestaciones de Activa Mútua.

Dada la situación económica en la que estamos inmersos, me ha parecido oportuno realizar un breve resumen del apartado beneficios en la cotización, del manual “COTIZA-Guía 2012”, del Régimen especial de trabajadores autónomos (Reta) o por cuenta propia. Este manual contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de información.  Se presenta a través de un archivo comprimido que se puede descargar desde www.seg-social.es.
Los diferentes supuestos serían:
a)     Los trabajadores autónomos que tengan cumplidos 65 años o más edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación: (DA 32 LGSS).
a.      Autónomo que cumpla los requisitos y no tenga la opción de IT le será de aplicación la exoneración de cuotas.
b.      Los que sí realizaron la opción de IT deberá aplicar el tipo del 3.30% e ingresar la prima por contingencias profesionales si se acogió a las mismas.
c.      No obstante la exoneración el autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
b)     Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tenga 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), les será de aplicación: (DA 35 LGSS).

a.      Una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen (29.80% o 29.30% si está acogido a la protección por cese de actividad). A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
b.      Una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. A cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo.
c)      Las trabajadoras autónomas que:
a.       Cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.       Haber cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente. Se exige que la trabajadora haga efectivo al menos el período de descanso obligatorio de maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.
                                                             ii.      Reiniciar  la actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
                                                            iii.      El cese en la actividad no requiere que sea definitivo (baja RETA), pudiendo ser temporal (descanso por maternidad).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen).
c.      El período sería de 12 meses.
d)     Los trabajadores
a.      Que cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.      Substituidos:
a.      Durante los períodos de descanso por:
b.      Maternidad o paternidad.
c.      Adopción.
d.      Riego durante el embarazo ó riesgo durante la lactancia natural
                                                             ii.      Mediante los contratos  de interinidad bonificados celebrados por desempleados (Real Decreto Ley 11/98).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29.80%).
c.      Procede mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto (límite máximo del período de suspensión).
e)      Los trabajadores autónomos encuadrados en el RETA dedicados a:
a.      Las actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria (excepto energía y agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios (excepto transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y actividades Inmobiliarias).
b.      Residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c.      Tendrán derecho a una bonificación del 43% de la cuota por contingencias comunes.
f)        Discapacitados:
a.      Alta inicial en el RETA (Según criterio del Servicio Público de Empleo Estatal el alta debe ser originaria en el Régimen-interpretación estricta del concepto alta inicial).
b.      Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen.
c.      Su duración es de 5 años siguientes a la fecha del alta.
g)     Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 (incluidos en el SETA):
a.      Requisitos:
                                                               i.      Tener 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación.
                                                             ii.      Ser cónyuge o descendientes del titular de la explotación.
b.      Tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18.75% durante 5 años.
h)      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, hay que distinguir:
a.      Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por aplicación  del la LPGE para el 2009 (artículo 120.4.8) que tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
b.      Los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el Régimen a partir del 1 de enero de 2009 que también tendrán derecho a esta reducción.
i)        Los autónomos dados de alta fuera de plazo no les son de aplicación ningún beneficio en la cotización (aunque se ingrese las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta) excepto las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con más de 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.

miércoles, 24 de octubre de 2012

España, de las que más trabas pone para crear una empresa

Está por detrás de países como Zambia o Albania.
La economía española mantiene la posición 44 entre los 185 países que forman el ranking mundial de los estados que ofrecen mayores facilidades para hacer negocios, según refleja el informe 'Doing Business 2013', elaborado por el Banco Mundial y que examina las regulaciones que favorecen o perjudican la actividad empresarial.
De este modo, España se sitúa justo por detrás de Perú (43), Bahrein (42) y Puerto Rico (41) y por delante de Colombia (45) y Eslovaquia (46) a la hora de valorar las facilidades para hacer negocios. Entre los países de la zona euro, España aparece en decimosegunda posición, sólo por delante de Eslovaquia (46), Luxemburgo (56), Italia (73), Grecia (78) y Malta (102).
En la clasificación de este año, ningún país de la eurozona logra situarse entre las diez primeras posiciones a nivel mundial, ya que Finlandia ocupa el puesto 11, por delante de Irlanda (15) y Alemania (20).
El informe del Banco Mundial resalta que España ha introducido reformas encaminadas a agilizar las importaciones, mediante la introducción de declaraciones electrónicas y mejoras en la información de aduanas, así como en el proceso para regular las insolvencias. Aun así, el informe apunta que el proceso de creación de una empresa en España requiere diez pasos y un plazo de 28 días, lo que sitúa al país en el puesto 136 de los 185 analizados, por detrás de países como Albania (62) o Zambia (74).
En términos generales, Singapur ha vuelto a ocupar la primera posición en el ranking de países donde es más fácil hacer negocios, por delante de Hong Kong, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Dinamarca, que mantienen los puestos de privilegio del informe anterior.
Asimismo, Noruega continúa en el sexto lugar, por delante de Reino Unido, Corea del Sur y Georgia, mientras Australia cierra las diez primeras posiciones, en las que no logra colocarse ningún país de la eurozona.
Por contra, la República Centroafricana se sitúa en última posición de los 185 países analizados, por detrás de Chad (184), la República del Congo (183), Eritrea (182) y la República Democrática del Congo (181).

martes, 23 de octubre de 2012

El número de pensiones en España se eleva a casi nueve millones

El número de pensiones contributivas registró en septiembre un total de 8.957.176, esto equivale a un incremento interanual del 1,3%. Más de la mitad de estas prestaciones son por jubilación, 5.358.987; 2.326.942 corresponden a viudedad; 941.629 a incapacidad permanente; 291.268 a orfandad y 38.350 a favor de familiares.
La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó el pasado 1 de octubre los 7.466,94 millones euros, un 4,4% más que en el mismo mes de 2011, según estadísticas de la Seguridad Social.
La pensión media de jubilación alcanzó los 951,83 euros, un 3,4% más respecto al mismo periodo del pasado año. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 833,63 euros al mes, lo que supone un aumento interanual del 3,1%.

lunes, 22 de octubre de 2012

Cada día surgen 32 autónomos nuevos extranjeros en España y desaparecen 88 autóctonos

Chinos e italianos, los más emprendedores.
Cada día, 88 autónomos cierran su negocio en España. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha perdido en los nueve primeros meses de este año a esos 88 emprendedores diarios de media, porque fueron 23.927 afiliados en total. En contraposición, la ATA resaltó ayer que el número de autónomos extranjeros hasta septiembre se incrementó en 8.679 nuevos empleados por cuenta propia, lo que supuso un crecimiento del 4,2%, es decir, que los autónomos foráneos han crecido a un ritmo de 32 diarios.
Según la ATA, la situación económica actual, donde los extranjeros registran una tasa de paro del 36% y donde cada vez es más complicado acceder a un empleo asalariado, hace que la opción de crear un negocio propio como fórmula de reinserción al mercado laboral tenga cada vez más importancia.
En opinión de la federación, el aumento de los negocios regentados por extranjeros podría ser aún mayor si se suavizaran determinadas trabas burocráticas, ya que las personas con una autorización temporal por cuenta ajena y que desean iniciar una actividad económica se encuentran a menudo con una barrera infranqueable.
En el conjunto de España, las nacionalidades de los empleados por cuenta propia que más han crecido en los últimos nueve meses han sido Italia, con un aumento del 7,2% (973 autónomos más), y China, con uno del 6,5% (2.360 más), seguidas de Marruecos, con un incremento del 4,9% (603 más) y Rumania, con uno del 3,7% (843 más).
Por sexo, son las mujeres las que más emprenden, con un crecimiento del 5,6% en lo que va de año, lo que supone 4.128 altas más, mientras que los varones extranjeros han sumando 4.552, un 3,4% más.
En cuanto a los sectores de actividad, casi todos han visto aumentar el número de autónomos de fuera de España, destacando hostelería y comercio, con alzas del 8,7% (3.559 más) y del 7,3% (4.490 más), respectivamente, que concentran nueve de cada diez altas.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Se retrasa un año la obligatoriedad de abonar la cuota por contingencias profesionales para los nuevos autónomos

La medida supondrá un ahorro de casi 500 euros al año a los
trabajadores autónomos y de 300 para los agrarios por cuenta propia.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado que para ayudar a los autónomos a afrontar la crisis económica, se retrasará al menos por un año la obligación de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores autónomos que inicien una actividad. La ministra informó de esta ayuda especial para los emprendedores durante la clausura en Toledo de la jornada Mujeres rurales: Motor del Desarrollo Sostenible, organizada por la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).
La ministra afirmó que se trata de una medida que supondrá un ahorro de alrededor de 500 euros para los trabajadores autónomos, y de 300 para los Agrarios por cuenta propia “que inicien su actividad en este momento de crisis económica”. La novedad se incorporará mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Asimismo, Báñez manifestó que ya se han firmado en toda España 61.790 contratos indefinidos de apoyo a emprendedores de los que 1.748 corresponden a la Comunidad de Castilla-La Mancha. Esta modalidad contractual se creó con la Reforma Laboral para apoyar a las empresas de menos de 50 trabajadores.
En su discurso, la ministra destacó el hecho de que las mujeres autónomas estén sobreviviendo a la crisis mejor que los hombres. La destrucción de empleo autónomo entre las mujeres es cuatro veces menor que entre los hombres.

Asociacionismo y cooperativismo
Fátima Báñez valoró especialmente el movimiento asociativo en el desarrollo del sector agrícola, y especialmente la actividad de AFAMMER que desde hace 30 años trabaja para que la experiencia de las mujeres en el medio rural sirva para abrir nuevas vías de formación y emprendimiento en el sector. En este sentido recordó que el desarrollo del sector agrario pasa por “propiciar el relevo generacional en el mundo rural y hacerlo de forma que la participación femenina en la economía rural sea cada vez más intensa”.
En sus palabras al colectivo de mujeres rurales, la responsable de Empleo y Seguridad Social subrayó, siendo éste el año conmemorativo de las cooperativas, su papel como una fórmula empresarial flexible de la Economía Social “que ha demostrado resistir la grave crisis económica por la que estamos atravesando”. En los últimos cuatro años en las cooperativas la destrucción de empleo ha sido 6 puntos inferior al registrado en las empresas tradicionales.
Por último, Báñez animó a las mujeres rurales a ser protagonistas de “un futuro que sepa aprovechar las oportunidades de empleo que nos ofrecen nuestros pueblos” y recordó que el Gobierno, y en especial el Ministerio de Empleo y Seguridad Social siempre apoyará “los proyectos de éxito para las mujeres del mundo rural”.

martes, 16 de octubre de 2012

Los autónomos reclaman las ayudas para los emprendedores

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) denuncia que las medidas financieras de apoyo a emprendedores previstas por el Ministerio de Industria están dirigidas exclusivamente a pymes de cierta dimensión, con lo que se excluyen a los autónomos. UPTA asegura que Industria "no acierta con las medidas formuladas", que "en ningún caso se puede considerar que conformen un verdadero plan de apoyo a los emprendedores".
Recuérdese que el secretario general de Industria y Pyme, Luis Valero, señaló la pasada semana que los programas de apoyo a pymes y emprendimiento tendrán una dotación de 140,75 millones de euros en 2013, a lo que hay que añadir el programa de apoyo a Redes de Bussiness Angels y la aportación a la Empresa Nacional de Innovación.
UPTA asegura que "las ayudas previstas en los Presupuestos están diseñadas para fomentar los créditos participativos o los sistemas de capital riesgo, de los que sólo pueden hacer uso las denominadas pymes societarias y no los empresarios individuales o autónomos". A esto hay que añadir que estas líneas de crédito están destinadas a empresas de una dimensión mínima, con lo que se obvian "las dificultades de acceso al crédito que tienen los jóvenes autónomos". Con estas medidas, asegura UPTA, "el Gobierno parece haber renunciado a proponer la anunciada Ley de Emprendedores", con la que se pretendían abordar los problemas de los autónomos, entre los que se incluyen la eliminación de trabas y la financiación en condiciones adecuadas.

lunes, 15 de octubre de 2012

España, la quinta de Europa, con más autónomos jóvenes

Casi 10.000 autónomos más.
Un informe de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Eurostat demuestra que España es el quinto país europeo en número absoluto de trabajadores autónomos con menos de 30 años y sin asalariados a su cargo. Por segundo trimestre consecutivo, crece el número de trabajadores autónomos del Estado, al aumentar en 9.900, lo que representa una tasa de variación trimestral positiva del 6,37 por ciento o lo que es lo mismo: 4,4 puntos porcentuales mejor que la media de los países de la Unión Europea (1,96 por ciento).
Desde UPTA se asegura que el incremento de trabajadores autónomos se relaciona con el hecho de que los jóvenes en edad de trabajar ven en el autoempleo, la única forma de acceder al mercado de trabajo, “más porque se sientan realmente respaldados”.  Desde la misma institución se insiste en la aprobación urgente de un Plan de Apoyo a los jóvenes emprendedores con el objetivo de dinamizar la actividad económica y fortalecer la capacidad competitiva española.  

miércoles, 10 de octubre de 2012

Ayudas de hasta 2.000 euros para la compra de vehículos industriales y turismos


El objetivo es que proliferen nuevos modelos
de alta eficiencia energética y menor consumo.

Este mes de octubre ha entrado en vigor el Programa de Incentivos a Vehículos Eficientes (Pive) impulsado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y dotado con 75 millones de euros para subvencionar la compra de vehículos eficientes con una ayuda directa de 2.000 euros, 1.000 que aportará el Gobierno y 1.000 más que aportarán el fabricante o el importador.
El objetivo es retirar del parque automovilístico español unos 75.000 vehículos, entre turismos y furgonetas, de más de 12 y 10 años de antigüedad, respectivamente, y sustituirlos por nuevos modelos de alta eficiencia energética y menor consumo de combustible y emisiones de CO2.
El requisito para recibir la ayuda es dar de baja los vehículos viejos y que la compra del nuevo modelo eficiente no supere los 25.000 euros, IVA aparte. Unas subvenciones que están enfocadas a profesionales autónomos, microempresas, pymes y particulares. El Pive estará en vigor hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se termine el fondo de los 75 millones de euros.
Las previsiones de esta medida son las de ahorrar 26,1 millones de litros de combustible al año y una reducción de 54.000 toneladas al año de emisiones contaminantes de CO2.

lunes, 8 de octubre de 2012

El paro de los autónomos


Los meses de duración del cobro de paro
depende del periodo que se haya cotizado.
Desde el 6 de noviembre de 2010, los trabajadores
autónomos disfrutan de una protección por cese de actividad, lo que popularmente se ha dado en llamar el paro de los autónomos.  La fecha de entrada en vigor ha condicionado que no se haya podido cobrar hasta noviembre de 2011, dado que para acogerse a esta protección es necesario tener cotizados 12 meses por esta contingencia. A estas ayudas también pueden acogerse los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) y no de  momento los del Sistema Especial agrario.

·Requisitos
-Afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
-Cotización en la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se está predispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo.
-No tener cumplida la edad que da derecho a la jubilación.
-Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

·La cuantía de la prestación
Para saber a cuánto asciende el paro de autónomo, la base de cotización se corresponde con la base de cotización mensual del RETA. El tipo de cotización que se aplica en concepto de protección por cese de actividad es del 2,2%. No obstante, la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tienen una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Cosa que implica un incremento de la cotización del 1,7 por ciento, siempre y cuando, claro está se cotice por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, que resulta del promedio de las bases por las que se han estado cotizando durante los doce meses inmediatamente posteriores al cese de la actividad. Por ejemplo si la cotización ha sido la de la base mínima, 841,80, la prestación ascenderá a 589,23 euros.

·Duración
Los meses de duración del cobro de paro depende del periodo que se haya cotizado y con la condición de que esta cotización haya sido como mínimo y de forma ininterrumpida durante los últimos 12 meses anteriores al cese de la actividad. Cumplido este requisito, y a modo de orientación, puede indicarse que con una cotización de 12 a 17 meses puede optarse a una prestación de 2 meses; de 18 a 23, 3 meses; de 24 a 29, 4; 30-35, 5; 36-42, 6; 43-47, 8; y 48 en adelante, 12 meses. En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años, de 12 a 16, 2 meses; 18-23, 4; 24-29, 6; 30-35, 8; 36-42, 10, y de 43 en adelante, 12 meses.

·Condiciones en el cese de actividad
-Cuando por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea inviable continuar con la actividad económica o profesional: pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. El primer año de actividad no computa en este caso.
-Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
-Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
-Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
-Por pérdida de licencia administrativa.
-Por violencia de género que comporte el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
-Por divorcio o acuerdo por separación matrimonial.

·Suspensión de la prestación de cese por actividad
-Realización de un trabajo en este período inferior a 12 meses.
-Por imposición de sanción en los términos establecidos en la LISOS.
-Durante cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

·Prestaciones especiales
-425 euros para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009.
-Capitalización de las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio.

martes, 2 de octubre de 2012

Activa Mutua y Fundación Manpower organizan el 11 de octubre en “Expro/Reus” una jornada sobre nuevas tecnologías y discapacidad

El Instituto de Biomecánica de Valencia presenta como exclusiva un software que mejora la adaptación y la productividad de trabajadores con discapacidad intelectual.

Activa Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales número 3 de la Seguridad Social, y Fundación Manpower han organizado en el marco del próximo certamen Expro/Reus, concretamente el 11 de octubre, a partir de las 11.15 horas de la mañana, unas jornadas informativas que versarán sobre las nuevas tecnologías y discapacidad.
El acto pretende resaltar el papel cada vez más importante que están cobrando los trabajadores de estas características en las plantillas de las empresas. En donde se une la función social e integradora de las organizaciones, con el espíritu de de superación y altamente competitivo de estos profesionales. Es más, en tiempos recesivos como los actuales, tantos las compañías que cuentan con estos colaboradores entre sus equipos, como aquellos sectores emergentes que se enfocan y orientan bien sea a satisfacer sus necesidades, bien a sumergirse con la colaboración de estos profesionales en nuevos nichos de mercado , están hallando nuevas estrategias con las que conseguir ser competitivos y operativos.
Por estas razones, tanto Activa Mutua como Fundación Manpower, en su voluntad de afianzarse como estrechos colaboradores de las empresas, han organizado unas jornadas que vienen a dar respuestas e infundir optimismo ante el actual panorama económico actual.
La jornada está integrada tanto por empresas que describirán su experiencia y desarrollo al contar con trabajadores discapacitados en sus plantillas, como por centros e instituciones que han encontrado nuevas áreas de negocio y actividad en el campo de la discapacitación. Los llamados nuevos sectores emergentes.
De tal forma, tras la introducción y bienvenida de Miquel Àngel Puig y Montserrat Moliner, director gerente y directora, de Activa Mutua y Fundación Manpower, respectivamente. Expondrán sus experiencias: Alex Martínez, gerente de Taller Baix Camp; Alfred Blasi de Amersam; Enric Cardús de Fundació Pere Mata; Antonio Armegol, de Enring Klinger; y Alberto Ferreras, investigador del Instituto de Biomecánica de Valencia, quien tras presentar en septiembre esta exclusiva mundial en el CEAPAT de Madrid, nuevamente desgranará, ahora en la capital del Baix Camp, las ventajas de un nuevo software que mejora la adaptación y productividad de los trabajadores con discapacidad intelectual. Un programa informático que permite diseñar actividades de refuerzo y aprendizaje para el trabajador, gestionan los tiempos de trabajo mediante alarmas, facilitan el proceso de comunicación y hacen un seguimiento de la evolución del trabajador, además de permitir localizarlo espacialmente. Puede instalarse en PDA, tabletas o móviles con sistema operativo Android.
Tras la exposición de las conclusiones de las conferencias, clausurará el acto la concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Reus, Montserrat Vilella.
Aparte de personas discapacitadas y asociaciones adscritas a este colectivo, el acto es gratuito y de entrada libre para empresarios, directores de Departamento de RRHH, instituciones y centros especiales de trabajo.