viernes, 30 de septiembre de 2016

¿ES POSIBLE DEDUCIR LOS GASTOS DEL VEHÍCULO COMO AUTÓNOMO?

Si eres autónomo y utilizas tu vehículo habitualmente para trabajar puedes desgravar tanto la compra como el mantenimiento del vehículo siempre y cuando justifiques cada gasto con facturas y dichas facturas estén registradas como apuntes en la contabilidad de tu empresa o negocio. Es muy importante, por tanto, que exista una vinculación del vehículo con las actividades de la empresa para que la Agencia Tributaria nos permita deducir los gastos derivados del uso de este medio de transporte. Los gastos derivados del uso de un vehículo son deducibles en el IRPF y en el IVA

Deducción IVA IRPF coche autonomo


Los requisitos que se exigen para poder hacerlo, sin embargo, son distintos para cada una de las opciones: 

IVA 

Por lo que se refiere al IVA de la compra de un vehículo y a los gastos asociados, la deducción es del 100% para los autónomos que se dedican a actividades de transporte, como por ejemplo camioneros, taxistas, repartidores o finalmente, profesores de autoescuelas. Hablamos pues, de vehículos mixtos que se usan en transporte tanto de mercancías como de viajeros. Se incluyen también todos los vehículos cuya función es la de formar a los conductores, los turismos que son utilizados por agentes o representantes comerciales en desplazamientos y finalmente, los usados en servicios derivados de la vigilancia y la seguridad. Para el resto de autónomos la deducción del IVA es del 50%. 

IRPF 

Por otro lado, y por lo que se refiere al IRPF, los gastos deducibles son del 100% en los mismos casos que leíamos anteriormente en referencia al IVA. Para poder deducir dichos gastos se debe demostrar que los costes que han sido declarados están directamente ligados al trabajo o actividad económica del autónomo. En caso de que no quede justificada la relación entre el trabajo y los gastos, la Agencia Tributaria es la encargada de decidir si los gastos son deducibles o si por el contrario no lo son. A diferencia del IVA, en el caso del IRPF, solo son deducibles los gastos en los trabajos desarrollados exclusivamente en alguno de los sectores que se dedican a actividades de transporte.