miércoles, 23 de diciembre de 2015

LO QUE PUEDE HACER UN AUTÓNOMO CON EL DINERO COBRADO DE SU PARO.

Puede obtener la cantidad que justifique como inversión, con un máximo del 100% del importe de la prestación.

Aquellas personas que tengan previsto comenzar una actividad por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único para montar su negocio. Esta medida pretende incentivar el empleo autónomo abonando en un solo pago el importe total de la prestación por desempleo que quede por cobrar. Lo que ocurre es que, para poder recibir el dinero, debe justificarse minuciosamente a qué se va a dedicar, pues no todo está permitido..

En primer lugar, para disfrutar de este dinero del paro es preciso cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Una vez que se recibe el importe de la prestación es preciso comenzar la actividad por cuenta propia en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que demuestre el comienzo de la actividad ante la entidad gestora.
  • La cantidad que se perciba debe destinarse a la aportación social obligatoria en el caso de sociedades laborales o mercantiles o cooperativas, mientras que en el caso de los profesionales autónomos el dinero se invertirá para la puesta en marcha del negocio.

Hay una serie de condiciones también en función de la actividad que se vaya a realizar.

El trabajador autónomo o socio de entidad mercantil recibirá la cuantía de la prestación como pago único y calculada en días completos, de la cual se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Se puede reclamar y conseguir de manera exclusiva la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100% del total de la prestación, como recoge la web del SEPE. También se puede destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad, entre los que se incluyen el pago de tributos y tasas. Hasta un máximo del 15% de la prestación capitalizada se puede dedicar al pago de servicios como formación, información o asesoramiento.

Cuando se capitalice la prestación para hacerse socio trabajador en una sociedad laboral o cooperativa existe la opción de conseguir en un solo pago la cantidad que toque desembolsar como aportación al capital social o para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para adquirir participaciones o acciones en la sociedad.

El importe de la prestación se puede dedicar a sufragar gastos de constitución y otros que intervengan en la puesta en marcha de la entidad, servicios específicos de formación y asesoramiento y el pago de tasas. Si no se consigue la totalidad de la prestación en un solo pago puedes solicitar el abono del importe restante como subvención para la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la actividad.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/21/autonomos/1450710788_953630.html

martes, 22 de diciembre de 2015

CONDICIONES PARA CONTRATAR A UN JOVEN Y NO PAGAR SEGURIDAD SOCIAL.

El beneficiario debe ser un menor de 30 años desempleado y la empresa que contrate debe mantener el empleo neto.
Empresarios autónomos y microempresas tienen la posibilidad de contratar de manera indefinida a jóvenes desempleados en unas condiciones ventajosas. 

Los beneficiarios deben ser menores de 30 años que se encuentren en el paro.



Tanto la empresa como el autónomo que decida incorporar a su negocio a estos trabajadores deben reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran no contar con más de nueva empleados, garantizar el mantenimiento del empleo neto para que no se produzca el efecto sustitución y sólo se podrá formalizar un contrato de este tipo en cada compañía.

Por su parte, la única condición que debe tener el joven es no haber tenido con anterioridad ningún tipo de vínculo con la empresa o el empresario autónomo.
El incentivo del que se beneficiarán tanto el trabajador por cuenta propia como la pyme que contrate a un menor de 30 años es la reducción del 100% de la cuota de la empresa a la  Seguridad Social por contingencias comunes durante los doce primeros meses del contrato del primer empleado joven que sumen a su disciplina bajo esta fórmula. El contrato será a tiempo parcial o a tiempo completo, pero siempre indefinido.

No se aplicará al contrato indefinido de fijos discontinuos, al contrato de apoyo a emprendedores, al contrato indefinido a trabajadores con discapacidad ni a los que se hayan acogido al Programa de Fomento del Empleo.

Para poder beneficiarse de este incentivo es preciso que la duración del contrato rebase los 18 meses, excepto que haya extinción procedente del mismo. Esta ayuda que elimina la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes a través de autónomos y microempresas se incluye dentro de las Estrategias de emprendimiento y empleo joven 2013/2016 y estará en vigor hasta que la tasa de paro se coloque por debajo del 15%.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/18/autonomos/1450451097_651822.html

lunes, 21 de diciembre de 2015

ASÍ FUNCIONA LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN AUTÓNOMOS.


La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día, con una cuantía del 60%, y del 75% cuando se cumplan 21 días de baja.

Desde el 1 de enero de 2008 la cobertura de la incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, salvo en el caso de aquellos trabajadores que por la actividad que desarrollen ya tengan cubierta la incapacidad en dicha labor, así como en los trabajadores que formen parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.



La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día de la baja, en una cuantía que alcanza el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día, y a partir de ahí subirá hasta el 75%, excepto en los casos en los que la incapacidad se haya desarrollado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y el afectado contara con la cobertura de las contingencias profesionales. En este caso se beneficiaría de la prestación a partir del día siguiente de la baja con una cuantía del 75% de la base reguladora. Será la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con esta entidad la que se ocupará de abonarla.

Presentar ante la entidad competente

Los trabajadores autónomos que estén en situación de incapacidad temporal deberán presentarse en el plazo de quince días desde que se encuentran de baja ante la entidad competente con el parte de la baja médica, declaración de la persona que se ocupa de gestionar el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o si no el cese definitivo o temporal de la actividad. Esta declaración será necesaria para que se reconozca el derecho a la prestación.

Una vez que se encuentren en situación de incapacidad temporal será preciso que los trabajadores presenten de manera semestral la declaración que aparece recogida con anterioridad siempre y cuando se lo soliciten.

En los casos de incapacidad temporal correspondientes a profesionales por cuenta propia, será el propio interesado el que tendrá que ocuparse de enviar a la Entidad Gestora la copia con los correspondientes partes médicos, ya sea de confirmación de la baja o de alta. Tendrán un plazo máximo de cinco días para hacerlo desde el momento en que fue expedido dicho parte.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/17/autonomos/1450377694_881979.html

viernes, 18 de diciembre de 2015

EN CASO DE SER TRABAJADOR AUTÓNOMO ¿QUÉ OCURRE SI ME DOY DE ALTA TRAS HABER INICIADO ACTIVIDAD?

Estos trabajadores tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en que comienzan con la actividad.

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en el que estén realizando una actividad. En el caso de darse de alta tras haber comenzado la actividad, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta se exigirán y producirán efectos en orden a las prestaciones, una vez que estén ingresadas.



Habrá recargos correspondientes a los retrasos, excepto que por aplicación de la prescripción no fueran reclamadas esas cuotas. Pero, en este caso, tampoco serían válidas para las prestaciones. En consecuencia, si un autónomo tiene facturas o pruebas de actividad en el mes de enero, pero se da de alta en marzo, corre el riesgo de ser acusado de irregularidad. En este caso, si la Seguridad Social determina que debería haberse dado de alta en enero, el autónomo deberá pagar las dos cuotas correspondientes hasta marzo. Además, deberá ingresar los intereses de demora correspondientes al interés legal del dinero, en el momento en el que se produzca la anomalía.

Mientras el trabajador se encuentre desarrollando la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el Régimen Especial, éste tendrá la obligación de cotizar. Esta obligación de pagar autónomos finalizará el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad del negocio, siempre que se comunique la baja dentro del plazo marcado.

En aquellos casos en los que no se informe de la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar. No importa si el trabajador por cuenta propia ya no ejerce. Debe comunicarlo para que la baja sea oficial, y por lo tanto se deje de pagar. En cualquier caso, deberá seguir pagando hasta el último día del mes natural en que la Tesorería de la Seguridad Social sea consciente del cese de actividad del trabajador.

Cuando la Tesorería practique la baja de oficio, ya sea a consecuencia de la actuación de la Seguridad Social o de Inspección de Trabajo, la obligación de cotizar se acabará el último día del mes natural en que se haya realizado la actuación por parte de los inspectores, o cuando se hayan recibido los últimos documentos que reconozcan el cese de actividad.
La solicitud de baja y el reconocimiento de ésta no extinguirá la obligación de cotizar ni realizará los efectos de aquélla si siguiese el desarrollo de la actividad correspondiente.

Cuándo y cómo se debe cotizar
El pago de cotización se abona de manera mensual, coincidiendo con los meses naturales del año y siempre dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.

Los ingresos de las cuotas se harán por medio de domiciliación bancaria o a través del pago electrónico (ya sea banca virtual o cajero) con una entidad financiera que mantenga un acuerdo en la gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/15/autonomos/1450191455_832009.html

jueves, 17 de diciembre de 2015

OPCIONES FISCALES A ELEGIR POR PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE FIN DE AÑO.

Hay una serie de decisiones fiscales que pueden resultar muy beneficiosas para los empresario, y que deben tomarse antes del 31 de diciembre.
Antes de que finalice el año tanto pymes como autónomos tienen la posibilidad de escoger una serie de opciones fiscales para sacarle un mayor partido a su economía.

En primer lugar, y con respecto a la Renta, antes de que acabe el año el autónomo puede renunciar a la estimación directa simplificada o la estimación objetiva para 2016, a través del modelo 036/037. Además, se entenderá realizada la renuncia en el momento en que se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio natural en que deba aplicarse, que en este caso corresponderá al 2016.


Cuando haya un inicio de actividad también se considerará realizada la renuncia cuando la primera declaración que deba afrontar el sujeto pasivo después de comenzar la actividad se haga en plazo, aplicando el régimen general, según aseguran desde la asesoría Cevi Consulting.

Decisiones fiscales respecto al IVA

Con respecto al impuesto del IVA también hay importantes decisiones para futuros periodos discales que deben tomarse de aquí a final de año.
  • Renuncia o revocación de regímenes simplificado, ganadería, agricultura y pesca para el año 2016 y siguientes.
  • Escoger o renuncian al sistema de criterio de caja para 2016.
  • Elegir o revocar la aplicación prorrata especial en el modelo 036/037. En el caso del modelo 322 del IVA, existe la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se consiente además con efectos exclusivos para la autoliquidación mensual, modelo individual, referente al último periodo de liquidación del 2015.
  • Selección o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen de las agencias de viajes para 2016 y años sucesivos (modelo 036).
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados en el periodo 2016.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades con el modelo 039.
  • Elección o revocación de la determinación de la base imponible a través delmargen de beneficio global en el régimen especial de los objetos de arte, bienes usados, antigüedades y objetos de colección para a partir del próximo año 2016.

Otros cambios u opciones a valorar

En el caso del IAE, aunque se trate de un impuesto que cuenta con una importante exención para las pymes, ya que solo están obligadas a su pago las compañías que cuenten con un importe neto de cifra de negocios por encima del millón de euros, las entidades que modifiquen su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, tienen la obligación de avisar de este cambio antes del 31 de diciembre a la agencia tributaria.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/14/pyme/1450106142_338316.html

miércoles, 16 de diciembre de 2015

DERECHOS Y COBERTURAS DE UNA AUTÓNOMA EMBARAZADA.

Las trabajadoras por cuenta propia que esperen la llegada de un bebé podrán beneficiarse de un subsidio durante el tiempo de interrupción de la actividad profesional.

Las mujeres autónomas que se encuentran en situación de embarazo también gozan de una serie de derechos y coberturas. Se podrán beneficiar de esto aquellas personas que tengan interrumpir su actividad profesional en aquellos supuestos en los que el desempeño de las tareas afecte de manera negativa sobre su salud o la del feto. Debe contar con el certificado de los servicios médicos de la Mutua o entidad gestora.


No se podrán beneficiar de esta protección cuando los riesgos o patologías que puedan influir en su salud no estén relacionados con las condiciones del trabajo.
Tendrán la posibilidad de disfrutar del subsidio las trabajadoras autónomas que se hayan visto obligadas a interrumpir su actividad profesional por riesgo durante la etapa de embarazo, siempre que se encuentren afiliadas y dadas de alta. También será necesario que se encuentren al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La prestación económica que recibirán estas profesionales por cuenta propia equivaldrá al 100% de la base reguladora correspondiente. Será la equivalente a la que aparezca para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La fecha que se tomará como referencia será la que se emitan los servicios médicos en el certificado de la entidad gestora. A las autónomas que no hayan cubierto las contingencias profesionales se les reconocerá la prestación empleando como base reguladora la base de cotización de contingencias comunes.

Tendrán derecho a este subsidio desde el día siguiente a la emisión de este certificado médico, pero los efectos económicos no se producirán hasta que no haya el cese efectivo de la correspondiente actividad profesional.

Las mujeres que se encuentren en esta situación deberán presentar, en el caso de que la entidad gestora así lo reclame, una declaración sobre su estado de actividad, salvo las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) y las que se encuentren integradas dentro del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia. El subsidio se pagará durante el tiempo que sea preciso para la protección de la salud y seguridad tanto de la profesional como del bebé.

El derecho al subsidio se puede extinguir por la reanudación de la actividad, interrupción del embarazo, fallecimiento de la beneficiaria o por causar baja en el régimen.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/15/autonomos/1450193248_922585.html

martes, 15 de diciembre de 2015

EL AUTÓNOMO PODRÁ ELEGIR 30 DÍAS SIN AVISOS DE HACIENDA.

Los autónomos y empresas recibirán notificaciones vía electrónica por parte de la Agencia Tributaria. Entidades y empresarios individuales podrán elegir 30 días en los que no recibir esas notificaciones.

A partir de ahora, los profesionales autónomos pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).




Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones.

En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se de por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.

Recomendaciones

Una vez que haya transcurrido ese plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración informa de que la notificación se entiende practicada, motivo por el cual así constará en el buzón electrónico. En este sentido, se recomienda a los autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se tienen pendientes notificaciones.

Así, y para evitar que finalice la posibilidad de atender dichas comunicaciones, el plazo mínimo con el que contarán será de 10 días naturales. En paralelo, desde la Agencia Tributaria también informan que todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido. Una vez que este finalice, no obstante, solo se podrán consultar en sede electrónica.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/14/autonomos/1450112331_809250.html

jueves, 10 de diciembre de 2015

LICENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL AUTÓNOMO QUE INICIE UN NEGOCIO FÍSICO.

Las más comunes son la Licencia de Funcionamiento y la de Actividades e Instalaciones y obras. Para comenzar su actividad el trabajador autónomo necesita realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la solicitud de las licencias pertinentes que variarán según el tipo de actividad del negocio. 
Este trámite se realizará en el Ayuntamiento en el que vaya a desempeñar sus tareas. Las licencias más habituales son las siguientes:


  • Licencia de Actividades e instalaciones y obras: cuando la actividad se vaya a desarrollar en una vivienda, oficina, local, almacén, etc, es preciso que cuente con la debida licencia urbanística municipal que deberá aprobar el consistorio en el que se ubique.
  • Licencia de Funcionamiento: su objetivo es autorizar la puesta en uso de las instalaciones, locales o edificios, una vez que tengan constancia de que reúnen las condiciones precisas en cuanto a licencias de actividades e instalaciones, además de encontrarse finalizados y aptos según las condiciones ambientales y urbanísticas que se marquen. Está sujeto a licencia de funcionamiento toda actividad definida como 'calificada', entre las que están las actividades insalubres, molestas y peligrosas que necesiten adoptar medidas correctivas de seguridad, sanitarias y medioambientales.

Existen varios procedimientos para la solicitud de estas licencias.

  • Procedimiento ordinario: según el tipo de proyecto técnico puede ser común, si requiere proyecto de obras de edificación, o abreviado. Es necesario para llevar a cabo las obras precisas para la puesta en marcha de la actividad o su modificación.
  • Implantación o Modificación de Actividades: hace referencia a las actividades que precisen de algún documento técnico requerido por la normativa sectorial o que se encuentren en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Comunicación Previa: para aquellas actividades que no precisen de documentos técnicos y se realicen obras de pequeño tamaño.
  • Declaración Responsable: el titular de la actividad suscribe un documento a través del cual reconoce cumplir con los requisitos sectoriales y urbanísticos que obliga la normativa vigente para ejercer la actividad empresarial, comprometiéndose además a cumplirla durante el tiempo que desarrolle la tarea.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/autonomos/1448552025_654009.html

miércoles, 9 de diciembre de 2015

ASÍ SERÁN LAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN 2016.

Desde el 1 de enero de 2016, la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la misma será de 893.10 euros mensuales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho públicas las bases de cotización de los autónomos para el próximo año, así como los distintos tipos de cotización que determinan la actividad de los trabajadores por cuenta propia. Así, desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la mínima será de 893.10 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores que en esta fecha tengan una edad inferior a 47 años, la base de cotización de los autónomos será la elegida por ellos dentro de la horquilla de cantidades destinadas a tal caso. Lo mismo sucederá con los autónomos de 47 años en cuya base de cotización durante el mes de diciembre haya sido igual o superior a 1.945,8 euros mensuales.

En el caso de los autónomos que tengan más de esa edad y su base de cotización sea inferior, la normativa establece que no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros al mes. Sin embargo, estos contarán con una excepción, pues podrán ejercitar su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016. Lo mismo sucederá en los casos de que se trate de cónyuges supérstite del titular de un negocio que, por fallecimiento de este, haya tenido que responsabilizarse del mismo.

En el caso de los mayores de 48 años, el BOE señala que su base de cotización estará comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Del mismo modo, serán eximidos de estas bases los cónyuges supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.

Autónomos menores de 50 años

Asimismo, los autónomos con menos de 50 años que hayan cotizado en el sistema de la Seguridad Social por espacio de más de cinco años tendrán una base de cotización de entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales si su última acreditación hubiera sido inferior a 1.945,80 euros mensuales.

Del mismo modo, en los casos de quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, el BOE establece que deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/03/autonomos/1449151615_618094.html

lunes, 7 de diciembre de 2015

LOS AUTÓNOMOS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES CONTINUARÁN PAGANDO MÁS CUOTA EN 2016.

Al cabo del año estos trabajadores por cuenta propia deberán abonar más de 600 euros en comparación con otros autónomos.

El Gobierno mantendrá para el siguiente año la medida que obliga a los autónomos con más de diez trabajadores a pagar más cuota a la Seguridad Social. Así queda reflejado en los Presupuestos Generales para el próximo año, en donde se establece una base mínima más alta que la mínima permitida para un autónomo sin ese número de empleados a su cargo.

Según se refleja en el Bolétin Oficial del Estado, se prorroga para 2016 las medidas que se establecieron a través del Real Decreto Ley de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Estabilidad de los Trabajadores. En él se incorporaba un incremento de las bases de cotización que perjudicó únicamente a los trabajadores por cuenta propia con más de diez asalariados a su cargo o los autónomos societarios que estén cotizando por la base mínima a la Seguridad Social.

Hay que decir que el incremento de la cotización no se aplicará durante el primer año de actividad del autónomo. Lo que se pretende en realidad con esta medida es que los trabajadores por cuenta propia que tienen asalariados a su cargo no coticen por debajo de lo que lo hacen sus empleados. El otro propósito que se persigue es equiparar la protección social de los autónomos con aquellos que tienen un empleo por cuenta ajena.
Subida de la cuota en torno a 600 euros al año

En principio esta decisión afectará a uno de cada cuatro autónomos, en concreto a unos 900.000 trabajadores de los algo más de tres millones que hay dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implicará un coste anual en torno a los 600 euros.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/03/autonomos/1449155372_177171.html

miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿A PARTIR DE CUÁNTOS INGRESOS ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

La normativa no establece un fijo exacto en cuanto a ingresos. Sí se habla, sin embargo, de habitualidad para que sea obligatorio darse de alta.

¿Sabemos si es preciso registrar la actividad del empresario individual aunque los ingresos sean mínimos? Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay una norma explícita que exprese un límite de ingresos a partir de los cuáles sí debamos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Dicho de otro modo, el alta de autónomos no debe darse en base a un criterio de ingresos, sino de habitualidad, según marca la Tesorería General de la Seguridad Social en su normativa. 

Por tanto, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual. La duda sigue en el aire, puesto que es difícil establecer a qué periodicidad exacta se refiere la norma con el término 'habitual'. ¿Una factura mensual? ¿Una factura semanal? ¿Una factura anual también se considera 'actividad habitual'? Para establecer un criterio, también podemos fijarnos en normas relacionadas o en jurisprudencia anterior.

Sentencias y otras normas

Existen ciertas sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos. Aunque en estos casos, siempre se dependerá de la decisión de un juez, por lo que resulta más prudente ceñirse a normativas marcadas por las leyes.

En este sentido, es a partir del 2 de agosto de 2011 cuando el apartado cuarto del 165 LGSS recoge que el “percibo de la pensión de jubilación será compatible con larealización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual”. Aquellos que desarrollen estas actividades económicas no tendrán la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Este artículo hace mención expresamente a la pensión de jubilación, sin fijar una norma general excepto que lo acaben considerando así los órganos judiciales.

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social son bastante contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como puede ser el Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros.

Conclusión

En consonancia con lo analizado, lo más recomendable es darse de alta de autónomo cuando se inicia una actividad profesional, independientemente de cualquier otro parámetro. De este modo, no nos expondremos a multas ni posibles sanciones. Entra aquí una de las reivindicaciones constantes de las asociaciones de autónomos, quienes demandan unas cuotas progresivas en función de los ingresos, para que alguien que tenga un mes bajo, en lo que a facturación se refiere, no tenga unas cargas impositivas superiores a sus ingresos, como puede ocurrir hoy día.

Porque lo único que sí queda claramente reflejado en la normativa es que, al margen de los resultados de actividad o de los rendimientos, tanto si se desarrolla una actividad como profesional o empresario, el trabajador deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT. Además tiene que declarar las obligaciones fiscales asociadas con el negocio, como son la declaración de los resultados en el IRPF, sujeción y régimen de IVA o en el Impuesto sobre Sociedad y las obligaciones de retención a cuenta.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/01/autonomos/1448984331_509098.html

martes, 1 de diciembre de 2015

ASÍ FUNCIONAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Tendrán la obligación de recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Agrupaciones de interés económico, Fondos de Pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de inversiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización de activos, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de titulización hipotecaria.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras a través del método de transmisión electrónica de datos.

La dirección electrónica habilitada permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.

Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada.

Hay una serie de situaciones en las que Hacienda no tiene la obligatoriedad de notificar por los medios electrónicos sus comunicaciones, que son los siguientes:

  • Cuando la notificación sea por comparecencia espontanea del obligado tributario en la delegación de la AEAT y pida la comunicación personal en el instante.
  • Cuando esa comunicación electrónica sea incompatible con la rapidez con que exija la actuación administrativa.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/27/pyme/1448639746_686174.html

lunes, 30 de noviembre de 2015

CONSEJOS PARA PREPARAR UNA SESIÓN DE NETWORKING.

El 52% de los emprendedores han cerrado algún tipo de acuerdo beneficioso para su negocio durante un evento de estas características.

Contar con una red de contactos eficaz resulta imprescindible para que el proyecto de un emprendedor triunfe. Para ello, los empresarios recientes han de tener en cuenta una serie de recomendaciones y preparar previamente a conciencia cualquier sesión de networking a la que acudan.

Para ello, nada les resultará más eficaz que contar con un mensaje contundente de dos minutos. El mismo deberá ser puesto de manifiesto en un efecto de carácter afterwork al que acudan grupos heterogéneos. En concreto, este tipo de encuentros entre profesionales se han configurado como una de las propuestas más efectivas para captar clientes y contactos.

De hecho, según se desprende de un estudio reciente llevado a cabo por El Club del Emprendimiento, el 52% de los emprendedores han cerrado algún tipo de acuerdo beneficioso para su negocio durante un evento de estas características.
No obstante, la simple participación en el mismo no se considera garantía de éxito. Así, según explica Efrén Miranda, presidente de esta institución “este tipo de encuentros profesionales resultan agradables”, pero preparar una estrategia comunicativa previa “puede ser la diferencia entre obtener o no el éxito”.

Cita con el networking

Un ejemplo donde poder dar a conocer este tipo de mensajes es el tercer evento afterwork que se celebrará este jueves en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. El mismo se encuentra enmarcado dentro de la campaña Premium Experience.
En él, los asistentes podrán poner a prueba sus habilidades. Asimismo, durante el encuentro se llevará a cabo un networking físico y virtual gracias al uso exclusivo de una aplicación para smartphone. Además, podrán disfrutar antes, durante y después del evento de un ron y aperitivos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/emprendedores/1448526199_690065.html


viernes, 27 de noviembre de 2015

DOCUMENTOS Y GESTIONES QUE NECESITARÁS PARA DARTE DE ALTA EN AUTÓNOMOS POR INTERNET.

Los autónomos pueden darse de alta en el régimen de manera telemática (CIRCE) ahorrándose de esta manera costes y tiempo en los trámites. Para la puesta en marcha de una empresa a través de Internet, el emprendedor por sí mismo o por medio de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) deberá rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). De esta manera el único desplazamiento sería para realizar el PAE en el caso de que se opte por este sistema.

Cuando se acabe de enviar el DUE se puede consultar el estado del expediente en Internet. Para estar al día de los trámites más importantes también se le enviará al emprendedor mensajes al móvil para conocer su situación en cada momento. Cuando se envía el DUE dará comienzo la tramitación telemática, enviando además a cada organismo que interviene en el proceso la parte del DUE que le corresponda para abordar aquellos trámites que le afecten.

Con este sistema se pueden realizar una serie trámites

En la Seguridad Social se generarán:
  • Los Códigos de Cuenta de Cotización.
  • El alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y alta de los empleados.

Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria: una vez que se remita el DUE se comunicará a la Agencia Tributaria el comienzo de la actividad del empresario mediante la Declaración Censal.

Trámites complementarios

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
  • Solicitud de reserva de nombre o marca comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Solicitud de licencias o la declaración responsable según la función del tipo de actividad de la empresa.
  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Trámites no incluidos por el CIRCE

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo.
  • La obtención y legalización del libro de visitas.
  • Inscripción en otros registros y organismos oficiales.

Para cumplimentar el DUE se precisa de la siguiente información: el original y fotocopia del DNI del empresario y empleados, original y fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, DNI el cónyuge y régimen del matrimonio en el caso de estar casado el empresario y para contratar asalariados el acuerdo para cursar el alta en la Seguridad Social.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/autonomos/1448550042_380914.html

5 Novedades en contratación pública.

Como viene siendo habitual estos últimos años, cada mes existen modificaciones en materia de contratación pública.
Detallamos 5 novedades importantes a tener en cuenta:
1. Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea los nuevos umbrales económicos aplicables a la contratación armonizada. A partir del 1 de enero de 2016, los umbrales se incrementan en obras a 5.225.000 euros (antes 5.186.000 euros) y en suministros y servicios a 209.000 euros (antes 207.000 euros), con algunas excepciones.
2. Ha entrado en vigor la nueva regulación de clasificación y solvencia para las empresas licitadoras. La exigencia de clasificación en determinados contratos se ha relajado. En cambio, algunos de los requisitos para obtener la clasificación parecen más exigentes para las PYMES. La Junta Consultiva de Contratación ya ha publicado los nuevos formularios para obtener y renovar la clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite que en los pliegos se imponga a los licitadores y contratistas el pago de un salario mínimo a los trabajadores que deben ejecutar el contrato en base a una normativa laboral existente.
4. Se extienden las prohibiciones de contratar con las administraciones a nuevos supuestos, inclusive a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad cuando se produzcan conflictos de intereses.
5. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán revisar si cumplen con el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con alguna discapacidad o bien si adoptan las medidas alternativas. Si no cumplen este requisito no podrán contratar con la administración. Esta novedad está pendiente de desarrollo reglamentario.
Estos próximos meses deberemos estar atentos a los cambios. Principalmente durante el inicio del próximo año 2016 en el que entran en vigor las Nuevas Directivas de Contratación (ver aquí resumen directivas) y existirán novedades sobre la obligación del uso de la contratación electrónica.

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Tessa Cabré Serrano
Abogada, Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3

jueves, 26 de noviembre de 2015

CÓMO CONSEGUIR QUE EL ESTADO FINANCIE AL AUTÓNOMO EL 75% DE LOS CURSOS A LOS QUE SE APUNTE.

La subvención para formación que ofrece la administración es la financiación de hasta 3.000 euros.

La formación continua es básica para cualquier profesional, especialmente para los miembros del colectivo de los autónomos. Es por ello que el Estado desarrolla una línea de ayudas por las que paga a los trabajadores autónomos hasta el 75% de los cursos de formación que realizan. 
A continuación analizamos cuáles son los requisitos que han de cumplir y los pasos que deben llevar a cabo para ello.



En concreto, la subvención para formación que ofrece la administración es la financiación de hasta 3.000 euros cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, así como con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Dicha formación deberá ser prestada por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial nacional así como por otras personas jurídicas o físicas especializadas, que han de reunir garantías de solvencia profesional.

La normativa legal vigente establece que dicha subvención será concedida una única vez, aunque serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a tal momento.

Plazo de entrega

Asimismo, las solicitudes de subvención han de presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad. Para lograrla, se deberá entregar una memoria de las acciones realizadas y las facturas abonadas de las actividades, además de cuantos documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos realizados.

Por último, los beneficiados estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. Del mismo modo, tendrán que mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social durante al menos tres años. En caso de incumplimiento deberán proceder al reintegro de las subvenciones percibidas.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/25/autonomos/1448442556_661722.html

miércoles, 25 de noviembre de 2015

PASOS PARA TRABAJAR COMO AUTÓNOMO MIENTRAS SE COBRA LA JUBILACIÓN

Trabajar como autónomo mientras se cobra una pensión de jubilación es posible. Sin embargo, no serán aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.


Hoy en día se puede percibir una pensión de jubilación a la vez que se realizan trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales totales resultado de los mismos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De este modo, quienes realicen tales actividades no están obligados a cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social, por lo que tampoco generarán derechos sobre dichas prestaciones.


De hecho, la normativa legal vigente establece que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que este cumpla una serie de requisitos.

Entre los mismos destaca que el acceso a la pensión se realice una vez cumplida la edad necesaria para cobrar la jubilación. En este sentido, no son aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Del mismo modo, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%. Por su parte, queda establecido que el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las preferencias del jubilado.

Cuantía de la pensión

En lo que respecta a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, esta será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial una vez aplicado el límite máximo de pensión pública. Tal cantidad se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para el régimen de pensiones en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, aunque mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/24/autonomos/1448354970_648069.html

martes, 24 de noviembre de 2015

LOS TRÁMITES QUE HOY DÍA DEBE HACER UN AUTÓNOMO PARA DARSE DE ALTA.

Estos trámites pasan por darse de alta en la Seguridad Social, pero también por tener presentes las patentes o la protección de datos.

El autoempleo crece en España, por lo que el colectivo que integran los profesionales autónomos también lo hace. No obstante, para ser autónomo es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos, procedimientos que no se realizan en un mismo lugar. Es por ello que a continuación repasamos cuáles son estos procedimientos así como los lugares a los que los autónomos han de acudir para materializarlos con éxito.


Uno de los trámites necesarios y que no siempre se tienen en cuenta es contar con la licencia de la actividad que se va a llevar a cabo, motivo por el cual el autónomo ha de acudir al ayuntamiento que le corresponda.

Del mismo modo, este profesional tiene que contar con el alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que debe acudir a realizarlo a su oficina más próxima.

En paralelo, también tiene que estar afiliado y poseer un número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. De este requisito se desprende su obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen, para lo que deberá acudir a la tesorería territorial que le resulte más próxima.

Asimismo, en el caso de la creación de una empresa, deberá inscribir esta organización, además de la afiliación y alta de sus trabajadores, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Una administración a la que también ha de acudir a realizar los trámites oportunos en el caso de la contratación de trabajadores.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Contar con trabajadores a su cargo también le supondrá, a autónomos y pymes, comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo en la región donde esta se ubique físicamente. Por el contrario, para la obtención del calendario laboral de la misma habrá de acudir a la Inspección Provincial de Trabajo.

En otro orden de asuntos, el alta de contratos de trabajo deberá ser realizada por parte del autónomo en el Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, el registro de signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca. Por último, para el registro de ficheros de carácter personal tendrá que dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/23/autonomos/1448289393_757990.html


lunes, 23 de noviembre de 2015

SIETE DOCUMENTOS COMERCIALES QUE DEBES CONOCER PARA PODER EXPORTAR.

Estos documentos abarcan desde la factura pro forma hasta el listado de contenido. La crisis económica se ha caracterizado por ser un periodo en el que las empresas han constatado su capacidad exportadora de bienes y servicios. Sin embargo, para llevar a cabo esta función todo negocio debe conocer una serie de documentos comerciales. A continuación detallamos los siete más importantes.



1. Factura pro forma. Este documento de carácter provisional hace referencia a la emisión, por parte del exportador, de la cantidad de la que el comprador disponga así como de información completa sobre los elementos que componen la operación. Esta factura se utiliza para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial, para que el comprador tramite una licencia de importación y para solicitar la apertura de un crédito documental al banco emisor.

2. Factura comercial. Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de exportación. El mismo es emitido por el exportador, una vez confirmada la operación de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios que se suministran.

3. Lista de contenido. Se trata de un documento de control emitido por el exportador. En el mismo se detallan todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición. Asimismo, se incluyen el peso y contenido de cada uno, identificándolos a través de un número o referencia.

4. Factura aduanera. Este documento exigido por la aduana de algunos países es emitido por el vendedor y tiene un fin meramente estadístico. En él se detallan la estructura del precio de la mercancía exportada, sirviendo de base para ello una factura comercial legalizada.

5. Factura consultar. Es un documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora. El mismo suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países, especialmente en la región latinoamericana.

6. Certificados de origen. Estos documentos tienen como función probar el origen de las mercancías, con el objetivo de satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales, entre las que destacan la apertura de créditos documentales.

7. Cuadernos ATA y CPD. Los mismos consisten en un documento de admisión temporal de mercancías. Es válido en los países miembros de la cadena ATA, la cual sustituye a los documentos nacionales de importación y exportación temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/18/pyme/1447840405_610196.html

LOS CINCO DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR UN AUTÓNOMO AL CIERRE DE EJERCICIO.

Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria. Todo profesional autónomo ha de entregar a la administración, al cierre de cada ejercicio, una serie de documentos. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria.

Los cinco forman una única unidad, aunque entre ellos se configuran determinadas diferencias. Así, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. Por su parte, las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales.

Es por ello que en la contabilización de las operaciones se priorizará la realidad económica no solo la forma jurídica. En este sentido, los trámites relacionados con el cierre de la contabilidad anual y su presentación a los socios se llevarán a cabo tanto a nivel interno de la sociedad, al sancionar los socios la gestión de la empresa, como de cara a terceros, siendo necesario  publicitar cierta información contable de interés.

Asimismo, las empresas con obligación de llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio deberán elaborar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales con el balance inicial detallado de la empresa, el balance de sumas y saldos de comprobación, el inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las cuentas anuales.

Obligaciones del cierre de ejercicio
Del mismo modo, las pymes y autónomos han de tener en cuenta que el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital impone la obligación de elaborar un informe de gestión, el cual ha de ser aprobado por los socios. Del mismo modo, y relacionado con el cierre del ejercicio, existen algunas obligaciones de carácter tributario.

En primer lugar, si los administradores de la empresa deciden realizar un reparto de dividendos se produciría un pago de rendimientos sujetos a retención a cuenta del IRPF. Así, la ley establece la obligación de emitir certificados de retenciones, por el que el obligado a retener informa de los conceptos, importes íntegros y retenciones e ingresos a cuenta practicados al perceptor de dichas rentas.

En segundo lugar, también quedan recogidos una serie de trámites a realizar en la Agencia Tributaria, como el modelo 184, mediante el que las entidades en el régimen de atribución de rentas declaran los rendimientos imputados a cada miembro, y el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/18/pyme/1447839261_623077.html