jueves, 31 de julio de 2014

Nuevas medidas para agilizar el cobro de pymes y autónomos


El Gobierno aprobó el pasado viernes una nueva serie de medidas para agilizar el pago de las Administraciones Autonómicas a proveedores, autónomos y pymes.


Todas las Administraciones Públicas han de publicar antes del mes de Octubre cuáles son sus períodos medios de pago a proveedores para ir aproximándose a lo establecido por la Ley de Morosidad (30 días). 


Las Administraciones Autonómicas que no cumplan con los plazos legales podrán ver intervenida su cuota correspondiente al sistema de financiación autonómica y local. El Ejecutivo pagará las facturas de aquellas comunidades y ayuntamientos que no puedan cumplir con la ley, descontándo esa cifra de la financiación posterior de la Comunidad Autónomo o ayuntamiento en cuestión.


El plazo medio de pago a proveedores se ha reducido de 144 a 129 días de media tras la puesta en vigor de la Ley de Morosidad, todavía lejos de lo que establece la legislación estatal.

miércoles, 30 de julio de 2014

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días (II)



Ferran Pellisé Guinjoan. Dirección de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.
El pasado 21 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. Su entrada en vigor es el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
Con la voluntad única y exclusiva de hacer un breve resumen de las principales novedades (que no las únicas) del Real Decreto, pasamos a relatar los siguientes puntos:
1.     Declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja en los procesos de incapacidad temporal de contingencias comunes y profesionales.
Se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le oriente en su decisión.
El conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que transmiten los Servicios Públicos de Salud supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.
Por otra parte, es importante modificar el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad del paciente sin condicionarlo, como ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de baja.
A todas estas finalidades responde el presente proyecto, a través del cual se procede a regular también una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición  de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se ha establecido un protocolo de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilita al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
·          Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales:

o    Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
o    Se garantiza al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado como fecha de alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones de reiniciar su actividad laboral.

·          Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales:

o    En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha baja inicial.
o    Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 14 días naturales entre sí.



·          Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales:

o    En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial.
o    Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 28 días naturales entre sí.

·          Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales:

o    En el parte de baja consignará la fecha de revisión que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de la baja inicial.
o    Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 35 días naturales entre sí.

2.     Informes médicos complementarios.

En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. En los procesos  previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador.

3.     Tramitación de los partes médicos.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato el trabajador se verá obligado a entregar a la Mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación y alta.
El SPS remitirá el mismo día hábil siguiente de su expedición los partes por vía telemática al INSS.
Las empresas remitirán, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del Sistema RED, los partes que les presenten los trabajadores
El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos mediante los sistemas informáticos establecidos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción los partes destinados al ISM y a las MATEPSS, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso.
4.     Propuestas de alta médica formuladas por la MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes.

En los procesos de ITCC que correspondan la gestión a las MATEPSS, cuando las mismas a la vista de los partes, informes complementarios o sus actuaciones de control y seguimiento consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las Unidades de la Inspección médica del SPS, en las que el facultativo justificará las causas de la propuesta y acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmado la baja médica, viene admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

En el caso de que confirme la baja la inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (durante los seis primeros meses el plazo de cinco días establecido será de once).

Si la inspección médica no recibe contestación del servicio público de salud, o en su caso discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días la mutua podrá solicitar el alta al INSS. La Entidad Gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (durante los seis meses primeros los plazos de cinco y cuatro días serán de once y ocho días, respectivamente).

5.     Seguimiento y control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal.
El INSS, el ISM y las MATEPSS ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la IT objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efectos aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y la situación que originaron el derecho al subsidio.
6.     Acceso historia clínica

Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del INSS o, en su caso del ISM, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.

Asimismo, la Intervención General de la Seguridad Social, en sus funciones de control interno, podrá acceder a los datos relativos a las situaciones de incapacidad temporal que sean estrictamente necesarios para ejercitar dichas funciones.

Los Inspectores médicos del INSS, o del ISM, para el ejercicio de sus competencias, tendrán acceso preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas, en los términos establecidos en la disposición adicional cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.

7.     Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
Las Mutuas podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
La citación a reconocimiento médico deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.  En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
Cuando el trabajador no acuda al reconocimiento de la mutua, no acuda en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma. Si justifica la incomparecencia la mutua dictará nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión cautelar. Si en diez días no aporta justificación la mutua acordará la extinción desde el día que hubiera sido efectiva la suspensión.
Se entenderá que la incomparecencia fue justificada:
·          Cuando el trabajador aporte informe emitido por el SPS que le dispense de la asistencia sanitaria, en el que señale que la personación fue desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
·          Cuando la citación se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días
·          Cuando el beneficiario justifique su incomparecencia por cualquier otra circunstancia suficiente.

Red.es convoca 18 millones de euros para pymes y autónomos

La entidad publica empresarial Red.es adscrita al Ministerio de Industria lanza la 3ªconvocatoria de subvenciones para ayudar a pymes y autónomos a vender y mejorar su presencia en internet. 

Los fondos asignados son 18 millones de euros que provienen del Ministerio de Industria y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El máximo de subvención por empresa u autónomo se fija en 12.000 euros. 

Es necesario cumplir unos requisitos específicos para poder optar a estas ayudas, en primer lugar sólo podrán participar los que tengan domicilio social en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra. Deben de tener menos de 250 empleados y tener web propia antes de la fecha de solicitud, además de estar al corriente de pagos con Hacienda y no haber sido beneficiarios en anteriores ediciones. La fecha límite para presentar solicitudes es el 9 de Septiembre.

La subvención permite financiar proyectos muy variados, desde los relacionados con la consultoría y el análisis de mercado, hasta la implementación de comercio electrónico  o campañas de marketing online.

martes, 29 de julio de 2014

El coste neto anual por trabajador fue de 30.686 euros en 2013

El coste neto anual por trabajador en 2013 ha sido de 30.686,7 euros, un 0,1% más que en el año anterior, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).  Las subvenciones y deducciones públicas ascendieron a 157,78 euros por trabajador.

El 73,5% del coste bruto lo constituyeron sueldos y salarios, mientras las cotizaciones a la Seguridad Social representaron el 22,4% del total, exactamente 6.897 euros por trabajador. Por sectores, la industria registró el mayor coste por empleado con 36.536 euros. La hostelería es el sector con menores costes, con una media de 18.425 euros anuales por trabajador. 

Por Comunidades Autónomas los mayores costes se registraron en el País Vasco (36.507 euros) y Madrid (36.141 euros) mientras que los más bajos fueron en Canarias (25.254 euros) y Extremadura (25.117 euros).

La reforma fiscal beneficiará a más de la mitad de los autónomos


La reforma fiscal que se aprobará el 1 de agosto supondrá un ahorro medio que oscilará entre 600 y 720 euros por autónomo. Los beneficiarios serán los autónomos que tributan a través del IRPF (el 60% del total). Según Lorenzo Amor, Presidente de ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos) "toda rebaja del esfuerzo fiscal que se exige a los ciudadanos es bienvenida". 


La reforma legislativa también beneficiará a los autónomos con rentas inferiores a los 15.000 euros a los cuales se les ha reducido las retenciones del 21% al 15%. Por último también apuntó el presidente de ATA "en el año 2020 uno de cada tres empleos en el sector privado va a ser autónomo, por el fuerte incremento del autoempleo y las subcontrataciones desde el año 2000". 

La pensión media de los autónomos es un 40% inferior a los trabajadores por cuenta ajena


464 euros mensuales de diferencia.

La pensión media de jubilación de los autónomos es de 678,30 euros, mientras los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social es de 1.142, 80 euros. Estos 464 euros mensuales de diferencia se explican por las menores bases de cotización de los trabajadores autónomos.


Las recomendaciones del Pacto de Toledo de 2012 referidas a acortar progresivamente estas diferencias y la distancia entre las pensiones medias de estos dos colectivos se centran en crear un sistema de cotización en base a los ingresos reales. 


Durante los primeros meses de este año se ha producido una importante reducción del número de autónomos que se jubilan, en mayo por ejemplo se pasó de 3.580 en 2013 a 1.658 este año. Esto se explica en parte por la necesidad de seguir trabajando ante la perspectiva de unas pensiones muy inferiores a los ingresos que se obtienen en el mercado laboral.

lunes, 28 de julio de 2014

12.400 nuevos autónomos el primer semestre del año


Comercio y hosteleria concentran la mayoría de las altas.
La Encuesta de Población Activa (EPA) muestra un incremento desde enero de 12.400 trabajadores por cuenta propia desde enero hasta sumar un total de 3.026.700 a 30 de junio de este año.

El aumento se ha producido tanto en los autónomos sin asalariados (8.600 personas) como en los que son empleadores (3.100). Estos resultados según la Federación Española de Autónomos (CEAT) corroboran que medidas como la tarifa plana de 50 euros van en la buena dirección.

Las provincias de Tarragona (12%), Córdoba (11%) y Girona (10,7%) lideraron el crecimiento de autónomos. Además, es destacable que el 21% de los nuevos autónomos son de nacionalidad extranjera, destacando por su mayor número de nuevas altas los italianos y marroquíes. Comercio y hostelería concentran más del 50% de las nuevas altas, algo que es habitual en los meses de estivales.

viernes, 25 de julio de 2014

Previsiones de crecimiento de la economía del 1,5% para 2014, según 2015 el FMI

El FMI corrije un 0,6% al alza.
El Fondo Monetario Internacional pronostica que la economía española crecerá un 1,2% este año y un 1,6% el próximo, según publica el organismo internacional en sus previsiones de verano hechas públicas este jueves. Los datos mejoran en un 0,3 y en un 0,6%, respectivamente, las proyecciones que el mismo FMI hizo el mes de abril, y confirman las que anunció en un informe reciente dedicado en España. A nivel europeo, el FMI prevé un crecimiento del 1,9% y del 1,7% del PIB alemán, una mejora del 0,2% y del 0,1% respecto a abril. Pero también alerta de una caída en Francia, donde la economía cerraría este 2014 con un crecimiento del 0,7% y del 1,4% el próximo, un 0,3% y un 0,1% menos del previsto. El informe del FMI empeora en tres décimas las previsiones de crecimiento por la economía italiana, que cerrará el año con un crecimiento del 0,3%, pero le mantiene por el 2015 un aumento del 1,1%.

En cuanto al conjunto de la Eurozona, el Fondo Monetario Internacional prevé un crecimiento este año del 1,1%, que aumentaría hasta el 1,5% el 2015. El dato por el 2014 es la misma que a las proyecciones de abril, a pesar de que mejora ligeramente, en una décima, las del año próximo.

Fuera de la zona euro, el Reino Unido crecerá un 3,2% este año y un 2,7% el próximo, un aumento del 0,4% y del 0,2% respecto a las previsiones de abril.

El Fondo Monetario Internacional empeora los datos por la economía global, que este año 2014 crecerá un 3,4%, tres décimas menos del previsto en abril, principalmente por los peores datos de los Estados Unidos, donde se reduce el aumento del PIB en un 1,1% y se prevé que se cierre en 2014 con un crecimiento del 1,7%.

El FMI mantiene las previsiones globales por el 2015, con un crecimiento del 4% en todo el mundo y del 3% en los EE.UU., una décima más que en abril.

La economía de la China crecerá fuertemente, pero a un ritmo menor del previsto, con un aumento del PIB del 7,4% y el 7,1% este año y el próximo, según el FMI.

jueves, 24 de julio de 2014

El Banco de España revisa a la alza el crecimiento del PIB para el 2014 y 2015, y lo sitúa en el 1,3 y 2%, respectivamente

La recuperación se afianza de manera gradual.

El Banco de España ha revisado a la alza el crecimiento del PIB para el 2014 y 2015 y lo ha situado en el 1,3 y 2%, respectivamente. Estas tasas suponen el incremento de una y tres décimas más en relación a los pronósticos anteriores. Así mismo, en su informe trimestral de julio-agosto el Banco de España señala que la recuperación de la economía española continúa afianzándose "de forma gradual" favorecida por la normalización de las condiciones financieras y la mejora de la ocupación. En este sentido, estima que en el segundo trimestre del 2014 el PIB aumentó un 0,5% respecto al primer trimestre, cuando el crecimiento fue del 0,4%.

Según destaca el Banco de España, la recuperación de la actividad en este periodo reciente se ha acelerado algo más del previsto en 'el Informe de proyecciones' que publicó el mes de marzo pasado y esto ha obligado a revisar ligeramente a la alza las tasas de crecimiento del PIB previstas para el 2014 y 2015.

Los componentes privados del gasto interno -consumo e inversión empresarial, sobre todo- fueron el principal favorecedor del PIB en el segundo trimestre. El progresivo fortalecimiento de la demanda interna, que ha crecido en el periodo entre abril y junio a una tasa intertrimestral del 0,3%, se mantiene desde que se ha iniciado la recuperación a mediados del año pasado, según destaca el organismo regulador.

Así mismo, la aportación de la demanda exterior neta volvió a ser positiva, con 0,2 puntos porcentuales, como consecuencia de la recuperación de las exportaciones en el segundo trimestre, después del descenso del primero, y de una cierta inflexión de las importaciones respecto a los registros del periodo de enero a marzo.

Desde la óptica de la oferta, el disparo más destacado fue el comportamiento favorable de la ocupación. En este sentido, se estima un aumento de la ocupación en términos netos, por tercer trimestre consecutivo, que supone la recuperación de una tasa interanual positiva, cercana al 0,4%, por primera vez en los últimos seis años.

Esta evolución del producto y de la ocupación se ha traducido en un ligero descenso adicional de la tasa de avance de la productividad aparente del trabajo (hasta un 0,7% interanual), después de los elevados crecimientos registrados desde el inicio de la crisis.

En cuanto a la inflación, medida por la tasa de variación interanual del IPC, repuntará levemente en el inicio del trimestre, influida por la mayor contribución del componente energético y, en menor medida, por el efecto de la Semana Santa sobre los precios de los servicios. Descontando estos efectos, de una magnitud acotada, los precios mostraron en junio un incremento prácticamente nulo (del 0,1%) en términos del índice general y podrían experimentar alguna desaceleración adicional de carácter transitorio en los meses de verano, según ha apuntado el Banco de España.

martes, 22 de julio de 2014

Activa Mutua y la Universidad de Huelva optimizarán las prestaciones de la Seguridad Social mediante un acuerdo en I+D+i


Miquel Àngel Puig, director gerente de Activa Mutua (izda.) y Francisco Ruiz, rector de la Universidad de Huelva.

Ambas entidades fomentarán la investigación para ganar en eficacia y eficiencia.  


Activa Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 3 de la Seguridad Social, y la Universidad de Huelva han firmado recientemente un convenio marco de colaboración con el objetivo de favorecer el desarrollo de proyectos y actividades relacionadas con la enseñanza, la investigación, la extensión universitaria, la infraestructura y el incremento de la efectividad y la eficacia de las prestaciones de la Seguridad Social, con la convicción de que esta interacción contribuirá al mayor conocimiento mutuo de sus recursos humanos y materiales.

Para ello, colaborarán en actividades docentes, de difusión cultural, publicaciones y en proyectos de investigación que permitan fortalecer las relaciones y obtener el máximo rendimiento de las dos partes.

Las dos entidades se han mostrado de acuerdo en el hecho de que la colaboración institucional es hoy una necesidad básica y que sus acciones conjuntas tendrán una amplia repercusión en ambas instituciones y en los colectivos a los que representan.

Con este convenio, que tendrá una vigencia de dos años, las dos entidades se comprometen a apoyar aquellas iniciativas que presenten grupos de investigación, instituciones o personas pertenecientes o relacionadas con ambas instituciones, en cualquiera de las disciplinas o áreas que cada una posee.