miércoles, 30 de marzo de 2016

INCENTIVOS PARA EL AUTÓNOMO QUE HAGA UN CONTRATO EN PRÁCTICAS

Para ello es preciso que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización de los estudios del trabajador.

El contrato de trabajo en prácticas tiene el propósito de ayudar al trabajador a conseguir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Hay una serie de incentivos cuando se trate de un profesional desempleado.


Cuando el contrato se firme con un menor de 30 años o de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá derecho a una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La rebaja en la cuota alcanzaría el 75% de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en compañías, y el trabajador estuviese haciendo las citadas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas.

La retribución del profesional vendrá determinada por convenio colectivo para los profesionales en prácticas, sin que puede resultar inferior al 60% o al 75% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato, respetivamente, del salario fijado en convenio para un profesional que ocupe el mismo puesto. En ningún caso, el salario de estos trabadores en prácticas estará por debajo del salario mínimo interprofesional y en el caso de aquellos que estén contratados a tiempo parcial, su sueldo se rebajará según la jornada establecida.
Una vez que finalice el contrato, el empresario tendrá que emitir un certificado en el que aparezca la duración de las prácticas, los puestos desempeñados y las tareas realizadas. 

Ningún profesional podrá estar contratado en prácticas dentro de la misma compañía durante más de dos años. Si una vez concluido ese contrato siguiese el profesional en la empresa, no podrá formalizarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad dentro de la propia compañía.

El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes. Es preciso, además, que no hayan transcurrido más de cinco años o de siete años, en el caso de los trabajadores con discapacidad, desde que finalizasen sus estudios. En los que tienen menos de 30 años, no se tendrá en cuenta la conclusión de los estudios.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/28/autonomos/1459116585_614534.html

martes, 22 de marzo de 2016

AUTÓNOMO DEPENDIENTE: ¿CUÁNDO PUEDE ROMPER SU RELACIÓN LABORAL?

Entre otras cosas se contemplan el mutuo acuerdo entre las partes, el riesgo para la vida del trabajador, la necesidad de atender responsabilidad familiares imprevisibles o la maternidad.

Los autónomos dependientes, también conocido como TRADE, cuentan con unas condiciones laborales distintas a las de los autónomos. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, actualiza la normativa en materia de autoempleo y recoge medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Para interrumpir su actividad o relación laboral con una empresa deben existir las siguientes condiciones.

- Causas debidamente justificadas

  • Acuerdo mutuo entre las distintas partes implicadas.
  • La necesidad de afrontar responsabilidad familiares de carácter urgente o imprevisible.
  • El riesgo grave o inminente para la salud o la vida del propio trabajador autónomo.
  • Incapacidad temporal, paternidad, maternidad, acogimiento o adopción.
  • Riesgo existente durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Un caso de violencia de género, en donde la autónoma económicamente dependiente haga efectiva el derecho de asistencia social integral.
  • Fuerza mayor.


- A través de contrato o acuerdo de interés profesional podrán marcarse otras causas de interrupción justificadas dentro de la actividad profesional.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/17/autonomos/1458229803_406033.html

jueves, 17 de marzo de 2016

OCHO PROPUESTAS QUE CAMBIARÍAN LA VIDA DE LOS AUTÓNOMOS

Mejorar la financiación privada, acabar con los problemas de morosidad y fijar una cuota que se ajuste a los ingresos reales de los trabajadores son algunas de las propuestas.

La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores(OPA) ha realizado ocho propuestas para solucionar algunos de los problemas más graves que afectan a este colectivo de trabajadores.


1. Financiación bancaria y privada: los trabajadores por cuenta propia se encuentran con muchas dificultades a la hora de pedir financiación a las entidades financieras, sobre todo porque exigen avales y el patrimonio personal resulta bastante limitado. Por eso, creen oportuno desvincular los créditos ICO de los bancos y ampliar los sistemas de financiación.

2. Cuota fija elevada: pagar una cuota mensual tan elevada todos los meses supone un inconveniente para los autónomos que atraviesen por una situación delicada o que simplemente deseen empezar con un negocio. Creen que las cotizaciones sociales deberían adaptarse a los ingresos reales de cada trabajador.

3. Problemas de morosidad: muchos autónomos se ven obligados a cesar su actividad debido a la alta morosidad que soportan, tanto pública como privada. Reclaman a las distintas administraciones que salden las deudas con estos trabajadores por cuenta propia y que además lo hagan dentro de los plazos que estipula la ley.

4. Intrusismo y competencia desleal: muchos profesionales que cotizan a la Seguridad Social se ven perjudicados por la economía sumergida. Por eso insisten en crear una herramienta que la combata y que se regularice el trabajo autónomo a tiempo parcial.

5. Problemas para acceder a la prestación por desempleo: desde OPA reclaman que se simplifiquen las exigencias para que los autónomos puedan cobrar el paro si van a cesar la actividad.

6. Nivel de protección social insuficiente: pretenden que no haya tantas diferencias en cuanto a protección social respecto a los trabajadores asalariados. Muchos autónomos se ven obligados a decantarse por la cotización mínima debido a que no cuentan con demasiada liquidez.

7. Dificultades para que se produzca el relevo generacional: lo que exigen es que pongan en funcionamiento las administraciones más incentivos, con ayudas, para que dentro el comercio tradicional exista un relevo. Menos del 15% de las compañías regentadas por autónomos alcanzan la tercera generación.

8. Falta de cultura emprendedora: sería necesario poner en marcha medidas de fomento de la cultura empresarial tanto en la ESO, Formación Profesional y Universidad.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/15/autonomos/1458064260_216449.html

jueves, 10 de marzo de 2016

CÓMO CAPITALIZAR EL PARO PARA CREAR UN NEGOCIO

Hay que distinguir entre el supuesto general, la capitalización en personas físicas y en sociedades mercantiles.

Una de las medidas de apoyo al emprendedor, y que tenía como objetivo estimular el crecimiento y fomentar la creación de empleo, fue la capitalización del desempleo. Entró en vigor el 24 de febrero de 2013 con una vigencia indefinida, con una modificación el pasado 10 de octubre de 2015.


Existen tres supuestos sobre los que se pueden beneficiar los autónomos.

- Por un lado está el general, en donde puede solicitar hasta un máximo del 60% para realizar inversión o destinarlo a gastos de constitución y puesta en funcionamiento; servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.El 40% restante se utilizaría para compensar las cuotas de autónomos.

- La capitalización del paro en personas físicas: existe la posibilidad de obtener el 100% de la prestación de una sola vez si ese dinero va a parar a la inversión o se destina para distintos aspectos como:

  • Gastos de constitución y puesta en marcha de un negocio, así como al pago de las tasas e impuestos.
  • Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de formación, asesoramiento e información vinculados con la actividad a emprender.

No podrán beneficiarse de esta medida los TRADE que tuvieran en ese momento una vinculación contractual.

- Capitalización del paro en sociedades mercantiles: también tendrán la opción de recibir el 100% de la prestación. Los nuevos autónomos deberán aportar el paro al capital social de un compañía de nueva creación o que se hubiese constituido durante los últimos doce meses. Para ello es preciso que se cuente con el control efectivo y se ejerza la actividad profesional. No será válido para aquellos que antes del desempleo tuviesen una vinculación con la empresa o el grupo de ellas.

Ese dinero que se capitaliza debe destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de la empresa, además del pago impuestos y tasas. Hasta un 15% se podrá dedicar al pago de servicios específicos de asesoramiento, información y formación asociados con la tarea a emprender.

El pago único se encuentra totalmente exento del IRPF.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/08/autonomos/1457453027_513082.html

jueves, 3 de marzo de 2016

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN A JÓVENES EN 2016

Las empresas que incorporen a sus plantillas a menores de 30 años dispondrán de distintas ayudas. Los autónomos pueden disfrutar de bonificaciones para contratar a los jóvenes. A continuación te damos más detalles sobre los diferentes tipos de ayudas.

  • Para contrataciones a tiempo parcial con vinculación formativa, para menores de 30 de años, la reducción será del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. Se alargará durante un máximo de doce meses.


  • Para contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos de menores de 30 años, la reducción será del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de doce meses.

  • Conversión en indefinido del contrato de primer empleo joven, orientado a los menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo. Finalizada su duración mínima, que es de tres meses, la ayuda será de 500 euros al año en el caso de los hombres y de 700 euros para las mujeres. La duración asciende a los tres años.

  • Para contratos en prácticas de menores de 30 años o menores de 35 años con alguna discapacidad, al margen del periodo transcurrido desde la conclusión de sus estudios. Deben estar inscritos en la Oficina de Empleo. Habrá una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes y una bonificación adicional del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se extenderá durante toda la vigencia del contrato.

  • Para contratos en prácticas en menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados que realicen prácticas no laborales, acogidos al R.D. 1543/2012. La reducción será del 75% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Habrá bonificación adicional del 25% de la cuota empresarial por contingencias comunes para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La duración de esta ayuda se prolongará durante la vigencia del contrato.

  • Para empresas de inserción, los menores de 30 años o discapacitados con menos de 35, en situación de exclusión social, recibirán 1.650 euros al año durante la vigencia del contrato o durante tres años en situación de indefinido.

  • Para cooperativas o sociedades laborales, en donde los menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, se incorporen como socios trabajadores. La cuantía ascenderá a 800 euros anuales durante tres años.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/02/autonomos/1456930989_502982.html