miércoles, 14 de diciembre de 2011

Las administraciones deben 15.229 millones de euros a los autónomos

Las administraciones públicas adeudan al colectivo español de autónomos un total de 15.229 millones de euros, según un informe recientemente publicado por la Asociación de Trabajadores Autonómos. Dicha organización también apostilla que el 90 por ciento de los autónomos tarda más de 90 días en cobrar las facturas de la administración y que el plazo de cobro se eleva hasta los 159 días de media.
En Catalunya, las administraciones deben a los autónomos y a las microempresas 2.708 millones de euros, cifra que ha experimentado un crecimiento del 1,2 por ciento en el plazo de tiempo que va de agosto a noviembre de este año.
La misma entidad recuerda que la Ley de Morosidad obligará al sector público a pagar en un plazo máximo de 30 días.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Los autónomos pagan 436 millones de euros de IVA de facturas impagadas en el tercer trimestre del año

El IVA avanzado por los autónomos en el Estado español procedente de facturas que han emitido pero todavía no han cobrado asciende a 436 millones de euros en el tercer trimestre del año, según datos hechos públicos este martes por la Federación española de Asociaciones de Trabajadores Autónomos. Catalunya acumula casi el 25 por ciento del total del dinero avanzado a Hacienda, que en el conjunto del Estado español supera los 1.930 millones de euros. ATA reclama en el nuevo gobierno del PP que cambie el sistema de tributación de este impuesto. El IVA avanzado de facturas impagadas crece un 6,1 por ciento en el conjunto del Estado respecto al segundo trimestre, un porcentaje que supone hasta 111 millones de euros más. Catalunya, junto con la comunidad de Madrid, Andalucía y el País Valenciano, suman entre sus autónomos el 67,5 por ciento del total del IVA avanzado de facturas pendientes de cobrar el tercer trimestre.

lunes, 5 de diciembre de 2011

El variopinto mundo de los autónomos

Existen más de tres millones de autónomos en España.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) cotizan unos tres millones de personas. Una cantidad que todo lo que tiene de numerosa, lo tiene de variada ya que existen multitud de modalidades de autónomos en función de su actividad y de la fiscalidad a la que tienen que hacer frente. Grosso modo existen unos seis grandes grupos de autónomos: los trabajadores autónomos, los profesionales autónomos, los empresarios autónomos, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los autónomos agrarios y otros tipos.
 Los trabajadores autónomos son aquellos qe gestionan de forma habitual un negocio a su nombre. Son autoempleados que pueden tener a su vez trabajadores contratados. Aquí pueden encontrarse subcategorías como los que cotizan por actividades empresariales y módulos, artistas y deportistas.
Los profesionales autónomos suelen estar adscritos a profesiones liberales y se diferencian en si están o no colegiados. Dependiendo de las dimensiones del negocio pueden tener trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque buena parte de ellos son freelances, que trabajan solos y desde casa. Es una de las opciones de autoempleo con mayor nivel de ingresos.
Los empresarios autónomos son aquellos que ya cuentan con un negocio de ciertas dimensiones y optan por crear una sociedad para reducir el gravamen de sus impuestos. Es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son quienes facturan a un solo cliente el 75 por ciento o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.
Los autónomos agrarios cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización y se dedican a actividades agrícolas.
Por último, existen otros tipos de autónomos como los cónyugues o familiares de autónomos hasta un segundo grado de consanguineidad que colaboran en el negocio sin condición de asalariado. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. Los socios de las comunidades de bienes y de sociedades civiles irregulares, y los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comandatarias.

jueves, 1 de diciembre de 2011

La jubilación anticipada llega a los autónomos

El pasado 23 de noviembre, el BOE publicaba el Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre del Ministerio de Trabajo e Inmigración por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en determinados tipos o categorías de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, previéndose su aplicación a los trabajadores autónomos en las condiciones que en su momento se determinen.
Así pues, podrán jubilarse anticipadamente aquellos autónomos dedicados a determinadas actividades que puedan desencadenar enfermedades o incluso la muerte.
Desde las organizaciones patronales se ha mostrado satisfacción ante la nuena norma aunque consideran que se deberá seguir evolucionando en la protección social de los autónomos y es que los peligros y las enfermedades que sufren los autónomos están equiparados con los del resto de trabajadores, aseguran.