jueves, 20 de diciembre de 2012

22.000 millones de euros para autónomos y empresas en 2013 procedentes del ICO

Se mejora la financiación y fomenta la internacionalización.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá a disposición de autónomos y empresas un total de 22.000 millones de euros el próximo año a través de las 'Líneas ICO 2013'. Dichas líneas estarán disponibles a partir del 2 de enero y suponen para el instituto "una apuesta por la mejora de la financiación de las necesidades de liquidez de las empresas, así como por el apoyo y el fomento de la internacionalización de las compañías españolas, ya que financian tanto las inversiones en el exterior como la actividad exportadora", argumenta el presidente de la entidad, Román Escolano.
Desde el punto de vista operativo, uno de los principales objetivos del ICO es unificar y simplificar los distintos productos existentes y dar cobertura a las necesidades financieras de empresas y autónomos.
En concreto, la entidad ha presentado cuatro líneas de financiación para el próximo ejercicio que se podrán tramitar a través de la red de oficinas de entidades de crédito (bancos y cajas), que se encargarán de analizar los proyectos, exigir las garantías y cubrir el riesgo de las operaciones.
La 'Línea ICO Empresas y Emprendedores' tiene una dotación económica de 18.000 millones de euros, y contará con un importe máximo de financiación de 10 millones por cliente, concedidos mediante préstamo o 'leasing' y con plazos de amortización de hasta 20 años.
Por su parte, la 'Línea ICO SGR 2013' cuenta con un importe de 200 millones para financiar los proyectos que tengan un aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR). El importe máximo de financiación es de un millón de euros por cliente.
La 'Línea ICO Internacional' tiene una dotación de 4.000 millones de euros "para facilitar a los autónomos y empresas financiación para acometer sus inversiones fuera del territorio nacional y cubrir las necesidades de liquidez que ocasionan dichas inversiones". El importe máximo de financiación por proyecto es de 10 millones.
Por último, la 'Línea ICO Exportadores 2013' pondrá a disposición de los interesados 500 millones de euros "para potenciar la vocación exportadora". El importe máximo es de cinco millones por cliente.

miércoles, 19 de diciembre de 2012

2012 se salda con 6.500 autónomos extranjeros más

Cada día laborable surgen doce nuevos autónomos chinos.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no ha registrado unos buenos datos en el último mes en cuanto al emprendimiento foráneo, ya que han desaparecido un total de 1.450 autónomos, dejando en 215.675 la cifra de afiliados extranjeros.

Sin embargo, según cifras de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae), en términos interanuales el número de autónomos extranjeros ha aumentado en 6.459 afiliaciones.

Y es que, pese a la pérdida del 9,3% de los autónomos dedicados a la construcción en estos doce últimos meses, y junto con el descenso del 0,5% en actividades artísticas, el resto de actividades ven aumentos de afiliación en términos interanuales.

Por nacionalidades, a pesar de que en términos intermensuales tan solo destaque el crecimiento de los autónomos de origen chino, que suman 313 afiliaciones en noviembre, en relación con el mismo mes de 2011 se aprecia un aumento en las afiliaciones de rumanos (+830) marroquíes (+698) o italianos (+269), aunque indiscutiblemente el mayor aumento lo presentan los chinos con 12 nuevos autónomos cada día laborable.

Para Uatae, el hecho de que los datos en términos interanuales sean positivos es motivo de celebración, así como el hecho de que, a pesar de la tremenda caída en la construcción, los trabajadores extranjeros estén buscando alternativas en otros sectores y actividades.

Para María José Landaburu, secretaria general del colectivo, "el éxito en el emprendimiento chino reside fundamentalmente en los mecanismos de autofinanciación de los que dispone este colectivo", por lo que desde Uatae solicitan al Gobierno que el crédito vuelva a fluir para familias y autónomos.

martes, 18 de diciembre de 2012

300.000 autónomos afectados por las tasas judiciales

Más de 300.000 autónomos se verán afectados por la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales y paradójicamente, en vez de poder reclamar la ingente cantidad de dinero que les deben las Administraciones, la medida no hace si no ponerles más palos en las ruedas en este sentido, al igual que si intentan reclamar los efectos de comercio impagados o los clientes que incumplan con la Lay de Morosidad.

Como último eslabón del tejido productivo, los autónomos, serán los que se vean más perjudicados por estas tasas, ya que verán como la reclamación de impagos no les será rentable en muchos casos.

En virtud de esta reforma, y según el Gobierno, los usuarios españoles de la Justicia van a pagar el 10 por ciento de lo que cuesta esta, mientras que el 90 por ciento restante lo van a pagar los contribuyentes "sean o no usuarios del servicio de la Justicia".

Para UATAE, la administración de Justicia no es un servicio (como el de alumbrado público o recogida de basuras) sino un poder del Estado y un derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial efectiva, que en virtud de estas tasas se ve lamentablemente cercenado.

Para UATAE, es injustificable que aquel que ha visto vulnerados sus derechos deba de abonar las tasas judiciales y reclama que sea el deudor, en caso de reclamación de deudas, quien haga frente a estas tasas.

“No es suficiente sufrir el impago de un cliente, tener que reclamarle incesantemente el pago de la factura, intentar solucionar el problema de tesorería asociado para no dejar de pagar a tus propios proveedores, para que además sea el perjudicado quien ha de abonar las tasas judiciales” declaraba María José Landaburu, Secretaria General de UATAE.

El gobierno catalán deroga las ayudas a los trabajadores que quieran hacerse autónomos

El Govern de Cataluña ha derogado la orden de subvenciones de promoción del trabajo autónomo y las subvenciones consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social, que se financiaban a través de la conferencia sectorial del Empleo y Asuntos Laborales del Estado, informa la Conselleria de Empresa y Empleo.

La Conselleria lo justifica con la reducción de los fondos estatales para políticas activas de empleo, que se han recortado en un 57% en Catalunya, y que en el caso de la promoción del trabajo autónomo la reducción ha sido del 74%.

Ha reiterado que el Gobierno aún no ha transferido los 191 millones de euros para financiar las políticas activas de empleo de 2012 aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo de comunidades autónomas del mes de mayo.

La Conselleria ha indicado que ante esta situación ha tenido que reasignar y priorizar los recursos recibidos hacia los programas de inserción de personas con dificultades especiales, de forma que no se han podido destinar los recursos al programa de promoción al trabajo autónomo.

Ha añadido que este año el Govern ha impulsado diferentes iniciativas de apoyo a este colectivo como la línea de financiación de autónomos y comercios y el plan de apoyo al trabajo autónomo.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Los autónomos seguirán pagando IVA por facturas no cobradas


El pasado viernes 14 de diciembre, en el Consejo de Ministros, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría evitó pronunciarse respecto a una de las reivindicaciones más demandas por el colectivo de autónomos y pymes: dejar de adelantar el dinero del IVA por facturas no coabradas.
Se trata de un asunto de especial gravedad en estos momentos. Los autónomos tardan hasta ocho meses en cobrar de Hacienda el dinero que les corresponde, cuando han soportado más IVA que el que han repercutido a sus clientes.
La vicepresidenta del Gobierno se limitó a enumerar los proyectos destinados a incentivar y proteger a los emprendedores, además de mencionar los créditos ICO y otras fórmulas de financiación que está estudiando el Ejecutivo, así como las medidas destinadas a “favorecer a los emprendedores que han fracasado para que tengan una segunda oportunidad”.

viernes, 14 de diciembre de 2012

La morosidad de las Administraciones con los autónomos crece a un ritmo de seis millones de euros diarios

Como indicábamos ayer, la Administración es el principal moroso de los autónomos. Por el momento, como ya hemos especificado en este blog, esa deuda asciende a 5.500 millones de euros, pero es que lejos de remitir, desde el Observatorio del Trabajo Autónomo esa cifra crece imparablemente al ritmo de unos seis millones de euros diarios. Y ésta, está siendo la principal causa de destrucción de empleo en el colectivo, en concreto, uno de cada cuatro nuevos parados.
Por otro lado, el periodo medio de pago de estas instituciones es de unos cinco meses y medio. Todo en su conjunto provoca una grave situación en un colectivo como el de los autónomos, el cual tiene un notorio protagonismo en el dinamismo económico del país. No se olvide que es refugio de emprendedores o de trabajadores que deciden autoemplearse para escapar del paro.
Todo queda a la espera de que el año que viene entre en vigor una directiva europea que obliga a las Administraciones de los países miembros a pagar los servicios contratados a 30 días.    

jueves, 13 de diciembre de 2012

"Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el Fraude a la Seguridad Social"

Miquel Benabarre Casals. Secretaría General de Activa Mutua.
El Senado está tramitando actualmente el Proyecto de Ley descrito en el título de este artículo. La nueva norma, que sin duda verá a la luz dada la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno, completa la reforma normativa contra el fraude, tanto el de carácter fiscal con la Ley 7/2012 como ariete en esta materia, como en el ámbito social, con el Proyecto de Ley que ahora comentaremos, y como vértice la modificación del Código Penal que también se encuentra en tramitación en el Senado, por medio de la correspondiente Ley Orgánica.
Este breve comentario al Proyecto de Ley se realiza en base a la redacción que puede hallarse en la web del senado (www.senado.es), que corresponde al texto que la Cámara Baja le remitió, por lo que aún pueden producirse novedades con respecto a su redacción.
Con carácter general señalaremos que no existe crítica alguna  a la necesidad de luchar contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social, ahora bien, también es necesario ponderar equilibradamente que instrumentos se otorgan a la Administración, por cuanto existe el riesgo de dotar con unos medios ilimitados la actuación de la administración y a la vez castigar con rigor excesivo actuaciones erróneas y no dolosas de los administrados, con lo que más que un criterio de “prevención general” se corre el riesgo de una desincentivación genérica de la actividad económica, es decir, que los amplios medios con los que contará la Administración deben dirigirse contra el gran fraude y no contra el ciudadano medio (o bajo si me permiten la expresión) que lucha denodadamente por su supervivencia.
Así mismo, la actuación en el ámbito económico de cualquier sujeto, implica (lo que no es ninguna novedad) el acompañamiento de profesionales expertos del ámbito fiscal y social, sin duda alguna, esta necesidad se incrementará exponencialmente con la entrada en vigor de la futura Ley, salvo que el actor económico quiera realizar un salto al vacío,  toda vez que las facultades otorgadas a la Administración, los tipos infractores, las sanciones que derivan de las actuaciones administrativas, justifican aún más su necesaria asistencia. 
1.- MODIFICACION DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Proyecto de Ley se centra en el artículo 42 apartado segundo. El artículo 42 regula la responsabilidad del empresario principal por las deudas ante la Seguridad Social y salariales de los trabajadores al servicio de las empresas contratistas y subcontratistas, siempre que las tareas contratadas o subcontratadas sean propias de la actividad del empresario principal.
El apartado 1 del artículo 42 no sufre variación, en cuanto a la exoneración del empresario principal, si comprueba la carencia de deudas ante la Seguridad Social del contratista o subcontratista.
Es el apartado 2 el que presentará importantes novedades, que resumidamente son:
a.    Se introduce una disociación entre las deudas a la Seguridad Social y las deudas salariales de los contratistas y subcontratistas. En la actual redacción, ambos tipos de deuda se sujetaban a un mismo periodo de extensión temporal,  un año.
b.    Sin embargo, el nuevo redactado prevé que la  responsabilidad solidaria por deudas de la Seguridad Social del empresario principal será de tres años desde la finalización de la contrata.
c.    Queda incólume la responsabilidad solidaria por las deudas salariales, que continua vigente durante un año desde la finalización de la contrata, como la exoneración de los trabajos que realicen por el cabeza de familia para la construcción o reparación de su vivienda o la del empresario que realiza la contrata no por su condición de empresario.
2.- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se modifica el artículo 31, apartado 4, de forma que la sanción por un acta de infracción que se emite simultáneamente con la de liquidación de cuotas, se beneficiará de una reducción del 50% de su cuantía, si el infractor diese su conformidad. La novedad se centra en que la reducción se aplicará siempre que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
3.- MODIFICACION DE LA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ley 42/1997 de 14 de noviembre).
3.1.- Modificación del artículo 5
Se añade un segundo párrafo al apartado 3.3.- de forma que si la información a facilitar o a la que tenga acceso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que acrediten el cumplimento de las obligaciones propias o de terceros, o cualquier otra información, si se conservan en formato electrónico deberá suministrarse en dicho formato, “y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido”.
3.2.- Modificación del artículo 9
3.2.1.- El apartado 1 del  artículo 9 se someterá a una profunda renovación, de forma que se substituirá la invocación genérica de los obligados a suministrar información a la Inspección de la Seguridad Social, por una descripción más detallada de los sujetos activos de la obligación y con una cláusula de cierre genérica.
La redacción actualmente vigente señala que las Administraciones Públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas vienen obligadas a prestar colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La nueva redacción, más ambiciosa, cita expresamente a “las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social”, para seguidamente establecer una cláusula genérica de cierre “las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas”.
Quizás, en aras a la coherencia del ordenamiento jurídico, la modificación de este apartado primero, dada su vocación erga omnes, hubiera podido utilizar la expresión “integrantes del sector público” remitiéndose para ello a la Ley de Contratos del Sector Público, con los añadidos de las mutualidades previsión social, corporación, colegios y asociaciones empresariales.
Así mismo, se plantea la duda de la expresión “ejerzan funciones públicas”, toda vez que en ocasiones puede resultar dudoso si una persona jurídica o física las ejerce o no.
3.2.2.- Se añade un nuevo apartado 2 del artículo 9 de forma que el Consejo General del Notariado suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de forma telemática, la información del Índice único informatizado que tenga trascendencia en relación con la actividad inspectora.
Como consecuencia del nuevo apartado 2, el resto de los apartados se reenumeran, sin que la redacción actualmente vigente sufra variación.
3.2.3.- Mutualidades de Previsión Social alternativas
Novedad de gran trascendencia, toda vez que se contempla expresamente que “las mutualidades de previsión social deberán colaborar y suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos e informes que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de la Inspección, en lo relativo a su condición de entidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.
Finalizará, caso de seguir en el texto que finalmente se apruebe, el limbo del que disfrutaban los profesionales con posibilidad de asociarse a una mutualidad de previsión alternativa, toda vez que la Inspección podrá comprobar sin limitación la adecuada afiliación a la mutualidad y su equiparación con el régimen público de la Seguridad Social, a efectos de cotización y de prestaciones.
3.2.4.- Protección de Datos
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder a todos los datos que la función inspectora le sean precisos, para ello no será requisito el consentimiento del interesado ni la información a suministrarle conforme a la Ley Orgánica 15/1999. Los datos sólo podrán emplearse para la función inspectora.
3.3.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14.
Este apartado regula el devenir de la actuación inspectora, principalmente cuando existan actuaciones dilatorias por parte del sujeto inspeccionado.
La nueva redacción amplia sustancialmente los plazos del ejercicio de la inspección y los motivos por los cuales puede dilatarse el procedimiento.
En primer término, se mantiene el término de nueve meses para la conclusión del trámite administrativo, salvo que la dilación, si existiera, fuera imputable al sujeto inspeccionado o a las personas que dependan de ésta.
No obstante podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se establezcan, por otro periodo de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a.    Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b.    Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c.    Cuando la actuación Inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
El desarrollo reglamentario de esta disposición se inserta en la propia Ley, por cuanto su Disposición Final Segunda modifica el Real Decreto 138/2000 que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No es el propósito de esta recensión el acoger un análisis exhaustivo del redactado del proyecto de Ley y de la modificación reglamentaria, pero suscitan serias dudas ciertos conceptos jurídicos indeterminados que pueden soslayar la seguridad jurídica de los administrados.
Por último, en relación con el apartado 2 del artículo 14, se alarga el periodo en el que no se podrá interrumpir un proceso inspector de tres meses a cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o por las personas de él dependientes. No se modifica la posibilidad de que las comprobaciones efectuadas por la actuación inspectora sirvan de antecedentes para sucesivas inspecciones.
4.- MODIFICACION DE LA LEY DE INFRACCIONES y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Las modificaciones en cuanto a los tipos de infracción y las sanciones a aplicar exceden del propósito de estas breves líneas. Sin embargo, hemos de llamar la atención del lector de que además de adaptar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social al nuevo marco de los beneficios y bonificaciones sociales que impuso la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 20/2012, incrementa los tipos de infracción que puede cometer el empresario, con consecuencias importantísimas en cuanto a la pérdida de los incentivos o bonificaciones en materia de contratación.
5.- BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La Disposición Final Quinta da nueva redacción a la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio que suprimía el derecho a la aplicación de bonificaciones.
La nueva redacción de la Disposición Transitoria Sexta se aplicará con efectos desde el día 15 de julio de 2012.
Se añaden al apartado 2 de la transitoria del Real Decreto Ley 20/2012 nuevas bonificaciones excepcionadas a la supresión general del apartado 1, en concreto las letras m) a q).
6.- OTRAS NOVEDADES
6.1.- Se modifica el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de abril de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. Se especifica bien claramente que el control previo que debe realizar la empresa principal para cerciorarse de que los trabajadores de las contratas o subcontratas están de alta a la Seguridad Social, debe realizarse “de cada uno de” los trabajadores. Se aplica esta obligación cuando la actividad contratada o subcontratada sea propia de la actividad del empresario principal y durante el tiempo de ejecución de la contrata.
6.2.- Notificaciones electrónicas a través del Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se crea el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo efecto más importante será que publicado en él una notificación, transcurrido el periodo de veinte días se entenderá que dicha notificación se habrá producido. Además se prevé dicho Tablón en el caso de si existe traspaso de la Inspección a favor de alguna Comunidad Autónoma.
Este es un aspecto potencialmente peligroso para la seguridad jurídica del administrado, que deberá cuidar bien de gestionar adecuadamente todos  los buzones electrónicos administrativos que están vigentes o bien en pleno proceso de creación.
6.3.- Creación de una consulta telemática sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
Se facilitará por medio de norma reglamentaria que telemáticamente los empresarios principales puedan obtener la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas.

Los autónomos a tiempo parcial reclaman una cotización a medida

Sebastián Reyna, que es el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA-UGT), reclama al Gobierno que «articule una nueva cotización a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia, más concretamente para los más jóvenes, dadas las circunstancias». Reyna hizo esta solicitud en el primer acto que acoge la recién inaugurada Escuela de Empresarias.
«Los trabajadores autónomos, prácticamente, son los que ponen las calles: te vas a tomar un café y te encuentras a un autónomo, en el quiosco, igual. Coges el taxi y tienes otro trabajador por cuenta propia...», explicó Reyna. «En España son más de 3 millones las personas autónomas. Todos tenemos un autónomo a nuestro lado», explicó. «¿Cómo es el retrato de una empresa media? No, no es una sociedad: es un trabajador autónomo que, si lo tiene, cuenta con un único empleado. Las empresas inscritas en el directorio son tres millones y medio, de ellas, medio millón no tienen actividad. Esta cifra coincide con el número de los autónomos registrados: 2 millones son personas físicas», desveló Reyna. «Ser autonómo es algo más que normal en España», recalcó el veterano sindicalista.
Reyna reivindicó en su charla «la cultura del autoempleo». «El sistema capitalista no fomenta la capacidad de iniciativa: paga por un trabajo y nada más», apuntó.
Reyna hizo un repaso de la situación actual: «Tenemos empresas huecas, las que lo externalizan todo. Las cafeterías de los hospitales fueron en un momento externalizadas, también el servicio de limpieza... Lo que pasa ahora es que se externalizan núcleos de producción: el servicio de cirugía...».

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Uno de cada cinco autónomos desaparece por la morosidad pública, que asciende ya a 5.100 millones

Las distintas administraciones deben 5.510 millones de euros a autónomos y pymes, según denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que además responsabiliza a las instituciones de ser “el principal foco de destrucción de empleo” entre los pequeños empresarios. “Uno de cada cinco autónomos que cierran su negocio en la actualidad es por culpa de la morosidad pública”, asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA.
La deuda comprende pagos no efectuados entre enero y finales de noviembre de este año, pero también facturas correspondientes a ejercicios precedentes que no se pudieron acoger al Plan de Pago a Proveedores que llevó a cabo el Gobierno durante el primer semestre del año. Los datos -recogidos en una encuesta realizada por el Observatorio de Trabajo Autónomo de la asociación- revelan que las administraciones públicas (gobiernos autonómicos, diputaciones, entes locales y empresas públicas) tardan una media de 163 días en pagar a sus proveedores, cifra que supera en más de tres veces el ratio europeo (51 días).
El plazo de pago de facturas es superior en las administraciones que concentran el mayor volumen de contratación de autónomos y pymes. Así, la central abona sus deudas en una media de 69 días; las comunidades autónomas en 149 y los ayuntamientos, en 177. Aún así, ATA está comprobando un progresivo aumento de la morosidad por parte de los gobiernos de las comunidades autónomas.
“Algunas se jactan de no aplicar recortes en sanidad o educación, pero luego no pagan a sus proveedores”, se queja Lorenzo Amor, que ha aludido directamente al caso de Andalucía, cuyas administraciones públicas ocupan el tercer puesto en el ránking de morosidad (166 días) por detrás de Catalunya y Comunidad Valenciana (166). Las más cumplidoras son las de País Vasco (49 días), Navarra (51) y La Rioja (55).
La encuesta revela que cuatro de cada diez autónomos tarda más de seis meses en cobrar, y que solo el 11,8% lo hace antes de 90 días. Amor denuncia “el incumplimiento generalizado” de la ley de morosidad española, que para este año contempla un plazo máximo de 45 días en el pago de facturas, “pero que no tiene ningún régimen sancionador”.
Y ha avanzado que, a partir del 16 de marzo del año que viene –cuando entra en vigor una directiva europea que reduce ese periodo de mora a 30 días- la asociación que preside denunciará a las administraciones incumplidoras. “Un país serio que quiere ganarse la credibilidad de los mercados, los ciudadanos y el resto de Europa, no puede permitirse que sus administraciones públicas tarden en pagar a sus proveedores más de cinco meses”, sostiene Amor.
El presidente de ATA ha valorado el Plan de Pago a Proveedores impulsado por el Gobierno central, que facilitó a entes locales y comunidades autónomas el pago de facturas, como “una de las medidas más importantes que se han tomado desde que se inició la crisis”, y que ha permitido “a muchos autónomos sostener sus negocios”. Pero ha advertido de que “la bola sigue aumentando”, de forma que muchas administraciones “están logrando financiarse gracias en parte al esfuerzo de muchos autónomos y pequeños empresarios a los que no pagan las facturas”.

martes, 11 de diciembre de 2012

La crisis reorienta las actividades de los autónomos


La actividad sanitaria es la que más crece entre los autónomos.
Según el estudio elaborado por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, UATAE, en base a los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las actividades que presentan crecimiento en términos interanuales dentro del colectivo de autónomos se centran en actividades sanitarias (+4,79%), de educación (+2,23%), profesionales científicas y técnicas (+1,25%).
Las actividades financieras, así como las relacionadas con la comunicación e información son otras que ven datos positivos en la afiliación.
María José Landaburu, Secretaria General de UATAE, considera que el hecho de que este tipo de emprendedores, preparados y formados apuesten por el autoempleo es motivo de celebración y un dato muy positivo para el colectivo, a pesar de la sangría en la afiliación que estamos viendo mes a mes en las actividades más tradicionales del colectivo como lo son la construcción, comercio, hostelería y transporte.
Por ello, Landaburu ha solicitado al Gobierno que ponga en marcha acciones encaminadas por un lado a facilitar a aquellos autónomos que lo deseen las herramientas necesarias para redirigir sus actividades más tradicionales a actividades atractivas para el consumidor, y por otro a promover el emprendimiento en estas nuevas actividades que están demostrando un gran potencial en el autoempleo.

lunes, 10 de diciembre de 2012

La renta declarada por los autónomos ha caído un 10% desde el inicio de la crisis, según UPTA

El rendimiento neto anual declarado por los trabajadores autónomos se ha reducido un 10% desde 2007, coincidiendo con el inicio de la crisis económica, según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
En concreto, las ganancias declaradas por los autónomos que tributan en estimación objetiva ascendían a una media de 10.381 euros en 2011, frente a los 11.744 euros correspondientes al año 2001, es decir una disminución de casi 1.000 euros anuales, según las cifras que maneja UPTA y que cita datos de la Agencia Tributaria.
La organización también indica que los nuevos cambios fiscales y el cierre de muchos negocios ha provocado que el número de autónomos que declaran por este sistema de módulos, según criterios objetivos de beneficio estimado, haya sufrido una disminución de casi un 15% en el mismo periodo, pasando de los 648.485 en 2007 a 542.444 en el año 2011.
UPTA considera que estos datos justifican un cambio en el sistema de módulos que permita adaptar el mismo a la realidad económica y hacerlo "más equilibrado" con respecto a los rendimientos netos efectivos, ya que de lo contrario el esfuerzo fiscal de este colectivo es cada vez mayor porque debe hacer frente al pago de los mismos módulos del IRPF pero con menores rendimientos.
Así, recuerda que el Gobierno mantiene en lps Presupuestos de 2013 una disminución lineal de un 5% sobre los rendimientos netos medios en el sistema de módulos como medida de compensación fiscal, pero UPTA afirma de que esta reducción se queda en la mitad de la disminución real de ingresos y beneficios de este colectivo.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El colectivo de autónomos persona física desciende en 38.309, un 2% menos que hace un año

El número de autónomos persona física, es decir, que no están constituidos como una empresa, ha descendido en 38.309, un 2% menos en el período comprendido entre septiembre de 2011 y el mismo mes de este año, según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
   La pérdida de autónomos persona física en varones concentra el 82,9%, lo que supone 31.750 hombres menos frente a los 6.559 de las mujeres.
   Según el informe, están emergiendo nuevo nichos de empleo como en el caso de las actividades sanitarias con un crecimiento del 4,8%, en las actividades financieras y de seguros que subió un 1,7% y en el sector de la información y comunicación con un 1,6% más de trabajadores.
   Sin embargo, el sector más afectado fue el de la construcción con una caída del 7,9%, lo que supone 17.931 trabajadores menos, seguido de la industria con una bajada del 4,5% y el de la agricultura con un 3% menos de autónomos.
   Si se desglosan los autónomos persona física en autónomos con asalariados y autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, el número de trabajadores sin nadie a su cargo descendió un 3,3% entre el pasado mes de septiembre de 2011 y el mismo mes de este año.
   El número de autónomos con asalariados aumentó en 13.685 personas, un 3,5% más. El número de trabajadores que cuentan con alguien a su cargo supone el 21,2% del total frente a los que no tienen a nadie a su cargo que son ocho de cada diez del colectivo.
   El informe muestra que el colectivo con un trabajador a su cargo, siendo este el más numeroso (223.716), subió en un 6,7% seguido de los autónomos con cinco o más trabajadores a su cargo que creció un 2,4% más.
   El número de autónomos con dos trabajadores a su cargo y el número de autónomos con tres trabajadores, descendieron un 1,3% y un 0,5%, respectivamente.
El informe señala como los 408.503 autónomos persona física --que no son empresa-- y que cuentan con trabajadores a su cargo generan un total de 781.539 puestos de trabajo.
   Tras cuatro años de descenso, el empleo generado por este colectivo ha aumentado un 2,1% en el último año, es decir, emplean a 15.933 trabajadores más que hace un año, pasando de ser 765.605 los trabajadores contratados por un autónomo persona física en septiembre de 2011 a los 781.539 en septiembre de 2012.
   El presidente de la ATA, Lorenzo Amor, señaló que las cifras muestran la necesidad de apostar por los autónomos como llave para la generación de empleo y para la recuperación económica.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

En noviembre desaparecieron 337 autónomos al día

Durante el pasado mes, 14 autónomos
se precipitaban cada hora al vacío. 
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social perdió una media de 337 autónomos al día en el mes de noviembre o, lo que es lo mismo, 14 autónomos a la hora, según han destacado las organizaciones de autónomos más representativas. En total, 10.108 trabajadores por cuenta propia se dieron de baja en el RETA durante el mes de noviembre, pérdida que llega a casi 50.000 si la comparación se hace con el mismo mes de 2011.
Desde ATA, su presidente, Lorenzo Amor, ha destacado que la subida del paro y la caída de la afiliación en noviembre reflejan el "drama de la economía española", de la que no puede esperarse una recuperación "a corto plazo".
"Un mes más nos despertamos con un dato de empleo para temblar. En España, cada hora en noviembre tenemos 103 parados más, 14 autónomos y una pérdida de 286 afiliados a la Seguridad Social", ha denunciado Amor, que ha advertido de que queda por delante "un final de año realmente complicado".
Como dato positivo, ATA ha resaltado que, mientras el paro aumenta, el número de trabajadores que emplean los autónomos ha crecido un 2,1% en el último año, hasta los 791.000 puestos de trabajo, por lo que Amor ha pedido que se apueste por el autoempleo "como llave" para la generación de empleo y "palanca" de la recuperación económica.
UPTA, por su parte, ha advertido de que "no hay ningún motivo" para pensar que la evolución negativa de la afiliación al RETA vaya a cambiar en los próximos meses, pues el crédito sigue sin fluir, la morosidad continúa al alza y la confianza se ha reducido.
"Todos los indicadores económicos nos hacen presagiar un invierno muy duro para los autónomos", ha subrayado el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna.
La organización da por perdido este año en el objetivo de recuperar el crecimiento del trabajo autónomo, por lo que ha pedido al Gobierno un "compromiso político claro" para impulsar el autoempleo en esta legislatura hasta lograr un crecimiento cercano al 5%.
Desde UATAE, su secretaria general, María José Landaburu, ha subrayado que los datos de noviembre, peores que los de 2011, prueban que el colectivo necesita las medidas anunciadas por el Gobierno, que no acaban "de ver la luz".
Sobre todo, ha dicho, se necesita que a los autónomos se les pague lo que se les debe y que se les facilite la actividad. De no ser así, "está sangría no parará y la recuperación del país estará cada vez más lejos", ha alertado Landaburu.

martes, 4 de diciembre de 2012

El pago aplazado del IVA a los autónomos, duerme el sueño de los justos

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, continúa sin concretar el pago aplazado del IVA a los autónomos. “Lo tengo en mi conciencia, será más pronto que tarde", aseguró recientemente.
Recuérdese que esta medida fue impuesta por la Unión Europea el pasado 13 de julio de 2010, pero ni PSOE ni PP se decidieron a ponerla en marcha. Y eso que Mariano Rajoy la incluía en su programa electoral de 2011."Modificaremos, de acuerdo con la normativa europea, el régimen del IVA para que autónomos y pymes no tengan que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes", decía el contrato de Rajoy con los ciudadanos cuando se presentó como candidato a la Presidencia del Gobierno.
Este es, sin duda, uno los mayores problemas de autónomos y pymes, que cada trimestre adelantan al Estado el IVA de unas facturas que aún no han cobrado o ni tan siquiera saben si van a hacerlo.
Después de reconocerse que únicamente se han recaudado 1.200 millones de euros, menos de la mitad de los 2.500 millones que preveía el Gobierno, Montoro tambíén vaticinó que el aplazamiento del IVA se aplicará a proveedores de las administraciones públicas, aunque no se ha determinado cuál será el plazo.
El ministro de Hacienda también ha precisado en varias ocasiones que no se trata de optimismo sino de confianza en la economía española, pero vaticinó que España volverá a la senda del crecimiento en 2014 y que 2013 será el último años de la crisis.
Para Montoro, una de las claves que podrían explicar el auge de las cuentas del país pasarían por el buen comportamiento del sector turístico. "El turismo nos tiene que sacar de la crisis, ya lo está haciendo". Prueba de ello, según él, es que la balanza de pagos pase de -4 en 2011 a +2 en superávit.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Los autónomos encuentran una veta ocupacional con las tecnologías

"Iniciativa empresarial" dota de
recursos tecnológicos a los autónomos.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), junto con las empresas de la Iniciativa Global por el Empleo y el Emprendimiento (IGEE), ha puesto en marcha 'Iniciativa emprendedora', un programa dirigido a desempleados que quieran llevar a cabo un proyecto empresarial.
En concreto, este proyecto, en el que participan 25 personas, pretende dotar a los participantes de las herramientas tecnológicas y la formación necesaria para poder poner en marcha su plan empresarial. Para ello, recibirán formación empresarial, financiera y contable, así como un ordenador portátil y 'softwares' específicos de gestión.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, y los directivos de las compañías de IGEE han hecho esta miércoles entrega de los ordenadores portátiles a cada uno de los participantes y les han animado a crear su propia empresa tras la finalización del proyecto.
IGEE considera que incluir un PC Portátil Profesional como parte del paquete de formación a desempleados incrementa la empleabilidad, reduce costes a los agentes de formación y es la herramienta necesaria para quienes deciden crear su propia empresa.
De IGEE forman parte compañías líderes en el sector de las tecnologías y de la formación como Intel o BBVA Consultoría, HP, Microsoft Ibérica, Anyhelp International e In-nova. Estas empresas firmaron en junio un convenio de colaboración con ATA para impulsar a desempleados a hacerse autónomos y crear su propia empresa.
El presidente de ATA ha agradecido "el compromiso de estas empresas con el emprendimiento y ha resaltado que "apoyar a los emprendedores y a los autónomos es apostar por el desarrollo económico y social del país".

Los autónomos solicitan estar en la cámaras de comercio

La organización de autónomos UPTA ha pedido que la nueva Ley de Cámaras de Comercio que prepara el Gobierno contemple expresamente la participación del colectivo de trabajadores por cuenta propia, que hasta 2010 ha estado efectuando aportaciones obligatorias en estas instituciones. Precisamente, la nueva ley debe adaptar el carácter y funcionamiento de las Cámaras a la normativa de 2010 por la que se eliminó la cuota obligatoria que venían pagando autónomos y empresas a estas instituciones desde hacía decenas de años.
UPTA considera que sólo los nuevos socios voluntarios a las Cámaras deben participar en sus procesos de elección interna. Sin embargo, en la medida en que estas instituciones gestionen servicios públicos en todas ellas, y más aun en la Cámara nacional, "debe haber una participación activa de representantes a propuesta de las administraciones públicas y entre ellos una participación cualificada de los trabajadores autónomos", argumenta.
Por otra parte, la organización ve imprescindible un control público de los patrimonios y activos de estas corporaciones, que deben ser para uso común de todo el sector empresarial y en especial para el aprovechamiento por parte de los nuevos emprendedores jóvenes.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La morosidad fulmina a uno de cada cuatro autónomos

Los pagos pendientes de las administraciones
son el verdadero caballo de batalla.
Pese a que el plan de proveedores impulsado por el Gobierno se presentó como la gran medida para ayudar a pequeñas y medianas empresas, lo cierto es que, pasados unos meses, la morosidad de las administraciones públicas sigue siendo el principal quebradero de cabeza para los empresarios. Según los datos facilitados por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Andalucía, uno de cada cuatro empleados por cuenta propia se ve abocado a cerrar precisamente por los pagos pendientes de las administraciones.
El principal motivo por el que los negocios pueden mantener la actividad es porque cuenten con liquidez a través del incremento del consumo, de los créditos financieros o del cobro de deudas. Con el paro creciendo y los bancos todavía con el grifo cerrado, la situación de las empresas es muy delicada y, además, se ve agravada por la morosidad.
El vicepresidente de ATA-A, Rafael Amor, destacó que "cuando el empresario cierra, lo hace con una deuda que asume con sus bienes o patrimonio familiar", lo que calificó de vergonzoso. A su parecer, las entidades bancarias tampoco ayudan, por lo que según los datos que baraja ATA "el 67% de los autónomos no acude a las entidades financieras a solicitar un crédito porque saben que no se lo van a dar", explicó.
El presidente del colectivo alertó de la situación de "indefensión" en que se encuentran los autónomos ya que "parece que el plan de pago a proveedores ya se ha olvidado" y los empresarios han vuelto a su situación originaria de dificultades. Algo más de 3.000 autónomos se beneficiaron de la primera edición de este plan y la mayoría pensaba que iba a conseguir acabar con la morosidad. Sin embargo, la deuda ha vuelto a crecer y, además, también la demora en los cobros todavía sigue siendo muy elevada pues, según los datos de ATA, el 77% de los autónomos tarda más de 180 días en cobrar sus facturas, mientras que un 11,8% tarda entre 60 y 90 días.
El vicepresidente de ATA hizo también énfasis en otro problema que afecta al colectivo y es el daño producido por la "competencia desleal y el empleo sumergido". En este sentido dijo que los autónomos están cansados de comprobar cómo "la gente cuelga carteles en farolas y paradas de autobús ofertando sus servicios sin darse de alta y provocando una alta competencia", con unos precios con los que "no podemos competir", destacó.

martes, 27 de noviembre de 2012

Los autónomos pagarán entre 100 y 400 euros de tasa judicial para reclamar un impago

Las nuevas tasas judiciales en vigor desde el pasado 22 de noviembre también afectarán de forma sensible a los autónomos y también a las pymes. Los gravámenes aprobados instalan la obligación de un pago que oscilará entre 100 y 400 euros a la hora de reclamar que se abone una deuda de 2.000 euros en adelante. Solo las reclamaciones por importes inferiores a 2.000 euros estarán exentas del pago de tasas. De esa cantidad en adelante, los demandantes deberán de pagar 100 euros por un juicio monityorio, 150 euros por un juicio verbal por reclamaciones de hasta 6.000 euros y 300 por un juicio ordinario.
Es más, el acreedor deberá de abonar un 0,5% de la cantidad que reclama mientras sea inferior a un millón de euros y un 0,25% si supera el millón de euros. Si la reclamación se refiere a un juicio cambiario, la reclamación de un pagaré por ejemplo, la tasa aplicada es de 150 euros.
Además de estos impuestos fijos, el demandante deberá pagar como es lógico los honorarios de abogados y procuradores lo que provocará que los afectados opten por no demandar en muchos casos.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Los autónomos son los que más cotizan, menos cobran por las pensiones y más tardan en jubilarse

Los autónomos se jubilan
superados los 65 años.
La mitad de los autónomos se jubila con más de 35 años de cotización y uno de cada tres con más de 40 años de cotización, según un informe de ATA, en el que se destaca que los autónomos son los que menos se jubilan y los que lo hacen más tarde, los que menos pensión cobran y los que más años cotizan para cobrar una pensión.
De hecho, el informe de esta organización de autónomos apunta que los autónomos abandonan su actividad con 65,4 años de media, mientras que los trabajadores por cuenta ajena se jubilan de media a los 63,4 años.
Mientras que el número de pensionistas del Régimen General se ha incrementado un 14% entre octubre de 2011 y el mismo mes de 2012, los pensionistas autónomos sólo han subido un 0,6%.
En concreto, en el último año se han jubilado 744.800 trabajadores del Régimen General, frente a 10.302 autónomos, lo que supone que por cada 27 nuevas jubilaciones de asalariados, sólo se ha producido una entre los autónomos.
Pese a que la pensión media de los autónomos se ha incrementado un 3,3% en el último año, frente al descenso del 2,2% en la cuantía percibida por los trabajadores por cuenta ajena, la pensión media de jubilación de los trabajadores por cuenta propia es un 42% inferior a la de un asalariado, con 647,56 euros mensuales de media frente a 1.117,85 euros.
En opinión del presidente de ATA, Lorenzo Amor, todos estos datos deberían hacer reflexionar al Gobierno para que se replantee el sistema de pensiones de los autónomos "en cuanto a su nivel de contribucción y protección".

jueves, 22 de noviembre de 2012

Los autónomos quieren que el plan de pago a proveedores tenga continuidad en 2013

El presidente de la Federación de Autónomos ATA, Lorenzo Amor, solicita al Gobierno una iniciativa similar al Plan de Pago a Proveedores de cara al próximo año "para acabar con la asfixia financiera a la que están llevando las comunidades autónomas y ayuntamientos a los autónomos, pymes y demás proveedores de la Administración". Durante la entrega de los 'Premios Autónomo del Año', celebrada ayer en Madrid, Amor resaltó que el plan "ha sido la mejor y más eficaz medida para el colectivo autónomo desde el inicio de la crisis", aunque matizó que el Gobierno "tiene que volver a plantearse medidas para acabar con este problema, pues la deuda con los proveedores está volviendo a crecer".
Asimismo, destacó que el crédito "sigue siendo inalcanzable para cientos de miles de autónomos y, sin él, no hay inversión, no hay emprendimiento y, por tanto, no hay empleo". Según el presidente de ATA, cada día se dan de alta en España 50 nuevos autónomos, "pero la mitad no llegará al tercer año de vida".
Por otro lado, Amor se quejó de que la economía sumergida está castigando "duramente" al colectivo. "Nos enfrentamos a diario a la competencia desleal de casi un millón de actividades económicas fantasmas, que no cotizan a la Seguridad Social ni tributan a Hacienda", recalcó.
"Parece increíble que ante este contexto siga habiendo autónomos y personas con ganas de emprender en nuestro país", subrayó el presidente de ATA, quien espera que "el esfuerzo y la contribución" que está haciendo el colectivo "tenga su recompensa cuando se inicie la fase de recuperación".

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Los autónomos extranjeros aumentaron un 4% hasta octubre

Hasta octubre, casi 9.000 autónomos extranjeros
más. Los más prolíficos, los de nacionalidad china.
Desde instituciones asociativas de autónomos como ATA, se destaca que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) ha ganado en los diez primeros meses del año 8.613 emprendedores extranjeros, un 4,1% más, o lo que es lo mismo, unos 28 cotizantes diarios más de nacionalidades distintas a la española. Un porcentaje que contrasta con la progresión que, en ese mismo periodo de tiempo, han secundado los autónomos autóctonos: 109 emprendedores menos.
Por nacionalidades, los autónomos chinos son los que más han proliferado en estos diez primeros meses del año, con 2.569 nuevos afiliados, un 7% más. De los 8.613 nuevos autónomos extranjeros que han iniciado una actividad empresarial en España entre enero y octubre, el 30% son de nacionalidad china. En octubre se dieron de alta en el RETA 209 cotizantes chinos.
El coordinador del área de Inmigrantes de ATA, Guillermo Guerrero, analiza que los emprendedores extranjeros continúan optando por el autoempleo para combatir el fuerte desempleo en el colectivo. "Es principalmente la comunidad china, marroquí y los ciudadanos de países europeos quienes aumentan su afiliación al RETA e impiden un mayor descenso de las cotizaciones a la Seguridad Social", destaca. En este sentido, Guerrero ha recalcado que la imagen de la comunidad china no puede verse afectada con el reciente presunto caso de evasión de impuestos protagonizada por uno de sus miembros. Es un colectivo que apuesta por la generación de negocios y representa ya a 13 de cada 1.000 autónomos.
En línea con estos comentarios, de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se recuerda que los inmigrantes están apostando por el autoempleo para tratar de salir de la crisis, pese a las 66 bajas registradas concretamente el pasado mes de octubre.
Por sectores de actividad, la construcción perdió 49 afiliados extranjeros en el décimo mes del año, mientras que la hostelería registró 650 bajas por el fin de la temporada estival UPTA ha pedido al Gobierno que, con urgencia, intensifique una actitud positiva de las administraciones públicas para fomentar y facilitar el emprendimiento entre la población inmigrante, ya que a su criterio, cada vez se ponen más trabas para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta propia, especialmente, aseguran, para las personas que lo solicitan a través del arraigo social.
Desde otra de las organizaciones de autónomos, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), ven "preocupante" la caída de la afiliación de autónomos extranjeros en octubre, pues las bajas, medidas en valores absolutos y no en términos promedios, superaron el millar, advierten. "Es preocupante ver como el autoempleo, que durante este año había sido la tabla de salvación para muchos trabajadores extranjeros, comienza a venirse abajo", apuntan desde una óptica más prudente.

martes, 20 de noviembre de 2012

34.775 autónomos menos en España en los diez primeros meses de 2012

  En los diez primeros meses de 2012 se han perdido un total de 34.775 trabajadores por cuenta propia, según acaba de informar la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En total, las bajas de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) registradas entre enero y octubre de este año han sido 533.531, lo que supone un incremento del 11,2% con respecto a 2011. También ha aumentado el número de altas, con un total de 498.756, un 7,8% con respecto al mismo período del año pasado, cuando se registraron 462.807 altas. Según estas cifras, cada día de 2012 se han producido 1.663 altas y, por el contrario, 1.778 autónomos se han dado de baja diariamente.
   Por comunidades, las altas de afiliados al RETA han aumentado en mayor medida en Extremadura. En esta comunidad autónoma ha registrado 2.280 nuevas altas en los diez primeros meses del año, un 24,4% más que en el mismo periodo del 2011. Le siguen, por orden porcentual de crecimiento en altas: Castilla-La Mancha (13,6%), Cantabria (13,5%) y La Rioja (13,3%). Aún por encima de la media nacional se encuentran Murcia (12,1%), Islas Baleares (10,1%), Andalucía (9,2%), Aragón (9%) y Castilla y León (8,9%). El resto de las comunidades españolas también han crecido en número de altas, comparado con el mismo periodo de 2011, pero por debajo de las demás se encuentran Galicia (4,4%), Asturias (3,2%) y País Vasco (2,1%). La excepción a esta tendencia está en la ciudad autónoma de Melilla con una pérdida de altas del 5,3% respecto a los diez primeros meses de 2011.
En cuanto a las bajas, también han aumentado en las comunidades autónomas y Extremadura repite como la que registra un mayor incremento con la pérdida de 2.422 trabajadores por cuenta propia (24,4% más que en 2011). Le siguen Castilla-La Mancha (15,5%), Andalucía (14,9%) y Cantabria (14,3%). En este caso, Galicia (4,8%) es la autonomía que menos ha incrementado su número de bajas de afiliados al RETA.
   El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha mostrado su "preocupación" de que, a pesar del importante incremento de altas, no ha sido suficiente para frenar la sangría de bajas. Amor considera que "no sólo hay que apoyar a quien emprende sino también articular medidas que creen un entorno favorable para que los autónomos puedan realizar su actividad y no sigan aumentando el numero de bajas". "Si importante es que cada día 1.663 valientes nuevos emprendedores se dan de alta como autónomos, no nos podemos permitir el lujo que 1.778 trabajadores por cuenta propia causen baja, especialmente en regiones como Extremadura que refleja la incertidumbre en la que viven los autónomos ya que lideran tanto las altas como las bajas", ha concluido.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Cada hora surgen 10 nuevos emprendedores, pero sólo la mitad llega a su destino

Las altas tasas de desempleo, la falta de crédito, la alta competencia en el mercado y la tardanza de las subvenciones prometidas están lapidando las perspectivas del colectivo de los autónomos. El 80 por ciento de los nuevos empresarios que surgen son autónomos. Cada hora, aparecen diez nuevos emprendedores, pero únicamente la mitad  conseguirá consolidar su situación, según la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Los que más tardan en jubilarse
Por otro lado, la edad media de jubilación entre los autónomos es de 65,4 años, mientras que la del conjunto de trabajadores apensas sí supera los 63 años. En lo trascurrido de ejercicio, el régimen general de la Seguridad Social ha registrado un incremento de las jubilaciones del 12,4% frente al 4% de aumento del régimen de trabajadores autónomos.

viernes, 16 de noviembre de 2012

La subida del IRPF para los autónomos no será temporal

Según recientes declaraciones del Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, todo parece indicar que la medida provisional de incrementar el IRPF a los autónomos se espaciará más en el tiempo. Recuérdese que para la vigencia de este gravamen fiscal, se fijó como fecha tope el 1 de enero de 2014. Pues bien, según ha dejado entrever el Ministro en una de sus últimas comparecencias, esta iniciativa podría seguir operativa a lo largo de todo ese ejercicio. La intención no es otra que dar prioridad a uno de los propósitos principales marcados por el Gobierno para esta legislatura: la reducción del déficit.
El comentario es cuando menos curioso si se tiene en cuenta que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, apostaba recientemente por una reducción del impuesto para 2014, tal y como estaba previsto para los rendimientos por actividades profesionales.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Empleo facilitará a los autónomos el cobro del paro por cese de actividad

El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este subsidio. La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entrada en vigor, hasta el pasado mes de agosto, se les ha denegado por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.
Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000 autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.
Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.
La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese. Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Las cotizaciones de los autónomos subirán un punto en 2013

Los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social con una base media que es el 41% inferior a la del régimen general, ya que una gran mayoría de ellos optan por acogerse al mínimo legal, que en la actualidad es de 850,20 euros mensuales, del que aportan el 18,75%. El Gobierno se ha propuesto «aproximar las cuotas sociales que abonan los autónomos a sus ingresos efectivos» y, según informa el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en 2013 su cotización subirá un punto. «El sistema lo necesita», argumentó.
Como norma general, según detalla Burgos, estos trabajadores cotizan el mínimo legal hasta los 48 años y solo a partir de entonces comienzan a aproximar sus cuotas a la base máxima. Hasta 1.020,30 euros mensuales, el tipo de cotización es del 18,75%, mientras que este sube al 26,50% a partir de dicha cantidad. «Es cierto que muchos no pueden cotizar más, pero hay otros que sí pueden y no lo hacen», señaló el secretario de Estado, para quien estos últimos deben elevar su grado de compromiso con el sistema de protección. Entre otras razones, porque como consecuencia de sus pagos a la Seguridad Social «la pensión de jubilación media de un autónomo supone el 67,9% del conjunto del sistema».
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuenta en la actualidad con 346.000 cotizantes menos que en 2008, pero si se aplica una comparación porcentual el resultado es que el retroceso ha sido muy inferior al sufrido por el régimen general. «Mientras la caída anual de afiliados desde que empezó la crisis ha sido del 1,55% entre los autónomos, entre los trabajadores por cuenta ajena el desplome ha sido del 3,59%». Estos datos sirven para resaltar la figura de los emprendedores, «que demuestran una mayor resistencia a la adversidad» y, además, «serán los verdaderos artífices de la salida de la crisis».

martes, 6 de noviembre de 2012

España pierde casi 6.000 jóvenes autónomos en 2012


El colectivo se reduce un
3% en lo que va de año.

El mercado de trabajo español ha perdido 5.768 trabajadores autónomos menores de 30 años desde el 1 de enero de 2012, según un informe de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) con los datos del Registro de la Seguridad Social.
La afiliación al Registro de Trabajadores Autónomos de los jóvenes en el tercer trimestre fue de 221.334 autónomos, lo que supone una caída del 2,54 % desde comienzos de año y un 4,39 % en variación interanual. UPTA considera que "ese dato, por previsible, debido al fin del periodo estival y la temporada turística, no deja de ser malo y preocupante" porque muestra no sólo una elevada pérdida de empleo sino un obstáculo para el autoempleo juvenil.
El secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna, defiende que el autoempleo es "una forma ágil de incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes en España, colectivo cuya tasa actual de desempleo supera ya el 50%", asegura.
Del informe se deduce también que por décimo primer trimestre consecutivo el peso específico de los trabajadores autónomos menores de 30 años sobre el total de autónomos se reduce y se sitúa en un 7,27%, frente al 8,35 % de hace tres años.
Por Comunidades Autónomas, Andalucía es la que cuenta un mayor número de autónomos menores de 30 años afiliados al RETA, con 40.868; seguida de Catalunya con 35.268; Valencia, con 24.055; Madrid, con 22.934, y Galicia, con 14.081.
A lo largo de 2012, el País Vasco es donde más empleo de jóvenes autónomos se ha destruido, con una caída del -7,38 %, seguido de Asturias (-5,22 %), Madrid (-4,83%), Catalunya (-3,33%) y Castilla la Mancha (-3,16%).

martes, 30 de octubre de 2012

"Tres normas que cambiarán nuestras relaciones laborales y nuestra relación con el fisco"

Miquel Benabarre Casals. Secretari
General de Activa Mutua 2008.
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 publica tres normas llamadas a tener un importante protagonismo en las relaciones laborales y los deberes de los administrados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hagamos una breve reseña.
1.- LEY 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones  en la prevención y lucha contra el fraude.
Se introducen importantes modificaciones en el sistema tributario del Estado, todo ello dirigido a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, para ello se modifican el sistema de responsabilidades por deudas tributarias, ampliando de forma significativa los sujetos sobre los que puede recaer la responsabilidad por deudas.
En segundo término, se incrementa el ámbito sancionador, no solo en cuanto a los tipos de infracción sino también en los importes derivados de incumplimientos puramente formales.
Por último, en cuanto a esta norma, debemos destacar que a partir del 31-10-2012 se vetan los pagos en efectivo entre profesionales y empresarios por importe igual o superior a 2.500 euros, en el caso de que se realice el pago y se detecte por la administración tributaria la sanción equivaldrá al 25% del importe de la transacción económica, siendo responsables tanto el pagador como el receptor del efectivo. Es importante tener en cuenta que si uno de los participantes en una transacción como la indicada la denuncia ante el fisco en el término de tres meses desde su realización, queda exonerado de responsabilidad.
2.- Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El Reglamento desarrolla la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La concreción de diferentes aspectos de los procedimientos a seguir en los supuestos que regula el Real Decreto, busca dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en procesos colectivos de extinción de contratos de trabajo y de suspensión o reducción de jornada, principalmente documentación mínima para acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
También, como consecuencia de la Ley 3/2012, el Real Decreto se aplicará a la relaciones laborales del personal perteneciente al sector público, que dependiendo de su adscripción a una administración pública o bien a un poder adjudicador (según la clasificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 3), se regirán por las normas aplicables a las empresas del sector privado o bien a las especificas para personal de la Administración.
3.- Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Este Real Decreto concreta las obligaciones de las empresas que realizan despidos colectivos de trabajadores de cincuenta o más años en unas determinadas circunstancias, con la finalidad de atemperar los impactos sociales y económicos de los procesos de reajuste, de forma que se regula el cauce por el que las empresas liquidarán y pagarán las aportaciones económicas que deben satisfacer las empresas que realicen despidos colectivos y cumplan una serie de condicionantes, como por ejemplo, que tengan en plantilla más de 100 trabajadores o si es un grupo de empresas que emplee más de 100 trabajadores, que afecte a trabajadores de más de cincuenta o más años, y por último, que la empresas haya tenido resultados positivos a pesar de la concurrencia de circunstancias que justifiquen el despido colectivo.
Son normas que entraran en vigor el día 31 de octubre, si bien hay que estudiar atentamente las Disposiciones Transitorias por afectar a procesos anteriores a la entrada en vigor.

lunes, 29 de octubre de 2012

El paro más elevado de la democracia: 5.778.100 personas

Una de cada cuatro personas con edad y disponibilidad de trabajar en España no puede hacerlo. Es la cifra más alta de la historia de la democracia. La tasa de paro alcanzó a finales del pasado mes de septiembre el 25,02%, porcentaje casi cuatro décimas superior al del trimestre anterior, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El paro subió en 85.000 personas en el tercer trimestre del año respecto al trimestre anterior, con lo que poco se han dejado notar la punta de actividad que tradicionalmente genera la temporada estival. De tal forma, en España son ya 5.778.100 personas las que han perdido su empleo. Tan sólo en el último año, el paro ha crecido en un 16%, pasando a engrosar las listas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para encontrar porcentajes semejantes hay que remontarse a 1976. Desde entonces nunca se habían registrado tasa de desempleo tan elevadas como la actual.
Durante el tercer trimestre se destruyeron 96.900 puestos de trabajo (-0,56%), con lo que el número de ocupados alcanzó la cifra de 17.320.300 personas, su nivel más bajo desde el segundo trimestre de 2003.
De los casi 97.000 empleos destruidos entre julio y septiembre, 49.400 pertenecían al sector público y 47.600 al privado, reflejándose de este modo el recorte de personal que están haciendo las administraciones públicas para rebajar costes y reducir el déficit.
El descenso de la ocupación ha afectado en mayor medida a los mujeres, con 68.700 empleos menos, mientras que entre los varones se destruyeron 28.200 puestos de trabajo. Por su parte, el paro impactó casi en exclusiva a las mujeres, con 75.500 desempleadas más, frente a un repunte de los hombres en paro de 9.500 personas.
El paro subió en el tercer trimestre de 2012 en nueve comunidades autónomas, y lo hizo en mayor medida en Murcia y Andalucía, con incrementos del 10,56%, y del 4,50%, respectivamente, mientras que descendió en La Rioja, Cantabria, Navarra, Baleares, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Madrid.

viernes, 26 de octubre de 2012

"TRADE y extinción contractual"

Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones
y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.
El Tribunal Supremo en fecha 6 de Octubre de dos mil once (TS 7415/2011) ha resuelto la solicitud de una indemnización por extinción laboral de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y queremos pormenorizar en el presente artículo las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal.
En el presente caso la contratación era anterior a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del  Trabajador Autónomo y se da la particularidad  de que, tras la entrada en vigor de ésta, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la Ley (18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias).
El contrato del trabajador económicamente dependiente se vincula a:
1.       La “realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”.
2.       Del que depende económicamente “por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
3.       El trabajador económicamente dependiente debe cumplir una serie de requisitos:
a.       No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
b.      No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c.       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
d.      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e.      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.
Se exige que:
1.       El contrato “deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”.
2.       El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”.

Las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), así como la 1ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 son normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriben a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en la misma. Pero los suscritos con anterioridad se mantienen en el régimen anterior-civil o mercantil- durante los plazos que se establecen en las disposiciones que se mencionan. Los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que produzcan su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederán también cuando hayan transcurrido los plazos.

Se determina en la D.T 2 del Real Decreto 197/2009 la posibilidad de rescisión del antiguo contrato civil o mercantil en el plazo de dieciocho meses, reservándose a las partes el derecho a reclamar la responsabilidad oportuna al amparo de las normas civiles o mercantiles

En el caso que resuelve la contratación era anterior a la entrada en vigor de la LETA.  Se comunican los datos tras la entrada en vigor de la norma pero nunca se llegó a formalizar el contrato y rompiéndose el vínculo (por voluntad del trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dicte el Reglamento de desarrollo. Es por ello que la sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social y declina su conocimiento en el orden jurisdiccional civil.

jueves, 25 de octubre de 2012

"Beneficios en la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia"


Ferran Pellisé Guinjoan. Director
de Prestaciones y Asesoría Jurídica
de Prestaciones de Activa Mútua.

Dada la situación económica en la que estamos inmersos, me ha parecido oportuno realizar un breve resumen del apartado beneficios en la cotización, del manual “COTIZA-Guía 2012”, del Régimen especial de trabajadores autónomos (Reta) o por cuenta propia. Este manual contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de información.  Se presenta a través de un archivo comprimido que se puede descargar desde www.seg-social.es.
Los diferentes supuestos serían:
a)     Los trabajadores autónomos que tengan cumplidos 65 años o más edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación: (DA 32 LGSS).
a.      Autónomo que cumpla los requisitos y no tenga la opción de IT le será de aplicación la exoneración de cuotas.
b.      Los que sí realizaron la opción de IT deberá aplicar el tipo del 3.30% e ingresar la prima por contingencias profesionales si se acogió a las mismas.
c.      No obstante la exoneración el autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
b)     Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tenga 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), les será de aplicación: (DA 35 LGSS).

a.      Una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen (29.80% o 29.30% si está acogido a la protección por cese de actividad). A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
b.      Una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. A cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo.
c)      Las trabajadoras autónomas que:
a.       Cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.       Haber cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente. Se exige que la trabajadora haga efectivo al menos el período de descanso obligatorio de maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.
                                                             ii.      Reiniciar  la actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
                                                            iii.      El cese en la actividad no requiere que sea definitivo (baja RETA), pudiendo ser temporal (descanso por maternidad).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen).
c.      El período sería de 12 meses.
d)     Los trabajadores
a.      Que cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.      Substituidos:
a.      Durante los períodos de descanso por:
b.      Maternidad o paternidad.
c.      Adopción.
d.      Riego durante el embarazo ó riesgo durante la lactancia natural
                                                             ii.      Mediante los contratos  de interinidad bonificados celebrados por desempleados (Real Decreto Ley 11/98).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29.80%).
c.      Procede mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto (límite máximo del período de suspensión).
e)      Los trabajadores autónomos encuadrados en el RETA dedicados a:
a.      Las actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria (excepto energía y agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios (excepto transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y actividades Inmobiliarias).
b.      Residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c.      Tendrán derecho a una bonificación del 43% de la cuota por contingencias comunes.
f)        Discapacitados:
a.      Alta inicial en el RETA (Según criterio del Servicio Público de Empleo Estatal el alta debe ser originaria en el Régimen-interpretación estricta del concepto alta inicial).
b.      Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen.
c.      Su duración es de 5 años siguientes a la fecha del alta.
g)     Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 (incluidos en el SETA):
a.      Requisitos:
                                                               i.      Tener 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación.
                                                             ii.      Ser cónyuge o descendientes del titular de la explotación.
b.      Tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18.75% durante 5 años.
h)      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, hay que distinguir:
a.      Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por aplicación  del la LPGE para el 2009 (artículo 120.4.8) que tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
b.      Los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el Régimen a partir del 1 de enero de 2009 que también tendrán derecho a esta reducción.
i)        Los autónomos dados de alta fuera de plazo no les son de aplicación ningún beneficio en la cotización (aunque se ingrese las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta) excepto las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con más de 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.