lunes, 30 de noviembre de 2015

CONSEJOS PARA PREPARAR UNA SESIÓN DE NETWORKING.

El 52% de los emprendedores han cerrado algún tipo de acuerdo beneficioso para su negocio durante un evento de estas características.

Contar con una red de contactos eficaz resulta imprescindible para que el proyecto de un emprendedor triunfe. Para ello, los empresarios recientes han de tener en cuenta una serie de recomendaciones y preparar previamente a conciencia cualquier sesión de networking a la que acudan.

Para ello, nada les resultará más eficaz que contar con un mensaje contundente de dos minutos. El mismo deberá ser puesto de manifiesto en un efecto de carácter afterwork al que acudan grupos heterogéneos. En concreto, este tipo de encuentros entre profesionales se han configurado como una de las propuestas más efectivas para captar clientes y contactos.

De hecho, según se desprende de un estudio reciente llevado a cabo por El Club del Emprendimiento, el 52% de los emprendedores han cerrado algún tipo de acuerdo beneficioso para su negocio durante un evento de estas características.
No obstante, la simple participación en el mismo no se considera garantía de éxito. Así, según explica Efrén Miranda, presidente de esta institución “este tipo de encuentros profesionales resultan agradables”, pero preparar una estrategia comunicativa previa “puede ser la diferencia entre obtener o no el éxito”.

Cita con el networking

Un ejemplo donde poder dar a conocer este tipo de mensajes es el tercer evento afterwork que se celebrará este jueves en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. El mismo se encuentra enmarcado dentro de la campaña Premium Experience.
En él, los asistentes podrán poner a prueba sus habilidades. Asimismo, durante el encuentro se llevará a cabo un networking físico y virtual gracias al uso exclusivo de una aplicación para smartphone. Además, podrán disfrutar antes, durante y después del evento de un ron y aperitivos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/emprendedores/1448526199_690065.html


viernes, 27 de noviembre de 2015

DOCUMENTOS Y GESTIONES QUE NECESITARÁS PARA DARTE DE ALTA EN AUTÓNOMOS POR INTERNET.

Los autónomos pueden darse de alta en el régimen de manera telemática (CIRCE) ahorrándose de esta manera costes y tiempo en los trámites. Para la puesta en marcha de una empresa a través de Internet, el emprendedor por sí mismo o por medio de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) deberá rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). De esta manera el único desplazamiento sería para realizar el PAE en el caso de que se opte por este sistema.

Cuando se acabe de enviar el DUE se puede consultar el estado del expediente en Internet. Para estar al día de los trámites más importantes también se le enviará al emprendedor mensajes al móvil para conocer su situación en cada momento. Cuando se envía el DUE dará comienzo la tramitación telemática, enviando además a cada organismo que interviene en el proceso la parte del DUE que le corresponda para abordar aquellos trámites que le afecten.

Con este sistema se pueden realizar una serie trámites

En la Seguridad Social se generarán:
  • Los Códigos de Cuenta de Cotización.
  • El alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y alta de los empleados.

Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria: una vez que se remita el DUE se comunicará a la Agencia Tributaria el comienzo de la actividad del empresario mediante la Declaración Censal.

Trámites complementarios

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.
  • Solicitud de reserva de nombre o marca comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Solicitud de licencias o la declaración responsable según la función del tipo de actividad de la empresa.
  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Trámites no incluidos por el CIRCE

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo.
  • La obtención y legalización del libro de visitas.
  • Inscripción en otros registros y organismos oficiales.

Para cumplimentar el DUE se precisa de la siguiente información: el original y fotocopia del DNI del empresario y empleados, original y fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, DNI el cónyuge y régimen del matrimonio en el caso de estar casado el empresario y para contratar asalariados el acuerdo para cursar el alta en la Seguridad Social.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/autonomos/1448550042_380914.html

5 Novedades en contratación pública.

Como viene siendo habitual estos últimos años, cada mes existen modificaciones en materia de contratación pública.
Detallamos 5 novedades importantes a tener en cuenta:
1. Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea los nuevos umbrales económicos aplicables a la contratación armonizada. A partir del 1 de enero de 2016, los umbrales se incrementan en obras a 5.225.000 euros (antes 5.186.000 euros) y en suministros y servicios a 209.000 euros (antes 207.000 euros), con algunas excepciones.
2. Ha entrado en vigor la nueva regulación de clasificación y solvencia para las empresas licitadoras. La exigencia de clasificación en determinados contratos se ha relajado. En cambio, algunos de los requisitos para obtener la clasificación parecen más exigentes para las PYMES. La Junta Consultiva de Contratación ya ha publicado los nuevos formularios para obtener y renovar la clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite que en los pliegos se imponga a los licitadores y contratistas el pago de un salario mínimo a los trabajadores que deben ejecutar el contrato en base a una normativa laboral existente.
4. Se extienden las prohibiciones de contratar con las administraciones a nuevos supuestos, inclusive a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad cuando se produzcan conflictos de intereses.
5. Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán revisar si cumplen con el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con alguna discapacidad o bien si adoptan las medidas alternativas. Si no cumplen este requisito no podrán contratar con la administración. Esta novedad está pendiente de desarrollo reglamentario.
Estos próximos meses deberemos estar atentos a los cambios. Principalmente durante el inicio del próximo año 2016 en el que entran en vigor las Nuevas Directivas de Contratación (ver aquí resumen directivas) y existirán novedades sobre la obligación del uso de la contratación electrónica.

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Tessa Cabré Serrano
Abogada, Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3

jueves, 26 de noviembre de 2015

CÓMO CONSEGUIR QUE EL ESTADO FINANCIE AL AUTÓNOMO EL 75% DE LOS CURSOS A LOS QUE SE APUNTE.

La subvención para formación que ofrece la administración es la financiación de hasta 3.000 euros.

La formación continua es básica para cualquier profesional, especialmente para los miembros del colectivo de los autónomos. Es por ello que el Estado desarrolla una línea de ayudas por las que paga a los trabajadores autónomos hasta el 75% de los cursos de formación que realizan. 
A continuación analizamos cuáles son los requisitos que han de cumplir y los pasos que deben llevar a cabo para ello.



En concreto, la subvención para formación que ofrece la administración es la financiación de hasta 3.000 euros cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, así como con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Dicha formación deberá ser prestada por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial nacional así como por otras personas jurídicas o físicas especializadas, que han de reunir garantías de solvencia profesional.

La normativa legal vigente establece que dicha subvención será concedida una única vez, aunque serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a tal momento.

Plazo de entrega

Asimismo, las solicitudes de subvención han de presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad. Para lograrla, se deberá entregar una memoria de las acciones realizadas y las facturas abonadas de las actividades, además de cuantos documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos realizados.

Por último, los beneficiados estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. Del mismo modo, tendrán que mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social durante al menos tres años. En caso de incumplimiento deberán proceder al reintegro de las subvenciones percibidas.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/25/autonomos/1448442556_661722.html

miércoles, 25 de noviembre de 2015

PASOS PARA TRABAJAR COMO AUTÓNOMO MIENTRAS SE COBRA LA JUBILACIÓN

Trabajar como autónomo mientras se cobra una pensión de jubilación es posible. Sin embargo, no serán aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.


Hoy en día se puede percibir una pensión de jubilación a la vez que se realizan trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales totales resultado de los mismos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De este modo, quienes realicen tales actividades no están obligados a cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social, por lo que tampoco generarán derechos sobre dichas prestaciones.


De hecho, la normativa legal vigente establece que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que este cumpla una serie de requisitos.

Entre los mismos destaca que el acceso a la pensión se realice una vez cumplida la edad necesaria para cobrar la jubilación. En este sentido, no son aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Del mismo modo, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%. Por su parte, queda establecido que el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las preferencias del jubilado.

Cuantía de la pensión

En lo que respecta a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, esta será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial una vez aplicado el límite máximo de pensión pública. Tal cantidad se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para el régimen de pensiones en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, aunque mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/24/autonomos/1448354970_648069.html

martes, 24 de noviembre de 2015

LOS TRÁMITES QUE HOY DÍA DEBE HACER UN AUTÓNOMO PARA DARSE DE ALTA.

Estos trámites pasan por darse de alta en la Seguridad Social, pero también por tener presentes las patentes o la protección de datos.

El autoempleo crece en España, por lo que el colectivo que integran los profesionales autónomos también lo hace. No obstante, para ser autónomo es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos, procedimientos que no se realizan en un mismo lugar. Es por ello que a continuación repasamos cuáles son estos procedimientos así como los lugares a los que los autónomos han de acudir para materializarlos con éxito.


Uno de los trámites necesarios y que no siempre se tienen en cuenta es contar con la licencia de la actividad que se va a llevar a cabo, motivo por el cual el autónomo ha de acudir al ayuntamiento que le corresponda.

Del mismo modo, este profesional tiene que contar con el alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que debe acudir a realizarlo a su oficina más próxima.

En paralelo, también tiene que estar afiliado y poseer un número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. De este requisito se desprende su obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen, para lo que deberá acudir a la tesorería territorial que le resulte más próxima.

Asimismo, en el caso de la creación de una empresa, deberá inscribir esta organización, además de la afiliación y alta de sus trabajadores, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Una administración a la que también ha de acudir a realizar los trámites oportunos en el caso de la contratación de trabajadores.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Contar con trabajadores a su cargo también le supondrá, a autónomos y pymes, comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo en la región donde esta se ubique físicamente. Por el contrario, para la obtención del calendario laboral de la misma habrá de acudir a la Inspección Provincial de Trabajo.

En otro orden de asuntos, el alta de contratos de trabajo deberá ser realizada por parte del autónomo en el Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, el registro de signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca. Por último, para el registro de ficheros de carácter personal tendrá que dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/23/autonomos/1448289393_757990.html


lunes, 23 de noviembre de 2015

SIETE DOCUMENTOS COMERCIALES QUE DEBES CONOCER PARA PODER EXPORTAR.

Estos documentos abarcan desde la factura pro forma hasta el listado de contenido. La crisis económica se ha caracterizado por ser un periodo en el que las empresas han constatado su capacidad exportadora de bienes y servicios. Sin embargo, para llevar a cabo esta función todo negocio debe conocer una serie de documentos comerciales. A continuación detallamos los siete más importantes.



1. Factura pro forma. Este documento de carácter provisional hace referencia a la emisión, por parte del exportador, de la cantidad de la que el comprador disponga así como de información completa sobre los elementos que componen la operación. Esta factura se utiliza para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial, para que el comprador tramite una licencia de importación y para solicitar la apertura de un crédito documental al banco emisor.

2. Factura comercial. Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de exportación. El mismo es emitido por el exportador, una vez confirmada la operación de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios que se suministran.

3. Lista de contenido. Se trata de un documento de control emitido por el exportador. En el mismo se detallan todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición. Asimismo, se incluyen el peso y contenido de cada uno, identificándolos a través de un número o referencia.

4. Factura aduanera. Este documento exigido por la aduana de algunos países es emitido por el vendedor y tiene un fin meramente estadístico. En él se detallan la estructura del precio de la mercancía exportada, sirviendo de base para ello una factura comercial legalizada.

5. Factura consultar. Es un documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora. El mismo suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países, especialmente en la región latinoamericana.

6. Certificados de origen. Estos documentos tienen como función probar el origen de las mercancías, con el objetivo de satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales, entre las que destacan la apertura de créditos documentales.

7. Cuadernos ATA y CPD. Los mismos consisten en un documento de admisión temporal de mercancías. Es válido en los países miembros de la cadena ATA, la cual sustituye a los documentos nacionales de importación y exportación temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/18/pyme/1447840405_610196.html

LOS CINCO DOCUMENTOS QUE DEBE ENTREGAR UN AUTÓNOMO AL CIERRE DE EJERCICIO.

Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria. Todo profesional autónomo ha de entregar a la administración, al cierre de cada ejercicio, una serie de documentos. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo y memoria.

Los cinco forman una única unidad, aunque entre ellos se configuran determinadas diferencias. Así, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. Por su parte, las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales.

Es por ello que en la contabilización de las operaciones se priorizará la realidad económica no solo la forma jurídica. En este sentido, los trámites relacionados con el cierre de la contabilidad anual y su presentación a los socios se llevarán a cabo tanto a nivel interno de la sociedad, al sancionar los socios la gestión de la empresa, como de cara a terceros, siendo necesario  publicitar cierta información contable de interés.

Asimismo, las empresas con obligación de llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio deberán elaborar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales con el balance inicial detallado de la empresa, el balance de sumas y saldos de comprobación, el inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las cuentas anuales.

Obligaciones del cierre de ejercicio
Del mismo modo, las pymes y autónomos han de tener en cuenta que el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital impone la obligación de elaborar un informe de gestión, el cual ha de ser aprobado por los socios. Del mismo modo, y relacionado con el cierre del ejercicio, existen algunas obligaciones de carácter tributario.

En primer lugar, si los administradores de la empresa deciden realizar un reparto de dividendos se produciría un pago de rendimientos sujetos a retención a cuenta del IRPF. Así, la ley establece la obligación de emitir certificados de retenciones, por el que el obligado a retener informa de los conceptos, importes íntegros y retenciones e ingresos a cuenta practicados al perceptor de dichas rentas.

En segundo lugar, también quedan recogidos una serie de trámites a realizar en la Agencia Tributaria, como el modelo 184, mediante el que las entidades en el régimen de atribución de rentas declaran los rendimientos imputados a cada miembro, y el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/18/pyme/1447839261_623077.html

jueves, 19 de noviembre de 2015

AYUDAS VIGENTES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES QUE CONTRATEN MUJERES.

Diferentes bonificaciones en relación al tipo de contrato y a las características de la mujer contratada. Con el fin de facilitar la contratación de mujeres y reducir el número de desempleados, la Ley recoge ayudas o bonificaciones para las empresas o autónomos que den este paso. 
En función de las características de la mujer contratada y de la entidad empresarial, las ayudas vigentes varían en cantidad.



  • La empresa o autónomo que convierta en indefinido el contrato primer empleo joven de una mujer menor de 30 años inscrita en la Oficina de Empleo, obtendrá una cuantía de 700 euros al año.
  • El contrato indefinido que afecta a los trabajadores procedentes de una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y a disposición de una empresa usuaria, será recompensado con 700 euros al año en caso de que el trabajador sea una mujer.
  • La empresa o autónomo que realice un contrato indefinido a trabajadoras procedentes de una ETT para la formación y el aprendizaje y a disposición de una empresa usuaria, obtendrá una ayuda de 1.800 euros al año.
  • La bonificación de una contratación indefinida a trabajadoras procedentes de una ETT con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria es de700 euros al año.
  • Si el contrato es indefinido y procede de una empresa con menos de 50 trabajadores, cuantía alcanza los 1.500 euros siempre y cuando la mujer contratada tenga más de 45 años, esté desempleada y esté inscrita en la Oficina de Empleo.
  • Un contrato indefinido realizado por una empresa formada por menos de 50 trabajadores a jóvenes entre los 16 y 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo, se verá recompensado con 1.100 euros durante el primer año, 1.200 euros en el segundo año y 1.300 en el tercero.
  • La ayuda sobre los contratos indefinidos a mujeres con discapacidad general es5.250 euros.
  • La ayuda sobre contratos indefinidos a mujeres con discapacidad severa es de 5.950 euros.
  • Si la empresa o autónomo convierte en indefinido el contrato de prácticas, al finalizar el mismo, o el contrato de relevo o sustitución por jubilación obtendrá una bonificación de 700 euros. No obstante, esta ayuda solo va dirigida a empresas de menos de 50 trabajadores.
  • La conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1/12012, se verá beneficiada con un reducción de 1.800 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad general menores de 45 años, recibe una ayuda de 4.100 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad general mayores de 45 años, recibe una ayuda de 4.700 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad severa menores de 45 años, recibe una ayuda de 4.700 euros.
  • El contrato temporal de fomento del empleo a mujeres con discapacidad severa mayores de 45 años, recibe una ayuda de 5.300 euros.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/18/autonomos/1447850920_361889.html

miércoles, 18 de noviembre de 2015

CÓMO DEBE PROCEDER UN AUTÓNOMO ANTE UN EMBARGO DE CRÉDITO.

Los embargos de crédito hacen referencia al mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos.

Los trabajadores autónomos son susceptibles de ser afectados por un embargo crediticio, una medida llevada a cabo por la Agencia Tributaria contra quienes deben dinero a Hacienda. Y es que a pesar de que un trabajador por cuenta propia se encuentre al corriente de pagos con cualquier institución, este puede verse en problemas si no actúa debidamente en un embargo de crédito hacia la empresa para la que trabaja. Es por ello que a continuación analizamos cómo deben actuar los miembros de este colectivo ante este tipo de situaciones.

Según informa Gedesco, un embargo de crédito hace referencia al mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos. En este sentido, los receptores de tales diligencias solo deben satisfacer a Hacienda el importe de las deudas existentes entre ellos y los morosos fiscales en la fecha de notificación, quedando fuera las posteriores obligaciones que pudieran surgir al respecto.

Es por ello que desde esta organización recomiendan a los autónomos que reciban un embargo de crédito actuar bajo un procedimiento concreto. El mismo pasa por la contestación en el plazo de diez días a la carta informativa procedente de Hacienda, en la que solicita una documentación anexa.

El autónomo afectado ha de proveer a la administración de los documentos requeridos, sabiendo que solo le pedirán que entre en un proceso de pago de deudas devengadas hasta la fecha de la notificación, las cuales aún no han de haber sido satisfechos con su proveedor.

Obligatoriedad de respuesta
No obstante, se ha de responder a la notificación de embargo de crédito incluso si el autónomo no tiene deudas pendientes con el proveedor, indicando en el documento que no existen cuotas pendientes de pago. En el caso de que sí existan deudas pendientes de abono, este habrá de responder a través del enlace de contestación del anexo de diligencias de embargo de crédito, al que se accede en la página web de la Agencia Tributaria.

Para ello, bastará con elegir la opción “sin certificado digital”, a través de la cual el autónomo aportará los datos que la carta enviada por Hacienda haya incluido. Así, en el caso de que se mantengan deudas el autónomo deberá especificar con facturas y documentos las cantidades pendientes.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/16/autonomos/1447663910_217607.html

jueves, 12 de noviembre de 2015

17 AYUDAS FINANCIERAS PÚBLICAS PARA PYMES Y EMPRENDEDORES.

Estas ayudas están destinadas a facilitar el acceso a la financiación y viabilidad de proyectos empresariales. Hoy en día las pequeñas y medianas empresas cuentan con un buen número de ayudas financieras públicas. Las mismas hacen más llevadera su actividad diaria, al facilitarles el crédito que requieren tanto para poner en marcha sus iniciativas como para gestionarlas en el largo plazo. A continuación detallamos algunas de las más importantes.


1. Avales para pymes SGR. Los avales que otorgan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) hacen hincapié en ayudas a las empresas de reciente creación y menor tamaño. Asimismo, su foco de atención son aquellas organizaciones con mayores dificultades de acceso a recursos ajenos.

2. Línea emprendedores ENISA. Proporcionados por el Ministerio de Industria, se trata de una serie de ayudas que apoyan financieramente a aquellas pymes promovidas por emprendedores, las cuales buscan acometer inversiones en sus primeras fases de vida y llevar a cabo un proyecto empresarial concreto.

3. Financiación Jóvenes Emprendedores ENISA. El propósito de estas ayudas es estimular la creación de pymes promovidas por jóvenes. Para ello, facilitan el acceso de estos a una financiación preferente, con la única garantía de su proyecto empresarial.

4. Fomento de las Industrias Culturales y Creativas. El Ministerio de Industria también ofrece ayudas a la financiación de proyectos pertenecientes al sector cultural y creativo, los cuales han de estar promovidos por pequeñas y medianas empresas así como por emprendedores.

5. Programa Emprendetur. Esta iniciativa busca facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores, que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español. Asimismo, pretenden fomentar la incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.

6. Líneas ICO. Durante el año 2015 el Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha una serie de ayudas para pymes y emprendedores, tanto españoles como extranjeros, que lleven a cabo inversiones productivas en el territorio nacional.

7. Mapa Business Angels. Desde el año 2010, el Ministerio de Industria fomenta el fortalecimiento y profesionalización de las pymes y emprendedores a través de redes de Business Angels, las cuales desarrollan servicios de intermediación entre empresas emprendedoras y potenciales inversores.

8. Impulso a las Redes de Business Angels. Asimismo, se destinan varias ayudas a redes de empresas que atraigan inversores que tengan la capacidad para evaluar y promover la inversión en proyectos de innovación de pymes y emprendedores.

9. Créditos para mujeres emprendedoras. El programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM) busca sensibilizar a este colectivo, para que apueste por el autoempleo y la actividad empresarial. Para ello, pone a su disposición una línea de ayudas que facilita el acceso a su financiación en condiciones ventajosas.

10. Ley de apoyo a los emprendedores. Esta normativa tiene como propósito principal apoyar a los emprendedores en su actividad empresarial. Asimismo, busca favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización. Fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica también se encuentran entre sus objetivos secundarios.

11. Spain Startup Co-Investment Fund. Este programa se desarrolla buscando favorecer el crecimiento económico así como la generación de empleo y la modernización del tejido empresarial español. Para ello, impulsa el desarrollo y la consolidación de la industria financiera especializada en este tipo de inversiones.

12. Línea ICO Cine Producción. Estas ayudas se dirigen a la financiación de la producción de obras audiovisuales de nueva producción, cuyos derechos de comunicación pública hayan sido cedidos por las productoras o adquiridos por un prestador de servicios de comunicación audiovisual que tenga suscrito el correspondiente convenio con el ICO.

13. Ayudas para el coste de avales. El Ministerio de Educación ha constituido Audiovisual SGR, que tiene como propósito apoyar a la industria audiovisual a través de distintas modalidades de financiación.

14. Subvenciones al cine. El Ministerio de Cultura convoca ayudas y subvenciones a este sector cultural. Las mismas incluyen tanto amortización de largometrajes como facilidades a la participación de películas españolas en festivales.

15. Línea ICO ICAA. Esta financiación está orientada a empresas privadas dedicadas a la producción cinematográfica de largometrajes y de películas de animación. Serán beneficiadas de las mismas los trabajos que no hayan obtenido una ayuda sobre proyectos del ICAA.

16. Empresas de base tecnológica. Esta iniciativa financia la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

17. Programa INNVIERTE. Esta estrategia busca impulsar la entrada de capital privado en empresas tecnológicas españolas, en condiciones de mercado. En concreto, el objetivo que se persigue es aportar capacidad de gestión e internacionalización y conocimientos del mercado.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/11/pyme/1447234524_808821.html

miércoles, 11 de noviembre de 2015

LOS TRES LIBROS CONTABLES QUE SÍ DEBE LLEVAR AL DÍA EL AUTÓNOMO.

Estos documentos deberán ser conservados, al menos, durante seis años. Todo profesional autónomo ha de llevar a cabo la configuración de una serie de libros de contabilidad. Estos hacen referencia a aquellos documentos que soportan y reflejan los hechos trascendentes de la realidad económica de dicho trabajador a lo largo de un periodo de tiempo concreto. 




Así, la legislación vigente en España establece que los autónomos deben contar con un libro diario, un libro de ventas e ingresos y de compras y gastos, así como con un libro de registro de las facturas expedidas.

En el caso del libro diario se trata de un documento en el que se registran todos los días las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa. En este libro también se anotan las cantidades totales de las operaciones llevadas a cabo en periodos superiores al trimestre.

Por su parte, los libros de registro de ventas e ingresos así como los de compras y gastos hacen referencia a aquellos bienes de inversión y provisión de fondos suplidos llevados a cabo durante un periodo de tiempo determinado. Estos documentos son de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que declaren el IRPF.

En lo que respecta al libro de registro de facturas, tanto expedidas como recibidas, estos se configuran como documentos de obligatorio complimiento en los casos de autónomos que hayan de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Configuración

Independientemente de cual sea el procedimiento utilizado, estos tres libros deben ser elaborados con claridad y por orden de fechas, sin dejar espacios en blanco, tachaduras o interpolaciones. Del mismo modo, la normativa advierte de que una vez que se adviertan deberán corregirse los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.

Asimismo, los autónomos deberán conservar estos libros y su correspondiente documentación y justificantes, durante un periodo mínimo de seis años a partir del último ejercicio realizado. De hecho, el ceso de la actividad como autónomo no exime de responsabilidad a dicho profesional que, en el caso de haber fallecido, es transmitida a sus herederos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/10/autonomos/1447169346_865407.html

viernes, 6 de noviembre de 2015

4 FORMAS DE AUMENTAR TU PRODUCTIVIDAD GRACIAS A LA PLANIFICACIÓN.

Todos queremos que el día nos dé para hacer más cosas, tanto en lo profesional como en lo personal. Encontrar una manera de planificar nuestro día es el primer paso para lograr una mayor productividad. Si bien es cierto que no a todos nos funcionan las mismas técnicas, a continuación te presentamos 4 consejos básicos que te ayudarán a organizar tu jornada laboral de forma más eficiente.

1. Considera un día sin ninguna reunión
Elige un día (o medio día) a la semana en el que no planifiques ninguna reunión y marca las tareas más grandes (aquellas que te van a llevar más de 30 minutos completar), con una fecha de vencimiento para tu próximo día sin reuniones.
¿Por qué funciona?
Tener un día entero lejos de reuniones te permite centrarte y terminar los grandes proyectos que a menudo quedan interrumpidos y a medio hacer el resto de los días de la semana. Una vez que implementas un día sin reuniones, descubrirás que se convertirá en tu día más productivo de la semana. De esta manera conseguirás reducir tu nivel de estrés al ir cerrando y terminando las tareas más urgentes.

2. Conoce tus horas más productivas
Después de un tiempo trabajando de la misma manera ya sabrás cuál o cuáles son tus momentos más productivos del día y aquellos en los que tienes menos energía.
Aprovecha esos momentos de bajón para hacer frente a las tareas que requieren menos capacidad intelectual y que puedes realizar de manera más automática, y marca tus momentos más creativos para llevar a cabo a las tareas más grandes.
Utiliza etiquetas o crea secciones en la lista de tus tareas pendientes para indicar si una tarea es pequeña o grande. De esta manera, cuando tienes poco tiempo, se lo dedicarás a las tareas pequeñas y cuando puedes disponer de más horas de concentración, te pondrás con las tareas más importantes.
¿Por qué funciona?
Una de las mayores razones por las que perdemos el tiempo es por una mala planificación. Tratar de abordar los proyectos grandes en los momentos en los que más necesitas un descanso es una mala idea. Si eres consiente de cuándo son tus horas de mayor actividad y las utilizas a tu favor, notarás una gran diferencia.

3. Prueba la Técnica Pomodoro
La Técnica Pomodoro aboga por romper grandes proyectos en tareas más pequeñas y alcanzables, distribuidas a lo largo del día y – sobre todo – separadas por descansos frecuentes. Cada tarea no debería requerir más de 25 minutos y los descansos deben de ser de entre 5 y 30 minutos, dependiendo del tiempo que necesites para recargar pilas antes de empezar la siguiente tarea.
¿Por qué funciona?
La Técnica Pomodoro es una filosofía de gestión de tiempo que optimiza los tiempos de trabajo para evitar la fatiga mental. De esta forma serás más eficiente y estarás mucho más motivado.

4. Deja tiempo para organizar tu día
Deja libres unos 30 minutos a primera hora de la mañana y utiliza ese tiempo para organizarte y responder emails. Organiza también las nuevas tareas y prioriza tu trabajo para concentrarte en las más urgentes.
¿Por qué funciona?
Los días en los que estás constantemente respondiendo emails, distrayéndote con una nueva tarea o averiguando qué tienes que hacer a continuación, son los menos productivos y los que más van minando tu energía. Si haces una limpieza de tu escritorio antes de empezar el día y lo organizas de la manera adecuada, conseguirás sacar el trabajo adelante en mucho menos tiempo de lo que esperabas.


Fuente: https://www.eureka-experts.com/blog/4-formas-de-aumentar-tu-productividad-gracias-a-la-planificacion

18 WEBS OFICIALES QUE SIRVEN PARA AYUDAR A AUTÓNOMOS Y PYMES.

Estas webs contienen información, anuncios de proyectos en los que trabajar y documentos. También ofrecen datos en torno a oficinas físicas donde llevar a cabo procedimientos administrativos. Las pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos, cuentan con una serie de iniciativas regionales, nacionales y europeas que les facilitan el desarrollo de su actividad diaria. A continuación detallamos algunas de las instituciones más importantes a las que estas organizaciones pueden acudir.

Información nacional

1. Ventanilla única empresarial. Se trata de una red de oficinas físicas que se encuentran situadas en todas las comunidades autónomas. Estos espacios asesoran sobre ayudas económicas y sirven para realizar presencialmente los trámites que se han de llevar a cabo para crear una empresa.

2. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se ha constituido como una red de puntos de atención a los emprendedores, los cuales facilitan la creación de empresas a sociedades de responsabilidad limitada y empresarios individuales.

3. Eugo. Es otro de los espacios a los que autónomos y pymes pueden acudir para encontrar información sobre los trámites administrativos que requieren llevar a cabo las organizaciones europeas pertenecientes al sector servicios.

4. Emprende en 3. Esta plataforma electrónica posibilita la tramitación de las declaraciones responsables de los emprendedores, empresarios o titulares de actividades económicas que deseen iniciar su actividad o trasladar su negocio.

5. Emprendedores y Pymes. Esta iniciativa publica diariamente convocatorias, ayudas y subvenciones dirigidas a estos colectivos.

6. Empléate. Autónomos. Este portal pone en contacto clientes con profesionales autónomos, para que estos satisfagan las demandas de productos y servicios de los primeros.

7. Programa de apoyo empresarial a las mujeres. Este portal tiene como objetivo asesorar a las mujeres emprendedoras y empresarias. Para ello, pone a su disposición información y documentos de descarga libre, además de la posibilidad de gestionar ofertas y demandas de cooperación empresarial.

8. App Emprendemos. Esta aplicación está destinada a jóvenes y mujeres emprendedoras. La misma consiste en el desarrollo y puesta a disposición de estos colectivos de recursos para la formación, la empleabilidad, la búsqueda de subvenciones y asesoramiento.

9. Unidad de Apoyo a la creación de empresas de base tecnológica. Este espacio ofrece información sobre cómo llevar a cabo la configuración de una start-up y ofrece distintos casos de éxito en torno a este tipo de empresas.

10. Cámara de comercio de España. Cuenta con una red de casi 200 oficinas en toda España, donde se ofrece información sobre la configuración y expansión de una empresa, además de formación gratuita, asesoramiento y subvenciones destinadas a tales efectos.

Información europea

1. Portal europeo para las pymes. Espacio web que aglutina toda la información sobre las pymes del viejo continente, ofreciéndoles desde consejos prácticos hasta temas relacionados con las políticas europeas.

2. Red Europea para emprendedores. Página web en la que quedan aglutinadas más de 600 organizaciones de 50 países de la Unión Europea y del exterior.

3. Tu Europa, tu oportunidad. Se trata de una guía práctica que facilita la puesta en marcha de un negocio dentro de Europa.

4. Europe Direct. Es el servicio de información y de atención a ciudadanos y a empresas, el cual facilita que ambos tipos de agentes se pongan en contacto.

5. Tu Europa Asesoramiento. Se trata de una iniciativa que asesora legalmente sobre los derechos de los consumidores a partir de la normativa europea comunitaria.

6. Eurochambers. Es la asociación europea de cámaras de comercio, un espacio web en el que se anexiona la información que cada una de estas instituciones ofrece a sus ciudadanos.

Información local y regional

1. Emprender en las comunidades autónomas. Es un portal que centraliza los distintos espacios de información, subvenciones, ayudas, formación y noticias que albergan las regiones para fomentar y mejorar el proceso de creación de empresas.

2. Páginas webs de las Entidades de la Administración Local. Espacio electrónico que centraliza las distintas direcciones web de los ayuntamientos, diputaciones y cabildos de España.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/03/autonomos/1446550158_950589.html


jueves, 5 de noviembre de 2015

ASÍ DEBE SER LA FACTURA SIMPLIFICADA PARA QUE EL AUTÓNOMO PUEDA DEDUCIRLA.

Requisitos para que el autónomo o sociedad puedan beneficiarse de la deducción de facturas simplificadas.

 Cada empresa u autónomo tiene el derecho a pedir la deducción de facturas simplificadas que repercuten al IVA soportado de cualquier compra. Sin embargo, para que esta operación sea posible, es necesario que el emisor haga constar en la factura simplificada una serie de detalles.
Uno de ellos es el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española – u otro Estado miembro de la Unión Europea- y el domicilio del destinatario de la factura. 

Asimismo, se exige incluir la cuota tributaria que se repercuta, consignándose por separado. Pero para poder deducir una factura simplificada es necesario también incluir otros puntos relevantes como son:

1. La numeración o serie de las facturas simplificadas. En algunos casos, se pueden expedir facturas simplificadas por series separadas cuando el responsable de la expedición tengan varios establecimientos desde los que realiza las operaciones cuando realiza operaciones de distinta naturaleza o cuando las facturas son rectificativas. Esta opción es posible también cuando las facturas son expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros o para diferenciar la emisión de facturas normales frente a las simplificadas.

2. La fecha de expedición de las facturas.

3. La fecha de la realización de las operaciones que constan en la factura o la fecha del día en que se recibió el pago por anticipado.

4. Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación socialdel emisor de la factura simplificada.

5. Identificación del tipo de bienes ofrecidos o servicios prestados.

6. Tipo impositivo aplicado. De forma opcional se puede incluir la expresión del IVA incluido.

7. Contraprestación total.

8. Si se trata de facturas rectificativas, se debe incluir la referencia expresa e inequívoca de las mismas y de las especificaciones que se modifican.

9. En el caso de que en la operación que se menciona en la factura esté exenta del Impuesto es obligatorio indicarlo junto a la referencia normativa de la exención.

10. Cuando se entregan medios de transportes nuevos, es necesario informar de la fecha de su primera utilización, de sus características y de las distancias recorridas y horas.

11. Se deberá incluir la mención “facturación por el destinatario” en caso de que la factura sea expedida por el destinatario de la entrega o prestación.

12. Si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquiriente o destinatario de la operación, se deberá incluir la mención “inversión del sujeto pasivo”.

13. Mencionar al régimen especial de aplicación en caso de que se atributa en el “régimen especial de las agencias de viajes”, "régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección" y "régimen especial del criterio de caja".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/04/autonomos/1446641594_928293.html

martes, 3 de noviembre de 2015

¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGAR EL IAE?

Estas tarifas tienen un importe mínimo de 37,32 euros e incluyen la descripción y contenido de las diferentes actividades económicas.

El Impuesto de Actividades Económicas graba a los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que dentro del territorio nacional realicen actividades profesionales. Sin embargo, existen una serie de colectivos que están exentos del pago de este gravamen, como analizamos a continuación.


En este sentido, la normativa legal establece que a pesar de realizar actividades económicas están exentos del pago del IAE las personas físicas, las sociedades sin personalidad jurídicas y los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior al del devengo del impuesto.
De la misma manera, también estarán exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.

Por el contrario, todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar las actividades económicas que desarrollen. 

Igualmente, deberán declarar los establecimientos y locales en las que estas son llevadas a cabo. Una obligación que es independiente de que la entidad pueda estar obligada al pago del impuesto o deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Declaraciones a presentar
Las declaraciones del IAE se llevarán a cabo por los contribuyentes sujetos y no exentos. Del mismo modo, en el caso de que se realicen varias actividades y alguna de ellas tributara, el afectado deberá presentar la declaración por el impuesto en todas las actividades, incluidas aquellas que estén exentas.
El pago del impuesto se llevará a cabo en función de una serie de cuitas, las cuales están determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios regulados en las tarifas del mismo. Estas tarifas tienen un importe mínimo de 37,32 euros e incluyen la descripción y contenido de las diferentes actividades económicas.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/30/pyme/1446226052_448879.html

CASOS EN LOS NO TIENES QUE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES.

Se encuentran, entre otros casos, aquellos que hayan prestado un servicio o entregado un bien sin obligación tributaria de entregar factura, o las operaciones hechas al margen de la actividad profesional. 

La declaración anual de operaciones con terceras personas es un documento que deben presentar autónomos y empresas. 



Como norma general, están obligados a realizar esta declaración anual las personas jurídicas que hayan efectuado operaciones con otra persona o entidad por valor de más de 3.005,06 euros, durante el año natural. Sin embargo, hay una serie de operaciones que están excluidas del deber de declaración:

  • Aquellas en las que hubo la prestación de un servicio o entrega de bienes en donde no fue obligatoria la entrega de factura, además de aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.
  • Las operaciones hechas al margen de la actividad profesional del obligado tributario.
  • Las prestaciones de servicios, las entregas o las adquisiciones de bienes o servicios de manera gratuita o que se encontraban exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes libres de IVA realizados por entidades sin personalidad jurídica o personas físicas al margen de cualquier otra actividad profesional.
  • La compra de artículos estancados o timbrados y signos de franqueo postal, salvo que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Tanto las exportaciones como las importaciones de mercancías, además de las operaciones que se hagan de manera directa desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario localizado fuera de las fronteras españolas, excepto en los casos en los que la sede se encuentre en España y la entidad o persona que lleve a cabo la operación actúe desde un negocio en territorio nacional.
  • Las compras y entregas de bienes que impliquen envío entre el territorio peninsular español o las islas Canarias e islas Baleares, Melilla y Ceuta.
  • En general todas las operaciones en las que haya una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que por ello haya sido recogidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido resulte coincidente.

Esta declaración anual se realiza presentando el modelo 347 en Hacienda. Otros casos en los que no es necesaria su presentación son:

  • Los que desarrollen en España actividades profesionales o empresariales sin estar establecidos en el país.
  • Los obligados tributarios que en su conjunto no hayan realizado operaciones respecto a otra entidad que rebasase los 3.005,06 euros a lo largo del año natural.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de declaración.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/30/autonomos/1446220827_410309.html