viernes, 31 de diciembre de 2010

COBERTURAS AUTÓNOMOS

Adjunto cuadro sinóptico que espero sea de utilidad para conocer las coberturas de las que son beneficiarios:
PROTECCIÓN
COLECTIVO
COBERTURA
FECHA
PRESTACIONES
ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
TODOS LOS AUTÓNOMOS (Regímenes 521, 825)
OBLIGATORIA
01/01/1998
·          Prestación económica de IT
·          Seguimiento sanitario del proceso de IT
AGRARIO CUENTA PROPIA INCLUIDO EL SETA (721)
VOLUNTARIA
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
AUTÓNOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)

AUTÓNOMO ACTIVIDADES PROFESIONALES MAYOR RIESGO
SINIESTRALIDAD
OBLIGATORIA
01/01/2008
·          Asistencia sanitaria
·          Rehabilitación
·          Readaptación profesional
·          Cobertura prestaciones económicas: IT, IP, IMS, Viudedad, Orfandad, Riesgo Embarazo y lactancia natural.
·          Fondo asistencia social
RESTO AUTÓNOMOS
VOLUNTARIA
CESE ACTIVIDAD
AUTÓNOMOS CON COBERTURA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
   OBLIGATORIA
06/11/2010
·          Prestación económica por cese total de la actividad
·          Abono cotización por contingencias comunes durante la percepción prestación
·          Medidas formación, orientación, promoción de actividad empresarial
























      Mis mejores deseos para el 2011 ( y hasta el dia 10 dado que espero disfrutar de unos días de descanso con la familia)¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 29 de diciembre de 2010

GRACIAS MAHOU

Va por vosotros ¡¡¡


FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO¡¡¡


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y PARA SUFRAGAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

El pasado 21 de diciembre se publico en el BOE (nº 309) la Orden TIN/3297/2010, de 15 de diciembre, por la que se convoca, para el año 2011, la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

jueves, 23 de diciembre de 2010

PACTO DE TOLEDO

Dentro de las diferentes recomendaciones pactadas se realizan una serie de apuestas enfocadas en ampliar los derechos de los autónomos:

  1. Alcanzar una protección equiparable a los trabajadores del Régimen General sobretodo en relación con los incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial.
  2. Aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a los ingresos percibidos. Permitir una elección responsable y adecuada con las bases de cotización con el objetivo de mojorar la suficiencia de sus pensiones.
  3. Terminar la integración gradual pero definitiva de regímenes especiales que afectan a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, a los trabajadores del mar y trabajadores al servicio del hogar.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

100% LA CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA PARADOS QUE MONTEN UN NEGOCIO

Se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados: la propuesta de incrementar hasta el 100% la capitalización de la prestación por desempleo para todos los desempleados que inicien "proyectos de autoempleo". ( hasta ahora se econtraba limitado en el 80% y restringida a parados menores de 30 años, 35 en el caso de mujeres).

Se ha rechazado: La propuesta de proceder "con carácter extraordinario y temporal" el aplazamiento "automático y sin coste" del pago de impuesto y cotizaciones sociales para los autónomos y pymes que hayan mantenido su nivel de empleo durante la crisis.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

viernes, 17 de diciembre de 2010

CESE DE ACTIVIDAD

Casi el 18% de los autónomos cotizan ya para acceder a la prestación por cese de actividad.

Información: http://www.upta.es/conPortal/frmDetallenota.aspx?id=321

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

AYUDAS 2011 TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD

La Orden FOM/3192/2010, de 1 de diciembre, convoca las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (BOE 11/12/2010).

Los puntos clave a tener presente son:
  1. Objetivo: Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
  2. Cuantías:
    1. Si el beneficiario es inferior a 65 años, 5.300 euros cada 6 meses completos que le falten para cumplir los 65 años.Los beneficiarios a los que se hubiera declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual no recibirán cantidad alguna por este concepto.
    2. Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 euros.
  3. Requisitos:
    1. Tener una edad igual o mayor de 58 años o haber sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual.
    2. Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de 3 copias.
    3. Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias.
    4. Estar dado de alta en el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose un sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses. En caso de incapacidad se contará desde que se reconoce.
    5. Comprometerse a abondonar la actividad. Procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones y comprometerse a su devolución en caso de reiniciarla.
    6. No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores por haber renunciado o no aportar la documentación necesaria para su cobro.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

martes, 14 de diciembre de 2010

APLAZAMIENTO CUOTAS PARA LOS AFECTADOS POR EL ÚLTIMO TEMPORAL

Según nota de Europa Press el Ministerio de Trabajo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ofrecerá a los empresarios y trabajadores autónomos que hayan resultado perjudicados por los últimos temporales de lluvia y nieve la posibilidad de aplazar de manera flexible el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de cada zona, informará de los trámites a seguir, pudiendo optar por el ingreso fraccionado o por la ampliación del plazo del total de la cuota.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 13 de diciembre de 2010

ORDEN TIN/2445/2010, de 16 de Septiembre

Se publicó el pasado 22 de septiembre de 2010 en el BOE y se puede resumir:
  1. Las personas incluidas en este régimen podrán cambiar dos veces al año la base por la viniensen obligadas a cotizar (dentro de los  límites mínimos y máximos de cada año).
  2. Deben solicitarlo ante TGSS antes del 1 de mayo (efectos 1 de julio), y antes del 1 de noviembre (efectos 1 de enero del año siguiente).
  3. Los que cotizen por la base máxima podrán solicitar que mientras se encuentren de alta su base se incremente automáticamente en igual % que se incremente dichas bases máximas.
  4. Los que no lo hagan por bases máximas también podrán solicitar el incremento autómático en igual % que se incrementa las bases máximas. No pudiendo superar nunca el tope máximo.
  5. Cualquiera de las opciones anteriores que se haga antes del día primero de noviembre de cada año tendrá efectos 1 de enero del año siguiente.
  6. La renuncia a las opciones señaladas se puede realizar en igual plazo pero efectos a partir del 31 de diciembre del año de la solicitud.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

jueves, 9 de diciembre de 2010

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD Y CONSEJO DEL TRABAJO AUTONOMO

Tras unos días de descanso procede reincorporarme a mi actividad de blogger, y qué mejor noticia que la aprobación por Real Decreto de la creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, y de funcionamiento y organización del Consejo de Trabajo Autónomo el pasado viernes día 3 en Consejo de Ministros.

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD:
  1. Composición: tres funcionarios y dos expertos independientes.
  2. Objeto: poder efectuar la declaración de representatividad en el marco de una convocatoria cuatrianual.
  3. Para que una asociación pueda ser declarada representativa debe cumplir , al menos, dieciséis puntos, de entre los que son de obligado cumplimiento: número de afiliados, sede permanente y recursos humanos y materiales.
  4. Desarrolla los criterios en cuanto a acreditación de sedes permanentes (12 CC.AA y 24 provincias), número de trabajadores autónomos afiliados, con identificación individualizada, y  otros requisitos, a los que se asocia una baremación progresiva para las tres primeras asociaciones y uniforme para el resto.
CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
  1. Composición: doce representantes de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos declaradas representativas, doce representantes de las organizaciones empresariales, otros doce de las sindicales y doce de las Administraciones Públicas, un representante por cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se haya constituido por CC.AA.
  2. Objeto: foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de tres millones de autónomos. Siendo el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
Esta información fue puntualmente informada en la página web de UPTA:


Como siempre felicidades ¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN


jueves, 2 de diciembre de 2010

SOLICITUD EXPRESA DE LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA AL CESE DE ACTIVIDAD

Existía el interrogante de si era necesaria la solicitud expresa de la ampliación de la cobertura al cese de actividad por parte de los trabajadores que se encontraban ya en situación de alta y tuvieran la cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010.

 Esta duda ha sido resuelta por Tesorería General de la Seguridad Social al señalar que va a tener perfectamente identificados a los trabajadores autónomos que están en alta y tienen cobertura por contingencias profesionales a 6 de noviembre de 2010, sabiendo asimismo que están obligados a cotizar por esa contingencia desde el primer día de ese mes, sin que sea necesaria comunicación alguna por parte de los trabajadores afectados, por lo que deberán actuar de oficio preceptivamente, lo que convierte la solicitud de los trabajadores en un mero formalismo y una carga para ellos.

Es por ello que consideran que la formalización de la opción por contingencias profesionales es suficiente para considerar formalizada también la protección por cese de actividad.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

ORDEN DE MÓDULOS

En el BOE de 30 de noviembre de 2010 se ha publicado la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se trata de la Orden de módulos que desarrolla para el 2011 el IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (se adapta a los tipos que entraron en vigor en julio). Se trata del sistema por el que tributan los trabajadores por cuenta propia.

Se mantiene la rebaja del 5% sobre el rendimiento neto de módulos del IRPF (según acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo).

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN