martes, 29 de septiembre de 2015

POR QUÉ DEBERÍAS TENER UN HORARIO AUNQUE TRABAJES EN TU PROPIA CASA.

Cuando alguien empieza un negocio o a trabajar como autónomo muchas veces lo hace desde su propia casa. Esto tiene algunas ventajas, como reducir los costes al no tener que alquilar una oficina o despacho, pero también algunos inconvenientes, como la falta de separación entre vida personal y laboral. Esto puede afectar a las horas que pasamos trabajando y existen múltiples razones por las que deberías tener un horario aunque trabajes en tu propia casa.


No se trata de establecer un sistema de fichaje, de nueve a dos y de tres a seis, cada día. Más bien se trata de limitar el número de horas que vamos a pasar trabajando, ya que a poco que nos despistemos, perdamos la concentración o no tengamos un espacio bien definido para trabajar en casa es habitual que acabemos trabajando muchas más horas de las que nos gustaría.

Horario flexible, pero limitado para trabajar
Podemos tener un horario flexible para tratar de aprovechar mejora las horas a las que somos más productivos o utilizar determinadas franjas horarias para conciliar vida personal y familiar de forma adecuada. Lo ideal es trabajar cuando nadie nos interrumpa y nos moleste, tal y como lo haríamos si tuviéramos una oficina fuera de nuestro domicilio.

Es importante que el tiempo de trabajo se mantenga dentro de unos límites razonables. Si no ponemos un límite de horas muchas veces se tiende a dilatar la finalización de una tarea de manera que ocupe todo el tiempo disponible. Si podemos acabar algo en una hora, mejor que no nos ocupe toda la tarde.
Esta limitación muchas veces si trabajamos con un horario impuesto por la empresa es algo más fácil de cumplir, pero si somos nosotros los responsables puede suponer un duro esfuerzo de disciplina. Con esto ganamos en productividad, pero también mejoramos nuestra calidad de vida. Tenemos más tiempo libre para dedicar a otras cosas que no sea nuestro trabajo, para olvidarnos un poco de temas laborales y descansar mentalmente, lo que luego nos permite concentrarnos mejor cuando llega el momento de trabajar.

¿Sabes cuánto ganas cada hora de trabajo?
Los horarios no tienen que establecerse de forma diaria y fija, tal y como hemos comentado antes, pero a veces tener una rutina si nos ayuda a medir tiempos y concentrarnos mejor. Sabemos que tenemos X horas para trabajar por la mañana, X por la tarde y con ese tiempo tenemos que sacar adelante determinado trabajo.

Si no somos capaces de ordenar nuestro día a día y dado que tenemos acceso a nuestra oficina en el cuarto de al lado, lo que ocurrirá es que sin darnos cuenta nos hemos pasado todo el día trabajando. Si a esto le sumas que tienes un trabajo por cuenta propia, donde tu piensas que a más horas de faena, más dinero lo cierto es que se entra en una espiral peligrosa.
Hay que hacer un ejercicio sencillo para contabilizar las horas que trabajas a la semana, dividir por el dinero que facturamos para ver si nuestra hora de trabajo sale o no rentable. Si el resultado es muy bajo tenemos dos opciones, por un lado subir el precio por hora que facturamos o reducir el número de horas que dedicamos a una tarea.

Este ejercicio también nos ayudará a la hora de contratar servicios profesionales que podemos necesitar, como por ejemplo una asesoría que nos lleve contabilidad, facturas, impuestos, etc. Si resulta que tu hora de trabajo es superior al coste por hora de contratar un profesional externo es inferior al que nosotros ingresaríamos, sería una buena inversión. También hay que valorar cuánto tiempo dedicaríamos nosotros a esta tarea, ya que seguramente no lo vamos a hacer en el mismo tiempo y con la misma soltura.

En definitiva no debería importar si trabajamos en casa como si lo hacemos fuera para tratar de lograr que nuestras horas sean lo más productivas posible. Lo malo es que no tienes una puerta que cerrar y se acaba, sabes que puedes trabajar desde casa donde utilizar fines de semana y tiempos de descanso para sacar trabajo adelante es fácil, aunque acabemos entrando en una espiral peligrosa. Por eso la autodisciplina en los horarios debe ser básica.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/management/por-que-deberias-tener-un-horario-aunque-trabajes-en-tu-propia-casa

OBLIGACIONES FISCALES OCTUBRE 2015.

El próximo mes de Octubre es un mes de pocas obligaciones en materia fiscal. 

La fecha límite para la presentación de los pagos fraccionados de la Renta e Impuesto de Sociedades, IVA del mes anterior y tercer trimestre del año, impuestos sobre la prima de seguros, especiales de fabricación y medioambientales será el martes 20 de Octubre del 2015.



De este modo, con fecha hasta el 20 de octubre, se presentarán las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas del pasado mes de septiembre y del tercer trimestre del año; así como si se quiere realizar el pago fraccionado de este.

Los modelos fiscales a utilizar son: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 130, 131, 202 y 222. También hasta el 20 de octubre será necesario presentar los impuestos especiales de fabricación para las grandes empresas de los meses de julio, septiembre y tercer trimestre a través de los modelo 506 – 595.

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510. Por su parte, el impuesto sobre las primas de seguros referente al mes de septiembre, se tendrá que presentar con el modelo fiscal 430.

Fuente: http://www.muypymes.com/2015/09/28/obligaciones-fiscales-octubre-2015

lunes, 28 de septiembre de 2015

DESARROLLADOR WEB, EL PERFIL PROFESIONAL MÁS BUSCADO POR LAS EMPRESAS.

Las profesiones digitales crean cada año 100.000 empleos, según la Comisión Europea. Los perfiles más demandados son desarrolladores web, controladores de usabilidad (experiencia de usuario), expertos en analítica, SEO (posicionamiento web) y big data. Las empresas buscan perfiles profesionales que aún no existen.

La creciente demanda de estos perfiles está incrementando los salarios para los candidatos idóneos, que pueden llegar hasta los 80.000 euros anuales para puestos como director de marketing online, según se desprende de la Guía INKS 2015: Internet, sus profesiones y sus profesionales, un manual que pretende informar sobre las principales profesiones digitales, elaborado por Infoempleo y Kschool y en el que colabora, por primera vez, Vodafone.

Sin problemas de empleo

Jorge Guelbenzu, director de Infoempleo, asegura que "las profesionales de este nicho no tienen problemas para encontrar empleo. De hecho, carecen de fidelidad en la empresa, buscan el mejor salario. Los becarios tienen el mismo pensamiento, en cuanto aprenden un poco, buscan otro empleo mejor."
Alejandro Doncel, cofundador y consejero delegado de KSchool, indica que "los profesionales del big data sólo tienen una tasa de paro del 2 por ciento y hay muchas empresas que se quedan sin cubrir sus puestos. Por ejemplo, Accenture necesita perfiles en este sector".

Es decir, la demanda de estos perfiles supera ampliamente a la oferta y por tanto hay pleno empleo. Las universidades están apostando por esta formación pero las escuelas privadas les sacan ventaja. En la presentación del informe, los ponentes expertos han coincidido en que "es vital conectar formación y empleo. Y, por otro lado, que las universidades deberían estar más cercanas a la empresa para saber cuáles son sus demandas".

Guelbenzu también ha indicado que las áreas donde se podrían desarrollar nuevos empleos están en la robótica y todo lo relacionado con juegos.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-innova/noticias/7026871/09/15/El-perfil-mas-buscado-por-la-empresa-el-desarrollador-web.html

CONVOCAN AYUDAS PARA PYMES DEL SECTOR ENERGÉTICO.

Los beneficiarios de las ayudas podrán pertenecer a distintas áreas del sector energético.

Las pymes que pertenecen al sector del ahorro y la eficiencia energética contarán con una nueva línea de ayudas del Ministerio de Industria. En concreto, este organismo ha anunciado una partida de 207 millones de euros destinada a proyectos de esta índole.



Las nuevas ayudas han sido aprobadas por el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y forman parte de una partida presupuestaria que tiene como objetivo ampliar el presupuesto de las ayudas ya vigentes en alumbrado exterior municipal y a la edificación, entre otras ramas.
Así, la línea de ayudas para alumbrado exterior municipal de la que se beneficiarán las pymes de nuestro país está dotada con 36 millones de euros, que se amplia con otros 29 millones de euros, con préstamos a un interés del 0%, para proyectos con un mínimo de 300.000 euros y un máximo de cuatro millones.

Además, el sector industrial se amplía con 66 millones de euros, frente a los 49 iniciales en el presupuesto. Esta partida está focalizada en el desarrollo de préstamos que cubren hasta el 30% del coste elegible. Por su parte, el sector de la edificación contará con una línea destinada a la rehabilitación energética. La misma estará dotada de 82 millones de euros e irá dirigida a actuaciones integrales en edificios propiedad de empresas arrendatarias, explotadoras o de servicios energéticos.

Nuevas líneas de ayuda

En paralelo, el Ministerio de Industria también ha aprobado una nueva línea de ayudas destinada al tratamiento eficiente del consumo del agua en el ámbito de las pymes. Esta financiación está dotada con un presupuesto de 12 millones de euros, que se destinarán a aquellas pequeñas y medianas empresas que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en el proceso del ciclo del agua, especialmente en la dase de desalación.

Finalmente, también se ha anunciado la creación de un nuevo presupuesto para el sector ferroviario. Este está dotado con 13 millones de euros y sus beneficiarios serán empresas propietarias de infraestructura, instalaciones y material móvil ferroviario, tanto de carácter público como privado.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/25/pyme/1443170300_225565.html

LOS AUTÓNOMOS OPTAN POR JUBILARSE CADA VEZ MÁS TARDE.

Las bajas rentas y la situación de crisis les obliga a mantener las actividades en funcionamiento, según UPTA.
Los autónomos cada vez tardan más en jubilarse. Entre los motivos que explican esto se encuentra la situación de crisis que vive el país y las bajas rentas, lo que en cierta medida les obliga a mantener la actividad. A 1 de septiembre de 2015 había 1.930.266 autónomos que disfrutaban de la pensión, según los datos publicados por la Seguridad Social y que recoge la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).


Esto supone 2.294 jubilados más que el 1 de agosto de 2015, pero también son 352 menos que a comienzos de año. Una de las principales conclusiones de esta teoría se encuentra a la hora de hacer una comparación respecto el comienzo de 2014, cuando había casi 9.000 autónomos más que habían optado por la retirada de tu actividad profesional o los 15.000 de principios de 2013.

Una vez más, la organización que dirige Sebastián Reyna, alerta sobre las diferencias de las pensiones entre los diferentes regímenes de la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia están cobrando de media al mes unos 621,63 euros, cuando los del Régimen General alcanzan los 985,10 euros. La diferencia entre uno y otro asciende hasta los 363,47 euros.

Con el paso de los años esta brecha va aumentando. Hace dos años, como recuerda el secretario general de UPTA, la diferencia entre un pensionista autónomo y uno del Régimen General era de 348 euros, pasando a los 355,03 euros el pasado ejercicio. Insiste una vez más en que se trata de un "colectivo que sigue cotizando por debajo de sus ingresos reales", por lo que pide que se cotice en función de sus ingresos reales para que no se incrementen las diferencias con el paso del tiempo.

Es importante, en este sentido, que tanto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social incentive y promocione los beneficios y la necesidad de "mejorar las cotizaciones de los autónomos", ya que esto también mejoraría los niveles de protección de los trabajadores por cuenta propia. Además, solicita a las administraciones que se valore la posibilidad de implantar el sistema de cotización a tiempo parcial para los autónomos que tienen trabajos no habituales. Consideran que sería una solución que permitiría "ayudar a emerger sectores económicos y actividades profesionales no registradas".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/24/autonomos/1443105031_809425.html

jueves, 24 de septiembre de 2015

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DARSE DE ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS.

Hace referencia sobre todo a aquellos profesionales que tienen previsto iniciar una actividad económica en el país. Hay una serie de profesionales que están obligados a darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, como recoge la Agencia Tributaria en su modelo 036. Nosotros te lo detallamos en los siguientes puntos.

  • Los profesionales o empresarios que tengan previsto iniciar el ejercicio de una o varias actividades económicas en España.
  • Aquellos que no actúen como empresarios pero que abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o hagan entregas o adquisiciones de bienes sujetas al IVA.
  • Los profesionales a los que se les preste un servicio por parte de otro empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los que no residan en España pero operen dentro del país a través del establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, además de las entidades en régimen de atribución de rentas formadas en el extranjero con presencia en España. Deberán, además, registrar la declaración de alta en el censo de empresarios los establecimientos permanentes en territorio nacional de las entidades o personas no residentes.
  • Los herederos, socios o participes de entidades en régimen de atribución de rentas que cuenten con obligaciones tributarias procedentes de su condición de miembros de tales organismos.
  • Los que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo salvo que se encuentren exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
  • A través de la declaración censal de alta de las personas físicas empresarios, personas jurídicas y entidades en general solicitarán el NIF (Número de Identificación Fiscal) cuando no cuenten con él.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/22/emprendedores/1442936598_768144.html

miércoles, 23 de septiembre de 2015

LOS EXTRANJEROS ABARCAN CASI LA MITAD DE LAS NUEVAS ALTAS DE AUTÓNOMOS.

En los primeros ocho meses del año se dieron de alta como profesionales por cuenta propia 38.869 personas, de los que 18.152 eran foráneos

En los ocho primeros meses de este año los extranjeros representaron casi la mitad de las nuevas altas en el empleo autónomo. En concreto el 47%. Es una de las principales conclusiones que extrae la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) después que conocer los datos de afiliación de los trabajadores por cuenta propia extranjeros facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.



Este colectivo alcanzó la cifra de los 18.152 autónomos, cuando el volumen de autónomos en general entre enero y agosto fue de 38.869. Sin embargo, agosto volvió a convertirse en un mes maldito para los autónomos extranjeros, en donde la pérdida fue de 357 profesionales (0,14%), una cifra inferior si se compara con las caídas registradas en los últimos dos ejercicios 2013 y 2014, con 477 y 1.430 trabajadores menos por cuenta propia, respectivamente.

Uno de los datos más atractivos nos lleva a los valores interanuales, donde el incremento fue del 8,7% respecto a hace un año, aumentando la cifra de autónomos foráneos en 20.755. La secretaria general de UATAE, María José Landaburu, considera que los datos son "positivos" ya que muestran un "importante crecimiento" de este colectivo, que es "cuatro veces mayor que el incremento medio de los autónomos en general". Sin embargo todo esto viene motivado por lasdificultades que encuentran a la hora de acceder al mercado laboral como asalariados. Aseguran que acaban por emprender sin los recursos y formación necesarios para ello.

Asesoramiento a través de la asociación
Desde hace tiempo esta organización de autónomos junto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto a disposición de los extranjeros el proyecto 'Autrotransfórmate', a través del cual pueden recibir asesoramiento y ayuda antes de poner en marcha un negocio por su cuenta. Entre otras cosas prestan el servicio de acompañamiento, les forman para la creación de un plan de negocio y colaboran en la búsqueda de financiación para arrancar la actividad.

De esta manera tendrán la posibilidad de adentrarse en el mundo laboral más preparados y sus negocios conseguirá perdurar "en el tiempo y producir riqueza y empleo".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/22/autonomos/1442932268_958099.html

MADRE, TRABAJADORA Y AUTÓNOMA.

Cómo ya sabéis, en e-autónomos ofrecemos la posibilidad de que publiquéis vuestros artículos, siempre que traten temas de interés para nuestros lectores. Hoy contamos con la colaboración de Marta García, una madre trabajadora que nos cuenta su experiencia. Muchas gracias por contar con nosotros Marta.

Me llamo Marta García, y desde hace unos meses por fín me decidí a dar el paso: darme de alta como autónoma y comenzar mi actividad de forma independiente, ofreciendo servicios lingüísticos en Italiano y Español (traducción, redacción, interpretación). Muchas dudas,inseguridades y miedos llenaban mi cabeza en aquel momento, e-autonomos me apoyó en todo momento, asesorándome y explicándome todos los aspectos fiscales y laborales que afectan a mi actividad. 

Hoy, me gustaría colaborar con el blog de e-autónomos paradesmitificar la idea que muchas personas tienen del trabajador autónomo:

 Sábado de un caluroso mes de Agosto, son las seis de la mañana, café con leche, todos duermen y yo podría dormir un rato más, sólo cinco minutos me bastan… Enciendo el ordenador, comienza mi jornada laboral.

Madre trabajadora autónoma, ¡tu si que eres afortunada! Tu que no tienes horarios y te llevas el móvil y el portátil de vacaciones e incluso a la cama.

Tu que puedes organizarte como quieras, considerando que de esta organización dependen también tus dos hijos de 1 y 3 años, con sus exigencias y sus caprichos, con su colegio y su guardería, con sus horarios y sus vacaciones, que son más compatibles con la vida de los años 20 que con la vida moderna (¡vivan los campamentos de verano!).

Tu, madre trabajadora autónoma, eres una mujer afortunada. Porque mientras trabajas puedes incluso abrirle al cartero, preparar unas albóndigas y recoger legos, todo mientras escribes.

Eres afortunada, porque cada noche puedes dormir a tus hijos, darles de comer y bañarlos junto a tu marido, aunque sin levantar la mirada y las manos de tu smartphone. Porque siempre hay algo importante que atender, temas en los que debes actualizarte, competidores a los que derrotar a tiempo.

Madre trabajadora y autónoma, eres afortunada porque puedes pasar el día disfrutando de tus hijos, no tienes horarios, ¡eres libre!
Pero, ¿realmente existe alguien que crea que un trabajador autónomo es una persona libre? Claro, soy libre…

Libre de ponerme a trabajar a las seis de la mañana
Libre de quedarme pegada a una silla quince horas consecutivas
Libre de trabajar sábados, domingos y festivos
Libre de viajar siempre con el portátil esperando encontrar wifi libre, algo realmente difícil aquí en España.
Libre de estar despierta toda la noche porque estoy segura de haber olvidado algo importante
Libre de no ponerme enferma nunca porque las entregas deben respetarse siempre
Libre…

Se necesita coraje, si… pero cada pequeño objetivo alcanzado toma un valor incalculable. Yo no me arrepiento de mi elección, es más, ha sido la mejor decisión de mi vida. Y mientras tanto, aunque dividida entre mil esfuerzos físicos y mentales cotidianos, veo a mis niños crecer de cerca, porque he hecho esta elección.

Madre trabajadora autónoma, sin sueldo fijo ni horarios fijos. He de deciros que se puede. Pero perdonadme ahora, son las 2 de la mañana y aún tengo que tender.

Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2015/09/madre-trabajadora-y-autonoma

CÓMO SACARLE RENDIMIENTO A LA PUBLICIDAD ONLINE.

La publicidad online puede generar un aumento a las empresas, si se utiliza de manera inteligente y adecuada.

La publicidad online es una de las áreas del marketing que más ha crecido en los últimos años, motivada en gran parte, por el uso que hacen de ella las empresas. Estas son conscientes de su importancia y beneficios, por lo que desde LanceTalent han desarrollado varias recomendaciones que permitirán a estos negocios maximizar al máximo sus campañas de publicidad online.

Target. En primer lugar es importante definir el target al que va dirigida la campaña de publicidad. De hecho, uno de los errores más grandes que se cometen es llevar a cabo muchos anuncios sin tener en cuenta si estos van dirigidos al público susceptible de recepción de los mismos. Una mala actitud que solo llevará a la empresa a perder dinero y no ganar clientes.

Adwords. Google Adwords es un gran aliado para mejorar el número de visitas con los que cuenta un sitio online. Así, es importante elegir con cuidado y planificación las palabras claves a partir de las cuales la empresa desea ser conocida. Del mismo modo, es interesante focalizar estos anuncios en aquellos usuarios que más próximos se encuentren del establecimiento, en el caso de que el negocio sea una tienda física.

Facebook. La red social de Mark Zuckerberg es la favorita de los usuarios, motivo por el que las empresas que se decantan por esta plataforma como soporte publicitario tienen el camino allanado para mejorar sus visitas y sus ventas.

Imágenes. Para hacer publicidad online de manera efectiva es crucial utilizar imágenes. Este contenido resulta de gran interés para los usuarios, motivo por el que navegarán por una página web determinada durante más tiempo. Sin embargo, las imágenes han de estar cuidadas y desarrollar los criterios propios de este tipo de contenidos, como la coherencia y calidad de las fotografías o ilustraciones seleccionadas.

Finalmente, toda empresa debe saber que la publicidad online ha de ser utilizada de manera correcta por parte de las empresas ya que solo de esta manera obtendrá las ventajas que le ofrece esta herramienta. Con estos pasos aplicados de manera correcta las pymes estarán más cerca de hacerse con ellas.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/19/pyme/1442654263_809179.html

martes, 22 de septiembre de 2015

LAS MUJERES SUPONEN EL 36% DE LOS NUEVOS AUTÓNOMOS.

En la última década se ha apreciado un importante repunte de las trabajadoras por cuenta propia. En la última década la mujer ha ido adquiriendo un mayor peso en el tejido empresarial y económico del país. 
Esto se demuestra con los últimos datos dados a conocer por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en donde el 36% de las nuevas altas de autónomos corresponden a mujeres.


En estos momentos hay 1.117.521 que realizan una actividad económica por cuenta propia, que suponen 27.373 más que hace un año y 19.804 más respecto a comienzos de año. Del total de profesionales autónomos suponen el 35,12% y el 14% del total de mujeres trabajadoras.

La presencia femenina en el mundo del emprendimiento ha ido ganando espacio en detrimento de los hombres. A finales de 2009 representaban el 33,49 del total de autónomos, mientras que al año siguiente creció hasta el 33,90%. En el último trimestre de 2011 llegó hasta el 34,22%; en 2012 al 34,51% y en 2014 al 34,97%.

El incremento neto de trabajadoras por cuenta propia en el primer semestre fue de 19.804 mujeres, mientras que en este mismo periodo de tiempo los hombres aumentaron su presencia en 35.216 personas. Esto significa que de las 55.020 altas que se contabilizaron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el primer trimestre del año, el 36% hacen referencia a mujeres.
Datos por comunidades

Las comunidades españolas en donde más se han atrevido a emprender las trabajadoras han sido Andalucía (4.357), Baleares (4.142), Cataluña (3.278), Comunidad Valenciana (2.974) y Comunidad de Madrid (1.967). Por su parte, en el lado contrario de la balanza se encuentran Galicia y País Vasco, con la pérdida de 75 y 48 mujeres autónomas.

Desde UPTA destacan la capacidad de emprendimiento y la resistencia demostrada por ellas, que en cierta medida contradicen los datos socieconómicos del país. Aprovechan además para reclamar a las distintas administraciones públicas un Plan Integral de Apoyo a la Mujer Autónoma y Emprendedora.
Además solicitan que todos los avances conseguidos desde la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de conciliación e igualdad de oportunidades se conserven pese a los años de estancamiento económico debido a la crisis.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/19/autonomos/1442683851_542550.html


EL NUEVO IMPUESTO CATALÁN SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS (Ley 14/2015, de 21 de julio)

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. Esta disposición crea un nuevo impuesto de ámbito autonómico catalán que nace con el objetivo de reducir el stock de viviendas vacío, aumentar la disposición a alquiler social, y que se configura como un gravamen al incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer parados de manera permanente.

En primer lugar, hay que tener presente que se trata de un impuesto donde los sujetos pasivos del mismo son las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, así como también las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquiera otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

Según el artículo 3 de la Ley se trata de un impuesto con carácter finalista, ergo los ingresos del cual se deriven quedarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los correspondientes planes de vivienda, así como se priorizará que los recursos generados sean destinados a los municipios donde han sido obtenidos. Justo es decir que mediante la Disposición Adicional Primera también se ha previsto que cuando el Estado haya efectuado el despliegue reglamentario al que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, la Generalitat tendrá que adoptar las medidas compensatorias o de coordinación pertinentes a favor de los ayuntamientos que hayan establecido el recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles que se prevé.

El hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacíos es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, pues se entiende que la desocupación produce un perjuicio a la función social de la propiedad de la vivienda.

¿Qué define la Ley como causa justificada de desocupación?

a) Que la vivienda sea objeto de litigio judicial pendiente de resolución en cuanto a su propiedad.

b) Que se tenga que rehabilitar, de acuerdo con el artículo 3.g de la Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.

c) Que esté hipotecado, antes del 24 de julio de 2015, con cláusulas contractuales que imposibiliten el destino de la vivienda a un uso diferente al inicialmente previsto.

d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.

e) Que el sujeto pasivo haya adquirido en los últimos cinco años una vivienda para rehabilitarlo, que sea integrante de un edificio de más de cuarenta y cinco años, con otros ocupantes que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

La base imponible del impuesto se constituye por el número total de metros cuadrados de las viviendas desocupadas sujetas al impuesto del que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

Para computar el periodo de dos años antes citado, hay que tener presente que éste se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupado o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación; que en los casos de viviendas de nueva construcción empezará a contar a partir de los tres meses siguientes al certificado de final de obra. El cómputo del periodo se interrumpirá cuando la vivienda sea ocupada durante un periodo de como mínimo seis meses continuados.

Finalmente, la Ley otorga exención del impuesto a las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas al Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña, así como las viviendas siguientes:
a) Viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente cuando su desocupación implica las sanciones previstas a la Ley 18/2007.
b) Viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada de acuerdo con el que establece el Plan territorial sectorial de vivienda.
c) Las viviendas puestas a disposición de programas social de vivienda.
d) Viviendas destinadas a usos por la legislación turística u otras actividades económicas no residenciales que estén al corriente de sus obligaciones tributarías.

















Eloli Gili Ferré
Área Secretaria General Activa Mutua 2008



CÓMO TRASPASAR UN NEGOCIO.

Ante todo, para poder llevar a cabo el trámite con éxito, las partes implicadas han de conocer el significado concreto del concepto traspaso de local de negocio
Traspasar un negocio no es un asunto baladí. De hecho, como explican desde Mundo Jurídico, si no se cumplen todos los requisitos para llevar a cabo este procedimiento, el mismo no es reconocido por la ley y su dueño recuperará el establecimiento.


Para evitar esta situación y poder llevar a cabo el trámite con éxito, las partes implicadas han de conocer el significado concreto del concepto traspaso de local de negocio. El mismo se refiere a la situación en que el inquilino de un local de negocio acuerda con una tercera persona la cesión del local, mediante un precio, subrogándose esa tercera persona en los derechos y obligaciones que este tenía.

Para que ello se lleve a cabo, sin embargo, son necesarios una serie de requisitos, los cuales son establecidos por ley. En primer lugar, el arrendatario tiene que llevar el tiempo mínimo de un año explotando el local, de manera ininterrumpida. Asimismo, el adquiriente que contraiga esta obligación deberá permanecer en el local sin traspasarlo otros doce meses.

Este periodo de tiempo deberá destinarse a desarrollar un negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario. A su vez, ambas partes tienen que negociar y fijar un precio cierto por el traspaso, el cual debe ser notificado por el arrendatario al arrendador.

Rol del notario
Como cuarto requisito, el traspaso del establecimiento tiene que otorgarse a través de una escritura pública ante notario. Finalmente, en el plazo de los ocho días siguientes a su firma, el arrendatario tiene que notificar de modo fehaciente al arrendador la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida.
En el caso de que alguno de estos requisitos no se lleve a cabo o se realice de manera inadecuada, no obstante, el arrendador tendrá la facultad de no reconocer oficialmente el traspaso.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/19/pyme/1442653971_299948.html

lunes, 21 de septiembre de 2015

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO PARA LOS AUTÓNOMOS.

El pasado día 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Esta ley entrará en vigor el próximo 10 de octubre, a los treinta días de su publicación.

I.-MODIFICACIONES DE LA LEY DEL ESTATATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

El artículo primero de la Ley 31/2015 establece varias modificaciones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Vamos a comentar las más importantes.

COMPATIBILIDAD ENTRE LA PRESTACIÓN DE PARO Y EL TRABAJO AUTÓNOMO 

Tal vez la medida más destacada sea la posibilidad de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo de nivel contributivo con el alta como trabajador autónomo, durante un máximo de 270 días. Dicha medida sólo era aplicable, hasta ahora, a los menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo. A partir de ahora lo será para todas las personas, con independencia de la edad y de tener o no trabajadores a cargo. Además, esta medida también será aplicable a aquellas personas que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

AMPLIACIÓN DE LAS BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS 

También se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a los autónomos. Se establece la tarifa plana general de 50 euros de manera fija durante los primeros 6 meses de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), bien sea alta inicial o de personas que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Además, la tarifa plana será de aplicación aun contratando trabajadores a cargo una vez iniciada la actividad. Hasta ahora, la tarifa plana sólo era de aplicación a aquellos trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo. La tarifa plana de 50 euros se aplicará a aquellos trabajadores que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Los que opten por una base superior podrán, como hasta ahora, aplicarse durante los 6 primeros meses una reducción del 80% de la cuota correspondiente a la base mínima (en adelante cuota mínima), pagando íntegramente la parte de la cuota que exceda del mínimo. En ambos casos, pasado el periodo inicial de 6 meses los trabajadores autónomos podrán, como hasta ahora, aplicarse una reducción del 50% de la cuota mínima durante los 6 meses siguientes, y una reducción/bonificación del 30% de la cuota mínima durante otros 6 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses con reducciones y bonificaciones. Dicho periodo máximo seguirá ampliándose a un máximo de 30 meses para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, mediante otros 12 meses adicionales de bonificación del 30% de la cuota mínima. 

Esta medida también será aplicable a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA.

Los trabajadores autónomos que estén gozando de estas bonificaciones y que se estén planteando la posibilidad de contratar a algún trabajador a su cargo deberán tener en cuenta que si la contratación se produce antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, perderán las bonificaciones que les quedaban.

NUEVAS POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE PARO

Otra medida a destacar es la posibilidad de capitalizar, mediante la modalidad de pago único, hasta el 100% de la prestación por desempleo concedida, en dos nuevos supuestos:

a) constituirse como trabajador autónomo (hasta ahora sólo se podía capitalizar hasta el 60%, salvo los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, que ya podían capitalizar hasta el 100%);

b) aportar el importe de la capitalización al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación (hasta ahora sólo lo podían hacer las personas menores de 30 años).

La parte de la prestación por desempleo que no se capitalice en la modalidad de pago único se podrá seguir destinando, como hasta ahora, a subvencionar mensualmente la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

MAYOR EXTENSIÓN DE LAS BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS COLABORADORES 

Para los familiares y cónyuges de trabajadores autónomos dados de alta en el RETA, colaboradores de los primeros mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, se añade a la bonificación ya existente del 50% de la cuota mínima durante 18 meses, otra bonificación del 25% durante 6 meses más. Quedan excluidos los familiares colaboradores que con anterioridad ya se hubieran beneficiado de esta medida.

II.-MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo segundo introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

MAYOR DURACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL PARO 

La medida más importante es la conservación del derecho de prestación por desempleo a los titulares que realicen una actividad por cuenta propia de duración inferior a 60 meses (cinco años). Hasta ahora el límite estaba fijado en los 24 meses salvo para los menores de 30 años, que ya estaba en los 60 meses. Esta es una modificación importante, ya que el margen de seguridad para el trabajador que inicia una actividad por cuenta propia guardándose su prestación por desempleo se amplía considerablemente. Hasta ahora, si un trabajador autónomo se daba de baja a los tres años de haber iniciado su actividad, perdía la prestación por desempleo que se había guardado. Ahora tendrán que pasar al menos cinco años para que esto suceda y no se pueda reanudar la prestación. Sin embargo, conviene puntualizar que en aquellos casos en los que se solicite la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión de la misma, se deberá acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de alguno de estos motivos: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos; fuerza mayor determinante del cese; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; divorcio o separación matrimonial; cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma; o extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente. Quedan pendientes de desarrollo reglamentario los términos concretos de la acreditación de dichos motivos, por lo cual conviene estar atentos al reglamento que vaya a publicarse para ver si dicha acreditación va a ser más o menos difícil de conseguir.
















Montse Rull Salort
Area Secretaría General Activa Mutua 2008










POR QUÉ NO DEBES CONTRATAR A EMPRENDEDORES EN TU EMPRESA.

Todo lo bueno de los emprendedores puede no serlo tanto cuando en lugar de empresarios son empleados. Descubre por qué no deberías contratarlos para tu empresa.

En esta ocasión queremos ‘darle la vuelta a la tortilla’ y exponerte por qué no deberías contratar emprendedores y cómo todo lo que hace únicos a estos profesionales puede volverse fácilmente en su contra cuando se trata de trabajar por cuenta ajena.

Y es que como explica Kevin Daum en Inc.com, no es que los emprendedores no sepan trabajar en equipo o centrarse en un proyecto. De hecho, son capaces de hacerlo mejor que la mayoría. Se trata simplemente de ciertos hábitos y del propio enfoque del emprendedor lo que hace que no sean los empleados más productivos.

Para empezar, siempre o casi siempre dirán lo que piensa, muchas veces sin el suficiente tacto como para pensar quién está delante. Esto quiere decir que si un proyecto tiene algo que no les gusta, expondrán ‘sin pelos en la lengua’ los defectos, a veces incluso hasta machacarlo delante de quien tuvo la idea. Esta tendencia puede ser positiva en ciertos momentos, pero también puede desestabilizar la armonía del grupo y hay que controlarla.

Del mismo modo, como están acostumbrados a apagar fuegos no dudarán en solventar un problema que hayan detectado si ven que nadie se pone manos a la obra. El problema es que pueden hacerlo incluso con proyectos que no son suyos. Esto puede volver a generar rencillas, al igual que el hecho de que tiendan a presionar a los compañeros para que sean más productivos sin importarles que haya gente que considere su trabajo como una forma de ganarse un sueldo y no como su proyecto y motivación vital.

Compromiso y exigencia
En esta línea, un emprendedor querrá ver el fin que hay detrás de cada acción y de cada empresa, por lo que no se limitará a cobrar a fin de mes, exigirá que haya una historia detrás de la compañía y sus proyectos.

A esto hay que tienden a menospreciar las políticas internas de la empresa, una herramienta en la que la mayoría de grandes empresas depositan sus procesos de selección. Para un emprendedor, la productividad y el éxito, entendido como la consecución de unos objetivos, está pode delante de cualquier cosa. Este enfoque hacia el resultado y no el proceso puede ser positivo, pero al mismo tiempo hace que no encajen tan bien los pequeños fracasos que se dan en toda empresa.

Fuente: http://gestionpyme.com/por-que-no-debes-contratar-emprendedores/

viernes, 18 de septiembre de 2015

¿CUÁNTO CUESTA UN PLAN DE MEDIOS?

Un plan de medios determina dónde, cómo y cuándo vas a promocionar tus productos y servicios en los medios de comunicación de masas. Para ello se requiere de un amplio análisis de los hábitos de consumo de tu público objetivo, que determine a qué medios es más afín y en qué franjas horarias suele consumirlos.

Toda empresa que quiera crecer a un nivel más allá del ámbito local, debe contar con un plan de medios y con una estrategia de comunicación activa que vaya construyendo poco a poco una imagen de marca fuerte y de confianza. Sólo de esta manera te asegurarás de que tus mensajes llegan al público correcto en el momento y lugar adecuado.

¿Cuál es el objetivo de un plan de medios?
El objetivo de un plan de medios es que consigas presencia en los principales portales de contenidos online y medios escritos que estén relacionados con tu mercado, para incrementar tu notoriedad y posicionarte como referente y experto en tu campo.

¿Por qué lo necesitas?
Para fortalecer la imagen de tu empresa incrementando la confianza en tus productos. De esta forma lograrás que se aumenten tus ventas gracias a la fidelización de tus clientes y a la captación de otros nuevos.

¿Qué piezas lo componen?
Un plan de medios se compone de varias piezas de contenido de diferentes formatos, entre los que puedes elegir los que sean más adecuados para tu negocio y situación actual. Los más comunes son los siguientes:

  • Nota de prensa: Redacción de un artículo de actualidad que sea noticiable y su envío a los diferentes medios de comunicación.
  • Rueda o evento de prensa: Selección e invitación de los medios adecuados además de la preparación del material necesario.
  • Dossier de prensa: Redacción y diseño de un documento corporativo que contenga información detallada y atemporal de tu empresa. Debe estar en constante actualización.
  • Entrevista: Búsqueda de medios y periodistas para la publicación de la entrevista y gestión de los materiales para la realización de la misma. 

 ¿Cuál es su precio?
El precio de un plan de medios variará dependiendo de los siguientes factores:
  • Número de piezas de contenido que necesites.
  • El formato de los medios de tu plan (online: blogs, periódicos online, u offline: prensa, radio, televisión).
  • La importancia de los medios a los que quieras llegar. No es lo mismo uno de tirada nacional que uno local.
  • La duración de tu plan en el tiempo. Si sólo se trata de un envío puntual o si va a ser un plan que dure un mes por ejemplo.

Para empezar, desde 50€ puedes tener el plan más básico, que sería la redacción de una nota de prensa, su distribución y su monitorización. Lo más aconsejable si quieres conseguir mejores resultados, es invertir un poco más y contratar un plan que incluya el seguimiento de las acciones para asegurarte que esa información ha llegado a los medios adecuados.

Fuente: https://www.eureka-experts.com/blog/cuanto-cuesta-un-plan-de-medios

LAS MULTAS NO SE PUEDEN DEDUCIR.

Nos habéis preguntado en varias ocasiones si el gasto del pago de una multa es deducible. Lo cierto es que no, el pago de cualquier sanción no será fiscalmente deducible.


1. Las sanciones

Es muy probable que hayas pagado más de una sanción o más de un recargo ya que son gastos bastante comunes y hayas pensado en incluirlo entre tus facturas de gastos, pero debes saber que no estarías haciendo lo correcto. Como autónomo debes saber que este tipo de pagos no son deducibles ni en IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Además, para la Agencia Tributaria es indiferente la naturaleza de la sanción, es decir, que no será deducible ningún tipo de sanción: ni tributaria, civil, penal o de tráfico. Esto quiere decir que no podrás deducirte ni las multas de tráfico, ni las sanciones penales, entre otras muchas.

 2. Los recargos

De igual manera, tampoco son deducibles los recargos que haya que satisfacer, tanto los derivados de las propias sanciones como de cualquier otro procedimiento administrativo, así, no podrás deducirte ni los recargos por presentar fuera de plazo tanto declaraciones, como liquidaciones o autoliquidaciones, ni los recargos de apremio, entre otros.

Para resumir, todo aquel documento con naturaleza sancionadora no podrá ser deducible entre tus gastos. Esta no deducción, no se limita a los autónomos sino que también es el caso de las sociedades. Las cantidades que pagues por estos conceptos no podrás añadirlas al resto de gastos, ya que entonces el cálculo de la cuota a pagar en un impuesto no será correcta.

Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2015/09/las-multas-no-se-pueden-deducir


VENTAJAS DE SER AUTÓNOMO FRENTE A SL Y VICEVERSA.

Escoger entre ambas opciones es lo primero que deberemos hacer antes de emprender.

Antes de poner en marcha cualquier proyecto empresarial hay que valorar el modelo que más se adecúe a nuestras necesidades. Esto supone elegir entre darse de alta como autónomo o como sociedad limitada. Cada una de estas opciones cuenta con sus ventajas e inconveniente, que nosotros te ampliaremos a continuación gracias a David Pazos Carballal, licenciado en ADE con Máster en Banca Finanzas y Máster en Dirección Financiera en mvpasores.


Ventajas de la Sociedad Limitada frente a autónomos

  • Responsabilidad limitada: esto supone que cuando la sociedad adquiere una serie de deudas, éstas se sufragarán con el patrimonio de la compañía, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el autónomo vería comprometido su patrimonio personal o incluso el de su cónyuge.
  • Fiscalidad: las sociedades limitadas no se encuentran sujetas a un escalado de gravamen como es el IRPF en el caso de los autónomos. Esto implica que aunque se obtengan unos beneficios elevados, no hay que tributar más.
  • Transmisiones de participaciones: el proceso resulta muy sencillo. Únicamente hay que ponerle un precio y transmitir las participaciones. La inclusión o baja de nuevos socios tampoco presenta grandes dificultades.

Inconvenientes de la Sociedad Limitada en comparación a los autónomos

  • Inversión de inicio: a la hora de constituir una sociedad limitada se exige un capital mínimo de 3.000 euros. Sin embargo, un trabajador por cuenta propia no requiere de esta inversión.
  • Constitución: el papeleo y los trámites de constitución resultan más costosos y complejos cuando montemos una sociedad limitada. Nada que ver con las facilidades que existen para darse de alta como autónomos individuales.
  • Requisitos fiscales: una vez que se ponga en funcionamiento la sociedad limitada, hay que decir que estará sujeta a más trámites burocráticos y fiscales si se compara con los autónomos. Entre otras cosas nos exigirán las retenciones de IRPF, liquidaciones de IVA, declaraciones informativas, además de depositar en el Registro Mercantil los libros contables cada año y llevar una contabilidad acorde con el Código de Comercio.

Es posible que la sociedad limitada esté pensada sobre todo para aquellos negocios que cuenten con una estructura más grande y que esperen unas ganancias más elevadas con el tiempo.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/09/16/autonomos/1442399321_485455.html


jueves, 17 de septiembre de 2015

LOS AUTÓNOMOS AHORRARÁN AL AÑO 900 MILLONES EN TRÁMITES.

Los autónomos se ahorrarán el próximo año unos 900 millones de euros con la supresión de obstáculos burocráticos en la actividad emprendedora y empresarial, cómo aseguró el presidente de la Federación de Asociaciones de Autónomos (ATA), Lorenzo Amor. Lo hizo en Valencia en el transcurso de la ‘Jornada para eliminar las trabas y trámites excesivos y reducir cargas administrativas’.

Muchos de los trámites que soportan los trabajadores por cuenta propia se podrían suprimir porque se realizan por duplicado, existe la posibilidad de hacerlos por Internet o la propia Administración podría solicitarlos. Lorenzo Amor no entiende que aún se tengan que pedir los partes de baja de manera presencial cuando nos encontramos en la era de lo digital.

Por segundo año consecutivo ATA y el Ministerio de Hacienda trabajan de manera conjunta para acabar con los obstáculos administrativos. En el convenio firmado en 2014 se apreciaron 21 trabas, cuya supresión permitió el ahorro de otros 900 millones. Algunos de los cambios recogidos en el anterior acuerdo contemplan entre otras medidas la eliminación del libro de visitas de inspección de trabajo a partir de 2017, que afecta además al formato electrónico, lo que provocará que se ahorre unos 700 millones.

Gracias al convenio alcanzado entre las dos organizaciones el año pasado, ya no será preciso que un administrador acuda al registro mercantil a sacar un certificado, ya que correrá a cargo de la Agencia Tributaria, o que los taxistas realizan todos los trámites de la ITV en un sólo día y no en tres como venía ocurriendo en algunas provincias, recuerda el presidente de ATA.

Lorenzo Amor recuerda que llegados a este punto las administraciones “deben ser un aliado y no un estorbo”. También explicó que la reforma de la administración pública que ha puesto en funcionamiento el Ejecutivo implica una reducción importante de tiempo, cargas, trámites y costos.

Fuente: http://www.serautonomo.net/noticias/los-autonomos-ahorraran-al-ano-900-millones-en-tramites