viernes, 29 de enero de 2016

¿POR QUÉ EL AUTÓNOMO TIENE QUE RECAUDAR EL IVA?

El IVA es un impuesto que asume el comprador pero que se ocupa de recaudar el trabajador por cuenta propia para destinarlo a las arcas del Estado.

El IVA es un impuesto que asume el comprador, pero que se ocupa de ‘recaudar’ el autónomo. En cierta medida ejerce de intermediario de este tributo para que finalmente vaya esa cantidad destinada a las arcas del estado.


Los hechos imponibles gravados por este impuesto son las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las entregas de bienes y prestaciones de servicios y las importaciones de bienes. Para que el hecho imponible ejecutado por los profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA es preciso que se haga en el territorio de aplicación, que se entiende que sería la península e Islas Baleares. Sin embargo no se aplica en Canarias, ni tampoco en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de las islas se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), mientras que en los otros dos supuestos está el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

A la base imponible, que suele ser el importe total de la contraprestación percibida por los servicios o bienes prestados, se le debe aplicar un tipo impositivo para calcular la cuota. En el caso del IVA, el tipo general es del 21%, mientras que también existen los reducidos del 10% y 4%. Por su parte, en el IPSI, se contemplan unos tipos que rondan entre el 0,5% y el 10%.

El cliente afronta el IVA

Cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio el consumidor final debe hacerse cargo de este impuesto. A pesar de ello, el que se ocupa de ingresarlo en el Tesoro son los autónomos o empresarios que entregan los bienes o prestan los servicios. Para ello realizan trimestralmente o mensualmente las liquidaciones.

Las distintas operaciones realizadas por un sujeto pasivo deben quedar reflejadas en los correspondientes Libros Registros específicos del IVA, teniendo la obligación este sujeto de presentar la autoliquidación única en cada periodo especificado, al margen del régimen de tributación y del lugar donde se haga.
Es preciso calcular e ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado deducible, que es el que repercute sobre los proveedores.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/28/autonomos/1454003077_686547.html

martes, 26 de enero de 2016

LAS REGLAS DEL JUEGO SI QUIERES SER AUTÓNOMO EN ESPAÑA

Es el modelo empresarial ideal para las empresas de reducido tamaño, aunque el empresario deberá responder con todo su patrimonio ante las posibles deudas
En este artículo te desgranamos las normativas legales, ventajas y desventajas de ser autónomo en España. La figura de este profesional es la de una persona física que de manera regular, directa, personal y por cuenta propia realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, ya sea con asalariados a su cargo o no.

Entre otras cosas, el propietario ejerce un control completo de la compañía. La personalidad jurídica de la compañía es la misma que la del titular, quien deberá responder de forma personal a todas las obligaciones que contraiga el negocio, sin existir diferencias entre patrimonio mercantil y patrimonio civil. En cuanto a la aportación de capital a la empresa, la cantidad vendrá determinada por la voluntad del propio empresario.

Ventajas:
  • Es un modelo empresarial adecuado para las compañías de tamaño reducido.
  • Para su constitución, es el sistema que menos trámites requiere.
  • Puede ser más económico debido a que no se crea persona jurídica diferente del propio empresario.

Inconvenientes:
  • La responsabilidad del autónomo o empresario es ilimitada.
  • En caso de generar deudas por su actividad empresarial deberá responder con su patrimonio personal.
  • El titular del negocio debe hacer frente en solitario de las inversiones y gastos, además de la gestión y administración.
  • En el caso de contar con un volumen de beneficio muy elevado, puede estar sometido a unos tipos impositivos altos ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El número de socios que se permiten es de uno solo, ya que en el caso de ser más pasaría a funcionar como sociedad. En este caso de autónomos, no es preciso reunir un capital social mínimo. En materia de fiscalidad, deberán hacer frente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

El trabajo autónomo o empresario individual desempeña una actividad empresarial en nombre propio, lo que hará que asuma unas obligaciones y derechos procedentes de la actividad. En caso de contraer deudas con el negocio deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, pudiendo incluso afectar a su cónyuge.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/25/autonomos/1453741027_766883.html


lunes, 25 de enero de 2016

CÓMO CAPITALIZAR EL PARO PARA HACERSE AUTÓNOMO EN 2016

Las personas que tengan previsto iniciar un trabajo por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único de la prestación por desempleo para montar su empresa.Es necesario que se incorporen de manera estable como socios trabajadores, en cooperativas o en sociedades laborales. Tanto constituidas como que se vayan a constituir.

También existe la posibilidad de desarrollar una actividad como trabajadores autónomos o dedicar el importe de la prestación al capital social de una entidad mercantil, en el plazo máximo de 12 meses anteriores a las aportaciones. Siempre que se vaya a realizar una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social.



Requisitos para capitalizar el paro
  1. Se exige ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientes de recibir al menos tres mensualidades.
  2. No haber hecho uso de este derecho en los últimos cuatro años.
  3. Comenzar la actividad en un plazo máximo de un mes desde que se apruebe este derecho.
  4. Los que hayan compatibilizado el trabajo autónomo con la prestación por desempleo durante los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único no tendrán la posibilidad de obtener el pago único.

El destino del pago único variará en función de la actividad que tenga previsto realizar el profesional. En el caso de realizar un trabajo como autónomo o socio de una entidad mercantil se le abonarán como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos. Es posible solicitar y conseguir la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. También se puede destinar el pago único a gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad mercantil.

En el caso de aquellos que empiecen como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral o cooperativa pueden reclamar en un solo pago la cantidad necesaria para la aportación al capital social o financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de participaciones en la sociedad. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos.

Plazo máximo

Una vez que se reciba el importe de la prestación hay un plazo máximo de un mes para comenzar la actividad. Es preciso presentar ante la entidad gestora la documentación que acredite el inicio del trabajo.

Aquellos que tengan previsto comenzar un trabajo por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único para crear su empresa a través de la capitalización del paro.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/7301591/01/16/Como-capitalizar-el-paro-para-hacerse-autonomo-en-2016.html

jueves, 21 de enero de 2016

LOS TRES TIPOS DE PAGO ÚNICO PARA FUTUROS AUTÓNOMOS

La prestación capitalizada se puede recibir en pago único, en pagos mensuales o en las dos modalidades conjuntas.

Los autónomos también tienen la posibilidad este año 2016 de capitalizar la prestación por desempleo y solicitar el pago único. Esta medida pretende fomentar la creación de empleo por cuenta propia, tanto para aquellos que buscan iniciar una actividad laboral como autónomos, incorporarse a sociedades mercantiles o cooperativas o sociedades laborales como socio trabajador.


Entre los tres tipos de tipos de pago de la capitalización por desempleo que existen se encuentran los siguientes:

  • En un pago único: la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa como desembolso para la compra de participaciones o acciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como profesional autónomo.
  • En pagos mensuales que servirían para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Es preciso que se presenten los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

  • Las dos modalidades detalladas anteriormente de manera conjunta.

En el caso de capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades, posteriormente ya no se podrá reclamar el comienzo de la actividad en otra modalidad.

Presentación de solicitud
La solicitud del abono de la prestación del paro deberá realizarse en cualquiera de las modalidades de pago único con fecha anterior a la incorporación a la sociedad laboral o mercantil o cooperativa ya constituidas o la de la constitución de la misma, o al comienzo de la actividad como trabajador autónomo. Se estima que el inicio coincidirá con la fecha que figura en la solicitud de alta del profesional en laSeguridad Social.

En el caso de que el trabajador hubiese impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/19/autonomos/1453220178_835462.html

miércoles, 20 de enero de 2016

LOS 1.000 MILLONES A REPARTIR POR BEI E ICO ENTRE LOS AUTÓNOMOS

El acuerdo alcanzado supone la primera operación de financiación exclusiva para autónomos y microempresas que firman el ICO y el BEI.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinarán 1.000 millones de euros al apoyo de proyectos de pequeña dimensión de autónomos y microempresas, es decir, que cuenten con 10 empleados o menos.

Según informa la agencia EFE, el ICO ha acordado con la institución de financiación a largo plazo de la Unión Europea un préstamo de 500 millones de euros. A esta cantidad se han de añadir otros 500 millones que aportará de forma adicional el organismo de crédito español.




El acuerdo alcanzado supone la primera operación de financiación exclusiva paraautónomos y microempresas que firman el ICO y el BEI. Ambos organismos han avanzado, además, que los proyectos elegidos para ser financiados bajo esta línea de crédito estarán localizados principalmente en España.

En concreto, los fondos que ofrecerán a las pequeñas empresas y autónomos financiación en condiciones favorables en términos de vencimiento y tipos de interés. Además, en torno al 20 % del importe de los fondos se destinarán a proyectos que estén localizados en regiones de convergencia, donde las pymes son un pilar fundamental de empleo.

Compromiso con las pymes
Durante la firma del acuerdo, que se llevó a cabo la pasada semana, el vicepresidente del BEI, Román Escolano, destacó "el compromiso del Banco en el apoyo a las pymes y especialmente a las pequeñas pymes, lo que supondrá un importante estímulo para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleo en España".

Por su parte, la presidenta de ICO, Emma Navarro, aseguró que con el acuerdo, "el primero de estas características que se firma con el BEI, el Instituto de Crédito reafirma su claro apoyo a las pymes españolas, y de forma especial a aquéllas de menor tamaño que en España constituyen más de un 95 % del tejido empresarial".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/18/autonomos/1453105401_998609.html


martes, 19 de enero de 2016

LOS DOCE DOCUMENTOS PARA QUE UN AUTÓNOMO LIQUIDE EL IVA

Existen hasta doce documentos que puedes necesitar para liquidar el IVA. Doce modelos a presentar ante Hacienda en función de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo. El autónomo tiene la obligación de liquidar el IVA que soporta en las operaciones que realiza. Repasamos a continuación los doce documentos que sirven para tal fin, y que deberás presentar a Hacienda. Aunque no todos. Depende de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo.

  • Modelo 303: para la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sirve tanto para el régimen general como para regímenes especiales, para presentar liquidaciones mensuales y trimestrales. Se debe presentar por internet con certificado electrónico en el caso de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, grandes contribuyentes, grandes empresas y los inscritos en el REDEME.
  • Modelo 308: hace referencia a la solicitud de devolución, utilizado en el régimen especial del recargo equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. La liquidación no es periódica y se admite su presentación por internet con certificado electrónico y presencial en papel impreso a través del servicio de impresión de la AEAT desde Internet.
  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica del IVA, que se utiliza en los casos de una d declaración complementaria de otras presentadas con anterioridad. Se puede presentar de manera presencial o por internet.
  • Modelo 322: Autoliquidación del IVA, modelo individual. Incluido en el régimen especial del grupo de entidades. La liquidación se producirá de manera mensual y será obligatorio presentarlo por Internet.
  • Modelo 341: hace referencia a la solicitud de reintegro de compensación en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, en donde la liquidación será trimestral y se podrá presentar tanto de manera presencial con los impresos obtenidos a través de Internet o telemáticamente con el certificado electrónico.
  • Modelo 353: Impuesto sobre el Valor Añadido, grupo de entidades, modelo agregado. La autoliquidación será mensual y se obliga a presentarlo por Internet.
  • Modelo 360: hace referencia a las solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por profesionales o empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla y Canarias. A partir del día siguiente de cada año o trimestre y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.
  • Modelo 361: solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por profesionales o empresarios establecidos en terceros países con los que haya reciprocidad. Desde el día siguiente al trimestre o año, y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural. Presentación por Internet.
  • Modelo 362: solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España.
  • Modelo 363: solicitud de reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España por adquisiciones de servicios o bienes fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Modelo 367: régimen especial de servicios prestados por vía electrónica. Declaración trimestral.
  • Modelo 380: declaración-liquidación en operaciones vinculadas a las importaciones.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/18/autonomos/1453131213_879947.html

lunes, 18 de enero de 2016

CÓMO CONSEGUIR UNA LÍNEA ICO EN 2016

Emprendedores y empresas ya pueden solicitar estas ayudas. El plazo estará abierto hasta el 10 de diciembre.
Autónomos y empresas podrán beneficiarse un año más de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se orientan sobre todo a emprendedores y compañías privadas y públicas, tanto españolas como extranjeras que precisen de liquidez o que necesiten el dinero para afrontar inversiones productivas en territorio nacional.


También tendrán la posibilidad de pedir financiación con cargo a este producto tanto comunidades de propietarios como particulares para la rehabilitación de sus casas. Los que estén interesados en utilizar los créditos ICO deberán gestionarlos por medio de las distintas entidades financieras.

El importe máximo por cliente será de 12,5 millones de euros, tanto en una sola operación como en varias. Los conceptos que se financiarán a través de esta línea de crédito serán:
  • La obtención de liquidez.
  • Inversiones que se realicen en territorio español, que incluyen la adquisición de empresas, activos fijos productivos nuevos o usados, vehículos turismo que no rebasen los 30.000 euros, liquidez con el límite del 50% de la financiación conseguida por este sistema de inversión y rehabilitación de edificios y viviendas.

La modalidad con que se realizan estas ayudas es de préstamos-leasing para inversión y préstamo para liquidez. En cuanto a los tipos de interés, puede ser fijo o variable, además del margen determinado por la entidad de crédito en función del plazo de amortización. Recordar que estas entidades no cobran comisión excepto por la amortización anticipada.

De plazo hasta finales de año

El plazo para la solicitud de préstamos estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2016. En lo que se refiere al plazo de amortización y carencia:
  • En el caso de financiar 100% liquidez: 1, 2 3 y 4 años con la opción de un año de carencia.
  • Si se opta por financiar inversión; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con dos años de carencia.

Para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta en autónomos, ya que sería suficiente con el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/14/autonomos/1452785356_235379.html

viernes, 15 de enero de 2016

LO QUE PIDE EL ESTADO PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Esta normativa tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.

El Gobierno aprobó, durante la pasada legislatura, la Ley de la Segunda Oportunidad. Una normativa que tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.

Uno de los apartados más importantes para que los interesados puedan acogerse a ella es el formulario que permite este acuerdo judicial, activo desde el pasado 30 de diciembre y en el que se establece la información necesaria para acogerse a esta nueva ley, que incluye su situación laboral o profesional, inventario de los bienes y derechos.

En él, se solicitará al interesado en primer lugar datos relativos a su identificación. En el caso de las personas físicas, se solicita la información relativa a su domicilio, teléfono, correo electrónico, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, identidad del cónyuge, si estos poseen una vivienda y la firma de ambos.
Para las personas jurídicas, la información solicitada es la determinación de la forma jurídica, su denominación o razón social, la identificación del órgano de administración, los datos de identificación registral, la nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, teléfono y correo electrónico.

También deberán manifestar que la entidad cumple los requisitos del artículo 190 de la Ley Concursal, que se dispone de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y que la entidad no es aseguradora o reaseguradora.
Del mismo modo, también se pide que se especifique el tipo de insolvencia en la que el afectado se encuentra, los hechos de los que deriva su situación, la estimación global de las deudas y su importe. En paralelo, se deberá acompañar un certificado de antecedentes penales e indicar si se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Inventario de bienes
Asimismo, en relación al inventario de bienes y derechos, el afectado indicará la relación de ingresos regulares que prevea tener, así como de bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los que sea titular. A su vez, también deberá señalar qué bienes y derechos le resultarán necesarios para la continuación de su actividad profesional.

Por último, deberá aportar otro tipo de información, como su certificado de rentas, las tres últimas normas percibidas, los certificados de prestación por desempleo o por cese de actividad, el certificado de pensión de jubilación y si está en posesión de cuentas bancarias.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/14/autonomos/1452776346_678615.html

jueves, 14 de enero de 2016

LA EDAD EN LA QUE EL AUTÓNOMO ESTÁ EXENTO DE COTIZAR

El autónomo puede quedar exento de pagar su cuota a partir de los 65. Siempre y cuando cumpla una serie de condiciones.

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una condición indispensable para llevar a cabo una actividad empresarial o profesional de carácter independiente. Esta normativa establece, asimismo, una cuota mensual fija que han de pagar los integrantes de este colectivo, en concepto de Seguridad Social, que en 2016 se sitúa en torno a los 270 euros de media en el territorio nacional y que conlleva una base de cotización de 893,1 euros.

Sin embargo, existen unos rangos de edad en los que los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social. Este periodo contempla a quienes hayan sobrepasado los 65 años de edad y cuenten con 35 años y nueve meses de cotización efectiva.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que, a efectos del cómputo de años, no se toman en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Es por ello que los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal, y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna.

Cobertura de incapacidad temporal

A su vez, los trabajadores autónomos que optaron por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 por 100, e ingresar la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas.

No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad, en el caso de que lo considere de valor para su posterior jubilación, o cualquier otra cuestión.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452259906_408937.html

miércoles, 13 de enero de 2016

SABER, EN 24 HORAS, SI UN AUTÓNOMO ESTÁ AL DÍA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Por medio de un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social podrá obtener un informe con la cantidad que adeuda.

En cuestión de 24 horas el trabajador autónomo puede saber si se encuentra al día con la Seguridad Social. Este organismo dispone de un servicio que le permitirá obtener un informe sobre la existencia de deudas con él, que además se remitirá al domicilio del solicitante.

Tiene un formato muy parecido al certificado que acredita encontrarse al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con el mismo contenido. Una vez que se haga la petición, el usuario recibirá un mensaje en donde aparece el número de referencia, que le servirá para conocer en todo momento el estado de la petición, y además se le remitirá un correo electrónico con la pertinente información sobre su estado.

Una vez que hayan pasado 24 horas desde que reciba este correo el usuario podrá acceder al servicio "Consulta de estado de solicitud de informes". La información que contiene es la siguiente:

  • Datos identificativos: datos que hacen referencia al solicitante, como es el nombre, el Documento Identificativo y número de Seguridad Social.
  • Identificadores asociados.
  • Indicación si mantiene o no deuda: en el caso de que deba algo se le informará sobre el importe.
  • Efectos del informe.

En el supuesto de que la deuda se mantenga, se enviará un segundo formulario con los datos que se detallan a continuación:

  • Datos identificativos: datos del solicitantes, con nombre, Documento Identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) y número de la Seguridad Social.
  • Identificador: (Número de Seguridad Social o Código de Cuenta de Cotización) por el que se emite el documento de deuda.
  • Régimen al que pertenece. En este caso autónomos.
  • Número de documento de deuda.
  • Periodo y cantidad por el que se ha emitido.

Puede existir la posibilidad de que los documentos de deuda rebasen la capacidad del formulario para relacionarlos. En ese caso se sumará el importe de todos los que se han emitido a un mismo identificador.

También se puede consultar u obtener este informe en el mismo instante de la petición por medio de los Servicios vía SMS si anteriormente ha puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social su número de teléfono móvil.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452266832_394069.html

martes, 12 de enero de 2016

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS EN 2016

La solicitud se debe presentar ante la Mutua o ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.



El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.

Para calcular el tiempo de disfrute de la prestación se tendrá en cuenta la edad y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. La ayuda quedaría de la siguiente manera:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: dos meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: tres meses de prestación para los menores de 60 años y cuatro meses para los mayores de 60 años.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: cuatro meses de prestación (menores de 60 años) y seis meses (mayores de 60).
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: cinco meses de prestación (menores de 60 años) y ocho meses (mayores de 60).
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: seis meses de prestación (menores de 60 años) y diez meses (mayores de 60).
  • Entre 43 y 47 meses: ocho meses de prestación (menores de 60 años) y doce meses (mayores de 60).
  • Con 48 meses: dos meses de prestación al margen de la edad.


La cuantía de la prestación alcanzará el 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese de actividad.

La cantidad máxima podría alcanzar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si el trabajador tiene a su cargo a uno o más hijos. En ese caso la cuantía quedará establecida en el 200% y 225%, respectivamente. El pago de la prestación correrá a cargo de la Mutua o el Servicio Público de Empleo.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452268424_339428.html

QUÉ IMPLICA COMPRAR UN COCHE PARA TU ACTIVIDAD

Si estás pensando en comprar un coche para tu actividad, te conviene saber que te puedes deducir parte o todo el IVA soportado que genere su adquisición.
Para ello, en primer lugar, debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial, etc.

En cualquiera de los dos casos, el hecho de conservar facturas o documentos que certifiquen el uso del vehículo para la actividad te ayudará a demostrarlo ante la Administración, y además te permitirá deducirte los gastos vinculados al desplazamiento.

Una vez demostrado, se aplica directamente la regla general. Esta regla nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. Sin embargo, este porcentaje podría ser mayor, incluso del 100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad. Podemos demostrarlo mostrando que el vehículo siempre se queda en el aparcamiento de la empresa, o en los almacenes, o que para uso privado dispones de otro vehículo de similares o iguales características.

Hay que tener en cuenta que el porcentaje no tiene por qué ser aceptado por la Administración y que finalmente son los tribunales los que lo deciden. Podría ser incluso posible que se compruebe que el porcentaje de utilización es inferior al 50%. Pero de momento no te debes preocupar por esto. Ahora veremos por qué.

El último paso es deducirte el IVA. En la autoliquidación tienes que deducirte inicialmente el 50% del IVA, y posteriormente regularizar la deducción en la declaración del último período del año. Tenemos tres casos:

  1. El porcentaje final es superior al 50%. En este caso, en la regularización te deduces lo que supere el porcentaje general.
  2. El porcentaje final es del 50%. En este caso no hace falta hacer ninguna regularización.
  3. El porcentaje final es inferior al 50%. No efectúes ninguna regularización, ya que la Administración tiene que demostrar este porcentaje inferior. Si has demostrado la utilización del vehículo en la actividad y has aplicado el 50% no se te podrá aplicar ninguna sanción administrativa.

Así pues, recomendamos que guardes todo tipo de información referente al vehículo, y que tengas en cuenta el porcentaje de deducción a la hora de liquidar el IVA. Puede ahorrarte dinero y disgustos.

Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2016/01/que-implica-comprar-un-coche-para-tu-actividad

lunes, 11 de enero de 2016

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO ÚNICO EN 2016

Es preciso ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad y desarrollar la actividad profesional bajo la modalidad de autónomo, cooperativista o socio trabajador en una sociedad mercantil o laboral.

Los autónomos pueden reclamar el pago único o capitalización de la prestación por desempleo, también en 2016. Se trata de una medida de fomento de empleo que busca incentivar las iniciativas de autoempleo que consistan en arrancar una actividad laboral como profesional por cuenta propia o en incorporarse en cooperativas o sociedades mercantiles o laborales como socio trabajador.



Entre los requisitos que se exigen para solicitar el pago único se encuentra en primer lugar ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad, contar con al menos con seis meses de prestación pendientes de cobrar y que la actividad profesional se desarrolle en alguna de las siguientes modalidades.

Cómo trabajador autónomo. Puede conseguir en solo pago la cantidad que justifique como inversión precisa para comenzar una actividad. En el caso de no obtener el total de la prestación en un solo pago se puede reclamar el abono del importe restante para financiar las cuotas mensuales de Seguridad Social durante la actividad.

Como socio trabajador de una cooperativa. Existe la posibilidad de reclamar en un solo pago la cantidad que necesite desembolsar como capital obligatorio o voluntario, además de la cuota de ingreso para formar parte como cooperativista. Si no tiene la posibilidad de recibir el pago único puede reclamar el abono del importe restante para sufragar las cuotas mensuales de Seguridad Social.

Como socio trabajador en una sociedad laboral de nueva creación o ya constituida. Puede reclamar el pago único para adquirir la condición de socio en concepto de participaciones de capital social de la compañía o de acciones, sin que con ello se permitan financiar ampliaciones de capital, pagos aplazados o futuros desembolsos.

Como socio trabajador en una sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación, dentro de un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, puede conseguir la totalidad de la aportación al capital social si va a tener el control efectivo de la misma y realizar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

El último requisito es que la actividad se comience en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/11/autonomos/1452470272_404481.html