lunes, 30 de mayo de 2011

La morosidad de las Administraciones con los autónomos asciende a 12.000 millones de euros


La cifra no deja indiferentes ni a propios ni a extraños. Según ha divulgado la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), la cifra que adeudan las diferentes Administraciones al colectivo de trabajadores autónomos asciende ya a 12.000 euros, mientras que los free-lances por su parte sí que han tenido que abonar unos 1.500 euros en concepto de IVA por las facturas de estas facturaciones y que como se ha dicho, paradójicamente "aún no han cobrado".
Concretamente, el 63 por ciento de los trabajadores autónomos sufren impagos, de los que el 95 por ciento de los mismos los generan las Administraciones.
Evidentemente, este incumplimiento en los pagos por parte de las instituciones está horadando la cuenta de resultado de los trabajadores autónomos que como consecuencia directa de los números rojos de las Administraciones, ya se han ido a la quiebra más de 200.000 negocios.
Desde ATA, patronal del sector con más de 440.000 afiliados, se sigue reclamando a las instituciones una mayor sensibilidad hacia un colectivo que copa el 55 por ciento del tejido empresarial del país y por consiguente, con un porcentaje muy elevado en la generación de riqueza.

La crisis estimula el espíritu emprendedor

La feroz crisis económica que atenaza al país y que se está cebando especialmente en el mercado de trabajo, tiene un contrapunto al estimular el espíritu emprendedor. Una constatación que puede comprobarse con las últimas estadísticas relacionadas con el censo de trabajadores autónomos. Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), en los últimos tres meses, el número de altas superó al de bajas en 20.963 autónomos. Un incremento que según el parecer de la asociación ha permitido superar "la barrera psicológica de los 3,1 millones de autónomos" en el Estado. De proseguir esta tendencia, UPTA está convencida que podría clausurarse el actual ejercicio con cifras en positivo, y desde la óptica del colectivo de autónomos, contribuir a dinamizar el deteriorado mercado laboral puesto que "los autónomos son creadores de ocupación neta".

jueves, 26 de mayo de 2011

INCOMPATILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA POR PROFESIONALES COLEGIADOS

Hoy se ha publicado la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Se divide en:
  1. El régimen de incompatilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de prevsión  social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.
  2. Este régimen de incompatibilidad no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

martes, 24 de mayo de 2011

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EN LORCA (II)

El pasado sábado 14 de mayo de 2011 se publicó el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Los principales ejes de actuación son:
 
  1. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: Para las explotaciones y actividades agrarias se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden  EHA/1034/2011, de 25 de abril por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas por diversas circunstancias.
  2. Medidas laborales y de Seguridad Social: Las medidas adoptadas serían:
    1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En los casos que se produzca una extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos.
    2. Los expedientes que se resuelva la suspensión de contrato o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en cirscunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se computen a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
    3. La TGSS autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas.
    4. El descuento de las aportaciones de los trabajadores y de su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

ESTIMACIÓN DE COSTES DE ACCIDENTES LABORALES

Propongo una posible herramienta.

http://calculadores.insht.es:86/Costedeaccidenteslaborales/Introducción.aspx

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EN LORCA (I)

El pasado sábado 14 de mayo de 2011 se publicó el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Los principales ejes de actuación son:

  1. Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas:
    1. Las indemnizaciones previstas irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas que,teniendo póliza en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2011 y estando ubicadas en el ámbito geográfico del municipio de Lorca, hayan sufrido pérdidas superiores al 20%, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a éste respecto.
    2. Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña.
  2. Beneficios fiscales:
    1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia) cuando se acredite que , tanto las personas como los bienes ubicados en aquellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
    2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esta actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

viernes, 20 de mayo de 2011

lunes, 16 de mayo de 2011

"EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 2010"

El informe "EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 2010", elaborado por Fundetec en colaboración con UPTA y ATA, y con la participación de IDC, nos permite conocer la situación éstos en cuanto a  implantación y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El informe está subvencionado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Sus principales conclusiones son:

  1. Tres de cada cuatro autónomos informatizados tiene acceso a Internet, de los cuales un 36% tienen también página web propia. La mayoría tienen el acceso a Internet con conexión fija (59%), el 7% con conexión móvil (7%) y el 7% de ambos tipos. De los que tienen página de web la razón principal para la el 36% es captar clientes, seguido por hacer publicidad (27%) y ofrecer información de sus productos (17%).
  2. El 87 % de los trabajadores con acceso a Internet conocen las redes sociales y el 37% las utilizan, siendo la más usada Facebook (80%) y, a considerable distancia, Twitter (22%) y Linkedin (8%).
  3. Una novedad importente es la creación de los índices Fundetec que muestran el nivel de madurez (básica, media y avanzada) en cuanto a la informatización de los autónomos:
    1. El índice de informatización básica (ofimática) se sitúa en el 34%, aunque con notables diferencias en función del sector de actividad de que se trate.
    2. El de madurez intermedia es que además de ofimática tienen aplicaciones empresariales y acceso a Internet (20%).
    3. El de madurez avanzaa (8%) incluye además a los profesionales que utilizan el comercio electrónico (compra y/o venta).
    4. Existe un nivel bajo de informatización en hostelería y transportes y comunicaciones, siendo superior en actividades financieras, seguros e inmobiliarias, el de actividades profesionales, científicas, técnicas, salud y servicios y el de industria.
  4. Uno de cada cuatro autónomos (28%) tienen soluciones en código abierto, principalmente de comunicación (78%), de ofimática (67%) y empresariales (55%); presentan además un elevado grado de satisfacción, pues el 26% se muestran muy satisfechos con este tipo de aplicación y un 69% están bastante satisfechos.
  5. El principal beneficio que un autónomo reconoce a la incorporación de las TIC son las mejoras en la gestión (49%), claramente por delante del aumento de la calidad del servicio a los clientes (12%) y el aumento de la productividad (12%).
  6. La mitad de los autónomos que poseen algún equipamento informático desconocen el certificado digital (46%), algo más de uno de cada tres (36%) lo conocen pero no lo utilizan, y sólo el 14% lo han usado.
  7. La factura electrónica es desconocida por algo más de la mitad de los autónomos con equipamento informático, en cuanto que lo utilizan el 9% y sólo la conocen el 38%.
  8. En cuanto al comercio electrónico hay que señalar que algo menos de uno de cada diez autónomos con acceso a Internet (9%) vende algún producto o servicio por este canal, mientras que uno de cada cuatro autónomos (29%) compra de esta manera a sus proveedores.
Si quieres dispoener del informe:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

FREELANCE=AUTÓNOMOS?

Desconozco si esta es la respuesta. Tú qué opinas?

http://www.readwriteweb.es/author/editorial-rrwes/

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

PRESTAMOS SIN AVAL PARA JOVENES EMPRESARIOS CON LA FINANCIACIÓN DE ENISA Y GESTIONADOS POR CEAJE

Esta nueva línea de préstamos sin aval para jóvenes Emprendedores, impulsada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la PYME, está dotada con 25 millones de euros finalizando en diciembre de 2011.

  1. OBJETIVO: Se pretende estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes emprendedores que quieren poner en marcha una PYME innovadora facilitando el acceso a una financiación preferente.
  2. OBJETO: Se financia la adquisición de activos fijos o activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad solicitada.
  3. IMPORTE:
    1. El importe máximo de los préstamos es de 50.000 euros a un tipo de interés del Euribor más 2 por ciento, sin gastos de estudio y con una comisión de apertura del 0.5 por ciento.
    2.  Para su concesión no se exigen avales pero el promotor deberá aportar con recursos propios al menos un 15 por ciento del plan de inversión.
    3.  El período de amortización será de 4 años y con una carencia de 6 meses.
  4. BENEFICIARIOS: Pueden beneficiarse en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud,siempre que los empresarios jóvenes ejerzan su actividad en cualquier punto de España y dentro de cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 11 de mayo de 2011

martes, 10 de mayo de 2011

PAGO EN VÍA EJECUTIVA MEDIANTE TARJETAS DE DÉBIDO O CRÉDITO

De conformidad al  Real Decreto 1415/2004 el pago de las deudas a la Seguridad Social deben realizarse en efectivo,  mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS.

Deberemos incluir a partir de 17/03/2011 la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social según Resolución de TGSS de 4 de marzo de 2011.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 5 de mayo de 2011

EL TABLON DE EDICTOS Y ANUNCIOS ELECTRONICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incluso los más avezados profesionales del Derecho o de las relaciones laborales o asesores en materia de Seguridad Social, han corrido el riesgo de no advertir de que en una Ley dedicada a la Economía Social (en concreto la Ley 5/2011 de 29 de marzo, publicada en el B.O.E. de 30 de marzo), se cuela una Disposición Final que modifica un aspecto importante de las relaciones entre administrados y la Administración, en este caso la Seguridad Social.
En concreto, la Disposición Final Cuarta de la ley 5/2011 de Economía Social, modifica el régimen de notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, potenciando el papel del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social que se haya inserto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, afectando a la redacción de las Disposiciones Adicionales 25ª y la 50ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo1/1994 de 20 de junio.
La Disposición Adicional 25ª, en su nueva redacción, incluye como novedad una mención expresa a la otra adicional modificada, de forma que se remarca el pleno amparo legal de las fórmulas de notificación previstas por ese precepto.
La modificación de la Disposición Adicional 50ª, apartado 2, introduce una variación, que amplía el campo de aplicación de las notificaciones en sede electrónica  para aquellos datos que “deban comunicarse electrónicamente” (donde antes se decía “transmitidos”) a través del Sistema RED, abarcando no sólo a las notificaciones de los actos administrativos “que traigan causa” de dichos datos, sino también los que “se dicten como consecuencia”  de éstos.
En cuanto a la Disposición Adicional 50ª, apartado 4, establece de forma taxativa que la única vía de comunicación edictal, en los supuestos en que se aplica la comunicación electrónica, es precisamente el tablón de edictos y anuncios electrónicos de la Seguridad Social, no pudiendo substituirse este medio por otro cualquiera.
Las modificaciones comentadas han iniciado su vigencia el día 30 de abril de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de Economía Social.
En coherencia con la modificación de la Ley General de la Seguridad Social comentada en párrafos anteriores, el Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2011 publica la Orden TIN/831/2011 por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
Destacaremos de forma sucinta, en aras a la brevedad de la presente nota, las siguientes características
1.       su carácter de único para toda la Administración de la Seguridad Social.
2.       su acceso universal y gratuito para los usuarios, sin necesidad de identificación.
3.       su accesibilidad tanto a través de internet como en las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

martes, 3 de mayo de 2011

lunes, 2 de mayo de 2011

APROBADO EL PLAN DE AFLORAMIENTO Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO

Apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011

Durante el proceso las empresas que decidan acogerse voluntarimente  deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.

Transcurrido el plazo voluntario se establece un endurecimiento de las sanciones administrativas.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ( REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2.012.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un período transitorio de casi veinte años (2.013 a 2.031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Igualmente con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

La integración se hará por medio de la creación de un sistema especial del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo.

Los principales aspectos del Proyecto de Ley son:

    • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
    • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
    • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
    • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Así el empresario podrá dar de alta hasta las doce horas del día de inicio de dicha prestación.
    • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
    • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
    • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
    • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
    • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el Proyecto de Ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

AGENDA

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FERRAN PELLISÉ GUINJOAN