lunes, 2 de mayo de 2011

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ( REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2.012.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un período transitorio de casi veinte años (2.013 a 2.031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Igualmente con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

La integración se hará por medio de la creación de un sistema especial del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo.

Los principales aspectos del Proyecto de Ley son:

    • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
    • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
    • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
    • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Así el empresario podrá dar de alta hasta las doce horas del día de inicio de dicha prestación.
    • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
    • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
    • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
    • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
    • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el Proyecto de Ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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