martes, 24 de mayo de 2011

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EN LORCA (II)

El pasado sábado 14 de mayo de 2011 se publicó el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Los principales ejes de actuación son:
 
  1. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: Para las explotaciones y actividades agrarias se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden  EHA/1034/2011, de 25 de abril por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas por diversas circunstancias.
  2. Medidas laborales y de Seguridad Social: Las medidas adoptadas serían:
    1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En los casos que se produzca una extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos.
    2. Los expedientes que se resuelva la suspensión de contrato o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en cirscunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se computen a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
    3. La TGSS autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas.
    4. El descuento de las aportaciones de los trabajadores y de su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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