lunes, 31 de enero de 2011

REFORMA DE LAS PENSIONES:AUTÓNOMOS

El documento que se firmará el próximo miércoles establece:

  1. Que las bases mínimas de cotización de los autónomos crecerá como mínimo de la misma forma que las bases medianas del régimen general durante los próximos 15 años.
  2. Los trabajadores agrarios se integrarán al régimen general a través de un sistema que se debe concretar pero que garantizará la equiparación de sus prestaciones tras un período transitorio.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 26 de enero de 2011

OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA PARA EL PAGO DE LOS VENCIMIENTOS DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 15 de enero de 2011 se publico en el BOE la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Se dispone la obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011. Los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.


P.D. Permitan una licencia....no soy  ni pro ni anti Obama pero hay que  saber reconocer un buen discurso ( Discurso del Presidente Obama en ceremonia en memoria de las víctimas del tiroteo en TUCSON , Arizona):



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

¿QUÉ PRESTACIONES COMPRENDE LA ACCIÓN PROTECTORA POR CESE DE ACTIVIDAD?

Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 32/2010 sería:

  1. La prestación económica por cese de actividad total (temporal o definitivo).
  2. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente.
    1. A partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
    2. En ningún caso la base de cotización puede ser inferior a la mínima o base única de cotización prevista para dada régimen.
    3. Si la situación legal del cese de actividad es la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) determinante del cse temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma, se deberá estar a:
      1. Se les suspenderá la obligación de cotización durante el período de seis meses.
      2. Se les considerará este período como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
      3. Su situación será considerada como de asimilada al alta.
      4. Como base de cotización se tomará en consideración el promedio de las seis bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
  3. Medidas de formación , orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

martes, 25 de enero de 2011

PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (II)

Lo mejor para saber cuándo dispondremos del desarrollo reglamentario es a través del Secretario de Estado de la Seguridad Social:


Esperemos poder cumplir los plazos.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 24 de enero de 2011

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD?

Según el artículo 4 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos:

  1. Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
  3. Otras exigencias:
    1. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    2. Subscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231  de la LGSS.
    3. Acreditar la activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido. Tema que conllevará literatura los próximos días.
  5. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. El trabajador autónomo con trabajadores a su cargo deberá cumplir con lo regulado en la legislación laboral (garantías, obligaciones y procecimientos regulados) de forma previa al cese de actividad.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

viernes, 21 de enero de 2011

CREMA SOLAR ¡¡¡

Llega el fin de semana.

Prefiero relajarme ¡¡¡

Un regalo.

http://www.youtube.com/watch?v=DouNqfodLqo

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 19 de enero de 2011

¿PUEDE O DEBE SOLICITAR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO, LA CONTRATACIÓN CON UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?

La respuesta será afirmativa en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.

Según la Inspección de Trabajo es preciso efectuar dos precisiones:

  1. Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
  2. Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

martes, 18 de enero de 2011

SI SU TRABAJO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO, ESTÁ CONSIDERADO COMO RIESGO ESPECIAL, SEGÚN ANEXO II DEL RD 1627/1997, ¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR QUE ACREDITE UNA FORMACIÓN MÍNIMA DE NIVEL BÁSICO (50H) COMO RECURSO PREVENTIVO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su sección de preguntas frecuentes la respuesta sería que  la disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, que regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.b del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmenteante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, la Inspección de Trabajo considera que la presencia de recursos preventivos vienen referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

lunes, 17 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (III)

Otros:

  1. Trabajadores con 50 o más años cumplidos a 01/01/2011:
    1. La base de cotización estará comprendida entre 916.50 y 1682.70 euros mensuales.
    2. Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años de edad, la elección de bases estará entre los 850.20 y 1682.70 euros mensuales.
    3. En caso de el trabajador con anterioridad a los 50 años hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años se regirán por las siguientes reglas:
      1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1665.90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850.20 y 1682.70 euros mensuales.
      2. Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1665.90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base coprendida entre 850.20 y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
  2. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante:
    1. Si perciben ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    2. Si se acredita que la venta ambulante se lleva a caboen mercados tradicionales o "mercadillos", con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por la base mínima o una base equivalente al 55% de esta última.
    3. Los que ya estaban incluidos dentro del RETA con anterioridad al 31/12/2010 por aplicación de los establecido en el artículo 120.4.8 de la Ley 2/2008, tendrán derecho durante el 2011 a una reducción del 50 de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a la reducción los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos con anterioridad a partir del 1/01/2009.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

¿SE PUEDE O DEBE SOLICITAR LA APTITUD MÉDICA A UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?

Según la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la sección de Preguntas Frecuentes, la respuesta sería que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideran que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo invididualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Si deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Hechos causantes a partir de 01/01/2011
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Concepto

Es aquella situación en la que los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Tiempo
Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Acreditación / Extinción
-          Informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-          Cuando el menor cumpla 18 años o cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.
Requisitos
·         El beneficiario debe reducir la jornada de trabajo, al menos en un 50%
·         Debe cumplir idénticos requisitos que la maternidad contributiva: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Prestación
Subsidio equivalente al 100% de la BRD de la IT por Contingencias Profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Órgano gestor / Pago
MATEPSS o Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura.





































FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 13 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (II)

Seguimos:

  1. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781,4782,4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 la establecida con carácter general, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
          Los dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización  durante el año 2011 la establecida con carácter general o una base equivalente al 55% de esta última.

    2.-  Tipo cotización:

              a.- Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT: el tipo será el 26,5%.
              b.- Si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad: 29,30%.
              c.- 29,80 % resto.

          Si no se tiene cubierta la protección cubierta por contingencias profesionales efecturarán una     cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

    3.-  Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el 2011, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales como las del trabajador en Régimen General, así como las efectuadas en Régimen especial, por cuantía igual o superior a 10969,42 euros tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones supere la mencionada cuantía, con el tope  del 50% de las cuotas ingresadas en Régimen Especial, en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se realizará a instancia  del interesado que la debe formular en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

miércoles, 12 de enero de 2011

LEY 39/2010 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2011: COTIZACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (I)

A tener presente:
  1. Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.// Base mínima: 850,20  euros mensuales.
  2. Los autónomos que a partir de 1/01/2011 tengan:
    1. Edad inferior a 48 años: Podrán elegir entre la base máxima y mínima del apartado anterior.
    2. Edad entre 48 ó 49 años y base igual o superior a 1.665,90 euros: podrán efectuar igual elección.
    3. Edad entre 48 ó 49 años y base inferior a 1.665,90 euros:
      1. No podrán elegir base cuantía superior a 1682.70 euros.
      2. Salvo ejerciten opción antes del 30/06/2011, efectos 1/07/2011.
      3. Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el régimen con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  3. Los porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la tarifa de primas DA 4ª Ley 42/2006 en redacción DF Octava Ley 26/2009 (sin novedades).
  4. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización del Régimen General.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

lunes, 10 de enero de 2011

LINEAS ICO 2011: PRINCIPALES NOVEDADES

Entre las principales novedades destacan:
  1. Homogenización y ampliación de los plazos de amortización, hasta 20 años para Inversión y hasta 7 años para Liquidez.
  2. Incremento hasta 30.000 euros  el importe para la financiación de vehículo.
  3. Se podrán financiar activos de segunda mano.
  4. Se podrán financiar la adquisición de empresas.
  5. Se puede financiar el IVA.
  6. La linea ICO Inversión Sostenible e ICO Internacionalización cuentan con una bonificación del 0.35% del tipo de interés, para los primeros millones de financiación, con el fin de potenciar las inversiones de las empresas españolas.
Las líneas ICO tienen como principal objetivo que los trabajadores autónomos y las empresas cuenten con un marco de financiación adecuado que les permita acometer sus proyectos de inversión y atender sus necesidades financieras y de liquidez.

Para consultar:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.