martes, 30 de agosto de 2011

El plan de riesgos de los autónomos afectados por la normativa de coordinación de actividades empresariales

No tienen la necesidad de realizar un plan de riesgos los autónomos sin trabajadores a su cargo, ahora bien, pueden verse comprometidos si les afecta la coordinación de actividades empresariales y por lo tanto, tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. Para la coordinación de actividades empresariales es necesario el intercambio de comunicación e información, la celebración de reuniones periódicas y la impartición de instrucciones.
Consecuentemente, se puede incurrir en graves o muy graves según sean los casos. Como, por ejemplo, si no se adoptan medidas necesarias para la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y cuando el empresario titular del centro de trabajo no adopta las medidas de la normativa de PRL necesarias para que las otras personas puedan desarrollar su actividad sin riesgos. La infracción muy grave se produce cuando ni empresarios ni trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad en un mismo centro de trabajo adoptan las medidas de cooperación y coordinación para la protección de riesgos laborales, cuando sean actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

La prevención de riesgos laborales en el colectivo de autónomos

El autónomo, si tiene trabajadores a su cargo, también tiene obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, según se desprende de la ley del mismo nombre. Un reglamento que conmina al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que tiene a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido, las principales medidas a adoptar son las de la protección de los trabajadores; informar y formar a los empleados; actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente; velarpor la salud de los asalariados, y constituir una organización y los medios necesarios para la prevención.
Por lo tanto, la prevención de los riesgos laborales se integra en el sistema general de gestión de la empresa y para ello, hay que implantar y aplicar una planificación de la actividad preventiva que se plasma en un documento que se llama plan de prevención.
Los objetivos de la gestión de la prevención de los riesgos laborales son: la organización de los recursos humanos destinados a la actividad preventiva, estructurar un sistema para dotar de participación a los trabajadores en la prevención de riesgos laborales (PRL), evaluar los riesgos de la PRL, implantar medidas correctoras, asunción de las normas y procedimientos de seguridad, documentar y controlar la utilización de equipos de protección individual, establecimiento de un sistema para cumplir con las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales en la PRL, informar y formar a los trabajadores, documentar la actividad preventiva, controlar y revisar las actividades incluidas en el plan de rtiesgos, y vigilar por la salud de los trabajadores. En este sentido, las mutuas son un efectivo, resolutivo y competitivo recurso como partner de las empresas.

jueves, 18 de agosto de 2011

Oxígeno a la exportación

El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) comenzará a ofrecer en 2012 financiación a las pymes exportadoras a través de préstamos participativos, para lograr una mayor efectividad en sus programas de apoyo en el exterior que están en proceso de análisis y modificación.
En relación al ICEX, la entidad prepara una inminente reforma que implicará cambios en la gestión y la financiación de algunos planes de promoción, inversión o asesoramiento. Y es que ha pasado a ser una entidad pública empresarial que financia y puede endeudarse dentro de los límites que le marcan los Presupuestos Generales del Estado.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Exención de la cuota de autónomos y microcréditos para los jóvenes

Con motivo de la aprobación de nuevas medidas económicas, en la reunión extraordinaria prevista por el Consejo de Ministros el viernes 19 de agosto, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha propuesto que en dicho encuentro se apruebe la exención del pago de las cuotas del RETA para aquellos jóvenes de menos de 30 años que lleven como mínimo un año en el paro y que se hagan autónomos. Dicha exención sería efectiva durante un año. La reducción sería del cien por cien durante los doce primeros meses y se contemplaría la aplicación de una bonificación del 30 por ciento de la cuota en los 18 meses siguientes.
Asimismo, la citada organización también propone la puesta en marcha de una línea de microcréditos desde el ICO como un sistema integral de financiación para jóvenes emprendedores. Ya que a juicio de UPTA, los pocos proyectos puestos en marcha resultan ineficaces por su dispersión, escaso presupuesto y diferentes criterios de gestión. Considera además inviable un sistema de financiación universal sin criterios de selección de riesgos.

viernes, 12 de agosto de 2011

La construcción pierde 27.000 autónomos

Los trabajadores autónomos del sector de la construcción disminuyeron en 26.928 desde junio del año pasado, según informa la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA). Lo más preocupante, advierten desde esa organización, es que "no se perciben movimientos de afiliación a la Seguridad Social en este sector",  lo que significa que "la profesión no se está regenerando" y la situación "no tiene visos de solventarse en el corto plazo".
Desde UPTA consideran que varios son los factores que están incidiendo en el deterioro de la actividad, tales como el elevado precio de la vivienda, la falta de crédito por parte de las entidades financieras, la ausencia de planes eficaces de reorientación profesional y la no inclusión de los locales comerciales en los planes de rehabilitación de obras y viviendas. Desde la mencionada asociación se insta por la rehabilitación de edificios y viviendas como "solución para los profesionales que han visto disminuída su actividad tras la crisis de la construcción".

jueves, 11 de agosto de 2011

15.000 millones, récord histórico de impago de las Administraciones con los autónomos

La Federación Nacional de Asociaciones Autónomos (ATA) calcula en 14.983 millones de euros, el montante que las Administraciones adeudan al colectivo de autónomos, "nuevo récord histórico", según se encarga de resaltar la citada organización. Por comunidades autónomas, es en Catalunya donde la morosidad administrativa alcanza una mayor cuota.
Según el reciente estudio de ATA, en el Principat se adeuda a los trabajadores por cuenta propia un total de 2.756,87 millones de euros, seguida de Andalucía con 2.442,23 millones, la Comunidad Valenciana con 1.740 millones y la madrileña con 1.736,06 millones de euros. Concretamente, estas cuatro comunidades autónomas concentran el 57,9 por ciento del total de la deuda de la Administración con el colectivo.
Las Autonomías que más van al corriente de pago son La Rioja que adeuda 74,92 millones de euros y Navarra con 164,81 millones de euros.
Estas alarmantes cifras han sido aprovechadas por ATA para volver a insistir en el hecho de que paradójicamente en España los plazos de pago se van ampliando, todo lo contrario a lo que está sucediendo en el resto de Europa. La media de las Administraciones españolas se sitúa en los 178 días. Los ayuntamientos son el caso más exagerado con medias de pago que se ubican en los 296 días.
ATA critica duramente esta tendencia en tiempos de crisis como el actual, agravado por el hecho de que los autónomos han tenido que adelantar por concepto de IVA un total de 1.819 millones de euros, como una clara evidencia, resalta ATA, de que este colectivo "financia a las administraciones públicas".

miércoles, 10 de agosto de 2011

Cómo combatir la morosidad, principal causa de cese empresarial

El impago y la morosidad está siendo el motivo principal de clausura de los negocios de los autónomos, a causa del deterioro de la liquidez y la tesorería que provocan.
Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que trabaja para que se implanten unos plazos de pago "a la europea", en 2010 el periodo medio de pago se redujo en el sector privado de 101 a 93 días, mientras que en las Administraciones aumentó de 154 a 157 días. Además, la tasa de morosidad aumentó al 5,1 por ciento cuando la media europea se sitúa en el 2,6 por ciento. Siendo la construcción y la industria los sectores que detectan los plazos de pago más largos.
Conviene conocer los intríngulis de la Ley 15/2010 de medida de lucha contra la morosidad, la cual establece hasta 2013 el plazo máximo de pagos a 60 días en la empresa privada y a 30 en las administraciones públicas. Para ello, concede un plazo de adaptación de dos años. Asimismo, este reglamento también contempla la posibilidad de reclamar intereses e indemnizaciones por la demora de los pagos aunque con ello, ojo, viene implícito un retraso todavía mayor del cobro. Por esta razón, son más útiles las medidas de prevención encaradas a prevenir la morosidad que no tanto, las de plantarle cara.
De entre los recursos paliativos destacan los informes de riesgo y solvencia que pueden expedir incluso on line, empresas como e-Informa o Axesor por unos 20-50 euros y asegurar que el cliente no esté adscrito en registros de morosos como RAI o ASNEF. Con respecto a las Administraciones, lo mejor es indagar qué periodo de pago barajan.
El cobro por anticipado de una parte de la factura antes de comenzar el servicio favorece el control de la partida de los costes y más si se tratan de trabajos con presupuestos elevados. Es conveniente que en los presupuestos ya se estipulen las condiciones de pago, como por ejemplo un 30 por ciento tras la aceptación del mismo, otro 30 por ciento a la mitad del encargo y el 40 por ciento restante a la finalización del servicio. Por ejemplo, muchos autónomos del sector de la construcción exigen a sus clientes el pago de los costes de materiales por anticipado. Estas cuestiones son negociables en la Administración, si se tiene constancia que para abonar un encargo acuden a una fuente de financiación externa que ya les ha aprobado el mismo.
Desde la perspectiva de la dinámica contable del negocio, lo más efectivo es emitir la facturas rápidamente y realizar un seguimiento de los plazos de cobro, mejor, si se puede con el apoyo de una empresa especializada. Y máxime cuando la cantidad adeudada es muy elevada. Estas empresas no son baratas pero en un porcentaje muy elevado ayudan a minimizar las pérdidas.
Otra posibilidad la ofrecen los seguros de crédito, en donde el riesgo se comparte, se incluye una indemnización al asegurado, y se cuenta con una amplian amalgama de recursos de recobro y recuperación del crédito.

jueves, 4 de agosto de 2011

Diferentes tipologías jurídicas a la hora de crear una sociedad

Un autónomo, en un momento determinado, puede verse en la tesitura de cambiar jurídicamente su estatus societario debido a condicionantes con sus clientes o a diversas exigencias mercantiles o fiscales. En una sociedad mercantil suelen participar dos o más personas que desean emprender un proyecto empresarial en común, aunque existen modalidades como la SL o la SA Unipersonal en donde la totalidad del capital social puede recaer en manos de un único propietario.
De entre las variables que pueden condicionar a un autónomo a transformar su régimen jurídico a una sociedad mercantil destacan: que la empresa requiera acometer importantes inversiones y por lo tanto, esté necesitada de ayudas y créditos. En estos casos, tanto bancos como Administraciones prefieren tratar con sociedades. Es más, las Administraciones optan por las sociedades a la hora de licitar sus concursos.
Si la empresa supera los 45.000 euros de beneficios, una sociedad paga menos impuestos.
Si se tienen adquiridas deudas con proveedores y entidades financieras, el formato societario protege el patrimonio personal del propietario de la empresa.
Si el sector en el cual se desenvuelve el negocio está mayoritariamente integrado por sociedades, es conveniente emular este formato para generar confianza y solvencia.
Y por último, cuando la actividad de un negocio esté sometida a una normativa concreta que obligue a ajustarse societariamente.
De entre las modalidades de sociedades destacan la de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) muy adecuada para pequeños empresarios. La Sociedad Anónima (SA), conveniente cuando coexisten muchos accionistas en un negocio dimensionado. La Sociedad Limitada Nueva Empresa, que entró en vigor en 2003 para facilitar la creación de sociedades por parte de pequeños emprendedores, pero no ha tenido la aceptación que se esperaba. La Cooperativa es una forma de economía social adecuada para empresas en la que los trabajadores son propietarios de la misma. Las Sociedades Laborales son formas especiales de SL y SA en la que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. Por último, las Sociedades Profesionales son otra particularidad de SL que está teniendo muy buena acogida entre los colectivos profesionales.

lunes, 1 de agosto de 2011

Ayuda económica para los trabajadores con hijos con cáncer u otras enfermedades graves

El Consejo de Ministros, a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, acaba de aprobar un Real Decreto por el cual se establecen ayudas económicas a aquellos trabajadores que tengan hijos con cáncer u otras enfermedades graves y que, por esta causa, tengan que reducir su jornada laboral como mínimo a la mitad -y consecuentemente también sus ingresos-, para poder destinar el tiempo necesario a los cuidados de sus hijos enfermos.
Con esta medida, desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores que reducen sus jornadas por estas causas. Un subsidio que será de devengo diario, equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá de ser al menos de un 50 por ciento de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidados de hijos afectados por cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social : www.seg-social.es.