
Con esta medida, desde el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores que reducen sus jornadas por estas causas. Un subsidio que será de devengo diario, equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá de ser al menos de un 50 por ciento de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidados de hijos afectados por cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva, estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social : www.seg-social.es.
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