miércoles, 23 de diciembre de 2015

LO QUE PUEDE HACER UN AUTÓNOMO CON EL DINERO COBRADO DE SU PARO.

Puede obtener la cantidad que justifique como inversión, con un máximo del 100% del importe de la prestación.

Aquellas personas que tengan previsto comenzar una actividad por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único para montar su negocio. Esta medida pretende incentivar el empleo autónomo abonando en un solo pago el importe total de la prestación por desempleo que quede por cobrar. Lo que ocurre es que, para poder recibir el dinero, debe justificarse minuciosamente a qué se va a dedicar, pues no todo está permitido..

En primer lugar, para disfrutar de este dinero del paro es preciso cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Una vez que se recibe el importe de la prestación es preciso comenzar la actividad por cuenta propia en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que demuestre el comienzo de la actividad ante la entidad gestora.
  • La cantidad que se perciba debe destinarse a la aportación social obligatoria en el caso de sociedades laborales o mercantiles o cooperativas, mientras que en el caso de los profesionales autónomos el dinero se invertirá para la puesta en marcha del negocio.

Hay una serie de condiciones también en función de la actividad que se vaya a realizar.

El trabajador autónomo o socio de entidad mercantil recibirá la cuantía de la prestación como pago único y calculada en días completos, de la cual se reducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Se puede reclamar y conseguir de manera exclusiva la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100% del total de la prestación, como recoge la web del SEPE. También se puede destinar el pago único a los gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad, entre los que se incluyen el pago de tributos y tasas. Hasta un máximo del 15% de la prestación capitalizada se puede dedicar al pago de servicios como formación, información o asesoramiento.

Cuando se capitalice la prestación para hacerse socio trabajador en una sociedad laboral o cooperativa existe la opción de conseguir en un solo pago la cantidad que toque desembolsar como aportación al capital social o para financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para adquirir participaciones o acciones en la sociedad.

El importe de la prestación se puede dedicar a sufragar gastos de constitución y otros que intervengan en la puesta en marcha de la entidad, servicios específicos de formación y asesoramiento y el pago de tasas. Si no se consigue la totalidad de la prestación en un solo pago puedes solicitar el abono del importe restante como subvención para la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la actividad.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/21/autonomos/1450710788_953630.html

martes, 22 de diciembre de 2015

CONDICIONES PARA CONTRATAR A UN JOVEN Y NO PAGAR SEGURIDAD SOCIAL.

El beneficiario debe ser un menor de 30 años desempleado y la empresa que contrate debe mantener el empleo neto.
Empresarios autónomos y microempresas tienen la posibilidad de contratar de manera indefinida a jóvenes desempleados en unas condiciones ventajosas. 

Los beneficiarios deben ser menores de 30 años que se encuentren en el paro.



Tanto la empresa como el autónomo que decida incorporar a su negocio a estos trabajadores deben reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran no contar con más de nueva empleados, garantizar el mantenimiento del empleo neto para que no se produzca el efecto sustitución y sólo se podrá formalizar un contrato de este tipo en cada compañía.

Por su parte, la única condición que debe tener el joven es no haber tenido con anterioridad ningún tipo de vínculo con la empresa o el empresario autónomo.
El incentivo del que se beneficiarán tanto el trabajador por cuenta propia como la pyme que contrate a un menor de 30 años es la reducción del 100% de la cuota de la empresa a la  Seguridad Social por contingencias comunes durante los doce primeros meses del contrato del primer empleado joven que sumen a su disciplina bajo esta fórmula. El contrato será a tiempo parcial o a tiempo completo, pero siempre indefinido.

No se aplicará al contrato indefinido de fijos discontinuos, al contrato de apoyo a emprendedores, al contrato indefinido a trabajadores con discapacidad ni a los que se hayan acogido al Programa de Fomento del Empleo.

Para poder beneficiarse de este incentivo es preciso que la duración del contrato rebase los 18 meses, excepto que haya extinción procedente del mismo. Esta ayuda que elimina la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida de jóvenes a través de autónomos y microempresas se incluye dentro de las Estrategias de emprendimiento y empleo joven 2013/2016 y estará en vigor hasta que la tasa de paro se coloque por debajo del 15%.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/18/autonomos/1450451097_651822.html

lunes, 21 de diciembre de 2015

ASÍ FUNCIONA LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN AUTÓNOMOS.


La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día, con una cuantía del 60%, y del 75% cuando se cumplan 21 días de baja.

Desde el 1 de enero de 2008 la cobertura de la incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, salvo en el caso de aquellos trabajadores que por la actividad que desarrollen ya tengan cubierta la incapacidad en dicha labor, así como en los trabajadores que formen parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.



La prestación se empieza a devengar a partir del cuarto día de la baja, en una cuantía que alcanza el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día, y a partir de ahí subirá hasta el 75%, excepto en los casos en los que la incapacidad se haya desarrollado por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo y el afectado contara con la cobertura de las contingencias profesionales. En este caso se beneficiaría de la prestación a partir del día siguiente de la baja con una cuantía del 75% de la base reguladora. Será la Seguridad Social o la Mutua colaboradora con esta entidad la que se ocupará de abonarla.

Presentar ante la entidad competente

Los trabajadores autónomos que estén en situación de incapacidad temporal deberán presentarse en el plazo de quince días desde que se encuentran de baja ante la entidad competente con el parte de la baja médica, declaración de la persona que se ocupa de gestionar el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o si no el cese definitivo o temporal de la actividad. Esta declaración será necesaria para que se reconozca el derecho a la prestación.

Una vez que se encuentren en situación de incapacidad temporal será preciso que los trabajadores presenten de manera semestral la declaración que aparece recogida con anterioridad siempre y cuando se lo soliciten.

En los casos de incapacidad temporal correspondientes a profesionales por cuenta propia, será el propio interesado el que tendrá que ocuparse de enviar a la Entidad Gestora la copia con los correspondientes partes médicos, ya sea de confirmación de la baja o de alta. Tendrán un plazo máximo de cinco días para hacerlo desde el momento en que fue expedido dicho parte.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/17/autonomos/1450377694_881979.html

viernes, 18 de diciembre de 2015

EN CASO DE SER TRABAJADOR AUTÓNOMO ¿QUÉ OCURRE SI ME DOY DE ALTA TRAS HABER INICIADO ACTIVIDAD?

Estos trabajadores tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en que comienzan con la actividad.

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en el que estén realizando una actividad. En el caso de darse de alta tras haber comenzado la actividad, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a la formalización del alta se exigirán y producirán efectos en orden a las prestaciones, una vez que estén ingresadas.



Habrá recargos correspondientes a los retrasos, excepto que por aplicación de la prescripción no fueran reclamadas esas cuotas. Pero, en este caso, tampoco serían válidas para las prestaciones. En consecuencia, si un autónomo tiene facturas o pruebas de actividad en el mes de enero, pero se da de alta en marzo, corre el riesgo de ser acusado de irregularidad. En este caso, si la Seguridad Social determina que debería haberse dado de alta en enero, el autónomo deberá pagar las dos cuotas correspondientes hasta marzo. Además, deberá ingresar los intereses de demora correspondientes al interés legal del dinero, en el momento en el que se produzca la anomalía.

Mientras el trabajador se encuentre desarrollando la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el Régimen Especial, éste tendrá la obligación de cotizar. Esta obligación de pagar autónomos finalizará el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad del negocio, siempre que se comunique la baja dentro del plazo marcado.

En aquellos casos en los que no se informe de la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar. No importa si el trabajador por cuenta propia ya no ejerce. Debe comunicarlo para que la baja sea oficial, y por lo tanto se deje de pagar. En cualquier caso, deberá seguir pagando hasta el último día del mes natural en que la Tesorería de la Seguridad Social sea consciente del cese de actividad del trabajador.

Cuando la Tesorería practique la baja de oficio, ya sea a consecuencia de la actuación de la Seguridad Social o de Inspección de Trabajo, la obligación de cotizar se acabará el último día del mes natural en que se haya realizado la actuación por parte de los inspectores, o cuando se hayan recibido los últimos documentos que reconozcan el cese de actividad.
La solicitud de baja y el reconocimiento de ésta no extinguirá la obligación de cotizar ni realizará los efectos de aquélla si siguiese el desarrollo de la actividad correspondiente.

Cuándo y cómo se debe cotizar
El pago de cotización se abona de manera mensual, coincidiendo con los meses naturales del año y siempre dentro del mismo mes al que corresponda su devengo.

Los ingresos de las cuotas se harán por medio de domiciliación bancaria o a través del pago electrónico (ya sea banca virtual o cajero) con una entidad financiera que mantenga un acuerdo en la gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/15/autonomos/1450191455_832009.html

jueves, 17 de diciembre de 2015

OPCIONES FISCALES A ELEGIR POR PYMES Y AUTÓNOMOS ANTES DE FIN DE AÑO.

Hay una serie de decisiones fiscales que pueden resultar muy beneficiosas para los empresario, y que deben tomarse antes del 31 de diciembre.
Antes de que finalice el año tanto pymes como autónomos tienen la posibilidad de escoger una serie de opciones fiscales para sacarle un mayor partido a su economía.

En primer lugar, y con respecto a la Renta, antes de que acabe el año el autónomo puede renunciar a la estimación directa simplificada o la estimación objetiva para 2016, a través del modelo 036/037. Además, se entenderá realizada la renuncia en el momento en que se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio natural en que deba aplicarse, que en este caso corresponderá al 2016.


Cuando haya un inicio de actividad también se considerará realizada la renuncia cuando la primera declaración que deba afrontar el sujeto pasivo después de comenzar la actividad se haga en plazo, aplicando el régimen general, según aseguran desde la asesoría Cevi Consulting.

Decisiones fiscales respecto al IVA

Con respecto al impuesto del IVA también hay importantes decisiones para futuros periodos discales que deben tomarse de aquí a final de año.
  • Renuncia o revocación de regímenes simplificado, ganadería, agricultura y pesca para el año 2016 y siguientes.
  • Escoger o renuncian al sistema de criterio de caja para 2016.
  • Elegir o revocar la aplicación prorrata especial en el modelo 036/037. En el caso del modelo 322 del IVA, existe la posibilidad de optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se consiente además con efectos exclusivos para la autoliquidación mensual, modelo individual, referente al último periodo de liquidación del 2015.
  • Selección o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen de las agencias de viajes para 2016 y años sucesivos (modelo 036).
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados en el periodo 2016.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades con el modelo 039.
  • Elección o revocación de la determinación de la base imponible a través delmargen de beneficio global en el régimen especial de los objetos de arte, bienes usados, antigüedades y objetos de colección para a partir del próximo año 2016.

Otros cambios u opciones a valorar

En el caso del IAE, aunque se trate de un impuesto que cuenta con una importante exención para las pymes, ya que solo están obligadas a su pago las compañías que cuenten con un importe neto de cifra de negocios por encima del millón de euros, las entidades que modifiquen su cifra de negocios en el último impuesto de sociedades presentado, tienen la obligación de avisar de este cambio antes del 31 de diciembre a la agencia tributaria.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/14/pyme/1450106142_338316.html

miércoles, 16 de diciembre de 2015

DERECHOS Y COBERTURAS DE UNA AUTÓNOMA EMBARAZADA.

Las trabajadoras por cuenta propia que esperen la llegada de un bebé podrán beneficiarse de un subsidio durante el tiempo de interrupción de la actividad profesional.

Las mujeres autónomas que se encuentran en situación de embarazo también gozan de una serie de derechos y coberturas. Se podrán beneficiar de esto aquellas personas que tengan interrumpir su actividad profesional en aquellos supuestos en los que el desempeño de las tareas afecte de manera negativa sobre su salud o la del feto. Debe contar con el certificado de los servicios médicos de la Mutua o entidad gestora.


No se podrán beneficiar de esta protección cuando los riesgos o patologías que puedan influir en su salud no estén relacionados con las condiciones del trabajo.
Tendrán la posibilidad de disfrutar del subsidio las trabajadoras autónomas que se hayan visto obligadas a interrumpir su actividad profesional por riesgo durante la etapa de embarazo, siempre que se encuentren afiliadas y dadas de alta. También será necesario que se encuentren al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La prestación económica que recibirán estas profesionales por cuenta propia equivaldrá al 100% de la base reguladora correspondiente. Será la equivalente a la que aparezca para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La fecha que se tomará como referencia será la que se emitan los servicios médicos en el certificado de la entidad gestora. A las autónomas que no hayan cubierto las contingencias profesionales se les reconocerá la prestación empleando como base reguladora la base de cotización de contingencias comunes.

Tendrán derecho a este subsidio desde el día siguiente a la emisión de este certificado médico, pero los efectos económicos no se producirán hasta que no haya el cese efectivo de la correspondiente actividad profesional.

Las mujeres que se encuentren en esta situación deberán presentar, en el caso de que la entidad gestora así lo reclame, una declaración sobre su estado de actividad, salvo las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) y las que se encuentren integradas dentro del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia. El subsidio se pagará durante el tiempo que sea preciso para la protección de la salud y seguridad tanto de la profesional como del bebé.

El derecho al subsidio se puede extinguir por la reanudación de la actividad, interrupción del embarazo, fallecimiento de la beneficiaria o por causar baja en el régimen.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/15/autonomos/1450193248_922585.html

martes, 15 de diciembre de 2015

EL AUTÓNOMO PODRÁ ELEGIR 30 DÍAS SIN AVISOS DE HACIENDA.

Los autónomos y empresas recibirán notificaciones vía electrónica por parte de la Agencia Tributaria. Entidades y empresarios individuales podrán elegir 30 días en los que no recibir esas notificaciones.

A partir de ahora, los profesionales autónomos pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).




Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones.

En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se de por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas.

Recomendaciones

Una vez que haya transcurrido ese plazo (diez días desde el envío de la nota informativa), la administración informa de que la notificación se entiende practicada, motivo por el cual así constará en el buzón electrónico. En este sentido, se recomienda a los autónomos y empresas entrar en la DEH periódicamente para comprobar si se tienen pendientes notificaciones.

Así, y para evitar que finalice la posibilidad de atender dichas comunicaciones, el plazo mínimo con el que contarán será de 10 días naturales. En paralelo, desde la Agencia Tributaria también informan que todas las comunicaciones y notificaciones estarán 90 días naturales en el buzón de la DEH, periodo durante el cual, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido. Una vez que este finalice, no obstante, solo se podrán consultar en sede electrónica.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/14/autonomos/1450112331_809250.html

jueves, 10 de diciembre de 2015

LICENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL AUTÓNOMO QUE INICIE UN NEGOCIO FÍSICO.

Las más comunes son la Licencia de Funcionamiento y la de Actividades e Instalaciones y obras. Para comenzar su actividad el trabajador autónomo necesita realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la solicitud de las licencias pertinentes que variarán según el tipo de actividad del negocio. 
Este trámite se realizará en el Ayuntamiento en el que vaya a desempeñar sus tareas. Las licencias más habituales son las siguientes:


  • Licencia de Actividades e instalaciones y obras: cuando la actividad se vaya a desarrollar en una vivienda, oficina, local, almacén, etc, es preciso que cuente con la debida licencia urbanística municipal que deberá aprobar el consistorio en el que se ubique.
  • Licencia de Funcionamiento: su objetivo es autorizar la puesta en uso de las instalaciones, locales o edificios, una vez que tengan constancia de que reúnen las condiciones precisas en cuanto a licencias de actividades e instalaciones, además de encontrarse finalizados y aptos según las condiciones ambientales y urbanísticas que se marquen. Está sujeto a licencia de funcionamiento toda actividad definida como 'calificada', entre las que están las actividades insalubres, molestas y peligrosas que necesiten adoptar medidas correctivas de seguridad, sanitarias y medioambientales.

Existen varios procedimientos para la solicitud de estas licencias.

  • Procedimiento ordinario: según el tipo de proyecto técnico puede ser común, si requiere proyecto de obras de edificación, o abreviado. Es necesario para llevar a cabo las obras precisas para la puesta en marcha de la actividad o su modificación.
  • Implantación o Modificación de Actividades: hace referencia a las actividades que precisen de algún documento técnico requerido por la normativa sectorial o que se encuentren en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Comunicación Previa: para aquellas actividades que no precisen de documentos técnicos y se realicen obras de pequeño tamaño.
  • Declaración Responsable: el titular de la actividad suscribe un documento a través del cual reconoce cumplir con los requisitos sectoriales y urbanísticos que obliga la normativa vigente para ejercer la actividad empresarial, comprometiéndose además a cumplirla durante el tiempo que desarrolle la tarea.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/26/autonomos/1448552025_654009.html

miércoles, 9 de diciembre de 2015

ASÍ SERÁN LAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN 2016.

Desde el 1 de enero de 2016, la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la misma será de 893.10 euros mensuales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho públicas las bases de cotización de los autónomos para el próximo año, así como los distintos tipos de cotización que determinan la actividad de los trabajadores por cuenta propia. Así, desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la mínima será de 893.10 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores que en esta fecha tengan una edad inferior a 47 años, la base de cotización de los autónomos será la elegida por ellos dentro de la horquilla de cantidades destinadas a tal caso. Lo mismo sucederá con los autónomos de 47 años en cuya base de cotización durante el mes de diciembre haya sido igual o superior a 1.945,8 euros mensuales.

En el caso de los autónomos que tengan más de esa edad y su base de cotización sea inferior, la normativa establece que no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros al mes. Sin embargo, estos contarán con una excepción, pues podrán ejercitar su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016. Lo mismo sucederá en los casos de que se trate de cónyuges supérstite del titular de un negocio que, por fallecimiento de este, haya tenido que responsabilizarse del mismo.

En el caso de los mayores de 48 años, el BOE señala que su base de cotización estará comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Del mismo modo, serán eximidos de estas bases los cónyuges supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.

Autónomos menores de 50 años

Asimismo, los autónomos con menos de 50 años que hayan cotizado en el sistema de la Seguridad Social por espacio de más de cinco años tendrán una base de cotización de entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales si su última acreditación hubiera sido inferior a 1.945,80 euros mensuales.

Del mismo modo, en los casos de quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, el BOE establece que deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/03/autonomos/1449151615_618094.html

lunes, 7 de diciembre de 2015

LOS AUTÓNOMOS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES CONTINUARÁN PAGANDO MÁS CUOTA EN 2016.

Al cabo del año estos trabajadores por cuenta propia deberán abonar más de 600 euros en comparación con otros autónomos.

El Gobierno mantendrá para el siguiente año la medida que obliga a los autónomos con más de diez trabajadores a pagar más cuota a la Seguridad Social. Así queda reflejado en los Presupuestos Generales para el próximo año, en donde se establece una base mínima más alta que la mínima permitida para un autónomo sin ese número de empleados a su cargo.

Según se refleja en el Bolétin Oficial del Estado, se prorroga para 2016 las medidas que se establecieron a través del Real Decreto Ley de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Estabilidad de los Trabajadores. En él se incorporaba un incremento de las bases de cotización que perjudicó únicamente a los trabajadores por cuenta propia con más de diez asalariados a su cargo o los autónomos societarios que estén cotizando por la base mínima a la Seguridad Social.

Hay que decir que el incremento de la cotización no se aplicará durante el primer año de actividad del autónomo. Lo que se pretende en realidad con esta medida es que los trabajadores por cuenta propia que tienen asalariados a su cargo no coticen por debajo de lo que lo hacen sus empleados. El otro propósito que se persigue es equiparar la protección social de los autónomos con aquellos que tienen un empleo por cuenta ajena.
Subida de la cuota en torno a 600 euros al año

En principio esta decisión afectará a uno de cada cuatro autónomos, en concreto a unos 900.000 trabajadores de los algo más de tres millones que hay dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implicará un coste anual en torno a los 600 euros.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/03/autonomos/1449155372_177171.html

miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿A PARTIR DE CUÁNTOS INGRESOS ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

La normativa no establece un fijo exacto en cuanto a ingresos. Sí se habla, sin embargo, de habitualidad para que sea obligatorio darse de alta.

¿Sabemos si es preciso registrar la actividad del empresario individual aunque los ingresos sean mínimos? Lo primero que debemos tener en cuenta es que no hay una norma explícita que exprese un límite de ingresos a partir de los cuáles sí debamos darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Dicho de otro modo, el alta de autónomos no debe darse en base a un criterio de ingresos, sino de habitualidad, según marca la Tesorería General de la Seguridad Social en su normativa. 

Por tanto, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual. La duda sigue en el aire, puesto que es difícil establecer a qué periodicidad exacta se refiere la norma con el término 'habitual'. ¿Una factura mensual? ¿Una factura semanal? ¿Una factura anual también se considera 'actividad habitual'? Para establecer un criterio, también podemos fijarnos en normas relacionadas o en jurisprudencia anterior.

Sentencias y otras normas

Existen ciertas sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos. Aunque en estos casos, siempre se dependerá de la decisión de un juez, por lo que resulta más prudente ceñirse a normativas marcadas por las leyes.

En este sentido, es a partir del 2 de agosto de 2011 cuando el apartado cuarto del 165 LGSS recoge que el “percibo de la pensión de jubilación será compatible con larealización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual”. Aquellos que desarrollen estas actividades económicas no tendrán la obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Este artículo hace mención expresamente a la pensión de jubilación, sin fijar una norma general excepto que lo acaben considerando así los órganos judiciales.

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social son bastante contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como puede ser el Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros.

Conclusión

En consonancia con lo analizado, lo más recomendable es darse de alta de autónomo cuando se inicia una actividad profesional, independientemente de cualquier otro parámetro. De este modo, no nos expondremos a multas ni posibles sanciones. Entra aquí una de las reivindicaciones constantes de las asociaciones de autónomos, quienes demandan unas cuotas progresivas en función de los ingresos, para que alguien que tenga un mes bajo, en lo que a facturación se refiere, no tenga unas cargas impositivas superiores a sus ingresos, como puede ocurrir hoy día.

Porque lo único que sí queda claramente reflejado en la normativa es que, al margen de los resultados de actividad o de los rendimientos, tanto si se desarrolla una actividad como profesional o empresario, el trabajador deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios en la AEAT. Además tiene que declarar las obligaciones fiscales asociadas con el negocio, como son la declaración de los resultados en el IRPF, sujeción y régimen de IVA o en el Impuesto sobre Sociedad y las obligaciones de retención a cuenta.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/12/01/autonomos/1448984331_509098.html

martes, 1 de diciembre de 2015

ASÍ FUNCIONAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Tendrán la obligación de recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Agrupaciones de interés económico, Fondos de Pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de inversiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización de activos, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de titulización hipotecaria.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras a través del método de transmisión electrónica de datos.

La dirección electrónica habilitada permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.

Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada.

Hay una serie de situaciones en las que Hacienda no tiene la obligatoriedad de notificar por los medios electrónicos sus comunicaciones, que son los siguientes:

  • Cuando la notificación sea por comparecencia espontanea del obligado tributario en la delegación de la AEAT y pida la comunicación personal en el instante.
  • Cuando esa comunicación electrónica sea incompatible con la rapidez con que exija la actuación administrativa.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/27/pyme/1448639746_686174.html