Los embargos de crédito hacen referencia al mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos.

Según informa Gedesco, un embargo de crédito hace referencia al mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos. En este sentido, los receptores de tales diligencias solo deben satisfacer a Hacienda el importe de las deudas existentes entre ellos y los morosos fiscales en la fecha de notificación, quedando fuera las posteriores obligaciones que pudieran surgir al respecto.
Es por ello que desde esta organización recomiendan a los autónomos que reciban un embargo de crédito actuar bajo un procedimiento concreto. El mismo pasa por la contestación en el plazo de diez días a la carta informativa procedente de Hacienda, en la que solicita una documentación anexa.
El autónomo afectado ha de proveer a la administración de los documentos requeridos, sabiendo que solo le pedirán que entre en un proceso de pago de deudas devengadas hasta la fecha de la notificación, las cuales aún no han de haber sido satisfechos con su proveedor.
Obligatoriedad de respuesta
No obstante, se ha de responder a la notificación de embargo de crédito incluso si el autónomo no tiene deudas pendientes con el proveedor, indicando en el documento que no existen cuotas pendientes de pago. En el caso de que sí existan deudas pendientes de abono, este habrá de responder a través del enlace de contestación del anexo de diligencias de embargo de crédito, al que se accede en la página web de la Agencia Tributaria.
Para ello, bastará con elegir la opción “sin certificado digital”, a través de la cual el autónomo aportará los datos que la carta enviada por Hacienda haya incluido. Así, en el caso de que se mantengan deudas el autónomo deberá especificar con facturas y documentos las cantidades pendientes.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/16/autonomos/1447663910_217607.html
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