miércoles, 21 de octubre de 2015

ASÍ DEBES TRIBUTAR CUANDO VENDES PRODUCTOS FUERA DE ESPAÑA.

En un principio lo harán en el país de origen hasta que alcancen un volumen de ventas que determinará el estado de destino. Las compañías españolas que vendan sus productos a otras países disponen de un régimen especial de tributación del IVA, siempre que cumplan dos condiciones básicas: que el destinatario sea un cliente particular, y que el transporte de las mercancías corra a cargo de la compañía nacional vendedora.


Esto supone que cualquier venta que haga dentro de la Unión Europea le obligará atributar por el IVA en España siempre que no rebase un volumen determinado de ventas, a partir del cual tendría que pagar este impuesto en el país de destino. Por ejemplo, Francia y Alemania tienen como límite los 100.000 euros; Italia, 35.000 euros; y el Reino Unido las 70.000 libras, que al cambio son 84.541 euros.

Cada miembro de la UE se ocupa de determinar la cantidad máxima y las empresas que vendan fuera de España deberán valorar estos límites cuando quieran tributar y sobrepasen esas cantidades, según Ad&Law, firma de asesoramiento y gestión empresarial.

En el caso de una compañía española vendiese en 2013 artículos a Francia por una cantidad inferior a los 100.000 euros debería aplicar al año siguiente el IVA español a todas las ventas que realizasen entre particulares franceses. Únicamente se vería obligado a tributar en el país galo en el momento en que superase esos 100.000 euros a lo largo de 2014.

Posibilidad de tributar en país de destino
Hay ciertas excepciones a todo lo mencionado anteriormente. Existe la posibilidad de aplicar siempre el IVA del país de destino aunque no se alcanzase el límite máximo de ventas cuando la empresa así lo decida de forma voluntaria. Esto les supondría tributar durante al menos un par de ejercicios en el estado en el que realicen las ventas.

Para acogerse a este sistema de tributación la compañía interesada deberá informar a la AEAT de sus intenciones a través de una declaración censal por medio del modelo 036 a lo largo del mes de diciembre del ejercicio anterior en el que deba hacerse efectiva la tributación. Una vez que transcurran los dos años de tributación voluntaria en otro país será preciso comunicar la intención de volver a prorrogar esta situación durante otros dos años más.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/20/pyme/1445354302_517210.html

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