viernes, 23 de octubre de 2015

¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Básicamente hace referencia a aquellas personas que desempeñan una actividad empresarial o profesional, aunque con una serie de condiciones específicas. ¿Sabemos cuándo estamos obligados a darnos de alta como autónomo? En realidad hay que inscribirse en el RETA cuando se produce alguna de las siguientes situaciones.

Cuando se lleva a cabo actividades profesionales o empresariales: Esto se refiere a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para la distribución y producción de bienes y servicios. Adquieren esta categoría las actividades de fabricación, extractivas, comercio y prestación de servicios, entre las que se incluyen las agrícolas, forestales, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, mineras, pesqueras, así como el desempeño de profesionales artísticas y liberales.

Hay una serie de puntos que diferencian la actividad profesional de la empresarial, sobre todo en lo que se refiere a obligaciones fiscales. El autónomo profesional es aquel que lleva a cabo por cuenta propia una actividad, mientras que el empresario, más allá de una manifestación personal, se refiere al servicio que presta bajo una organización empresarial desmarcándose en todo momento de la personalidad profesional intrínseca del mismo.

Por lo tanto se define como profesional al sujeto pasivo que desempeña de forma directa y personal la actividad en cuestión, mientras que si ésta se realiza dentro de una compañía u organización pasará a considerarse como actividad profesional. En esta categoría entran por ejemplo las academias, clínicas, etc.

Realizar pagos sujetos a retención a cuenta del impuesto del receptor que grava los rendimientos: se refiere a los pagos anticipados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que deben hacer los contribuyentes de estas tasas.

A través del método de retenciones e ingresos a cuenta, será el pagador el que tendrá que retener parte del importe del rendimiento que abona y lo ingresa en la Agencia Tributaria a nombre del sujeto pasivo. En este sentido sería el pagador el que debería ingresar a cuenta o retener, además de liquidar estos importes en Hacienda de manera trimestral.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/22/autonomos/1445522518_459703.html

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