jueves, 1 de diciembre de 2011

La jubilación anticipada llega a los autónomos

El pasado 23 de noviembre, el BOE publicaba el Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre del Ministerio de Trabajo e Inmigración por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en determinados tipos o categorías de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, previéndose su aplicación a los trabajadores autónomos en las condiciones que en su momento se determinen.
Así pues, podrán jubilarse anticipadamente aquellos autónomos dedicados a determinadas actividades que puedan desencadenar enfermedades o incluso la muerte.
Desde las organizaciones patronales se ha mostrado satisfacción ante la nuena norma aunque consideran que se deberá seguir evolucionando en la protección social de los autónomos y es que los peligros y las enfermedades que sufren los autónomos están equiparados con los del resto de trabajadores, aseguran.

1 comentario:

  1. No es un tema baladí. Este RD junto con el RD que regula las reglas concretas de funcionamiento de la prestación por cese de la actividad de los autónomos creo que puede ayudar a fomentar el autoempleo.
    En esta situación de crisis el autoempleo se ha convertido en una salida para muchos.
    Ni que decir tiene el potencial de este colectivo como motor de la economía y del empleo.
    Proporcionar más garantías y seguridad a este colectivo con nuevas medidas puede ayudar a animar a nuevos emprendedores.

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