viernes, 4 de enero de 2013

Cómo afecta la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado en el sector de las Mutuas de Accidente y Enfermedades Profesionales



En fecha 28 de diciembre de 2013, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013  (http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15651.pdf), que incorpora ciertos aspectos que afectan directa o indirectamente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo. A continuación se detallan ciertos artículos que pueden ser de vuestro interés:

Disposición Adicional Décima sexta: este artículo, en relación con el Artículo 22, Apartados 2 y 4  y el Artículo 27, regula las retribuciones del personal de las Mutuas. Se limitan las retribuciones a percibir por los cargos directivos. Para todo el personal y muy resumidamente, no podrá existir incremento alguno de las retribuciones del 2013 con respecto a las del 2012, asimilando el personal al servicio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo al personal del Sector Público Estatal.

Artículo 42 a Artículo 49: Se regula el límite máximo de las pensiones públicas: 2.548,12 euros mensuales o bien 35.673,68 euros anuales.

Artículo 113: recoge las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2013. Se incrementa el tope máximo de la base de cotización que queda fijada en 3.425,70 euros mensuales. Con respecto a la regulación de las bases y tipos de cotización debemos realizar dos precisiones. La primera es que, como cada año, se dictará la Orden de cotización que concretará los aspectos que afectan al deber de cotización. En segundo término la escala de bases de  cotización para el Sistema Especial para Empleados del Hogar que recoge la Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2013 ya ha sido modificada por el Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar  otras medidas de carácter económico y social.

Disposición Adicional Décima: Se establece la posibilidad de firmar convenios entre Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad temporal. Se prevé un anticipo para financiar actuaciones realizadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición Adicional Trigésima Octava: la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes, y órganos constitucionales, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas. En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De hecho ya se ha dictado la Orden HAS/2802/2012 de 28 de Diciembre que desarrolla esta previsión de la Ley. El Área de Prestaciones y Asesoría Jurídica ya ha confeccionado una circular explicativa de esta medida a la que nos remitimos.

Disposición Adicional Trigésima novena: fija el interés legal del dinero en el 4% durante el ejercicio 2013.

Disposición Adicional Septuagésima séptima: prevé una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos supuestos en los que una mujer en situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado (reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes). También se aplicará la reducción en supuestos de cambio de puesto de trabajo por razón de enfermedad profesional.

Disposición Adicional Septuagésima octava: reducción de la cotización ante regularización en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos para los socios de trabajadores de cooperativas dedicadas a la venta ambulante.

Disposición Adicional Septuagésima novena: recoge una bonificación en la cotización a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

Disposición Adicional Octogésima segunda: el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante el ejercicio 2013; IPREM diario 17,75 euros, IPREM mensual 532,51 euros, IPREM anual 6.390,13 euros.

Disposición Transitoria Segunda en relación con la Disposición Final Séptima: Se incorpora un apartado tercero al artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de forma que con la nueva redacción se dispone de un  plazo de 3 meses para solicitar el reintegro de los beneficios no deducidos en la cotización a la Seguridad Social, cuando la omisión de la deducción no se deba a una causa imputable a la administración. Es decir, la empresa o cotizante deberá cuidar especialmente de deducir dentro del término de tres meses la correspondiente bonificación, dado que si transcurre dicho término sin reclamarla, se perderá. A mayor abundamiento, la transitoria aclara que la norma se aplicará a aquellas bonificaciones no aplicadas con anterioridad a uno de enero de 2013.

Disposición Transitoria Séptima: se aplaza por 1 año la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta, tal como dispuso la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011 de modernización del Sistema de la Seguridad Social. Por consiguiente, aquellos regímenes en los que se puede optar por la protección de la contingencia profesional continuarán con la posibilidad de cubrirlas o no.  

Disposición Transitoria Octava: MORATORIA. Los convenios de asociación de las empresas y los documentos de adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Mutuas, que regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. También será de aplicación para las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2013.
Durante este periodo transitorio, los empresarios asociados y trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en supuestos de irregularidades, de insuficiencia financiera de la entidad o de la adopción de medidas cautelares previstas en el art. 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
No se indica la fecha de publicación prevista de la nueva Ley de Mutuas.
Al respecto recordar que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por oficio de fecha 4 de diciembre de 2012 estableció que esta moratoria, por aquel entonces incluida en el Proyecto de Ley de Presupuestos, afectaba a los vencimientos de 31 de diciembre de 2012. Se han realizado las comunicaciones a las empresas afectadas por la moratoria, de acuerdo con las instrucciones que en su día se dictaron.

Disposición Final Quinta: se modifica el art. 20.5 de la Ley General de la Seguridad Social respecto el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social. Se modifica el párrafo segundo del art. 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, incluyéndose una referencia en días naturales respecto a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de 180 días naturales posteriores a una alta médica por la misma o similar patología.

Disposición Final Décima primera: se modifica la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de modo que para las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales entre administraciones y ventas inmuebles rústicos de precio de venta inferior a 150.000 euros, sólo se requiere documento administrativo para inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad (ya no se requiere de escritura pública).

Disposición Final Décima cuarta, seis: nueva redacción sobre pagos indebidos y demás reintegros. Se incluye una referencia al devengo del interés de demora.

Disposición Final Décima cuarta, ocho: recoge la obligación de publicar en el BOE el balance de situación y la cuenta de resultados, el resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. La Intervención General determinará el contenido mínimo de la información a publicar.

Disposición Final Décima séptima: con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Disposición Final Vigésima quinta: se pospone la entrada en vigor de la regulación específica sobre la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.


Secretaria General Activa Mutua.

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