
En la actualidad sólo los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y los que se dediquen a la venta ambulante están obligados a cotizar para la cobertura de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Una cotización en el que también está incluido el cese por actividad, conocido popularmente como "paro de los autónomos". Aparte de los dos colectivos mencionados, para el resto de autónomos la cotización es voluntaria. Aproximadamente un 25% de los 2,9 millones de autónomos que hay en España han cotizado voluntariamentecada mes para la cobertura de las contingencias profesionales.
El porcentaje de cotización varía según la actividad profesional entre un mínimo del 0,5% y un máximo del 7% sobre la base reguladora. El ahorro para los nuevos autónomos, hasta que entre en vigor la normativa, varía por tanto en función de la tabla establecida para cada profesión. Si se aplica un porcentaje medio del 3,5% sobre la base reguladora mínima (856 euros), el ahorro sería de casi 30 euros mensuales.
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