Entre otras cuestiones, es preciso que tenga cumplida una edad inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación.
Los autónomos se pueden jubilar de manera anticipada bajo dos modalidades: de forma voluntaria y de manera no voluntaria o causa forzosa.

El período mínimo de cotización debe alcanzar los 35 años, sin incluir las pagas extras y contando con el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio con un máximo de un año. A la jubilación anticipada puede acceder cualquier profesional de todos los regímenes y la pensión que le salga a cobrar debe superar la pensión mínima que la correspondería por su situación familiar al alcanzar los 65 años.
A la hora de determinar la pensión se aplicarán unos coeficientes reductores, que serán del 2% por trimestre para aquellos que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses; del 1,875% por trimestre para aquellos que tengan cotizados desde 38 años y 6 meses hasta 41 años y 6 meses; del 1,750%, para los que acumulen entre 41 años y medio y 44 años y 6 meses cotizados, mientras que a partir de los 44 años y medio se aplicará un 1,675% por trimestre.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tengan que retirarse de la vida profesional antes de tiempo de manera no voluntaria o por causa forzosa, los requisitos te los detallamos a continuación.
La edad debe ser inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, con el correspondiente incremento paulatino que establece la ley. Este año quedaría situado en los 61 años y 3 meses, mientras que en 2027 alcanzará los 63 años. En lo que se refiere a periodo mínimo de cotización, la cifra queda establecida en los 33 años.
Para beneficiarse de ella es preciso encontrarse como demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores o que existan causas económicas como puedan ser la jubilación del empresario, despido colectivo, objetivo, resolución judicial, fuerza mayor, muerte y violencia de género.
En cuanto a los coeficientes reductores, pueden ser del 1,875% por trimestre (hasta los 38 años y medio), del 1,750% por trimestre (entre 38 años y medio y 41 años y medio), del 1,625% (entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados) y del 1,5% para los que cuenten con más de 44 años y medio cotizados. No existe la posibilidad de jubilarse antes de los 60 años.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/07/01/autonomos/1435763625_702531.html
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