jueves, 17 de abril de 2014

Las sentencias judiciales modifican las normativas. Modificación del texto refundido de la ley de contratos del sector público. El caso de las concesiones de autopistas.

Montse Rull, de Secretaria General y Asesoría Jurídica de Activa Mutua.


El pasado 25 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Este Real Decreto-Ley modifica el artículo 271 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Concretamente añade un nuevo apartado 7:

«Si el concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará subrogada en el crédito del expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de pago a cargo de la Administración concedente, las cantidades que no le sean reembolsadas minorarán el importe global que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.»

SITUACIÓN HISTÓRICA

A finales de los años 90 el Estado quiso mejorar su red de carreteras y mediante el contrato de concesión de obra pública adjudicó varios contratos para construir autopistas.
Varias concesionarias de autopistas, a día de hoy, se encuentran en concurso de acreedores. Los factores que lo han provocado han sido la pérdida de clientes por la disminución de poder adquisitivo de los ciudadanos, el sobrecoste de las expropiaciones a los propietarios de los terrenos donde se han construido los viales, y una mala política consistente en la creación de carreteras gratuitas que cubren el mismo trayecto que las autopistas.
A raíz de los concursos de acreedores de las concesionarias, los propietarios de los terrenos expropiados que no han cobrado el justiprecio que por ley les corresponde han puesto el asunto en manos de la justicia.

RESOLUCIONES JUDICIALES

Las últimas sentencias, dictadas el año pasado, condenan al Estado a pagar al propietario expropiado el importe de la expropiación del terreno en caso de impago de la concesionaria declarada en concurso, a pesar de que la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión establezca que el justiprecio de los terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en régimen de concesión debe ser abonado por la sociedad concesionaria.

Así tenemos, entre otras, las sentencias[i] del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, 118/2013, de 11 de febrero, y 119/2013, de 12 de febrero. Esta cuestión llegó, incluso, al Tribunal Supremo. En concreto, la sentencia[ii] del Tribunal Supremo 6268/2013, de 17 de diciembre, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado. El Tribunal, en resumen, dice que "la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo el titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo deben producirse y de ninguna manera puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto esencial de la expropiación, que es el pago del justiprecio".

GARANTÍA PÚBLICA DE LAS CONCESIONES: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Los artículos 270 y siguientes del TRLCSP prevén como una de las causas que originarán siempre la resolución del contrato de la concesión de obra pública, el hecho de que la concesionaria entre en concurso y se encuentre en la fase de liquidación. Ante estos supuestos de resolución contractual, la administración abonará al concesionario el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos y la ejecución de las obras, en concepto de responsabilidad patrimonial.

CONSECUENCIA. DOBLE PAGO

Ante estas resoluciones judiciales, por un lado, y ante la regulación normativa de las concesiones de obras públicas del TRLCSP, por otro, el Estado se ha encontrado que tiene que asumir dos veces el pago de las expropiaciones en beneficio del concesionario: por una parte paga al expropiado por resolución judicial y, por otra, entrega al concesionario el importe de la responsabilidad patrimonial por motivo de la resolución de la concesión.

Para evitar esta situación, el Gobierno, aprovechando la publicación del Real Decreto-Ley 1/2014, modifica el artículo 17 de la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas y el artículo 271 del TRLCSP en el sentido siguiente: una vez que la Administración concedente pague a los expropiados las indemnizaciones a las que ha sido condenada por resolución judicial, por no haberlas abonado la empresa concesionaria, se le reconocerá el derecho de subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario, pues se entiende que la Administración ha pagado por cuenta de otro.

Así, si finalmente se produce la liquidación de la empresa concesionaria y consecuentemente la resolución del contrato de la concesión, se descontaría del importe de la responsabilidad patrimonial a abonar por la administración la parte del crédito no reembolsado por la concesionaria.

Cabe destacar que el RD-Ley 1/2014 prevé expresamente que estos artículos tienen efectos retroactivos, lo que afecta a todas las concesiones ya adjudicadas.

SITUACIÓN ACTUAL

En este momento hay nueve empresas concesionarias de autopistas que están en concurso de acreedores y, en el caso de que quebraran, el Estado debería hacer frente al pago estimado de 4.600 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

Para solucionar este problema, el Ministerio de Fomento está estudiando el proyecto de crear una sociedad pública que integre las nueve empresas concesionarias, con las quitas correspondientes a los promotores de las autopistas y la banca acreedor.

A día de hoy está pendiente que los Ministerios de Fomento y de Hacienda valoren las proposiciones planteadas por las entidades financieras, las constructoras y las empresas concesionarias el pasado 31 de marzo de 2014.


Montse Rull
Àrea Secretaria General i Assessoria Jurídica
Activa Mutua 2008


[i]  STSJ de Castilla La Mancha, 118/2013, de 11 de febrero, JUR 2013/53123
   STSJ de Castilla-La Mancha, 119/2013, de 12 de febrero, JUR 2013/53334
[ii]  STS TS RJ 2013/8206




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