Los trabajadores por cuenta propia que tributen por estimación directa, normal o simplificada, pueden deducir gastos de diferentes tipos:
- Adquisición de materiales para la exportación de negocio, combustibles, etc.
- Arrendamiento de un local para uso estrictamente profesional.
- Alquileres, leasings y servicios de asistencia técnica.
- Compra de otros materiales y servicios siempre con relación a la actividad profesional.
- Reparación y mantenimiento de las instalaciones, amortización de bienes muebles e inmuebles.
- Sueldos de los trabajadores, así como dietas, desplazamientos, indemnizaciones…
- Servicios contratados.
- Formación, seguros y otros beneficios para el personal.
- Gastos en I+D, publicidad, servicios bancarios, relaciones públicas, intereses de créditos, etc.
- Impuestos fiscalmente deducibles como son el IAE y el IBI.
- Seguros de salud para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que aún residan en el domicilio familiar hasta un máximo de 500 euros.
Gastos como la ropa, casa, viajes y coche son complicados de diferenciar si se refieren a un uso personal o profesional y habrá que valorar cada caso.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/14/autonomos/1429021534_801884.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario