miércoles, 15 de abril de 2015

GASTOS DEDUCIBLES EN LOS AUTÓNOMOS.

El requisito principal es que sean gastos pertenecientes a la actividad del autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia que tributen por estimación directa, normal o simplificada, pueden deducir gastos de diferentes tipos:

  • Adquisición de materiales para la exportación de negocio, combustibles, etc.
  • Arrendamiento de un local para uso estrictamente profesional.
  • Alquileres, leasings y servicios de asistencia técnica.
  • Compra de otros materiales y servicios siempre con relación a la actividad profesional.
  • Reparación y mantenimiento de las instalaciones, amortización de bienes muebles e inmuebles.
  • Sueldos de los trabajadores, así como dietas, desplazamientos, indemnizaciones…
  • Servicios contratados.
  • Formación, seguros y otros beneficios para el personal.
  • Gastos en I+D, publicidad, servicios bancarios, relaciones públicas, intereses de créditos, etc. 
  • Impuestos fiscalmente deducibles como son el IAE y el IBI.
  • Seguros de salud para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que aún residan en el domicilio familiar hasta un máximo de 500 euros.

Gastos como la ropa, casa, viajes y coche son complicados de diferenciar si se refieren a un uso personal o profesional y habrá que valorar cada caso.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/14/autonomos/1429021534_801884.html

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