viernes, 17 de abril de 2015

¿SE PUEDE FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?

La crisis ha incentivado los trabajos como freelance, personas que trabajan por cuenta propia y realizan trabajos extra para ganar un sobresueldo.

Estos profesionales, en su mayoría, no están dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como autónomos porque no les interesa por los ingresos que perciben, o porque ya tienen un contrato de trabajo como asalariado en una empresa ajena o están cobrando el paro. Cada vez son más las personas que buscan trabajos complementarios para facturar dinero pero sin estar inscritos como autónomos, pero esta práctica puede conllevar multas si no se toman las indicaciones oportunas.

Para poder emitir facturas sin ser autónomo lo primero es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De hecho, se trata de un paso esencial, porque emitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito. Una vez registrado, cualquier persona podrá facturar sin estar dada de alta en la Seguridad Social, siempre que los trabajos extras que realice no estén considerados como un medio de vida en el que los beneficios le permitan una sostenibilidad económica. Otra manera es facturar a través de una cooperativa si estás desarrollando una actividad compatible con el trabajo como freelance.

Sin embargo, es aconsejable no emitir facturas de forma habitual, o todos los meses con la misma cantidad de dinero, ya que Hacienda podría considerarlo como una práctica normal y recibir una sanción o multa por delito. En este caso, deberás pagar a la Seguridad Social las cuotas mensuales correspondientes desde que te diste de alta en Hacienda, además del 20% de los ingresos.
En el caso de ser un desempleado cobrando la prestación tampoco se puede facturar como autónomo, de lo contrario, puedes ser sancionado quitándote el derecho al subsidio.

Máximo a facturar sin ser autónomo

Para facturar como autónomo se requiere no sobrepasar en un año el salario mínimo interprofesional con los trabajos complementarios, cuya cifra está en los 9.034,20 euros al año. Si tu salario anual no sobrepasa esta cantidad no estás obligado a darte de alta como autónomo, pero sí a declarar tus ingresos y el correspondiente IVA trimestral, siempre que la actividad profesional desarrollada lo requiera.

Fuente: http://www.serautonomo.net/facturar-sin-ser-autonomo.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario