viernes, 24 de abril de 2015

MAYOR RIGOR EN LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS ALTOS CARGOS.

El pasado 31 de marzo se ha publicado la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con vigencia a los veinte días de su publicación en el BOE. 

La responsabilidad y la importancia de las funciones del ALTO CARGO justifican el establecimiento de un marco jurídico que garantice que el ejercicio del alto cargo se desarrollará con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre los intereses privados y los inherentes a las funciones públicas. 

Su ámbito de aplicación es amplio, abarca desde los altos cargos de la Administración General del Estado (miembros del Gobierno y cargos hasta Directores generales o asimilados) hasta los Presidentes, Directores generales y asimilados del Sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial. (art.1.2) 

La norma regula cuatro ámbitos materiales: 

I.-Nombramiento y ejercicio del alto cargo. 

II.-Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades 

III.-Mecanismos de Control. La Oficina de Conflicto de intereses.
IV.-Régimen sancionador. 

I.-Nombramiento y ejercicio del alto cargo. (art. 2) 

  • Requisitos. Para ser alto cargo deben reunirse dos requisitos: formación y experiencia en la materia en función del cargo a desempeñar y “honorabilidad”. 

    • El artículo 2.2 establece las situaciones en que no concurre la Honorabilidad. (Condena penal por sentencia firme, inhabilitación para cargo público, inhabilitación conforme a la ley concursal...). La honorabilidad deberá concurrir durante todo el ejercicio de sus funciones. Su falta sobrevenida determinará el cese. (art. 2.3) 
    • En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad del puesto, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se nombra. (art. 2.4) 

  • El currículum vitae del alto cargo se publicará, tras su nombramiento, en el portal web del Órgano en que preste sus servicios.(art. 2.3) 
  •  El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple con los requisitos para ser nombrado Alto Cargo y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.(art. 2.5) 
  • Ejercicio del cargo.(art. 3) Sometido a: 
    • La observancia de los principios de Interés general, Integridad, Objetividad, Transparencia y responsabilidad y Austeridad.
    • Las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 
    • Retribución (art. 4). Será pública y la compensación tras el cese respecto de quienes de acuerdo con la normativa, tengan reconocido tal derecho se limitará a una compensación económica mensual durante un periodo de dos años. (art.6) Cualquier compensación económica es incompatible con otra remuneración pública. (art.7) 
    • Gastos de Representación. Se prohíbe que los gastos de representación y atenciones protocolarias comporten retribución en metálico o en especie para el alto cargo. Se prohíbe con carácter general las tarjetas de crédito para gastos de representación.(art.8.2) 

II.-Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades 

  • Conflicto de intereses. El alto cargo está en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.(art.11) 
    • Se consideran intereses personales
      • a. Los intereses propios. 
      • b. Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. 
      • c. Los de las personas con quien tengan una cuestión litigiosa pendiente. 
      • d. Los de las personas con quinen tengan una amistad íntima o enemistad manifiesta. 
      • e. Los de las personas jurídicas o entidades privadas a los que el alto cargo haya estado vinculada por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento. 
      • f. Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración. 
  • Se prevé un sistema de alerta temprana para la detección de conflictos de intereses. (art.12) 
  • La dedicación exclusiva al cargo es la regla general, que sólo cederá ante determinados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas actividades de carácter público o privado. (art.13) 
  • Se regulan limitaciones en participaciones societarias (art.14.Igualmente se prevé la limitación en ejercicio de actividades económicas privadas durante dos años, tras el cese. (art.15) 
  • Declaración de actividades económicas (art.16). La ley regula la forma en que los altos cargos deben efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y derechos (art.17), introduciendo como novedad la remisión acompañada del certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas del IRPF y el certificado de la última declaración anual presentada del impuesto sobre el Patrimonio. 

III.-Mecanismos de control. La Oficina de Conflicto de intereses 

  • La ley dota a la Oficina de Conflictos de Intereses de nuevas competencias y medios para desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia (art.19).
  • La oficina elevará semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre el cumplimiento por los altos cargo de las obligaciones a declarar, así como de las sanciones impuestas (art.22). 
  • Existirá estrecha colaboración con la Agencia tributaria o Registro mercantil para vigilar las actividades del Alto cargo (art.19). 
  • Situación patrimonial del alto cargo tras el cese. La oficina elaborará un informe en los tres meses siguientes al cese del Cargo Público para detectar posibles enriquecimientos (art.24). 

IV.-Régimen sancionador (art.25 y 26) 

  • Se regula un sistema de infracciones y sanciones de los altos cargos, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 



Montse Rull
Abogada Área Secretaria General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3 


No hay comentarios:

Publicar un comentario